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Documento BOE-A-2009-11404

Resolución de 1 de julio de 2009, del Instituto de Turismo de España, por la que se efectúa la convocatoria 2009, para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico, en el marco de la Acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2009, páginas 57604 a 57620 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-11404

TEXTO ORIGINAL

El turismo es una actividad directamente imbricada en el día a día de muchas personas; es un proceso dinámico y permanente en el que la sociedad española en su conjunto está implicada. Por ello, la construcción de una estrategia para el turismo, especialmente desde el ámbito de responsabilidad de las administraciones públicas, no debe reducirse a la creación de un entorno competitivo desde el punto de vista normativo y de servicios e infraestructuras que favorezca la creación de riqueza, sino que debe buscar modelos a medio y largo plazo que permitan encontrar soluciones creativas y concertadas a las cuestiones de carácter social, económico, físico y ambiental que afectan al sector turístico y a las colectividades directamente relacionadas con éste.

El sector turístico debe afrontar en el nuevo contexto económico y social los retos derivados del cambio que ha tenido lugar en la estructura productiva y de costes del país, superar las debilidades generadas en su propio desarrollo y adaptarse a un entorno de mercado extraordinariamente dinámico., para ello el futuro turístico español exige fortalecer la competitividad del sistema para superar los desafíos actuales:

1. Mejorar las metodologías y herramientas de soporte a la planificación turística y su traslación a la ordenación territorial y urbanística.

2. Adaptar a las nuevas tendencias el diseño, desarrollo y comercialización de los productos turísticos de los nuevos destinos emergentes.

3. Adecuar los sistemas de gestión y comercialización de las empresas turísticas a las necesidades del nuevo entorno.

4. Mejorar la presencia en mercados lejanos y segmentos de valor en los mercados europeos.

5. Establecer una estrategia de retención y fidelización de la demanda actual, especialmente de los españoles.

6. Romper la fuerte estacionalidad de los flujos turísticos

7. Adaptar el modelo de gestión de recursos humanos para mejorar la capacidad de atraer y retener el talento.

8. Mejorar el entorno competitivo.

Con estos objetivos, desde el Instituto de Turismo de España (Turespaña), dentro del Plan de Turismo Español Horizonte 2020, y en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de Información, se considera imprescindible la convocatoria de estas ayudas a la formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico.

La Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad e la Información se orienta a conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico sostenible basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, alineados con los objetivos de la Agenda de Lisboa, que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de Sociedad de la Información.

El Plan Avanza 2005-2010, que en esta segunda mitad de existencia recibe el nombre de Avanza2, no sólo sigue apostando por la iniciativa empresarial, especialmente la que llevan a cabo las PYME, sino que incrementa considerablemente el apoyo a este tipo de empresas que constituyen la piedra angular del tejido empresarial español.

Desde el punto de vista procedimental, en esta convocatoria se mantienen las disposiciones introducidas en las convocatorias del año 2008, orientadas a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de subvenciones, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto o acción, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Así, todas las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través del portal Ayudatec (www.mityc.es/portalayudas) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación del concepto de ventanilla única, con el objeto de mejorar los sistemas de acceso de los potenciales beneficiarios a las ayudas públicas, así como para permitir un adecuado seguimiento y evaluación ex post.

Por otra parte, con el fin de facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, se prevé en todos los subprogramas que el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectúe siempre con carácter anticipado y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 2009 para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Subprograma Avanza Formación la línea Avanza Formación en proyectos y actuaciones de formación de profesionales del negocio electrónico en el sector turístico.

La competencia para convocar las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el apartado Decimoséptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Orden ITC/464/2008, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/1606/2009), corresponde al Secretario de Estado de Turismo, en calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España (Turespaña). Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de la convocatoria del año 2009, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. Conforme a las definiciones y características dadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Orden ITC/464/2008, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/1606/2009), se apoyarán exclusivamente proyectos y acciones de formación general, entendiendo por tal, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), Sección 8 Ayudas a la Formación, aquella que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

2. Estas ayudas están destinadas a fomentar la realización de proyectos y acciones Avanza Formación para la formación de profesionales en el negocio electrónico del sector turístico.

Priorizando la formación en negocio electrónico y e-business encaminada a la difusión del conocimiento de los nuevos modelos de negocio y la relación con el cliente on-line.

Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer al Subprograma Avanza Formación, Línea: Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico.

De acuerdo con el eje de la nueva economía turística enmarcado en el Plan de Turismo Español Horizonte 2020, las acciones de aprendizaje estarán orientadas a:

Conocimiento de los modelos de gestión del negocio «online».

Estrategias de comercialización «online».

Presencia en Internet. La relación con el cliente.

Proyectos y acciones de formación en línea que desarrollen habilidades directivas.

Tercero. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos y acciones anuales.

2. De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de subvención.

En todo caso se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Orden ITC/464/2008)

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, mediante convocatoria abierta con los procedimientos de selección que se indican en el apartado quinto de la presente resolución, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Beneficiarios.

a) Empresas.

b) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que tengan la finalidad de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos o acciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

c) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6 de la orden de bases.

Quinto. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y acciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad de las definidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y definidos como beneficiarios en el artículo cuarto de esta convocatoria.

b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los definidos como beneficiarios en el artículo cuarto de esta convocatoria, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. Estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. En los proyectos o acciones en cooperación que se presenten, las entidades cooperantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los cooperantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada cooperante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los cooperantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Sexto. Financiación de proyectos y acciones.

1. Los proyectos y acciones de los correspondientes subprogramas susceptibles de recibir ayudas, se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009: 20.208.467C.782 y 20.208.467C.772.

2. Cuantías anuales y distribución por procedimientos de selección.–La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2009 es de 2.000.000 de euros.

3. Aplicación de fondos remanentes.–Cuando a la finalización de un procedimiento de selección de un subprograma se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado, en su caso, al importe disponible para el siguiente plazo de presentación del mismo subprograma. Los remanentes existentes, tras la resolución o resoluciones de concesión de cada subprograma, podrán agregarse, en función de la optimización del grado de ejecución presupuestaria, a otros subprogramas de la convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:

En primer lugar, a otros subprogramas de la misma área de actuación del Plan Avanza: Economía digital, que engloba los subprogramas Avanza Formación, Avanza I+D y Avanza PYME, o Ciudadanía digital, que agrupa los restantes subprogramas, según proceda.

Si tras la aplicación del criterio anterior continuara existiendo importe disponible, éste podrá traspasarse a subprogramas de diferente área de actuación, dando prioridad a aquellos subprogramas en los que se obtenga un mejor grado de ejecución de las disponibilidades presupuestarias.

Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el procedimiento en el que se aplicarán. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

Para los subprogramas con varios procedimientos de selección se podrán recuperar sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas de anteriores procedimientos, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración.

4. La distribución de cuantías entre los distintos procedimientos de selección previstos en la presente convocatoria se recoge en la tabla siguiente:

Subprograma

Procedimiento
de selección

Tipo
de proyecto o acción (*)

Modalidad de ayuda

Anualidad 2009

Anualidad 2010
(**)

Total

Avanza Formación.

Primero.

 

Subvención.

2.000.000

 

2.000.000

Séptimo. Presupuestos mínimos.–Los proyectos y acciones correspondientes a este Subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 150.000 euros.

Octavo. Conceptos susceptibles de ayuda.

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales utilizados específicamente para la formación y suministros.

d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

e) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

Noveno. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de ayudas.–Para este Subprograma se establece un único procedimiento de selección al que se destinará un importe de 2.000.000 de euros, siendo el plazo de presentación de solicitudes de un mes desde el día siguiente hábil de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo. Financiación de proyectos y acciones: Intensidad de ayuda.–La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrá conceder para los proyectos y acciones encuadrados en el programa Avanza Formación será la siguiente:

Tipos de proyectos o acciones

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

 

Empresas PYME.

Todos.

Todas.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto o acción.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto o acción.

El importe de la ayuda concedida para un único proyecto o acción encuadrada en el subprograma Avanza Formación no podrá ser superior a 1.000.000 de euros.

Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. Según lo previsto en el apartado decimoséptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Orden ITC/464/2008, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/1606/2009), el órgano competente para instruir será la Dirección General del Instituto de Turismo de España (Turespaña).

2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Turismo en calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España (Turespaña).

Duodécimo. Procedimiento electrónico.

1. El procedimiento electrónico consta de las siguientes fases principales: Presentación de la solicitud, evaluación, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva, resolución de concesión o denegación de ayuda, pago de la ayuda y justificación.

2. Por las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de esta acción estratégica, al tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, según lo dispuesto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrollada por la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder obligatoriamente con la del solicitante. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda se deberá aportar la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o de desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, y la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión y demás actos del procedimiento que les sean notificados así como efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano instructor.

4. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas/) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propias resoluciones.

5. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante que, en todo caso, deberá tener poder suficiente de representación. Cuando el declarante y firmante de la declaración responsable sea una persona distinta al solicitante y firmante de la solicitud de ayuda, se deberá aportar la documentación acreditativa del poder con que actúa el nuevo representante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, puede dar lugar a que al interesado se le dé por desistido en su solicitud.

7. Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento se deberá utilizar la aplicación eCoFirma que se puede descargar en la dirección http://www.mityc.es/OficinaVirtual/, en el apartado de utilidades.

En el caso de proyectos individuales, el firmante de la solicitud anexará el documento generado con extensión «.xsig» al formulario a remitir por vía electrónica.

En el caso de proyectos en cooperación, el coordinador (firmante de la solicitud) deberá remitir por vía electrónica los documentos con extensión «.xsig» generados por cada uno de los participantes.

La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. El emisor del documento firmado hará llegar al beneficiario el documento generado con extensión.xsig.

Los documentos digitalizados aportados por el solicitante que no hayan sido firmados electrónicamente por su emisor utilizando la aplicación eCoFirma podrán tener el carácter de copias compulsadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. El órgano instructor podrá requerir a los interesados la aportación de la documentación original en cualquier fase del procedimiento, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, señalado en el apartado octavo de esta resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Decimotercero. Presentación y formalización de solicitudes.

1. La solicitud consta de tres elementos indisociables: la instancia de solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria del proyecto o acción, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). En el anexo IV están definidos los índices de la memoria.

2. Tal y como se establece en el punto 2 del apartado duodécimo las solicitudes de ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero e ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

4. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado.

Si esta documentación no acompañase a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de requerimiento, presente los documentos preceptivos con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común.

5. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de I+D del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio habilitado en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa y de su capacidad de obrar frente a la Administración, para cada solicitud que se presente, así como sus datos de actividad económica y de recursos que se requieran en los formularios de solicitud mencionados en el párrafo 1 anterior.

6. De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

7. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o acción, éste deberá asignarse a un único subprograma y tipo de proyecto o acción, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I de la presente resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, la solicitud sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro tipo dentro del mismo subprograma o bien a otro subprograma, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera y estuviera abierto el plazo de presentación de solicitudes correspondiente.

8. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá efectuarse mediante declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se deberán aportar tantas declaraciones responsables como participantes existan en el proyecto y cada una de ellas deberá ser presentada en formato electrónico firmado electrónicamente tal y como se señala en los puntos 5 y 6 del apartado duodécimo de esta Resolución.

Decimocuarto. Evaluación. Órganos y criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo primero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Orden ITC/464/2008, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/1606/2009), teniendo en cuenta los objetivos, características y prioridades de los subprogramas, tipos de beneficiarios, proyectos y acciones susceptibles de recibir ayudas.

2. La composición de la Comisión de evaluación será la que figura en el Anexo III de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en su redacción dada por la Orden ITC/1606/2009 de modificación de la anterior. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

3. La evaluación de los proyectos y acciones se ajustará a los criterios establecidos para cada Subprograma, en el anexo IV de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en su redacción dada por la Orden ITC/1606/2009 de modificación de la anterior.

4. En la evaluación de los proyectos y acciones de esta convocatoria el Instituto de Turismo de España (Turespaña) evaluará la oportunidad estratégica y el impacto potencial.

5. La puntuación de cada uno de los criterios de la evaluación se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción.

Decimoquinto. Audiencia, resolución y recursos.

1. El órgano instructor, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la lista en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión.

2. En el mismo plazo, los beneficiarios de proyectos en cooperación deberán presentar el contrato, convenio o acuerdo al que se refiere el apartado Décimo. c) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Orden ITC/464/2008).

Dicho contrato deberá presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por cada uno de los participantes tal y como se señala en el punto 7 del apartado duodécimo de la presente resolución.

3. Los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán proceder en el plazo de 10 días a realizar, en su caso, cuantas alegaciones consideren pertinentes o a comunicar la aceptación de la ayuda utilizando para ello el formulario existente en el portal Ayudatec. Junto a la aceptación, que irá firmada electrónicamente por el solicitante, se deberá anexar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante y/o de cada uno de los participantes, cuando se trate de proyectos en cooperación, de no tener deudas por reintegro de subvenciones con la Administración, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha declaración deberá presentarse en formato electrónico firmada electrónicamente por cada uno de los participantes utilizando el modelo disponible al efecto en el portal Ayudatec tal y como se señala en los punto 6 y 7 del apartado duodécimo de la presente resolución. En el caso de proyecto individual la mencionada declaración formará parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

b) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria. Esta acreditación se realizará mediante la aportación por parte del interesado del correspondiente documento acreditativo –certificado o declaración responsable en su caso–. Los certificados, cuando proceda, deberán estar expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Foral, en su caso, o la TGSS.

Adicionalmente, en el caso de aquellos proyectos que precisen la constitución de garantías y en relación a su presentación ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se deberán aportar también los documentos a que hace referencia el apartado decimocuarto de la presente resolución.

4. En el caso de que se presenten alegaciones, éstas serán examinadas y se formulará la propuesta de resolución definitiva, la cual será notificada a los solicitantes que hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional y será publicada en el mencionado sitio web para que procedan a su aceptación que se realizará conforme a lo señalado en el punto anterior en un plazo de diez días. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar los puntos que se detallan en el apartado vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, la correspondiente resolución, en la que se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

6. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de selección y su notificación es de seis meses contados desde la fecha de apertura de plazo de presentación de solicitudes especificado para cada procedimiento. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

7. Las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas, y de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, serán publicadas en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

8. Las acciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para la realización del proyecto o acción, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión según lo establecido en el apartado vigésimo cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

9. Las solicitudes de modificación de las condiciones de ejecución de los proyectos aprobados, deberán presentarse, una vez se haya publicado la Resolución de Concesión y siempre antes de que finalice el plazo de ejecución de la anualidad en curso, por vía telemática a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Decimosexto. Garantías.–En el caso de concesión de subvenciones se eximirá, en todos los casos, de la constitución de garantías para el pago anticipado de las mismas.

Decimoséptimo. Pago.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o acción y tras dictarse resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. En lugar del certificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas uniprovinciales y, en los subprogramas declarados de acción social en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades sin fines lucrativos presentarán una declaración responsable.

4. En el caso de las ayudas concedidas a proyectos y acciones correspondientes a los Subprogramas Avanza Formación, cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista la constancia, por parte del órgano gestor, de que el beneficiario cumple los requisitos anteriormente citados. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades sucesivas estará condicionado a la recepción de los informes de ejecución técnica y económica correspondientes a las anualidades anteriores, así como a las disponibilidades presupuestarias.

Decimoctavo. Justificación de la realización del proyecto o acción.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículos 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el apartado vigesimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha acción estuviera cofinanciada por dichos Fondos.

2. La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros.

3. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y las Entidades locales deberán presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. No obstante, los justificantes de gasto podrán sustituirse por un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma o de la Entidad local que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la ayuda.

4. En el caso de los beneficiarios que puedan optar y opten por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto será sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. A este efecto el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, dentro de los conceptos susceptibles de ayuda que se indican en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder de 3.000 euros.

6. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo («BOE» de 25 de mayo de 2007), por la que se aprueba la norma de acción de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe tendrá el alcance que se detalla en el anexo VII de la orden por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas, siendo su objeto la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la Resolución de concesión y a las Instrucciones de justificación de ayudas.

7. En base a las características de los beneficiarios a los que se destina este programa de ayudas, por tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, según lo dispuesto en Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrollada por la Orden ITC/2739/2007, de 25 de septiembre, las cuentas justificativas, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

8. Las cuentas justificativas se presentarán mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de subvenciones, la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero e ITC/2739/2007, de 18 de septiembre.

9. Las instrucciones y modelos electrónicos estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/PortalAyudas/). La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que incluye tanto la presentación de la cuenta justificativa inicial, en el plazo indicado anteriormente, como los documentos que posteriormente sean solicitados a los beneficiarios por el órgano instructor a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

10. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.4 de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, los beneficiarios que no dispongan de documentos electrónicos para la justificación de las subvenciones podrán aportar copias digitalizadas compulsadas de los originales en papel. Se considerarán compulsados los documentos digitalizados presentados con firma electrónica avanzada según al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

11. Como regla general, la presentación de la cuenta justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. En caso de proyectos o acciones con financiación plurianual la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar.

12. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deberán realizarse en el año natural para el que se ha concedido la ayuda a dichas inversiones y gastos, siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

13. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

14. El órgano instructor de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados o sobre los avances del proyecto o acción objeto de ayuda. Dicho informe se presentará, en su caso, en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

15. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

16. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.

17. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. Asimismo deberá realizarse, en su caso, la mención correspondiente a la cofinanciación con fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210 de 31.7.2006) sobre información y publicidad.

19. En los casos en que sea de aplicación el Reglamento relativo a las ayudas de mínimis, a la cuenta justificativa se acompañarán las declaraciones de mínimis firmadas por las empresas participantes.

20. El órgano gestor, en el caso de no presentación o presentación fuera de plazo de las declaraciones de mínimis correspondientes, o al verificar que se exceden los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, procederá a deducir los importes de ayudas correspondientes a las PYME participantes que no hayan cumplido las condiciones exigidas.

21. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, se realizará utilizando técnicas de muestreo, conformes con las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial.

22. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en el apartado trigésimo segundo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimonoveno. Normativa aplicable.–En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2008) y la Orden ITC/1606/2009, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 2009)

Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), Sección 8 Ayudas a la Formación

Vigésimo. Eficacia.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Instituto de Turismo de España, Joan Mesquida Ferrando.

ANEXO I
Relación de subprogramas, tipos de proyectos y acciones y claves identificativas

 

Subprogramas

Tipo de proyecto o acción (*)

Clave identificativa

 

a.3 Formación en negocio electrónico en el sector turístico

TSI-010300

ANEXO II
Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables
1. Inversiones y gastos materiales e inmateriales

a) En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

b) El equipamiento físico deberá ser nuevo e ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie. En el caso de ordenadores personales deberán incorporar lector de tarjetas criptográficas compatible con el DNI electrónico.

Así mismo, el software que se impute al proyecto o acción deberá ser original y dotado, en su caso, de la correspondiente licencia de uso.

c) Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios las siglas FEDER o FSE.

d) Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

e) Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

f) En el caso de los proyectos o acciones correspondientes al Subprograma Avanza Infraestructuras, serán financiables las Infraestructuras y obra civil de red y acceso asociada a los proyectos. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 30.000 Euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

2. Costes de personal

a) Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio con contrato laboral o contratado en régimen de autónomos, dedicado directamente al proyecto o acción y también, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los gastos del personal de los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social, bien en el régimen general o en alguno de los especiales como el de autónomos.

b) Las ayudas que se concedan a los Organismos Públicos de Investigación, regulados por la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las Universidades públicas reguladas por la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, las Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales, se destinarán a la financiación de los costes marginales del proyecto, es decir, sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del centro (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales etc.) ya cubiertos por los presupuestos públicos ordinarios de los organismos. Esto es, se financiarán tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto, cuando los beneficiarios antedichos no desempeñen actividades de carácter económico de forma regular.

c) La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o acción, será la que se expresa a continuación:

 

Coste hora =

X + Y

 

 

 

 

H

 

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

3. Costes de subcontrataciones

a) Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o acción. En el caso del tipo g.2) correspondiente al Subprograma Avanza Contenidos, y de los tipos f.1), f.2), f.3) y f.4) correspondientes al Subprograma de Avanza Infraestructuras, podrán imputarse a este concepto los costes de subcontratación de obra civil.

b) Cuando el coste de subcontratación supere la cuantía de 12.000 Euros ó 30.000 euros en el coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

4. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o acción

Aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o acción, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

Costes del informe de auditor, en caso que proceda, sólo en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

5. Gastos de promoción y difusión

a) Se imputarán a este concepto los gastos, distintos de la subcontratación, en que incurre el beneficiario para la realización por sí mismo de las actividades de difusión y promoción subvencionadas.

b) Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Inversiones y gastos no financiables

a) Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o acción notificados en las resoluciones de concesión de ayudas.

b) Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada según las instrucciones de justificación.

c) Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado según las instrucciones de justificación.

d) Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.

e) Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.

f) Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

g) Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

h) Inversiones en terrenos y locales obra civil, excepto si son reconocidos como financiables en la normativa o recogidos en el presupuesto financiable.

i) Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, excepto si son reconocidos como financiables en la presente resolución o recogidos en el presupuesto financiable.

j) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la acción.

ANEXO III
Criterios de valoración

La evaluación se ajustará a los criterios que se detallan a continuación, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos en su caso, expresados como porcentaje de la puntuación máxima, para continuar en el proceso de valoración.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación del proyecto o acción al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas.

Criterio de selección previa

b) Adecuación del proyecto o acción propuesta a las prioridades del programa «Atrayendo el talento» del Plan de Turismo Español HORIZONTE 2020.

Criterio de selección previa

c) Impacto del proyecto o acción en el colectivo de empresas y de trabajadores al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas, incluyendo su carácter suprarregional.

25

30%

d) Carácter innovador y modélico del proyecto o acción y solución tecnológica empleada para impartir la formación.

25

25%

e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o acción.

25

50%

f) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante.

25

50%

Total

100

50%

ANEXO IV
Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto

El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

1. Memoria descriptiva

a) Descripción del proyecto o acción.

b) Objetivos que se pretenden alcanzar.

c) Colectivos y sectores de actividad a los que se dirige el proyecto o acción. En su caso, acuerdos de necesidades formativas alcanzados entre el beneficiario y las PYME que aportan alumnos a formar.

d) Descripción detallada de los medios y actividades necesarias para realizar el proyecto o acción.

e) Programa docente.

Metodología y contenidos.

Personal docente propio o contratado: Titulación y Experiencia.

Sistemas de evaluación de los alumnos.

Certificaciones a emitir al alumno, indicando la entidad certificadora.

f) Servicios de la plataforma de formación (en su caso).

g) Plan de trabajo: Calendario del programa formativo o acción. Diagrama de GANTT.

h) En su caso, otros proyectos o acciones relacionados con el objeto de la solicitud ya realizados o en curso, con informe de resultados conseguidos hasta la fecha.

2. Memoria económica

a) Presupuesto detallado y agrupado por capítulos, anualidad y participante.

b) Plan de financiación para la realización del proyecto o acción.

c) Otras subvenciones y ayudas concedidas o solicitadas para el proyecto.

d) Empresas e instituciones subcontratadas con detalle de su participación en el proyecto o acción.

3. Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes

a) Historia de la entidad. Organización de la misma y capacidad en la actividad objeto de ayuda.

b) Director y equipo responsables del proyecto o acción con su dedicación al mismo y funciones.

c) Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto.

d) Solvencia económica de la entidad para la realización del proyecto de acción: Balance o Cuenta de Resultados.

Actividades de formación en tecnologías de información y comunicaciones en los tres últimos años.

 

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