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Documento BOE-A-2009-10645

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de depósito de regulación en el centro de reparto de La Pedrera, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53660 a 53665 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10645

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Ampliación de depósito de regulación en el centro de reparto de La Pedrera (Alicante) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, apartado k, del anexo II «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogidas en el anexo I) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como finalidad aumentar la capacidad de almacenamiento de agua del centro de reparto de La Pedrera mediante la construcción de un nuevo depósito regulador de 65.000 m3 de capacidad, adyacente al actual y las obras de conexión eléctrica al transformador existente del actual depósito, el cual pertenece a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de La Pedrera, situada en el paraje de Vista Bella, dentro del término municipal de Jacarilla, en la provincia de Alicante, Comunidad Autónoma de Valencia.

La construcción de este nuevo depósito se debe a que actualmente el centro de reparto regula las aportaciones provenientes de las desaladoras del nuevo canal de Cartagena (San Pedro del Pinatar I y II), exactamente 48 hm3/año; la desaladora de Torrevieja, concretamente 30 hm3/año y los recursos superficiales tratados en la ETAP de La Pedrera. Mientras que los consumos requeridos que parten del centro de reparto totalizan aproximadamente 150.000 m3, lo cual provoca que la capacidad de reserva del depósito actual sea de 10 horas de funcionamiento.

Así, la ejecución del proyecto supondrá un aumento de la garantía del sistema de abastecimiento actual, una mejora de la eficiencia del suministro y un abastecimiento eficaz de agua en las épocas de mayor demanda.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 30 de octubre de 2008 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental inicial del proyecto Ampliación de depósito de regulación en el centro de reparto de La Pedrera (Alicante), con el objeto de determinar si era necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 21 de enero de 2009 se inició la fase de consultas previas relativas a este proyecto. En la tabla adjunta se muestran los organismos y entidades consultados durante dicha fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Diputación Provincial de Alicante

X

Ayuntamiento de Jacarilla (Alicante)

Departamento de Ciencias del Medio Ambiente de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante

ADENA

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). Delegación de Valencia

Ecologistas en Acción – Colla. Ecologista d’Alacant

A continuación se resume lo más relevante de las respuestas recibidas:

El Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Alicante estima que el proyecto no requiere el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo realiza las siguientes valoraciones y propuestas:

Los proyectos de infraestructuras u obras públicas deben someterse a Estudio de Integración Paisajística, de acuerdo a la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Además propone medidas de integración paisajística que deben ejecutarse en las edificaciones y cerramientos, concretamente indica que todas las edificaciones planteadas deben realizarse en consonancia con la arquitectura rural tradicional de la comarca, tanto en diseño como en materiales. En cuanto al depósito, éste debe poseer aristas redondeadas y una gama cromática acorde con la existente en los alrededores, es decir, en tonalidades blanquecinas. Respecto a los cerramientos de ambos depósitos, proyectado y existente, deben estar integrados paisajísticamente ya que se encuentran situados en una zona visible. Para ello insta a utilizar, como ejemplo, postes de rollizos de madera y una malla cinegética lacada en verde, que permita la circulación de la fauna.

En cuanto a la restauración de la franja de terreno afectada por las obras debido a la apertura de zanjas, compactación del suelo, circulación de maquinaria, etc., la Diputación Provincial de Alicante propone que se utilicen ejemplares de la vegetación autóctona predominante en la zona, preferiblemente especies de ámbito agrícola, de escasos requerimientos, así como especies tales como la higuera, el olivo y el algarrobo (con un marco de plantación aproximado de 10x10 m). Previamente a la plantación se propone descompactar el terreno mediante labrado y realizar una enmienda edáfica de 40 t/ha de composta, para favorecer la regeneración natural del suelo.

Además se propone que los acopios procedentes de las excavaciones, que no se empleen para cerrar las zanjas abiertas, se reutilicen en las zonas libres e intersticiales entre los depósitos y los viales para realizar las plantaciones que permitan la integración paisajística.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana informa que debe llevarse a cabo una prospección arqueológica previa a la realización de las obras cumpliendo lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Dicha prospección deberá recabar la información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos al efecto de valorar el impacto sobre los mismos y las medidas a adoptar en su caso, detallándose las correspondientes propuestas sobre los mismos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de un depósito junto a otro ya existente en la ETAP de La Pedrera, aprovechando sus infraestructuras. Las actuaciones a realizar se resumen a continuación:

Ejecución de un nuevo depósito de regulación de 65.000 m3, semienterrado (una media de 2 m) y construido en hormigón armado, en dos vasos, de dimensiones aproximadas en planta de 130 m x 95 m y 5 m de altura de agua, ubicado a la misma cota que el actual y en la parcela contigua, ocupando una superficie aproximada de 2,6 hectáreas.

Conexión a las dos conducciones de entrada de agua del depósito existente, mediante sendas tuberías enterradas de 30 m de longitud, y 1.100 mm y 1.200 mm de diámetro, de acero helicosoldado con recubrimiento exterior de polipropileno e interior de pintura de epoxi, apta para uso potable.

En la cara este del depósito, implantación de una caseta para alojar la valvulería de las conducciones de entrada al mismo, la cual posibilita su operación y control.

Conexión del depósito a las conducciones actuales de salida del depósito existente, mediante la instalación de una tubería de 240 m de longitud, 1.400 mm de diámetro y de acero helicosoldado con recubrimiento exterior de polipropileno e interior de pintura de epoxi. Esta tubería discurrirá por el camino perimetral a los muros del depósito, el cual termina junto al edificio de válvulas existente.

En la cara oeste del depósito se construirán las casetas previstas para alojar la valvulería de las conducciones de salida de cada vaso del mismo, que posibilita su operación y control.

Conexión del aliviadero del nuevo depósito a la red de evacuación existente del actual depósito, consistente en la instalación de una tubería de 350 m de longitud y 1.500 mm de diámetro, de hormigón armado, y un pozo de registro igualmente en hormigón.

Obras de conexión eléctrica al transformador existente en el depósito contiguo, y electrificación e iluminación del nuevo depósito.

Obras de urbanización del recinto, adosándose al existente y creando uno único, consistentes en la explanación de la zona que ocupa el nuevo depósito a la misma cota que el actual, obras de acerado y aglomerado, creación de viales perimetrales a los muros del depósito, vallado del recinto, adecuación de los accesos y de la urbanización al existente y desvío del camino de servicio existente de las fincas colindantes.

Todas las conducciones citadas discurrirán enterradas en zanjas con una profundidad media comprendida entre 1,5 m y 4 m.

El movimiento de tierras previsto será de 175.168 m3, de los cuales, el material extraído que no sea reutilizado en las labores de restauración será transportado a un vertedero autorizado.

El promotor estima que el plazo de ejecución de las obras será de 18 meses.

Ubicación del proyecto.El depósito proyectado se situará contiguo al actual depósito de regulación localizado dentro de los terrenos de la ETAP de La Pedrera, en el paraje de Vista Bella, perteneciente al término municipal de Jacarilla, en la provincia de Alicante, Comunidad Autónoma de Valencia.

La zona de actuación no se localiza en el interior de ningún espacio de la Red Natura 2000. Además, tampoco resultará afectado ningún espacio protegido bajo las siguientes figuras: parques naturales, microrreservas, paisajes protegidos, parajes naturales municipales y zonas húmedas.

Se estima la afección a una superficie de terreno de 26.000 m2, que será expropiado para la ejecución de las obras.

La vegetación de la zona de actuación aparece representada por matorral típico mediterráneo y monte bajo. Existe presencia de vegetación arvense asociada a campos de cultivos y bordes de caminos, y algún ejemplar aislado de pino carrasco (Pinus halepensis) en la zona de ubicación del nuevo depósito y en el camino perimetral que rodea a éste.

No se tiene constancia de la presencia de elementos pertenecientes al patrimonio cultural en la zona.

Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción, los principales impactos generados vendrán derivados de las labores de construcción, entre ellos destaca el deterioro, localizado y temporal, de la calidad del aire debido a la presencia de maquinaria, que generará aumentos en los niveles acústicos, de gases y de partículas en suspensión.

Respecto a la afección sobre la vegetación, lo más relevante es la propuesta del promotor de talar 30 ejemplares de pino carrasco no maderable, siempre y cuando se obtenga con antelación la correspondiente autorización por parte de la Dirección Territorial de Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana.

En cuanto a la fauna, es previsible una degradación temporal del hábitat de las especies presentes en la zona. Dicha alteración desaparecerá tras la finalización de las obras. Para evitar posibles impactos a la avifauna presente en la zona, el promotor se compromete a no realizar trabajos en la época de nidificación de la avifauna presente en la zona.

La ejecución de las obras previstas supondrá la generación de residuos sólidos producidos por la creación de nuevas infraestructuras y acopio de materiales. Para mitigar este impacto el promotor propone la recogida de escombro o vertidos. Además se acondicionará el lugar de estancia de los vehículos para evitar derrames de aceites u otros productos contaminantes. Otra medida que adaptará el promotor será la de evitar acopios de materiales durante largos periodos de tiempo que puedan alterar las propiedades del suelo en aquellos lugares que no hayan sido previamente aprobados.

Respecto al paisaje, el proyecto queda dentro del ámbito establecido en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por lo que debe someterse a un Estudio de Integración Paisajística, el cual debe obtener el informe favorable del órgano competente de la Generalitat Valenciana antes de iniciarse las obras. Entre las medidas incluidas en dicho estudio se desarrollarán las propuestas por el Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Alicante.

Para evitar impactos sobre el patrimonio cultural en la zona, se deberá realizar una prospección arqueológica previa a la realización de las obras, cumpliendo lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Solamente en el caso de obtenerse la pertinente autorización de conformidad según lo establecido en el artículo 60 de la cita Ley del Patrimonio Cultural Valenciano podrán iniciarse las obras, y siempre y cuando se hallan obtenidos el resto de autorizaciones pertinentes. Dicha prospección deberá recabar la información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos al efecto de valorar el impacto sobre los mismos y las medidas a adoptar en su caso, detallándose las correspondientes propuestas sobre los mismos.

El proyecto tendrá repercusiones positivas sobre la población humana, debido a que supondrá la eliminación del déficit hídrico de los municipios abastecidos y la mejora de la calidad del agua. Por ello, el grado de aceptación social es alto, ya que la ejecución de las diferentes actuaciones que forman el proyecto supondrá el transporte y distribución de agua de consumo, así como un abastecimiento más eficiente a los distintos municipios de la vega baja del Segura y la zona costera.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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