Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-10646

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo Santiago norte-Santiago sur, término municipal de Santiago de Compostela, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53666 a 53670 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10646

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo Santiago norte-Santiago sur, término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto: El objeto es la ampliación del tramo de la autopista AP-9, entre el p.k. 66+440 y el p.k. 74+912, desarrollándose dentro del término municipal de Santiago de Compostela a lo largo de 8,6 km.

Descripción del proyecto: Se diseña la ampliación de la capacidad de la autopista en dos subtramos: un subtramo de 4 carriles desde Santiago norte hasta Santiago este y otro subtramo de 3 carriles desde Santiago este hasta Santiago sur. Durante los primeros mil seiscientos metros se aprovecha el ancho de la mediana para la ampliación y para completar la sección se amplía hacia fuera 1 metro más. A partir de este punto la ampliación se ha de realizar por el exterior.

La ampliación del viaducto de Angrois a cinco carriles por sentido se resolverá mediante la ejecución de estructuras paralelas a las actuales de similar geometría y tipología.

Localización: El proyecto se localiza en el término municipal de Santiago de Compostela en la provincia de A Coruña.

Promotor y órgano sustantivo: El promotor es Audasa-Autopistas del Atlántico, C.E.S.A y el órgano sustantivo la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 2 de agosto de 2008 la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remite la documentación inicial del proyecto Ampliación de la capacidad de la Autopista AP -9. Tramo Santiago norte-Santiago sur.

Con fecha 19 de enero de 2009 y una vez completa la documentación se inicia el trámite de consultas previas.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Santiago de Compostela

Asociación para la Cultura y la Ecología

S.E.O.

Dirección General de Obras Públicas, Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura y Deporte. Xunta de Galicia

Diputación Provincial de A Coruña

X

Subdelegación del Gobierno en A Coruña

Dirección General de Medio Natural, Consejería de Desarrollo Rural. Xunta de Galicia

X

Dirección General de Urbanismo, Consejería de Política Territorial, Obras Publicas y Transportes. Xunta de Galicia

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Aguas de Galicia, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia

X

Aguas de Galicia remite el informe de Planificación Hidrológica en el que señala que la zona de estudio se encuadra dentro del ámbito competencial del Plan Hidrológico de Galicia Costa. Del análisis de la documentación observan la posible existencia de afecciones al medio hídrico, ya que intercepta las aguas de los ríos Sar, rego de Angrois y Cruxeira. Además de las medidas propuestas por el promotor se controlarán también otros aspectos ambientales de diseño como materiales a emplear, incidencia en la calidad de las aguas, medidas de protección de las aguas frente a vertidos, efectos sobre infraestructuras hidráulicas, etc. Para el desarrollo del proyecto se seguirán las indicaciones técnicas que se reflejan en los artículos 2.44 y 2.45 del Plan Hidrológico Galicia-Costa. Se seguirá la instrucción 5.2-IC de drenaje superficial. Finalmente recuerda la necesidad de obtener autorización de Aguas de Galicia para la realización de cualquier obra en zona de protección de dominio público hidráulico.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia informa que en el ámbito del proyecto no se localiza ningún espacio natural protegido de los catalogados en la Ley 9/2001 de conservación de la Naturaleza, tampoco afecta a ningún humedal catalogado en el inventario Gallego de Humedales. Por ello, concluye que no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales de la zona. No obstante enumeran una serie de condiciones para que las obras tengan mínimas afecciones ambientales y que se incorporan al final de esta resolución.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto de ampliación se plantea en una longitud de aproximadamente 8,6 km proyectándose 4 carriles de Santiago norte hasta Santiago este y 3 carriles desde Santiago este hasta Santiago sur.

En las proximidades del enlace Santiago norte se incluye, en la margen derecha de la autopista, un ramal de conexión con la autovía A-54 de Lavacolla.

El viaducto de Angrois se ampliará con tres carriles por sentido, el cuarto y quinto carril terminan en el enlace de Santiago este, y a partir de este enlace, la autopista continúa con tres carriles por sentido. La ampliación se resolverá mediante la ejecución de estructuras paralelas a las actuales.

Los pasos inferiores se prolongaran con la sección y tipología existente en la longitud necesaria para el paso del nuevo carril adicional. Los pasos superiores se adaptaran para adecuarlos a la nueva sección transversal de la vía desplazando las pilas laterales y en los casos que no sea posible se demolerán las pilas laterales y se reforzará la pila central.

El proyecto constructivo incluirá un estudio de préstamos y vertederos en el que se especificaran las explotaciones de las que se obtendrán los préstamos y los posibles vertederos autorizados.

No se verán incrementadas las emisiones a la atmósfera dado que no se prevé un aumento de vehículos y se mejora la fluidez del tráfico.

Dado que se produce un acortamiento entre la fuente de ruido y el receptor debido a la presencia de viviendas en las proximidades del trazado se adaptaran los mapas acústicos de la AP-9 y se aplicaran planes de acción en materia de protección frente a la contaminación acústica.

Ubicación del proyecto: La actuación se desarrolla en su totalidad en la cuenca hidrográfica Galicia Costa, concretamente en la cuenca del Sar, interceptando los ríos Sar, rego de Angrois y Cruxeira

El uso del suelo, al margen de la propia infraestructura, es de uso residencial e industrial y la vegetación es mezcla de pino y eucalipto, mezcla de caducifolias y pinos, zonas de matorral, zonas de cultivos de forraje y especies forestales.

En cuanto al patrimonio cultural, las obras afectan al Camino Francés del Camino de Santiago en el paso elevado de Ponte de San Lázaro debido a la construcción de un nuevo paso elevado a la altura del pk 101+080, y también se ven afectados los yacimientos arqueológicos Castro de Santa Lucía y Monte da Tenencia cuyo ámbito de protección se incluye dentro de la zona del proyecto.

Características del potencial impacto: Los potenciales efectos ambientales considerados son:

Afecciones al medio hídrico: El proyecto intercepta las aguas de los ríos Sar, rego de Angrois y Cruxeira; por ello además de las medidas propuestas por el promotor, se controlarán también otros aspectos ambientales de diseño como materiales a emplear, incidencia en la calidad de las aguas, medidas de protección de las aguas frente a vertidos, efectos sobre infraestructuras hidráulicas, etc. Para el desarrollo del proyecto se seguirán las indicaciones técnicas del Plan Hidrológico Galicia-Costa y se seguirá la instrucción 5.2-IC de drenaje superficial. Para la realización de cualquier obra en zona de protección de dominio público hidráulico se deberá contar con la autorización de Aguas de Galicia.

Afecciones al patrimonio cultural: El Camino de Santiago se ve afectado a su paso por el Ponte de San Lazaro. Visto el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia remitido a través del órgano sustantivo, se proyectará un paso peatonal en sentido hacia Santiago con una anchura libre de 3 m con un pavimento de hormigón lavado y se diseñará un desnivel más pronunciado entre el tráfico rodado y el peatonal, disponiendo entre ambos una barandilla de características sencillas.

Los yacimientos arqueológicos denominados Castro de Santa Lucía y Monte da Tenencia se ven afectados dado que las obras de ampliación se proyectan dentro de su ámbito de protección. Por ello se propone la realización de un estudio especifico con el fin de valorar el impacto que el proyecto puede generar sobre el patrimonio cultural y que incluirá los resultados de una prospección arqueológica; dichos estudios deberán ser autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Asimismo, para minimizar los impactos ambientales, se tendrán en cuenta las condiciones expuestas en el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia que se exponen a continuación:

El proyecto definitivo determinará las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares, caminos de acceso etc. situándolos en zonas donde no haya arbolado ni vegetación de ribera ni elementos integrantes del patrimonio cultural.

No se depositaran residuos de ninguna naturaleza en zonas donde la escorrentía pueda producir arrastres y posible contaminación de las aguas continentales y se deberá cumplir lo establecido en el Decreto 130/1997 que aprueba el reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

No se modificarán los cauces ni escorrentías disponiendo de pasos de agua en las vaguadas que permitan el drenaje y a su vez aumenten la permeabilidad faunística.

Se revegetará con especies autóctonas y se eliminarán las especies invasoras existentes en las superficies afectadas por las obras.

Se realizará la estabilización de los taludes procediendo lo antes posible a la revegetación de las superficies desnudas.

Se establecerán medidas de seguridad para evitar derrames accidentales.

El proyecto deberá integrarse al medio.

Se delimitará el terreno a ocupar por las obras y los accesos al objeto de disminuir las perdida o alteración de la vegetación existente y en caso de necesitar talas se requerirá de autorización de la Dirección General de Medio Natural de la Xunta de Galicia.

La ejecución de despeje y desbroce de la vegetación deberá hacerse fuera de la época de cría para las aves, y se notificará anticipadamente a la mencionada Dirección General para que establezca si lo estima oportuno medidas adicionales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid