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Documento BOE-A-2007-968

Resolución de 4 de diciembre de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca la concesión de subvenciones mediante la suscripción de contratos programa en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en el ámbito territorial del País Vasco, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2290 a 2295 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-968

TEXTO ORIGINAL

La formación profesional ocupacional regulada por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, establece en su artículo 1 que ésta tiene como finalidad proporcionar a los desempleados las cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando los mismos carezcan de formación profesional especifica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada. Pueden colaborar en la impartición de las acciones de formación profesional ocupacional, en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, a tenor del artículo 8, punto 2, apartado b) de la citada norma que lo regula, entre otros, las organizaciones empresariales y sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial estatal y las organizaciones representativas de la economía social, previa suscripción de un contrato programa. Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 28 de abril), modificada posteriormente por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre), por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de octubre de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre), por la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo), por la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 7 de junio), por la Orden TAS 3309/2004, de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 15 de octubre) y por la Orden TAS 630/2005, de 7 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo), por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regula que el procedimiento administrativo para la programación y consecuentemente para la aprobación de las subvenciones, se iniciará mediante convocatoria específica del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. A su vez, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4, que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en la letra a) los programas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido las competencias de gestión en materia de formación profesional ocupacional en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, por lo cual las distribuciones de fondos asignadas son gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. En consecuencia, procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones, para la participación en la programación de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, mediante la suscripción de contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, competencia de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal y las subvenciones derivadas de dichas acciones. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. Esta Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2007 de subvenciones, para la realización de acciones de formación profesional ocupacional, en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, mediante la suscripción de contratos programa.

2. El ámbito de aplicación territorial exclusivo será la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 4. Las acciones de formación ocupacional objeto de financiación en esta convocatoria, mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad la ejecución de acciones de formación profesional ocupacional para la cualificación de los trabajadores desempleados, según las necesidades del sistema productivo, para su inserción laboral.

Segundo. Normativa reguladora.

1. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), modificado por el Real Decreto 1936/2004, de 27 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 28 de abril), modificada posteriormente por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre), por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de octubre de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre), por la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo), por la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 7 de junio), por la Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 15 de octubre) y por la Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo), por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993; con la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril), por la que se adecuan el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre),; con lo previsto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre; con lo establecido el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por cuantas normas dicte el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en desarrollo de la normativa anterior y tengan relación con el objeto de la convocatoria.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial estatal y las organizaciones representativas de la economía social, a los que se refiere el punto 2, apartado b), del artículo 8 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, ubicados y con competencia para actuar en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

2. No podrán ser beneficiarios las organizaciones, entidades y organismos en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, no podrán ser beneficiarios las entidades deudoras por resolución firme de procedimiento de reintegro.

Cuarto. Presupuesto para la financiación de las acciones.

1. Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.483.00 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio de 2007, por una cuantía total máxima de 3.100.000 Euros.

2. La financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, pudiendo ser modificada, si las circunstancias así lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

Quinto. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Las acciones formativas aprobadas en base a esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través de los Programas Operativos de Fomento del Empleo de Objetivo 1 y 3, n.º 2000ES051 PO017 y n.º 2000ES053 PO313, incluidos en el Marco Comunitario de Apoyo para el período 2000-2006, y con una cofinanciación de hasta el 65 por 100 para las regiones de Objetivo 1 y de hasta el 40 por 100 para las regiones de Objetivo 3.

Son regiones de objetivo I las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Son regiones de Objetivo 3 la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Asimismo, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos que se aprueben en el Marco Comunitario de Apoyo para el período 2007-2013, en los términos que se establezca en los mismos.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como Anexo I de esta Resolución. Se presentarán tantas solicitudes como acciones formativas solicite el interesado para que le sean subvencionadas.

2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sita en la c/ Condesa de Venadito, n.º 9, 28027, Madrid o en el Registro de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en el País Vasco, Ceuta y Melilla. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dirigidas al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. 3. Las solicitudes deben corresponderse con especialidades formativas vigentes en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Las especialidades formativas moduladas podrán programarse por itinerarios parciales, siempre que completen una o varias unidades de competencia. Las acciones formativas podrán incluir, además de la especialidad formativa ocupacional, una o varias, hasta un máximo de cuatro, especialidades formativas complementarias. 4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

Certificación acreditativa de que la entidad u organización solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tarjeta de identificación fiscal de la entidad. Acreditación de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad. Documentación acreditativa del compromiso de contratación derivado de la acción formativa, en su caso. Documentación acreditativa del compromiso de prácticas profesionales no laborales en empresas, en su caso. Hoja resumen de todas las acciones formativas solicitadas por cada entidad con cargo al contrato programa. Memoria justificativa de la experiencia en el desarrollo de acciones formativas del Plan FIP en los últimos tres años y de la ejecución y seguimiento de los contratos programa en años anteriores. En particular, en su caso, del cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación a las subvenciones concedidas en la convocatoria del año anterior.

6. Se presentarán dos copias de cada solicitud, una para la Administración y otra para el interesado que será devuelta al mismo una vez registrada. Séptimo. Plazo para presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las organizaciones, organismos y entidades podrán presentar solicitud simultánea de homologación de especialidades formativas y solicitud de programación para las mismas, antes de la fecha de finalización del plazo fijado en esta convocatoria. Dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de la homologación, para las especialidades que correspondan.

Octavo. Criterios de valoración.-La valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará por el órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartado a), de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, según los criterios de valoración siguientes:

a) Experiencia acreditada del beneficiario en la impartición de acciones de formación profesional ocupacional en el marco del Plan FIP: hasta un máximo de 15 puntos.

b) Acciones formativas que contemplen formación complementaria en prevención de riesgos laborales, medio ambiente, tecnologías de la información y las comunicaciones, orientación laboral e igualdad de oportunidades: hasta un máximo de 5 puntos. c) Compromiso de realización de prácticas no laborales en empresas, como parte integrante del desarrollo de la acción formativa: hasta un máximo de 10 puntos. d) Compromiso de contratación laboral de los alumnos participantes que finalicen las acciones formativas: hasta un máximo de 10 puntos. e) Informes de evaluación de centros y cursos favorables respecto a las especialidades a impartir: hasta un máximo de 15 puntos.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, y será quien prepare la documentación necesaria que permita determinar, conocer y comprobar los datos para realizar la evaluación de las solicitudes según los criterios fijados en esta convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por el órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. A efectos de esta convocatoria, el órgano colegiado estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Gestión de Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal ó persona en quién delegue.

Vocales: Dos funcionarios o técnicos del Área de Formación Ocupacional de la citada Subdirección General, uno de los cuales actuará como Secretario.

El órgano colegiado fijará, de manera consensuada, las reglas a aplicar para la asignación de los criterios de valoración y adjudicación de las solicitudes.

El órgano colegiado emitirá informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, y una relación de las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación.

Décimo. Resolución.

1. La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal, visto el expediente y el informe del órgano colegiado, efectuará la propuesta de resolución definitiva y del contrato programa a suscribir, que será elevada al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que adoptará las resoluciones que procedan resolviendo el procedimiento.

2. A la Resolución de concesión de subvenciones se incorporará el contrato programa y las correspondientes acciones formativas a desarrollar. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, según el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5. A la presente convocatoria le será de aplicación el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desplegando su virtualidad hasta el 31 de octubre de 2007.

Undécimo. Publicidad de las acciones.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, todas las acciones que reciban ayuda de la Comunidad Europea deben ser objeto de la adecuada información y publicidad de los beneficiarios de estas acciones y, en particular, dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo. En particular, los beneficiarios de las subvenciones deben incorporar, en todos los documentos de gestión de las acciones que realicen, la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, según el Anexo II.

Duodécimo. Contenido y duración de los contratos programa.

1. Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración anual, con cargo al ejercicio presupuestario de 2007.

2. Los contratos programa que se suscriban deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

Objeto del contrato programa.

Ámbito temporal y territorial de aplicación. Financiación. Normativa aplicable. Entidades que colaboran en la ejecución del contrato programa. Comisión mixta de seguimiento. Causas de resolución y efectos. Vigencia y denuncia del contrato programa. Seguimiento y evaluación de las acciones formativas. Acciones de formación ocupacional a desarrollar.

Y ello sin perjuicio de aquellas otras estipulaciones que acuerden, en cada caso, la entidad beneficiaria y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2006.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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