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Documento BOE-A-2007-969

Resolución de 26 de diciembre de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales durante el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2296 a 2300 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-969

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción (BOE de 28 de junio) establece que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) otorgará, en función de sus presupuestos y previa convocatoria pública, ayudas para la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España. Para desarrollar la previsión contenida en el artículo citado en el párrafo anterior y de acuerdo con las prevenciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, Esta Dirección General ha resuelto convocar la concesión de ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales durante el año 2007, que se regirán por las bases siguientes:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales y certámenes nacionales o internacionales de cinematografía y artes audiovisuales de reconocido prestigio, que se celebren en España durante el año 2007.

Se entenderá por festivales las manifestaciones, certámenes, semanas, muestras, mercados y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual en España, así como las actividades que sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales. Serán subvencionables -hasta un máximo total del 50 por 100 del presupuesto total del festival o certamen- los costes de organización, funcionamiento y promoción de los festivales, enunciándose, entre otros, los siguientes:

Gastos de comunicaciones: Teléfono, fax, correo, mensajería, con un límite máximo del 35 por 100 del importe de la subvención.

Gastos de publicidad y propaganda. Gastos de edición de publicaciones, en las que se hará constar el logotipo del ICAA. Alquiler de salas de exhibición y equipos de proyección. Subtitulado de las copias de las películas participantes. Gastos de viajes y alojamiento de los invitados participantes. Gastos de agentes de aduanas y transitarios. Gastos de organización de actos protocolarios, en cuya convocatoria se hará constar la colaboración del ICAA. Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del ICAA.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto del ICAA, destinándose doscientos veinticinco mil (225.000,00) euros a la aplicación 24.101.460 «Ayudas a la Cinematografía a través de Corporaciones Locales», ciento noventa y cinco mil (195.000,00) euros imputables a la aplicación 24.101.472 «Subvención a Festivales nacionales e internacionales» y seiscientos setenta mil (670.000,00) que se imputarán a la aplicación 24.101.481 «Subvención a Festivales y Mercados cinematográficos nacionales e internacionales», todos ellos incluidos en los créditos del Programa 335C «Cinematografía».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento de Subvenciones) las cuantías arriba cifradas tienen carácter estimado por lo que la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión en las aplicaciones presupuestarias que se han reseñado durante el ejercicio 2007. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, si resultasen insuficientes las dotaciones de los respectivos créditos presupuestarios para atender la totalidad de las propuestas de concesión de ayuda efectuadas por la Comisión de Estudio y Valoración, podrá añadirse -si se estima conveniente por esta Dirección General y siempre que se disponga de holgada cobertura presupuestaria- la cuantía adicional que sea necesaria al importe inicial de la respectiva línea de subvención, de forma que se puedan afrontar los gastos derivados de la concesión de aquellas. En estos casos serán de plena aplicación las previsiones que se fijan en el artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones, a cuyo efecto se formalizará la modificación presupuestaria que proceda, continuándose el procedimiento sin que se requiera una nueva convocatoria. Asimismo, al estar distribuidas las cuantías máximas de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios y gozando dicha distribución de un carácter estimativo, también será de aplicación a la presenta convocatoria la prevención contenida en el artículo 58.4 del Reglamento de Subvenciones. Tercero. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas incluidas en esta Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de convocatoria abierta a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de Subvenciones. En ningún caso se concederá más de una ayuda para la financiación de una misma actividad. En la presente convocatoria recaerán dos resoluciones sucesivas cuyas cuantías máximas no podrán exceder del 50 por 100 de los créditos consignados en cada una de las aplicaciones presupuestarias referenciadas en el apartado segundo anterior. En cualquier caso, las dos fases resolutorias se llevarán a cabo sin perjuicio de que, además, se pueda iniciar la tramitación de un expediente adicional de gasto conforme a las previsiones que se establecen en el artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones. Si habiendo finalizado el primero de los procedimientos, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la posterior resolución que recaiga, siendo de aplicación a los fondos restantes los mismos criterios que rigen con carácter general en la presente convocatoria, conforme a lo estipulado en el artículo 59.5 del Reglamento de Subvenciones. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán resultar beneficiarios de ayudas aquellas entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y las entidades privadas, bien sean personas físicas o jurídicas, que actúen como promotores de un festival de los considerados en el apartado primero de esta Resolución, siempre que cumplan todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes: a) Dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, para los Festivales que se celebren en el primer semestre del año o cuyo inicio no tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2007.

b) Del 1 de marzo al 30 de abril de 2007, ambos inclusive, para los festivales que se celebren en el segundo semestre del año o cuyo inicio tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2007.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del ICAA ajustadas al modelo que se publica como Anexo I a esta Resolución y podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, ubicado en la Plaza del Rey n.º 1, planta baja, de Madrid (Distrito postal, 28004) o en el Registro de las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

Sexto. Documentación.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. a) Si el solicitante es una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro.

En estos casos, se deberá asimismo adjuntar original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación de la Entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar mediante poder notarial dicha cualidad y representación. b) Si el solicitante es una persona física, copia del Número de Identificación Fiscal, así como la acreditación correspondiente si aquél actuase por medio de representante. La copia del Documento Nacional de Identidad se aportará en el caso de que no se preste el consentimiento, contenido en el Anexo II de esta Resolución, para la verificación de los datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de datos de identidad, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. c) Copia del Código de Identificación Fiscal o Tarjeta de la persona jurídica solicitante. d) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la persona jurídica o por el propio interesado en caso de persona física de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Currículum del solicitante, cuando se trate de una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural. g) Memoria de actividades realizadas en materia cultural, cuando se trate de una persona jurídica. h) Reglamento o bases de participación del Festival, en su caso. i) Proyecto detallado del Festival para el que se requiere la ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma así como el establecimiento de objetivos. j) Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos necesarios para la celebración del Festival, citándose su origen en el caso de los ingresos y especificándose, en su caso, la solicitud de otras ayudas públicas nacionales e internacionales, así como un desarrollo de los gastos a que se hará frente con la subvención solicitada al ICAA y de los objetivos a alcanzar con la misma.

2. Tanto el proyecto como el presupuesto, a los que se hace referencia en las letras i) y j) anteriores, serán vinculantes y cualquier modificación deberá ser notificada al ICAA.

3. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación que se reseña en el número 1 de este apartado, será de aplicación lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Concurrencia de ayudas.-La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de celebración del Festival para el que se solicita aquélla.

Octavo. Órgano instructor.-De acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 24.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales. Noveno. Criterios de valoración.-Las solicitudes admitidas al procedimiento serán valoradas mediante la aplicación de los criterios que a continuación se indican y por la ponderación que se les atribuye, teniendo en cuenta que en ningún caso se considerarán los Festivales o manifestaciones que no se hayan celebrado como mínimo en dos ocasiones consecutivas:

1.º Historial de la manifestación y ámbito de actuación del festival que, en todo caso, deberá tener carácter nacional: Hasta un máximo de 10 puntos.

2.º Número de países y producciones participantes, considerándose especialmente la atención a la cinematografía europea e iberoamericana: Hasta un máximo de 10 puntos. 3.º Incidencia en la industria audiovisual, aportación de nuevos valores y restantes circunstancias relevantes para el interés cinematográfico y cultural del Festival: Hasta un máximo de 10 puntos. 4.º Proyección, repercusión y/o reconocimiento a nivel internacional, así como la atención y cobertura prestada por los medios de comunicación: Hasta un máximo de 10 puntos.

Décimo. Comisión de estudio y valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Estudio y Valoración que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General del ICAA.

Vocales: En un número no inferior a cuatro, siendo uno de ellos designado por la Subsecretaría del Departamento, otros dos designados por el Director General del ICAA entre profesionales independientes y el titular de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales. Secretario: Un funcionario del ICAA designado por su Director General, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Estudio y Valoración se reunirá con ocasión del examen de las solicitudes que se reciban durante cada uno de los dos plazos fijados en el apartado quinto de la presente Resolución y emitirá informe no vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Undécimo. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor al que se refiere el apartado octavo anterior, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. 3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécimo. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director General del ICAA resolverá el procedimiento.

2. La Resolución será motivada, debiendo quedar, en cualquier caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la ayuda, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará cada actividad subvencionada y el importe de la subvención. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que termine el respectivo plazo de presentación de solicitudes que se indica en el apartado quinto.1 de esta Resolución. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. 4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimotercero. Obligaciones de los festivales beneficiarios de ayuda.-Los festivales que resulten beneficiarios de subvención deberán necesariamente:

1.º Insertar sin costo un anuncio del ICAA en el catálogo y en la revista del Festival, si la hubiera.

2.º Hacer constar la colaboración del ICAA en todos los materiales que se editen en el que figuren patrocinadores o colaboradores. 3.º Comunicar por escrito con antelación suficiente la programación y demás actos con el fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representado el ICAA a través de la persona o personas que se designen a este efecto.

Decimocuarto. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez. 2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo. 3. El beneficiario estará obligado a aplicar a la ejecución de las actividades objeto de subvención los posibles intereses devengados por la ayuda recibida, lo que deberá justificarse debidamente. 4. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses a contar desde la ejecución de la correspondiente actividad. No obstante, si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria final justificativa de la aplicación de la ayuda, en la que se concreten y expliquen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, la diferencias entre la realización del programa y los datos contenidos en la solicitud. Deberá necesariamente incluir un apartado donde se recojan las distintas fuentes de financiación que han permitido realizar el proyecto, y el desglose de los costes en los que se ha incurrido para su realización. Esta Memoria final deberá ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria o por el perceptor, si se trata de una persona física. b) Balance de ingresos y gastos totales con especificación, en su caso, de las ayudas públicas nacionales e internacionales. c) Facturas y documentos de caja justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, advirtiéndose que en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido tendrá la consideración de partida subvencionable. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar una fotocopia para su compulsa y posterior devolución una vez comprobada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de Subvenciones los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Decimoquinto. Fiscalización.-Las Entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del ICAA Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Decimosexto. Incidencias.-Los beneficiarios de las ayudas incluidas en la presente Resolución deberán poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de aquéllas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Decimoséptimo. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III del Reglamento de Subvenciones.

Decimoctavo. Infracciones y sanciones.-El régimen de infracciones sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley.

Decimonoveno. Normativa aplicable.-Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y al Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Vigésimo. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 26 de diciembre de 2006.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

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