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Documento BOE-A-2007-937

Orden FOM/4216/2006, de 21 de diciembre, por la que se revisan las tarifas y los peajes vigentes en la autopista Madrid-Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2244 a 2245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-937

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social arbitra, en el artículo 77 el procedimiento de revisión de tarifas y peajes en las autopistas de titularidad de la Administración General del Estado. El procedimiento contempla la revisión anual de las tarifas y peajes en base a la modificación de los precios, calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de los índices de precios de consumo, en los últimos doce meses; del tráfico de cada concesión, medido por la intensidad media diaria real, también en los últimos doce meses, y de la previsión de dicha intensidad media diaria que figura en el plan económico financiero de la misma. Autopista del Henares, S.A., Concesionaria del Estado, ha presentado propuesta de revisión de tarifas y peajes de la autopista R-2, Madrid-Guadalajara cuya concesión ostenta, acorde con el procedimiento establecido en la citada Ley 14/2000, de 29 de diciembre, es decir, aplicando a las tarifas vigentes durante el año 2006, aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento de 20 de diciembre de 2005, el coeficiente obtenido a partir de la evolución de la media de los índices de precios de consumo en los doce meses anteriores al momento de presentación de la propuesta de revisión y de la evolución, en dicha autopista, de la intensidad media diaria de vehículos (IMD), respecto de la reflejada en su plan económico-financiero. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en cumplimiento de lo preceptuado, ha procedido a la comprobación de los cálculos contenidos en la propuesta presentada, encontrándolos correctos. En consecuencia, dispongo:

Primero.-Autorizar las tarifas que figuran en el Anexo 1, que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2007, en la autopista R-2, Madrid-Guadalajara.

Segundo.-Autorizar los peajes máximos que podrán aplicarse en los diferentes recorridos en la mencionada autopista, a partir del 1 de enero de 2007, expresados en euros, que se recogen en el Anexo 2, en los que se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO 1

Autopista R-2, Madrid-Guadalajara

Tarifas euros/kilómetro

Tramos

Nivel tarifario

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

1.0

2.1

2.2

3.1 y 3.2

Interior a la M-50 (M-40-M-50).

Hora punta.

0,1125

0,1125

0,1276

0,1876

Hora normal.

0,0564

0,0564

0,0937

0,0937

Exterior a la M-50 (M-50-Guadalajara).

Hora diurna.

0,0910

0,0910

0,1276

0,1500

Hora nocturna.

0,0261

0,0261

0,0375

0,0600

Siendo:

Ligeros: Clase 1.0: Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

Pesados 1:

Clase 2.1: Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje. Camiones de tres ejes. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

Clase 2.2:

Autocares de dos ejes.

Autocares de dos ejes y con remolque de un eje. Autocares de tres ejes.

Pesados 2:

Clase 3.1: Camiones, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes, y al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

Clase 3.2:

Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

La distribución horaria de aplicación de las tarifas es la que se expone a continuación.

Nivel tarifario:

Tramo «interior a la M-50».

En el tramo «interior a la M-50» la tarifa hora punta se aplicará durante ocho horas diarias, de la siguiente forma:

De las seis treinta a las diez treinta y de las dieciséis treinta a las veinte treinta, de lunes a jueves y los viernes en sentido Madrid-Guadalajara.

De las siete a las once y de las dieciocho a las veintidós, los viernes en sentido Guadalajara-Madrid. De las diez a las catorce y de las diecisiete a las veintiuna, los sábados domingos y festivos.

La tarifa hora normal se aplicará en las horas restantes.

Tramo «exterior a la M-50». En el tramo «exterior a la M-50» la tarifa hora diurna se aplicará de la siguiente forma:

De las cinco treinta a las veintitrés treinta, de lunes a viernes.

De las siete treinta a las veinticuatro, sábados y festivos. De las cero a la una treinta y de las siete treinta a las veinticuatro los domingos.

La tarifa hora nocturna se aplicará en las horas restantes.

ANEXO 2

Autopista R-2, M-40-Guadalajara. Tramo interior a la M-50 (M-40-M-50)

Nivel tarifario hora punta

Barrera de peaje

Peajes en euros

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

1.0

2.1

2.2

3.1 y 3.2

Barrera Troncal Aeropuerto (M-40-Aeropuerto y viceversa)

0,85

0,85

0,95

1,45

Barrera Troncal Alcobendas (AeropuertoM-50 y viceversa)

0,85

0,85

0,95

1,45

Nivel tarifario hora normal

Barrera de peaje

Peajes en euros

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

1.0

2.1

2.2

3.1 y 3.2

Barrera Troncal Aeropuerto (M-40-Aeropuerto y viceversa)

0,45

0,45

0,70

0,70

Barrera Troncal Alcobendas (AeropuertoM-50 y viceversa)

0,45

0,45

0,70

0,70

Autopista R-2, M-40 - Guadalajara. Tramo exterior a la M-50 (M-50 - Guadalajara)

Nivel tarifario hora diurna

Recorridos directos e inversos

Peajes en euros

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

1.0

2.1

2.2

3.1 y 3.2

M-50 Norte-Alcalá y viceversa

1,80

1,80

2,50

2,95

M-50 Norte-Meco y viceversa

2,80

2,80

3,90

4,60

M-50 Norte-Cabanillas y viceversa

3,90

3,90

5,45

6,45

M-50 Norte-Guadalajara N. y viceversa

5,00

5,00

7,00

8,25

M-50 Norte-N-II (Taracena) y viceversa

5,70

5,70

7,95

9,35

M-50 Sur-Alcalá y viceversa

0,95

0,95

1,35

1,60

M-50 Sur-Meco y viceversa

2,00

2,00

2,80

3,25

M-50 Sur-Cabanillas y viceversa

3,10

3,10

4,35

5,10

M-50 Sur-Guadalajara N. y viceversa

4,20

4,20

5,85

6,90

M-50 Sur-N-II (Taracena) y viceversa

4,85

4,85

6,85

8,00

Alcalá-Meco y viceversa

1,25

1,25

1,75

2,05

Alcalá-Cabanillas y viceversa

2,35

2,35

3,30

3,85

Alcalá-Guadalajara N. y viceversa

3,45

3,45

4,85

5,70

Alcalá-N-II (Taracena) y viceversa

4,15

4,15

5,80

6,80

Meco-Cabanillas y viceversa

1,45

1,45

2,00

2,35

Meco-Guadalajara N. y viceversa

2,55

2,55

3,55

4,15

Meco-N-II (Taracena) y viceversa

3,20

3,20

4,50

5,30

Cabanillas-Guadalajara N. y viceversa

1,40

1,40

1,95

2,30

Cabanillas-N-II (Taracena) y viceversa

2,05

2,05

2,90

3,40

Guadalajara N.-N-II (Taracena) y viceversa

0,95

0,95

1,35

1,60

Nivel tarifario hora nocturna

Recorridos directos e inversos

Peajes en euros

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

1.0

2.1

2.2

3.1 y 3.2

M-50 Norte-Alcalá y viceversa

0,50

0,50

0,75

1,20

M-50 Norte-Meco y viceversa

0,80

0,80

1,15

1,85

M-50 Norte-Cabanillas y viceversa

1,10

1,10

1,60

2,55

M-50 Norte-Guadalajara N. y viceversa

1,45

1,45

2,05

3,30

M-50 Norte-N-II (Taracena) y viceversa

1,65

1,65

2,35

3,75

M-50 Sur-Alcalá y viceversa

0,30

0,30

0,40

0,65

M-50 Sur-Meco y viceversa

0,55

0,55

0,80

1,30

M-50 Sur-Cabanillas y viceversa

0,90

0,90

1,25

2,05

M-50 Sur-Guadalajara N. y viceversa

1,20

1,20

1,70

2,75

M-50 Sur-N-II (Taracena) y viceversa

1,40

1,40

2,00

3,20

Alcalá-Meco y viceversa

0,35

0,35

0,50

0,80

Alcalá-Cabanillas y viceversa

0,65

0,65

0,95

1,55

Alcalá-Guadalajara N. y viceversa

1,00

1,00

1,40

2,25

Alcalá-N-II (Taracena) y viceversa

1,20

1,20

1,70

2,70

Meco-Cabanillas y viceversa

0,40

0,40

0,60

0,95

Meco-Guadalajara N. y viceversa

0,75

0,75

1,05

1,65

Meco-N-II (Taracena) y viceversa

0,90

0,90

1,30

2,10

Cabanillas-Guadalajara N. y viceversa

0,40

0,40

0,55

0,90

Cabanillas-N-II (Taracena) y viceversa

0,60

0,60

0,85

1,35

Guadalajara N.-N-II (Taracena) y viceversa

0,30

0,30

0,40

0,65

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