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Documento BOE-A-2007-6004

Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2007 de los Premios Nacionales de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12297 a 12298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-6004

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/1386/2005, de 9 de mayo (BOE de 18 de mayo), se establecieron las bases de los Premios Nacionales de Investigación para el periodo 2005-2007. En ella se fijan los objetivos y principios de gestión básicos de los Premios Nacionales, y se indica en su apartado quinto que se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden de bases, publicándose mediante la presente resolución la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación para el año 2007. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto. 1. El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2007, para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los Premios Nacionales de Investigación correspondientes a las siguientes áreas: Premio Nacional de Investigación «Blas Cabrera», en el área de Ciencias físicas, de los materiales y de la Tierra.

Premio Nacional de Investigación «Enrique Moles», en el área de Ciencia y tecnología químicas. Premio Nacional de Investigación «Alejandro Malaspina», en el área de Ciencias y tecnologías de los recursos naturales. Premio Nacional de Investigación »Julio Rey Pastor», en el área de Matemáticas y tecnologías de la información y las comunicaciones. Premio Nacional de Investigación «Juan de la Cierva», en el área de Transferencia de tecnología.

2. La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2007 para los cinco premios que se convocan en esta resolución asciende a 400.000 euros.

3. Los premios serán concedidos por una investigación relevante realizada en el campo de especialización correspondiente.

Segundo. Beneficiarios.

1. De acuerdo con el apartado tercero de la orden de bases reguladoras (Orden ECI/1386/2005, de 9 de mayo, BOE de 18 de mayo), podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Investigación los investigadores de nacionalidad española, cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia, las humanidades, las ciencias sociales, la tecnología, las ciencias de la salud, o la transferencia de tecnología.

2. Los candidatos deberán estar en activo y desarrollando, en el momento de la presentación de su candidatura, una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.

Tercero. Cuantía de los Premios Nacionales de Investigación.

1. Los Premios Nacionales de Investigación estarán dotados con 80.000 euros cada uno.

2. El importe de los premios no será divisible ya que sólo cabe la designación de un candidato por cada premio. 3. La financiación de los Premios Nacionales de Investigación a que se refiere esta resolución de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.783 o equivalente del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2007, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día de entrada en vigor de esta resolución de convocatoria y finalizará el 16 de mayo de 2007, ambos inclusive.

2. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Por iniciativa de al menos 5 investigadores de prestigio, españoles o extranjeros.

b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones:

Universidades españolas o extranjeras.

Organismos Públicos de Investigación españoles o instituciones homólogas extranjeras. Reales Academias del Instituto de España. Sociedades científicas y Colegios profesionales del área del premio nacional al que se presenta la candidatura. Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.

3. Las candidaturas constarán, exclusivamente, de los siguientes documentos:

i) Propuesta de candidatura dirigida a la Dirección General de Investigación, indicando a cuál de los cinco premios se presenta esta. Si la candidatura la presentan investigadores independientes, debe ir firmada por cada uno de ellos, indicándose el puesto que ocupan, la institución a la que pertenecen y el país de la institución. Uno de los proponentes debe responsabilizarse administrativamente de la propuesta, dando sus señas completas, con teléfono y correo electrónico.

No se admitirán a trámite las candidaturas de un mismo investigador para dos o más Premios, aceptándose únicamente la primera de ellas que sea presentada en un registro válido. ii) Currículo del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales y su posición profesional actual. iii) Extracto del currículo, de un máximo de tres páginas, indicando las actividades investigadoras y las publicaciones más relevantes del candidato. iv) Copia de los tres trabajos que se consideren más importantes. En el caso de que estas publicaciones sean libros, basta con que se aporte fotocopia de las tapas, el ISBN y el índice. v) Memoria descriptiva (máximo 1000 palabras) de los méritos por los que considera el proponente que el candidato es merecedor del Premio. vi) Cartas de apoyo de al menos cinco investigadores en las que expliquen su apoyo a la candidatura, siendo alguna de ellas de un especialista extranjero de renombre internacional. Estas cartas deben llevar fecha de 2007. No serán válidas las cartas que consistan en una fórmula establecida firmada por distintos científicos, ni las que, siendo más explícitas, tengan idéntico contenido.

La documentación debe entregarse en original y CD debidamente identificado. El contenido del CD debe ser exactamente el mismo que el de la documentación original, organizado en archivos que se correspondan con los documentos requeridos en esta convocatoria, ya que será el contenido del CD y no la documentación en papel lo que se facilite a los miembros de los jurados. Debe tenerse en cuenta, por tanto, que los miembros de los jurados dispondrán únicamente de la información contenida en los CD para concluir su fallo.

4. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación, y se podrá presentar en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (Los Madrazo 17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las candidaturas de cada premio nacional de investigación se llevará a cabo por un jurado, que fallará el candidato a quien se propone para que se le otorgue el correspondiente premio y lo elevará a la Dirección General de Investigación.

2. Los jurados estarán presididos por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, y formarán parte de cada uno de ellos cinco investigadores de méritos relevantes y prestigio reconocido, para cuyo nombramiento por el Presidente del jurado se recabará la propuesta de las siguientes instituciones:

Instituto de España.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Organismos Públicos de Investigación cuya actividad esté relacionada con el área de conocimiento de los premios convocados. Consejo de Coordinación Universitaria.

3. La Secretaria de cada uno de los jurados, con voz pero sin voto, será la Directora General de Investigación.

4. El jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

Sexto. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación el fallo de cada jurado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la resolución de concesión en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente resolución de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 3. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Séptimo. Publicación.-El fallo de los jurados se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/pni) y en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

2. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación la Resolución de concesión o denegación de los Premios, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Investigación y, en su caso, de las alegaciones presentadas.

Noveno. Pago de los Premios.

1. El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la resolución de concesión por la que se haga público el fallo de los jurados.

2. Los premios nacionales de investigación convocados en esta resolución de convocatoria están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por Resolución de 5 de junio de 2003 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 24 de junio).

Décimo. Recursos.

1. Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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