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Documento BOE-A-2007-6003

Orden ECI/666/2007, de 1 de marzo, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales para la puesta en marcha y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, a través de Aula Mentor.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12293 a 12297 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-6003

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el artículo 5.1 garantiza la formación de la persona a lo largo de su vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar o completar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para su desarrollo personal y profesional. Como complemento de lo anterior, la citada Ley en su artículo 66.2 establece que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración Laboral, así como con las Corporaciones Locales y los diversos agentes sociales. Por otra parte, el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de «Aula Mentor», ha desarrollado un sistema de educación a distancia para mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y promover el desarrollo de sus capacidades, utilizando entornos educativos apoyados en tecnologías de la información y de la comunicación. En estas circunstancias, un amplio número de Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Organizaciones sin ánimo de lucro y Ministerios de Educación de países Iberoamericanos colaboran en la creación y mantenimientos de dichas aulas. El entorno educativo de estas aulas Mentor facultan a las personas matriculadas en uno de los cursos integrados en la oferta formativa Mentor a disponer de un tutor a distancia, con el que se comunicarán a lo largo del curso a través del correo electrónico, y de los recursos necesarios para la formación, alojados en el servidor www.mentor.mec.es Para el seguimiento de los cursos Mentor se precisa de equipamiento tecnológico con acceso a Internet y las aplicaciones informáticas necesarias, de forma que el alumnado con dichas herramientas puede seguir el curso desde su domicilio; en otro caso, deberá seguirlo en cualquiera de las aulas Mentor de su localidad. El responsable del aula lo matriculará, le asignará un tutor y le ofrecerá asesoramiento sobre aspectos tecnológicos y metodológicos del curso. Finalmente, tras superar un examen final de carácter presencial, los alumnos podrán obtener un certificado de aprovechamiento, avalado por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma colaboradora. En este contexto, el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia pone a disposición de los alumnos las claves de acceso a los recursos en línea, mantiene operativos los sistemas de comunicación y los cursos de formación y forma a los tutores y administradores necesarios para el correcto funcionamiento de este sistema. En consecuencia de todo ello, y de conformidad con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, reguladora de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antes citada, y previos los informes preceptivos del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

1. Objeto y ámbito de aplicación.-El objeto de la presente Orden es regular la financiación de las Ayudas a Corporaciones Locales para la creación y el mantenimiento, en su Municipio, de un Aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet de las personas adultas que lo soliciten. El número máximo de ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria será de veinticinco.

2. Cuantía de las ayudas.-Para el logro de dicha finalidad, se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.10.322J.463, de una dotación de 120.440 euros que se distribuirá en 25 módulos de 4.817 euros cada uno. 3. Beneficiarios y sus requisitos.

3.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las Corporaciones Locales o Agrupaciones derivadas de ellas que las soliciten, las cuales serán seleccionadas en régimen de concurrencia competitiva

3.2 Una vez seleccionadas, las Corporaciones Locales o Agrupaciones derivadas de ellas, deberán contar con un local habilitado para el aula Mentor, adecuado a la asistencia de alumnos y equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación. Al frente de ella se encontrará un administrador. Todo ello, según se recoge en el anexo III adjunto de esta Orden. 3.3 Los ingresos de las matrículas de los alumnos se aplicarán a los costes de la atención tutorial de los alumnos del aula y a los gastos derivados del sostenimiento de la misma.

4. Procedimiento y plazo de solicitud.

4.1 Las solicitudes podrán presentarse en el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Torrelaguna, n.º 58, 28027 Madrid) o remitirse al mismo, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo será de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. 4.2 Las instancias se presentarán según el modelo del anexo I y deberán ir acompañadas de una memoria explicativa prevista en el anexo II. Los puntos 6 y 8 de la memoria se elaborarán de acuerdo al contenido del anexo III, todos ellos adjuntos a la presente Orden. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días naturales para subsanar los defectos encontrados en la documentación aportada, según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. 4.3 De conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de la concesión, es requisito indispensable que se acredite, mediante declaración responsable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Administración de la Seguridad Social. Asimismo, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central del Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Evaluación y selección.

5.1 La concesión de las ayudas que se convocan, se efectuará de conformidad con los siguientes criterios: a) Valoración del informe explicativo sobre la conveniencia de un Aula Mentor (ver anexo II)

b) Inexistencia, en la localidad, de una oferta formativa pública similar y grado de lejanía de localidades en las que exista o esté prevista dicha oferta. c) Colaboración establecida, en este ámbito, con el Ministerio de Educación y Ciencia. d) Nivel educativo y formación complementaria del administrador de aula e) Relación laboral y nivel salarial previsto para el administrador de aula

5.2 El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, creada a tal efecto, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa

Vocales: La Consejera Técnica de Medios Audiovisuales, el Consejero Técnico de Nuevas Tecnologías, los Jefes de Servicio de Medios Tecnológicos y de Formación Abierta del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. Secretario: Un Asesor Técnico Docente del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

5.3 La Comisión elaborará, según los criterios enunciados en el punto 5.1 de esta convocatoria, la relación de Corporaciones Locales propuestas para la concesión, la denegación o la exclusión, en su caso, de las ayudas. En todo caso, se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley/30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 del mismo mes), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos y otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado 6. Resolución y notificación. 6.1 Confeccionada la relación definitiva, la Comisión prevista en el punto 5.2 de esta Orden, a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión, denegación o exclusión de las solicitudes presentadas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá por delegación, según el punto 1.5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, en el plazo máximo de 15 días. Esta Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y se hará pública en el servidor web www.mentor.mec.es

6.2 El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo antes del inicio de la actividad de formación del aula a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión.

7. Justificación de la subvención.-Las Corporaciones Locales beneficiarias, de acuerdo con la legislación vigente, deberán justificar ante la Secretaría General de Educación y antes del 31 de enero del año 2008 la correcta inversión de la misma.

Dicha justificación se probará mediante los siguientes documentos:

a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber contabilizado en sus registros el ingreso de la ayuda concedida

b) Memoria de actividades realizadas certificada por el responsable de la Corporación Local, en la que se exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda c) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la concluyeron, expresando, en este último caso, el curso o cursos realizados. d) Descripción de la aplicación de la subvención al gasto generado por la actividad

8. Reintegro de la ayuda.

8.1 Procederá el reintegro de las ayudas recibidas, cuando se produzcan las circunstancias contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en todo caso, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado noveno y las demás concordantes de esta Orden.

8.2 La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones o Entidades Públicas, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrán dar lugar a la modificación de la concesión en el sentido y en la forma que legalmente corresponda.

9. Recursos.-Contra la presente Orden y contra la Resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en Boletín Oficial del Estado de 14 de julio.

Madrid, 1 de marzo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Requerimientos, oferta formativa disponible y formación del administrador

1. Equipamiento mínimo: Cinco ordenadores personales Pentium.

Impresora. Router. ADSL 512 Kbps. Programas informáticos de los cursos que vayan a ser ofertados.

2. Equipamiento óptimo:

Diez ordenadores personales tipo Pentium IV en red.

Router. ADSL 2 Mbps o cable con tarjeta de conexión. Impresoras en red. Programas informáticos de los cursos que vayan a ser ofertados.

3. Oferta formativa disponible.

Electricidad y electrónica: Electrónica digital, Micro PLC, automatización fácil climatización y aire acondicionado, Instalador electricista y Captación de energía solar e instalación de Paneles.

Medios audiovisuales: Fotografía, Imagen en movimiento, Fotografía avanzada y Fotografía digital. Salud y Educación: Educación para la Salud: Nutrición, Educación para la Salud: Sexualidad, Educación para la Salud: Prevención de drogas y medioambiente, Educación infantil, Escuela de padres, Prevención de drogodependencias en ámbito familiar, Atención geriátrica Medio ambiente: Agricultura ecológica, Energía solar, Energías renovables e Iniciación a la Ecología. Sociedad y cultura: Las culturas españolas a través de la Arqueología, Historia del Arte, Conflictos Internacionales y Ajedrez. Idiomas: Español para extranjeros, Inglés Iniciación. Módulos 1 y 2, Inglés Iniciación. Módulo 3, Inglés Medio. Módulo 4. Creación y Gestión de empresas: Prevención de riesgos laborales, Gestión Inmobiliaria, Habilidades de venta, Contabilidad, FacturaPlus, ContaPlus, Nóminas y Seguros Sociales, Comercio Exterior, Turismo rural, Marketing (Plan de Marketing), Marketing (Plan de Comunicación), Gestión de calidad, Tributación básico y Tributación avanzado, Teletrabajo y Comercio electrónico. Informática básica y Ofimática: Introducción a la informática, Iniciación a Office, Iniciación a OpenOffice, Iniciación al Procesador de textos, Iniciación a las Bases de datos, Iniciación a la Hoja de cálculo. Word, Excel, Access, Power Point, Windows XP Programación: SQL con MYSQL, PHP inicial, PHP avanzado, Iniciación a Java, Profundización en Java, Iniciación a Javascript y DHTML, DELPHI, Diseño de base de datos y Programación en Access Redes y equipos: Mantenimiento de pequeñas redes, Redes LAN y Mantenimiento de equipos informáticos Diseño: Autoedición, Photoshop, Corel Draw, Diseño Gráfico con Corel Draw, Autoedición con Indesign, Autocad y Autocad 3D Internet y diseño de páginas Web: Internet fácil, Internet para todos, Internet avanzado, Seguridad en Internet, Html, Javascript y DHTML, Flash 5, Flash MX y Edición de páginas Web con Dreamweaver

4. Descripción de los conocimientos necesarios del administrador del Aula Mentor:

Experiencia docente.

Atención individualizada a alumnos. Conocimientos de formación tutorial a distancia. Configuración de acceso telefónico a redes. Configuración y mantenimientos de proxy y router. Acceso a bases de datos distribuidas. Animación y difusión de actividades educativas. Mantenimiento de redes y equipos informáticos. Comunicaciones: Páginas web, correo electrónico, grupos de noticias y FTP

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