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Documento BOE-A-2007-19230

Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco de garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en Endesa, S. A., y sus filiales eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2007, páginas 45605 a 45609 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-19230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/10/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del denominado Acuerdo marco de garantias que versa sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en la empresa Endesa, S. A., y sus filiales eléctricas (código de Convenio número 9013173) alcanzado el día 12 de septiembre de 2007, de una parte por la Dirección de la empresa Endesa, S. A., en su representación, y, de otra parte, por las secciones sindicales de UGT, CCOO y ASIE de la empresa Endesa, S. A., en representación de los trabajadores afectados. Y teniendo en consideración los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante escrito presentado en esta Dirección General de Trabajo la representación de la Dirección de la empresa Endesa, S. A., y las secciones sindicales de CCOO, UGT y ASIE, solicitan el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de 12 de septiembre de 2007.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Examinado el contenido del Acuerdo colectivo de ámbito de empresa presentado, es lo cierto que aquel tiene la naturaleza de un Convenio colectivo conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET) y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del ET y, de otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un convenio colectivo. Es por ello que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del denominado Acuerdo marco de garantias que versa sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y organización empresarial de la empresa Endesa, S. A., en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO MARCO DE GARANTÍAS PARA ENDESA, S. A., Y SUS FILIALES ELÉCTRICAS DOMICILIADAS EN ESPAÑA

En Madrid, a 12 de septiembre de 2007, se reúnen, en dependencias sitas en la sede social de Endesa, S. A., calle Ribera del Loira número 60 (Madrid 28042), los miembros de la Comisión negociadora del acuerdo sobre materias concretas del Grupo Endesa y en la representación que ostentan.

MANIFIESTAN

Primero.-En el mes de noviembre de 1998 y una vez consumada la total privatización de Endesa, S. A., los Consejos de Administración de esta entidad mercantil así como de sus participadas eléctricas adoptaron los acuerdos necesarios a fin de iniciar el proceso de consolidación corporativa de Endesa, S.,A., y sus filiales afectadas. Dos fueron los objetivos estratégicos de ese proceso. El primero, la clausura de la reorganización societaria mediante la incorporación a la sociedad matriz, por el procedimiento de canje de acciones, de los accionistas minoritarios de las participadas. El segundo objetivo estratégico, urgido en buena medida por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, dictada en cumplimiento de compromisos comunitarios, consistió en programar y ejecutar una extensa e intensa reorganización del conjunto de empresas eléctricas de Endesa, S. A., cuya puesta en marcha habría de comportar la adopción de diversas medidas laborales con incidencia directa sobre la práctica totalidad de los trabajadores al servicio de dichas empresas, señaladamente transferencias de personal entre las empresas afectadas por esa reorganización.

Segundo.-En una secuencia temporal coetánea al inicio del proceso de consolidación corporativa, en junio de 1998, la dirección de Endesa, S. A., y los sindicatos UGT y CCOO suscriben un acuerdo para la constitución de la Comisión negociadora sobre materias concretas del Grupo Endesa, cuya cláusula 5.ª identifica como materias objeto de inmediato tratamiento y consideración conjuntos «la separación de actividades obligadas» por la mencionada Ley 54/1997 y su concordada «aplicación en las empresas del Grupo». Con fundamento en dicho acuerdo, diseñado para regular los procesos de transferencia y de circulación de personal dimanantes de un proyecto empresarial explícito que habría de configurar el Grupo Endesa con su actual estructura y que, además, contribuiría a sentar las bases del actual modelo de relaciones laborales vigente en el Grupo, las citadas representaciones económica y social firman el 27 de abril de 1999 el «acuerdo sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa» (acuerdo de garantías, en adelante). La finalidad primera y esencial de este acuerdo, conforme reconoce de manera expresa su manifiestan cuarto, fue el asegurar que las transferencias de personal, asociadas a la ejecución del mencionado proceso de reorganización empresarial, discurrieran con «estricto respeto a la legalidad y en un marco convenido de garantías en el que queden consolidados los derechos de los trabajadores a la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social reconocidas a todos y cada uno de los empleados que presten servicios en el Grupo». El acuerdo de garantías habría de ser complementado por otros dos acuerdos posteriores, de 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002, suscribiéndose por otra parte, el 18 de julio de 2001 y el 25 de marzo de 2004, sendas prórrogas de los referidos acuerdos hasta el 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente. Tercero.-El bloque de acuerdos mencionados ha logrado la consecución de los objetivos a cuyo cumplimiento se negociaron y acordaron. Durante su período de vigencia, la dirección de Endesa ha contado con un instrumento jurídico convenido que le ha permitido gestionar, en un clima de permanente dialogo social, el proceso de reorganización empresarial en su día programado. Igualmente ha facilitado la ejecución de otros muchos proyectos de reorganización de las empresas afectadas por los acuerdos, tales como la desinversión de activos, la reordenación del empleo o la creación de nuevas entidades, medidas, todas ellas, que han llevado asociadas consecuencias para diversos y amplios colectivos de trabajadores. Este complejo conjunto de acuerdos colectivos ha reportado notables rendimientos para los trabajadores de Endesa, que han venido prestando servicios a lo largo de este período de tiempo bajo el amparo de un marco pactado de efectivas garantías laborales, comenzando por la más relevante de las mismas: la estabilidad en el empleo. Por lo demás, esos acuerdos han facilitado la aparición y ulterior consolidación, en el ámbito de Endesa, S. A., y sus empresas eléctricas, de un bien determinado nivel de negociación, que no solo ha contribuido al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que se venían disfrutando por los trabajadores antes de la activación de los procesos de reorganización empresarial; también ha propiciado la progresión y la mejora de esas condiciones. Y lo ha conseguido, adicionalmente, en un escenario económico compatible con las exigencias de la competitividad, derivada de la creciente apertura de los mercados eléctricos. Cuarto.-El 31 de diciembre de 2007 concluye, finalmente, la vigencia de unos acuerdos que han contribuido de modo notable a configurar a Endesa como una de las más importantes empresas europeas del sector, a consolidarla como una realidad empresarial unitaria y homogénea a la vez que diversificada y flexible, y a organizarla y estructurarla como una institución que aporta eficacia y valor al tejido industrial español. En el orden laboral, los acuerdos que ahora terminan han servido además para fortalecer el diálogo social permanente como método de gobierno y para mantener una paz social que solo el más escrupuloso respeto a la legalidad y la permanente acción de mejora de las condiciones de empleo de los trabajadores pueden asegurar. En el contexto económico y social tan brevemente escrito, las representaciones empresarial y social estiman conveniente volver a expresar su voluntad de mantener, a través del diálogo y la negociación, la confianza de los trabajadores en el futuro de Endesa, S. A., y sus empresas, sin perjuicio de las reordenaciones societarias que demande el mercado o las circunstancias económicas y productivas concurrentes en cada momento. En consecuencia y con vistas al fortalecimiento de esta voluntad, ambas partes han decidido firmar un nuevo acuerdo marco mediante el cual se sigan garantizando, en los términos previstos para cada supuesto y siempre que concurran las circunstancias legalmente exigibles en cada caso, los derechos de los trabajadores a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de sus condiciones económicas, sociales y de seguridad y de previsión sociales cuando resulte necesario acometer, en ejercicio de la libertad de empresa, procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial. En razón de lo expuesto, las partes acuerdan:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo por cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito funcional, como consecuencia de las decisiones adoptadas por el empresario en ejercicio de su poder de organización y dirección y al amparo del derecho a la libertad de empresa.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por operaciones de reordenación societaria o reorganización empresarial cualquier operación mercantil de las señaladas en el artículo 6 así como las reorganizaciones internas que lleven aparejadas transferencias de personal entre distintas empresas.

Artículo 2. Naturaleza y eficacia.

1. El presente acuerdo tiene la condición de acuerdo para materias concretas, siendo de aplicación directa y desarrollando la eficacia que legalmente le corresponde, en función de la legitimación ostentada por las partes firmantes.

2. Ambas partes se reconocen plena legitimación para negociar el presente Acuerdo, dado que los sindicatos firmantes ostentan la representación mayoritaria en los ámbitos funcional y geográfico a los que se extiende su aplicación.

Artículo 3. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

A petición razonada de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento, se entenderá automáticamente ampliada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4. Ámbitos funcional y territorial.

Los ámbitos funcional y territorial del presente acuerdo coincidirán con los ámbitos funcional y territorial enunciados, respectivamente, en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 2. y del artículo 5 del II Convenio colectivo marco del Grupo de Endesa o, en su caso, de los preceptos homólogos del Convenio marco que le sustituya.

Artículo 5. Ámbito personal.

1. El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal que, en el momento de su entrada en vigor y sea cual fuera la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o la ocupación o cargo desempeñado, preste servicios en alguna de las empresas incluidas en su ámbito funcional y se vea afectado por cualquiera de las operaciones societarias o reorganizativas mencionadas en los artículos 1 y 6 del presente acuerdo.

2. El acuerdo será igualmente de aplicación a quienes se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) En situación de invalidez, siendo beneficiario de mejoras voluntarias del régimen público de seguridad social con cargo tanto a fondos internos de la empresa como a fondos externos.

b) En situación de contrato suspendido o extinguido siempre y cuando, en ambos supuestos, existan compromisos de pago o prestación por las empresas de Endesa afectadas por la reordenación.

3. En aquellos casos en los que así lo disponga la normativa aplicable, también se aplicarán las estipulaciones del presente acuerdo a los derechohabientes beneficiarios de prestaciones por viudedad y orfandad.

Artículo 6. Ámbito material.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula general enunciada en el artículo 1, quedan expresamente incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, en todo caso, las operaciones siguientes: a) La escisión total o parcial de cualquiera de sus actividades, por parte de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo o de sus filiales eléctricas, a sociedades ya constituidas o de nueva creación así como las posteriores escisiones o segregaciones, por éstas últimas, de las actividades o unidades autónomas de negocio recibidas en favor de sociedades tanto ya constituidas como de nueva creación.

b) La fusión de filiales eléctricas o la absorción de aquéllas por parte de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo, con independencia de que hubieren o no segregado previamente toda o parte de su actividad. c) La segregación por parte de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo o por sus filiales eléctricas de unidades de producción autónomas, incluida la actividad de servicios, a sociedades ya constituidas o de nueva creación así como las sucesivas segregaciones por estas sociedades de las unidades recibidas por aquélla o aquéllas. d) La desinversión, el intercambio de activos, el cierre de instalaciones o la pérdida de control de la gestión empresarial por parte de alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo de alguna de sus filiales eléctricas o de las unidades productivas autónomas de ellas dependientes.

2. En los supuestos en los que se produjera desinversión de activos o pérdida de control de la gestión empresarial por Endesa, S. A., de alguna, de las empresas incluidas en el ámbito funcional, la dirección, con carácter previo, se compromete a negociar un acuerdo de garantías para el personal afectado de contenido análogo al acordado en fecha 19 de julio de 2001 para el proceso de desinversión de activos del Grupo Viesgo.

Dentro del marco general previsto en el presente acuerdo, la concreción del régimen de derechos y garantías aplicable a los supuestos de reordenación societaria o reorganización empresarial que no supongan desinversión de activos o pérdida de control de la gestión empresarial, se fijará de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 e) la propuesta de la Comisión de seguimiento será elevada a la Comisión negociadora de materias concretas del Grupo Endesa. 3. A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, se consideran sociedades filiales eléctricas de Endesa, S. A., las siguientes:

a) Las incluidas en el ámbito funcional de este acuerdo.

b) Las sociedades domiciliadas en España ya constituidas o que se constituyan en el futuro mediante procesos de segregación, fusión o aportación de rama de actividad llevados a cabo por alguna de las empresas a las que se refiere la letra anterior. c) Las sociedades de nueva creación que cuenten con una participación social de Endesa, S. A., superior al 50 por 100 o, caso de resultar inferior, que esta última entidad ejerza el control de gestión y, en ambos casos, siempre que el objeto social de la nueva sociedad incluya las actividades de generación, transporte, distribución o comercialización de energía eléctrica o gas.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones del presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

2. En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el acuerdo deberá ser revisado si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

Artículo 8. Comisión de seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de seguimiento del presente acuerdo, compuesta por seis miembros en representación de cada una de las partes firmantes y a la que se atribuyen, de manera expresa, las siguientes funciones:

a) La vigilancia y control de sus contenidos;

b) La interpretación que pueda derivarse de sus respectivos clausulados; c) El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento de tales acuerdos; d) El conocimiento, con al menos 30 días de antelación a su efectividad, de las operaciones a las que se refiere el artículo 6 del presente acuerdo. e) La discusión, elaboración y propuesta, dentro de las previsiones del presente acuerdo, del cuadro de garantías aplicable a los supuestos de reordenación societaria y reorganización empresarial que no supongan desinversión de activos o pérdida de control de la gestión empresarial por las empresas a las que se extiende el ámbito funcional del mismo, de alguna de sus filiales eléctricas o de las unidades productivas autónomas de ellas dependientes.

2. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento requerirán, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

3. La Comisión de seguimiento deberá reunirse siempre que, existiendo causa suficiente, lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones 4. A la Comisión negociadora sobre materias concretas del Grupo Endesa corresponderá conocer de las propuestas acordadas por la Comisión de seguimiento y, en su caso, de su conversión en acuerdo colectivo dotado de fuerza vinculante.

Artículo 9. Compromiso de mediación y arbitraje.

1. Las controversias relativas a la interpretación y aplicación del presente acuerdo, que no fueran resueltas por la Comisión de seguimiento, se someterán a las reglas contenidas en el Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos (ASEC) y a los procedimientos de solución gestionados por el Servicio ínterconfederal de mediación y arbitraje (SIMA).

2. No obstante lo previsto en el número anterior, la CS, por acuerdo de sus miembros, podrá encomendar a la Comisión arbitral establecida en el artículo 13.11 del II Convenio colectivo marco del Grupo Endesa la solución de los conflictos derivados de la aplicación del presente acuerdo que estime oportuno.

Capítulo II

Condiciones generales aplicables a las transferencias de personal

Artículo 10. Normativa aplicable.

Los procesos de transferencia de personal asociados a las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este pacto se regirán por las disposiciones del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de los preceptos concordantes así como por las cláusulas del presente acuerdo.

Artículo 11. Continuidad de las relaciones laborales.

1. Los cambios de titularidad de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, incluidos en el ámbito material de aplicación del presente acuerdo, no extinguirán por sí mismos las relaciones laborales del personal afectado.

2. Con carácter previo a la materialización del traspaso y en el supuesto de que la transmisión de empresa no fuera total -segregaciones, aportaciones de rama de actividad, transmisión de centros de trabajo o cualesquiera otros análogos-, las empresas cedentes abrirán un período de consultas con la representación de los trabajadores durante un plazo de treinta días, salvo acuerdo expreso de las partes sobre una duración distinta, con vistas a negociar, conforme al principio de buena fe y con el fin de alcanzar un acuerdo, el número de trabajadores, tanto directos como indirectos o de las unidades centralizadas (estructura y servicios de apoyo), afectados por la transmisión. 3. A los expedientes de regulación de empleo que pudieran iniciarse en el ámbito de las empresas cesionarias, que afecten a personal transferido, le serán de aplicación las garantías relativas a la conservación de las condiciones de trabajo, a la estabilidad en el empleo y a la responsabilidad solidaria de Endesa, S. A., tal y como las mismas se recogen en el presente acuerdo.

Artículo 12. Criterios para la adscripción del personal.

1. Las transferencias de personal efectuadas al amparo de los procesos de reordenación societaria a que hace referencia el presente acuerdo podrán producirse entre cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito funcional de aplicación o entre aquellas que las sustituyan.

2. La adscripción de personal transferido en el ámbito de la empresa de destino se ajustará a las siguientes reglas:

a) Los trabajadores serán adscritos a las sociedades receptoras de las unidades productivas autónomas segregadas o escindidas en aplicación del principio general de relación entre activo, actividad y trabajador.

b) La transferencia de personal se efectuará teniendo en cuenta:

1.º Las funciones principales prestadas, en la empresa de origen, por los trabajadores afectados.

2.º El encuadramiento organizativo de los trabajadores y las actividades transferidas.

c) A efectos de lo previsto en la letra anterior se entenderá como función principal: 1.º Entre funciones pertenecientes a una misma área de actividad dentro de un mismo grupo profesional, aquellas a las que se preste una mayor dedicación durante la jornada de trabajo.

2.º Entre funciones pertenecientes a áreas de actividad de distinto grupo profesional, aquellas que, en el sistema de clasificación profesional, resulten de superior clasificación.

Capítulo III

Régimen de derechos y garantías

Artículo 13. Criterio general.

El personal transferido a resultas de los procesos de reorganización societaria y empresarial de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo conservará la integridad de los derechos que viniere disfrutando con anterioridad a la transmisión, sea cual fuere su fuente de atribución: legal, convencional o individual.

Artículo 14. Garantía de empleo y de ocupación efectiva.

1. Las empresas en las que se lleven a cabo procesos de reordenación societaria o reorganización empresarial de los previstos en el presente acuerdo garantizarán el empleo y la ocupación efectiva de los trabajadores afectados por los mismos, en los siguientes términos:

a) En los supuestos en que, por razones técnicas, económicas, organizativas, productivas o de cualquier otra naturaleza, los trabajadores transferidos se quedasen sin ocupación efectiva en la empresa de destino, el personal afectado tendrá garantizada la estabilidad en el empleo y la ocupación efectiva mediante la materialización de los siguientes derechos: 1.º Incorporación a otro puesto de trabajo equivalente al que viniera desempeñando y propio de su especialidad, área de actividad y grupo profesional o categoría equivalente.

2.º De no ser posible incorporarlo a un puesto de trabajo en las condiciones establecidas en el número anterior, se le asignará transitoriamente, mientras no se produzca su reacoplamiento profesional, otro disponible de la misma área de actividad, sin merma de su retribución, apreciada en cómputo anual.

b) La reincorporación o incorporación a la que se refieren los párrafos anteriores tendrá lugar de forma que se cause al trabajador el menor perjuicio personal posible. A tal efecto, se seguirá el siguiente orden de prelación: 1.º En el mismo centro de trabajo

2.º En otro centro de trabajo de la misma empresa o de cualquier otra distinta que esté bajo el mismo control accionarial, sin movilidad geográfica. 3.º En otro centro de trabajo de la misma empresa con movilidad geográfica siempre que no fuera posible proporcionar ocupación efectiva por aplicación de lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 anteriores. 4.º En otro centro de trabajo de otra empresa distinta a la de origen pero bajo el mismo control accionarial y con movilidad geográfica, siempre que no fuera posible proporcionar ocupación efectiva por aplicación de lo dispuesto en los ordinales 1, 2 y 3 anteriores. 5.º En aquellos supuestos en que no haya sido posible proporcionar ocupación efectiva por aplicación de lo dispuesto en los ordinales anteriores, será de aplicación lo previsto en el número siguiente del presente artículo.

2. Si el proceso societario o reorganizativo diera lugar a excedentes de personal no recolocable en los términos previstos en el número anterior, la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores afectados se producirá respetando la totalidad de derechos y garantías previstas en el acta de acuerdo de condiciones del plan voluntario de salidas para Endesa, S. A., y sus filiales afectadas de 25 de octubre de 2000, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 2000 (expediente 58/2000) y resoluciones complementarias de 3 de febrero y 20 de septiembre de 2006.

Sin perjuicio de la posibilidad de los trabajadores afectados de acogerse a la baja incentivada prevista en el PVS, para los supuestos de trabajadores excedentes no recolocables y no incluidos en el punto 2 del apartado relativo a condiciones económicas del plan social del PVS, la empresa cesionaria acordará con la representación social fórmulas de salida pactadas. Asimismo, y en aras a garantizar la estabilidad en el empleo, las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo no procederán a adoptar medidas de extinción de carácter unilateral de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por los procesos de reordenación societaria o reorganización empresarial a los que se refiere el presente acuerdo, de las establecidas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. 3. Los trabajadores transferidos a empresas de Endesa, S. A., o sobre las que aquella ejerza el control de gestión, tendrán derecho al reingreso inmediato en la empresa cedente cuando en la empresa cesionaria concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Desaparición por extinción de su personalidad contratante.

b) Contratación o transferencia a terceros de alguna de las actividades llevada a cabo por la empresa, siempre y cuando el trabajador estuviese adscrito a dichas actividades y, en atención a ello, quedase sin ocupación en la empresa de destino.

Artículo 15. Garantía subrogatoria y mantenimiento de los derechos económicas, de seguridad social y de previsión social complementaria.

1. Los trabajadores afectados por los procesos de reordenación societaria o reorganización empresarial que se realicen al amparo del presente acuerdo conservarán, en la empresa o unidad de destino, la integridad de los derechos laborales, económicos, sociales, de seguridad social y de previsión social complementaria de que disfrutaban en la empresa cedente, procediendo la empresa cesionaria a su subrogación.

2. En el supuesto de que los Convenios colectivos sucesivos establecieran condiciones que resultasen menos favorables para algunos colectivos de trabajadores transferidos, la empresa vendrá obligada a respetar, como garantía «ad personam» todas y cada una de las condiciones económicas, de seguridad social y previsión social complementaria que resultaren más favorables del Convenio colectivo de origen, las cuales serán revalorizables, en los términos que el Convenio determine, y no absorbibles. 3. La empresa cesionaria asumirá los compromisos adquiridos por la empresa cedente en materia de Expedientes de regulación de empleo (ERE). En consecuencia, la transferencia de personal incluido en un ERE irá acompañada de la correspondiente provisión.

Artículo 16 Responsabilidad solidaria de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo.

En caso de que no intervenga como cesionaria Endesa, S. A.,, responde solidariamente con sus empresas filiales cedentes y cesionarias de las obligaciones que, nacidas de la reordenación societaria, adquieren con los trabajadores afectados por la sucesión de empresas, y que legalmente correspondan o que por norma convenida se han establecido en el presente acuerdo. Esta garantía de responsabilidad solidaria de Endesa, S. A., tendrá carácter permanente.

Artículo 17. Compromiso de paz social.

Conforme con el compromiso de diálogo social adquirido por ambas partes, y a los mecanismos de negociación y de resolución de conflictos pactados, la representación sindical adquiere el deber de paz social respecto de las estipulaciones contenidas en el presente acuerdo.

Disposición adicional primera

Las estipulaciones del presente acuerdo serán de aplicación al personal contratado por Endesa Network-Factory a la fecha de la firma que, durante la vigencia del mismo, se viese afectado por operaciones de reordenación societaria o reorganización empresarial que se llevasen a cabo en el ámbito de esa sociedad.

Disposición adicional segunda

Los derechos y garantías reconocidos en los acuerdos de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002, que no hubieran consumado sus efectos jurídicos o tuvieran carácter permanente continuarán vigentes para los trabajadores beneficiarios de los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2007
  • Fecha de publicación: 06/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 29 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21377).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14444).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad

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