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Documento BOE-A-2006-9524

Orden APA/1654/2006, de 24 de mayo, por la que se fijan los coeficientes de reducción aplicables al pago de la prima especial por bovino macho y de la prima por sacrificio a los productores de bovinos para la campaña 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 20405 a 20405 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-9524

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, determina, en sus artículos 123 y 130 respectivamente, las condiciones de concesión de la prima especial por bovino macho y la prima por sacrificio, estableciendo en ambos casos la aplicación de una reducción en caso de que el número de animales que cumplan dichas condiciones supere los límites máximos regionales reglamentados. Los apartados 5 y 6 del artículo 48 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, reflejan el número de bovinos machos asignados para España para la prima especial y que, para el año 2005, está fijado por la Comisión en 713.999 y determinan que cuando el número de animales subvencionables supere este límite, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor, con la excepción de los pequeños productores definidos en las letras a) y b) del apartado 6. Los apartados 4 y 5 del artículo 54 de dicho Real Decreto reflejan los límites máximos asignados para España para la prima por sacrificio y que, para el año 2005, están fijados por la Comisión en 1.982.216 en lo relativo a los bovinos de más de 8 meses y en 25.629 para los bovinos de más de 1 mes y menos de 8 meses y determinan que cuando el número de animales subvencionables de cada uno de los grupos supere estos límites, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor. No obstante y, en virtud de las directrices marcadas en el Reglamento (CE) 1454/2001 del Consejo de 28 de junio, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias, las reducciones mencionadas no son de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. Por otra parte, en la disposición final segunda del Real Decreto 2353/2004 se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar en el marco de sus competencias las medidas necesarias para la aplicación de dicho Real Decreto y entre otras la de determinar anualmente los factores de reducción aplicables a la prima especial y por sacrificio en el caso de que las solicitudes de ayuda rebasen el límite asignado a España por la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión, resolución y pago de las citadas primas y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2353/2004 han remitido la información relativa al número de animales que reúnen los requisitos para la obtención de las mismas. Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidad Autónoma se adjunta como anexo, el número máximo de animales que alcanzarían la condición de primables asciende a 187.720 para la prima especial por bovino macho correspondiente a pequeños productores, 831.116 para la prima especial por bovino macho correspondiente a no pequeños productores, 2.592.605 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 8 meses y 43.083 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 1 mes y menos de 8 meses. En su virtud, resuelvo:

Primero. Prima especial por bovino macho.-De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 187.720 bovinos machos para los pequeños productores y 831.116 para los no pequeños productores, el factor de reducción calculado y aplicable en el año 2005 a los no pequeños productores será 0,63321967, quedando los pequeños productores definidos en las letras a) y b) del apartado 6 del artículo 48 del Real Decreto 2353/2004, exentos de esta reducción.

Segundo. Prima por sacrificio.

1. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 2.592.605 en el caso de bovinos de más de 8 meses, el factor de reducción calculado y aplicable al año 2005 será 0,76456537.

2. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 43.083 en el caso de bovinos de más de 1 mes y menos de 8 meses, el factor de reducción calculado y aplicable al año 2005 será 0,59487501.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Datos sobre el número de animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas a 23 de mayo de 2006

Comunidad Autónoma

Prima especial

Prima por sacrificio

Bovinos machos de pequeño productor

Bovinos machos de no pequeño productor

Bovinos de más de ocho meses

Bovinos de más de un mes y de menos de 7 meses

Andalucía

10.674

56.021

151.900

925

Aragón

2.911

170.504

358.866

712

Asturias

20.567

7.918

66.520

1.380

Baleares

699

4.346

15.328

72

Cantabria

5.496

5.762

51.801

1.517

Castilla-La Mancha

4.591

68.730

229.817

281

Castilla y León

47.415

189.885

515.048

11.952

Cataluña

3.354

153.614

462.291

483

Extremadura

32.420

85.299

209.967

2.901

Galicia

40.662

29.810

245.976

18.759

Madrid

3.145

13.311

39.774

93

Murcia

118

17.962

86.872

48

Navarra

4.353

8.793

42.237

3.686

País Vasco

9.937

5.343

49.348

106

La Rioja

363

5.756

21.804

16

Valencia

1.015

8.062

45.056

152

Total

187.720

831.116

2.592.605

43.083

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