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Documento BOE-A-2006-9523

Orden APA/1653/2006, de 10 de mayo, por la que se hace pública para el ejercicio 2006, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 20401 a 20404 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-9523

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/2362/2005, de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 172, de 20 de julio de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2006, destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/2362/2005, de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 172, de 20 de julio de 2005.

Segundo. Condiciones y finalidad de las subvenciones.-Podrán acceder a estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 1 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases. Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 1 de noviembre de 2006 y que sean seleccionados por la comisión de valoración contemplada en las bases reguladoras. Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el Anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Estatutos actualizados.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Altas de Terceros. d) Relación nominal de socios, volumen de negocio aportado por cada uno, domicilio y número de socios de cada entidad. e) Certificación del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin. f) Presupuesto estimado de gastos de integración y de gestión. g) Cuantos documentos considere convenientes el interesado para fundamentar su solicitud.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. Quinto. Criterios de valoración.-La concesión de subvenciones previstas en esta Orden, se realizará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 8 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular del Departamento o, en su caso, por delegación del mismo, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente Orden.

2. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se notificará a los interesados.

Octavo. Recursos.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Noveno. Financiación de las ayudas.-Las subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, serán financiadas exclusivamente a través de la dotación presupuestaria 21.21.414B.771.01 de los Presupuestos Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2006. La cuantía máxima total es de 2.550.000 euros.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, incompatibilidad, reintegro y seguimiento y evaluación.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/2362/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2006.

Madrid, 10 de mayo de 2006.-La Ministra, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, B.O.E de 2 de junio), el Secretario general de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

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