Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-6539

Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Secretaría General de Transportes, por la que se da publicidad al Acuerdo de encomienda de gestión por la Dirección General de la Marina Mercante a la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., del servicio de aeronaves y sus medios auxiliares destinados al salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2006, páginas 14088 a 14093 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-6539

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Secretaria General de Transportes y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA), del Servicio de Aeronaves y sus medios auxiliares destinados al Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación en la Mar, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2006.-El Secretario General, Fernando Palao Taboada.

Anexo

Acuerdo de encomienda de gestión por la Dirección General de la Marina Mercante a la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (SENASA), del servicio de aeronaves y sus medios auxiliares destinados al salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar

En Madrid, a 3 de marzo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Palao Taboada, Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento, del que depende directamente la Dirección General de la Marina Mercante, nombrado por Real Decre-to 810/2004 de 23 de abril.

De otra parte, don Domingo Ferreiro Picado, en nombre y representación de la entidad Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (en adelante SENASA), con CIF n.º A-79818423, actuando en su condición de Presidente de dicha entidad, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835 Y de otra parte, don Felipe Martínez Martínez, actuando en su condición de Presidente de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR) domiciliada en Madrid (28011), calle Fruela n.º 3, nombrado por Real Decreto 1284/2004 de 21 de Mayo, actuando en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su art. 93.2.

Artículo I. Intervienen.

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe.

Artículo II. Exponen.

I. Que la Dirección General de Marina Mercante (en lo sucesivo DGMM) como Autoridad Marítima tiene legalmente encomendadas competencias en materia de Salvamento Marítimo y Lucha Contra la Contaminación en la Mar.

II. Que para cubrir lo expuesto en el párrafo anterior, la DGMM necesita contar con medios aéreos adicionales que complementen el actual despliegue de medios aéreos contratados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. III. Que la DGMM puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para apoyo técnico en la realización de determinados trabajos aéreos relacionados con el servicio de aeronaves y sus medios auxiliares destinados al Salvamento Marítimo y lucha contra la contaminación en la mar IV. Que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo de adaptación de diversas Entidades de Derecho Público a las previsiones de la mencionada Ley; adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. V. Que el Objeto de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima se define como la prestación, entre otros de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, y de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino. VI. Que SENASA es una sociedad mercantil con carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General de Patrimonio del estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo con lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. VII. Que por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas asignadas, es propósito de la DGMM encomendar a SENASA los trabajos aéreos que se enumeran en la cláusula Primera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Primera, las partes representadas aprueban el presente documento, cuyo objeto es la encomienda de gestión por la Dirección General de Marina Mercante a la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA) del servicio de aeronaves y sus medios auxiliares destinados al salvamento martimo y lucha contra la contaminación en la mar.

La Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (SENASA) se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere el apartado anterior con estricta sujeción a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGMM según la presente encomienda consistirán en la realización de los siguientes trabajos aéreos: La puesta a disposición de una flota de 3 + 1 aeronaves (3 aeronaves en servicio + 1 aeronave de back up) Baron B-55 y sus medios auxiliares, así como de su tripulación y mantenimiento, para que puedan ser destinados a la prestación, por la DGMM, directamente o a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, del servicio público de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación en la Mar, en el ámbito del Plan de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino y dentro de las funciones que, para su realización, atribuye la legislación a la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, adscrita al Ministerio de Fomento.

Las aeronaves estarán debidamente revisadas, pertrechadas y en condiciones de operatividad inmediata, con su dotación de vuelo al completo listas para todo tipo de servicios objeto de la presente encomienda. Así mismo, contarán con todos los permisos exigidos por la Administración Española, para operar en territorio nacional. Dentro del ámbito de sus funciones en materia de Salvamento Marítimo y Lucha Contra la Contaminación en la Mar, la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, y ésta a través de la Dirección de Operaciones y/o Centro de Coordinación de Salvamento que se designe, podrá ordenar a SENASA, en los espacios aéreos sometidos a la soberanía española, en las áreas de responsabilidad española en materia de Salvamento en virtud de Convenios Internacionales, o fuera de ella cuando así lo estime necesario, la ejecución de los servicios de búsqueda y de control, de ayuda al tráfico marítimo y de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino. Asimismo y en idéntico ámbito territorial, las unidades contratadas prestarán los servicios complementarios que les sean ordenados, siempre y cuando los mismos estén comprendidos en la autorización administrativa de trabajos aéreos emitida por la Autoridad Aeronáutica a SENASA, tanto de apoyo a la Administración Marítima como de colaboración con los Organismos e Instituciones con los que se han suscrito, o se puedan suscribir, Convenios o Acuerdos de Cooperación en materia de lucha contra la contaminación en la mar y demás actividades relacionadas con el objeto social de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

A) Descripción de los medios técnicos utilizados

A.1 Especificaciones Técnicas de las aeronaves: Las aeronaves tendrán la maniobrabilidad, potencia, autonomía y techo suficiente para realizar los trabajos objeto de esta encomienda. La DGMM, a través de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, se reserva el derecho a realizar cuantas pruebas estime conveniente con las aeronaves y equipos objeto de la presente encomienda, antes de proceder al inicio de la operación, así como la posibilidad de realizar una auditoría. (a) Capacidad para una tripulación de 1 piloto, 1 piloto observador y 2 personas.

(b) Calificación para vuelo I.F.R. (Instrument Flight Rules) Planta propulsora compuesta de 2 motores alternativos. (c) Autonomía superior a 900 millas náuticas y a 6 horas de vuelo. Velocidad de Crucero superior a 130 nudos. (d) Velocidad máxima superior a 180 nudos. (e) Altura máxima de operación superior a 4.000 m. (f) Transmisor localizador de emergencias (ELT).

A.2 Equipamiento de las aeronaves:

Las aeronaves objeto de esta encomienda, dispondrán de los siguientes equipos, todos ellos certificados por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC): 2 COM/NAV/GPS GNS 430. Cada uno de ellos integra: 1 Sistema de Navegación GPS.

VHF (AM) -banda aérea. 1 ILS (Instrument Landing System).

VHF (FM)-banda marina (156-174 mhz).

Gonio audiovisual multifrecuencia en VHF (AM); VHF (FM), y UHF, especialmente en las frecuencias de 121.5, 243, 406 mhz, así como VHF (16). Transmisor localizador de emergencias ELT (121,5 Mhz, 243 Mhz y 406 Mhz).

Adicionalmente se dotará a cada aeronave de una cámara de video digital de alta resolución. A.3 Material Complementario:

SENASA deberá disponer en cada Base del material necesario para mantener las aeronaves en perfectas condiciones de vuelo y asegurar en todo momento el abastecimiento de combustible, lubricantes y repuestos.

B) Obligaciones asumidas por SENASA

B.1. General: B.1.1 SENASA se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad a realizar todas las acciones necesarias para llevar a buen término las actividades de las aeronaves, al objeto de que éstas se encuentren en condiciones óptimas de operatividad y alistadas para prestar los servicios que sean requeridos, de conformidad con lo que a continuación se especifica, teniendo en cuenta que el servicio que se encomienda exige que los medios aéreos estén disponibles todos los días del año 24 horas para cubrir el servicio programado previamente, de patrullaje marítimo y para la atención de emergencias marítimas

B.1.2 SENASA deberá estar en posesión de la licencia exigible para realizar actividades de trabajos aéreos, válida para las características de las aeronaves que se ofrecen y para el tipo de operación propia de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima debiendo ser expedida por la Dirección General de Aviación Civil española. Asimismo, SENASA deberá estar en posesión de la Certificación como Centro de Mantenimiento Aeronáutico aprobado según la norma EASA PART-145 para el mantenimiento de las aeronaves objeto de esta encomienda. B.1.3 Será obligación de SENASA la organización, planificación, dirección, ejecución y en su caso supervisión, de todos los actos relativos a la operación técnica de vuelo, gestión del suministro de combustible en las Bases que al efecto se designen y en otros aeropuertos nacionales, mantenimiento, administración y asesoramiento para el servicio objeto de esta encomienda. B.1.4 Las aeronaves objeto de esta encomienda, solamente se pondrán en acción por orden de la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, que tendrá en todo momento el control operativo de las unidades aéreas, desde el inicio de la misión, su desarrollo, hasta su finalización. B.1.5 SENASA deberá poner en conocimiento de la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, los nombres del Director de Operaciones, un Responsable Administrativo y un Director Técnico para que sean interlocutores con la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, debiendo tomar las medidas oportunas para que este extremo de comunicación esté atendido en todo momento. B.1.6 SENASA se obliga a la preparación y ejecución material de los vuelos, de acuerdo con las circunstancias y particularidades mencionadas en esta encomienda y de las órdenes emanadas de la DGMM a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, salvo en caso de fuerza mayor, ateniéndose en todo momento a la normativa vigente. A tal efecto, se mantendrá informada a la DGMM a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, de todas las incidencias de la misión, a través de los correspondientes Centros de Coordinación de Salvamento. B.1.7 SENASA se obliga a llevar las relaciones oportunas con las Autoridades Aeronáuticas y/o aeropuertos, incluida la renovación de los Certificados de Aeronavegabilidad, matriculación de cualquier aeronave que se requiera, la puesta al día de la documentación obligatoria legalmente establecida y de la documentación recomendada tanto por la Administración como por los fabricantes de los medios auxiliares facilitados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para el desempeño del servicio objeto de la presente encomienda. A solicitud de la DGMM a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima se dará la oportuna cuenta documental sobre estos extremos. B.1.8 SENASA será responsable del equipamiento estándar de vuelo del personal y del material de las tripulaciones y mecánicos necesario para el correcto desempeño de las funciones objeto de la presente encomienda, primando en todo momento la seguridad y la operatividad de los mismos. A tal efecto, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima facilitará a SENASA el equipamiento auxiliar, según inventario firmado, el cual deberá ser incrementado y renovado, en su caso, en la medida que las necesidades marquen. Una vez finalizado el periodo de vigencia de la encomienda, SENASA devolverá el material inventariado y depositado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en la misma cantidad. B.1.9 Todas las obligaciones señaladas anteriormente serán de aplicación a todo el personal contratado para realizar esta encomienda, una vez en vigor la presente encomienda, cualquiera que sea su relación laboral; sustitución, ampliación cobertura del servicio, etc., con SENASA. Todo el personal de vuelo contratado acreditará el dominio del idioma español e inglés, oral y escrito. B.1.10 SENASA, previo consentimiento expreso y escrito de la DGMM, solicitado a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, podrá sustituir cualquiera de las aeronaves por otras de similares características, en caso de inmovilización de algunas de las unidades inicialmente adscritas, y a tal efecto, garantizará la prestación del servicio. La DGMM, mediante la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima dará su confirmación a la sustitución a través de su Director de Operaciones.

B.2 Bases:

Por parte de la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, se designarán tres (3) bases operativas, en los aeropuertos de La Coruña, Almería y Las Palmas.

En cada base SENASA dispondrá de un local para albergar al personal, el repuesto y el material necesario que conforme a la presente encomienda deba ser asumido por SENASA.

B.3. Disponibilidad de las aeronaves:

B.3.1 Las aeronaves, objeto de esta encomienda, tendrán dedicación exclusiva y deberán estar disponibles, todos los días del año, para cubrir el servicio programado previamente, de patrullaje marítimo y la atención de emergencias marítimas según los medios humanos establecidos en el punto B.5.1

B.3.2 Las aeronaves estarán bajo las órdenes de la DGMM y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a través de la Dirección de Operaciones o cualquiera de sus Centros de Coordinación de Salvamento, según lo establecido en la presente encomienda. B.3.3 En el caso de que la previsión de reparación, en mantenimiento correctivo, superase un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, SENASA deberá sustituirlo por una aeronave de Back-Up adecuada a su función.

B.4 Tiempo de respuesta:

B.4.1 Se considerará así el tiempo que transcurre desde que la tripulación de la aeronave reciba la orden de inicio de la acción por parte del correspondiente Centro de Coordinación de Salvamento hasta el despegue efectivo de la aeronave.

B.4.2 La aeronave deberá comenzar la operación (con calzos fuera y la aeronave empiece a moverse) en el menor tiempo posible y en cualquier caso, a los 20 minutos de recibir la orden de iniciar la acción, si ésta se produce en el horario de presencia de tripulaciones en base, que será de 5 horas en horario de mañana, tarde o noche, en función de la programación establecida para misiones de patrullaje. Fuera de este horario el tiempo de respuesta será el mínimo y no más de 45 minutos para responder a emergencias en las que se vea comprometida la vida humana en la mar, respetando los límites de actividad y descanso que para las tripulaciones establece la Dirección General de Aviación Civil. La programación establecida debe ser facilitada a SENASA por parte de SASEMAR con una antelación mínima de 15 días, sin perjuicio de que dicha programación pueda ser modificada en función de necesidades sobrevenidas.

B.5 Dotación de las aeronaves.-Personal de vuelo y de mantenimiento:

B.5.1 SENASA deberá mantener el personal de mantenimiento preciso para la adecuada operación y debida prestación del servicio, de todas y cada una de las aeronaves contratadas. Respecto al personal de vuelo, SENASA deberá mantener un total global de siete tripulaciones completas en las bases establecidas en el epígrafe B.2 y una tripulación flotante para atender periodos de vacaciones u otras incidencias, manteniéndose una disponibilidad H+24 en la base de Las Palmas. En las bases peninsulares, la disponibilidad será de H+24 durante 14 días al mes y H+12 el resto de días en horario programado, debiéndose presentar una relación del personal de vuelo y su historial, incluyendo copia de su licencia de vuelo.

B.5.2 Será obligación, y por cuenta de SENASA, la selección, contratación, formación, entrenamiento y control de todo el personal necesario para asegurar el cumplimiento de este servicio durante el periodo de vigencia de la presente encomienda. B.5.3 Tripulación de vuelo de que constará cada aeronave será de:

1 Comandante Piloto.

1 Piloto con funciones de observador.

B.5.4 Los comandantes dispondrán de una licencia comercial en vigor y de una habilitación IFR debiendo cumplir cuanto se establece y regule la Dirección General de Aviación Civil para actuar, en su caso, como Comandante. Así mismo, el Observador debe disponer también de una licencia comercial en vigor y de una habilitación IFR. Ambos deben tener las calificaciones de las aeronaves operadas. La experiencia mínima exigida a los comandantes será de 500 horas de vuelo de las que, al menos, 150 serán en aviones multimotor y, de ellas, al menos, 60 horas serán del avión a operar (o avión equivalente de superior categoría).

B.5.5 La experiencia mínima exigida al observador será de 250 horas de vuelo, de las que, al menos 50 serán en avión multimotor y, de ellas, 40 horas serán en el avión a operar (o avión equivalente de superior categoría). B.5.6 En cada base habrá 1 mecánico con la correspondiente licencia en vigor de TMA y las habilitaciones de la aeronave a operar. SENASA facilitará listado completo del personal asignado a cada base, y los sistemas previstos de relevos y vacaciones, así como sistemas de trabajo. B.5.7 La DGMM y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima podrán designar conjuntamente observadores para que durante los vuelos, efectúen tareas o misiones relacionadas con el salvamento marítimo y/o la lucha contra la contaminación marina.

B.6. Reversión de equipos:

B.6.1 Al fin del periodo de vigencia de la presente encomienda SENASA revertirá a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima los siguientes equipos instalados en las aeronaves: VHF (FM) -banda marina (156-174 mhz).

Gonio audiovisual multifrecuencia en VHF (AM); VHF (FM), y UHF, especialmente en las frecuencias de 121.5, 243, 406 mhz, así como VHF (16).

C) Mantenimiento de las aeronaves

C.1 General: C.1.1 Comprenderán todos los trabajos de revisión, mantenimiento preventivo y/o programado, o correctivo, indicados por los fabricantes y/o DGAC, en célula, motores, componentes mecánicos, aviónica y equipos de a bordo, de línea e intermedio, incluso las revisiones de todo tipo de célula y generales, así como las inferiores e intermedias. Se incluyen expresamente todos los repuestos que sean necesarios, las revisiones generales de todos los componentes, incluidos los motores.

C.1.2 En el mantenimiento preventivo las revisiones periódicas por horas de vuelo y/o fases de mantenimiento, serán las recomendadas por el constructor (fabricante) de las aeronaves y que figuren en los manuales técnicos de mantenimiento, aprobados por la Dirección General de Aviación Civil. C.1.3 El mantenimiento correctivo comprenderá las actuaciones de revisión y reparación de las aeronaves, bien por mal función, avería o accidente del aparato de que se trate. C.1.4 En caso de accidente o incidente que produzca algún daño a las aeronaves o componentes de las mismas, el causante del accidente o incidente responderá de los daños ocasionados. Sin perjuicio de la existencia o no del responsable, SENASA realizará los trabajos necesarios para subsanar los daños (hasta el límite de su capacidad técnica o bien subcontratará los servicios necesarios en caso de que ésta se vea sobrepasada), en el plazo más breve posible. C.1.5 SENASA facilitará la previsión anual de revisiones periódicas de mantenimiento que será entregada a la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, por anticipado. Trimestralmente SENASA actualizará el programa de revisiones periódicas notificándolas a la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, con 7 días de anticipación, en cualquier caso.

C.2 Capacitación:

C.2.1 SENASA dispondrá en España, en propiedad o contractualmente, de una Base Principal o Taller Autorizado como Centro de Mantenimiento Aeronáutico, según EASA PART-145, por parte de Aviación Civil. Será a cargo de SENASA la mano de obra, utillaje y demás medios materiales, además de los locales y almacenes precisos, tanto en la base principal como en las bases operativas, para la realización de lo establecido en la presente encomienda.

C.2.2 Cualquier trabajo de mantenimiento que, conforme a la presente encomienda, deba ser asumido por SENASA y, por su propio interés, sea subcontratado a un tercero con la calificación apropiada para el mismo, podrá ser realizado siempre que sea un centro reconocido EASA PART-145 previa autorización de la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, sin que ello suponga coste adicional o demora en la prestación del servicio.

C.3 Planificación:

C.3.1 SENASA deberá realizar la planificación y control de todos los trabajos de mantenimiento de las aeronaves, equipos, instrumentos y accesorios; ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo hasta los límites establecidos en la presente encomienda; supervisión, en su caso, de los que sea necesario realizar por un tercero en las aeronaves, repuestos y equipos, como último acto del seguimiento sobre los mismos, todo ello de acuerdo con las prescripciones y recomendaciones de los fabricantes; y la aplicación, cuando sea autorizado por la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, de los boletines de servicio de obligado cumplimiento y Directivas de Aeronavegabilidad que sean remitidos por los fabricantes.

C.3.2 Cada hito de las revisiones y fases, deberán ser comunicadas a la DGMM, a través de la Dirección de Operaciones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, con al menos SIETE (7) días de antelación, adjuntando el correspondiente Boletín de Servicio.

C.4 Logística a cargo de SENASA:

C.4.1 Los stocks y niveles de repuestos de las aeronaves, motores y equipos a fin de optimizar la operación de las aeronaves, con los que cuente actualmente SENASA se destinaran al cumplimiento de esta encomienda. Los gastos de renovación de stock, transporte urgente o, en su caso, de AOG ocasionados, cualquiera que sean, correrán a cargo de SENASA.

C.4.2 SENASA facilitará una lista con los repuestos recomendados por el fabricante para las aeronaves, objeto de esta encomienda, así como de aquellos otros dispuestos por SENASA, especificando su localización, por bases. C.4.3 SENASA gestionará y tramitará el envío de elementos a terceros para su reparación o cambios standard, acompañados de su documentación pertinente (cartillas, libros, tarjetas, etc.) protegiéndolos con el embalaje adecuado. Asimismo, será responsabilidad de SENASA la recepción de estos repuestos y los de nueva adquisición, realizando los controles técnicos y documentales oportunos a fin de autorizar su utilización en las aeronaves. C.4.4 SENASA gestionará los gastos de transporte, tanto entre las bases como internacionales necesarios para mantener la operatividad en los equipos de aviónica, equipos de a bordo, repuestos varios y cualquier equipo auxiliar.

C.5 Organización:

C.5.1 Será obligación de SENASA la organización, planificación y gestión de los servicios y actuaciones necesarios para el total cumplimiento de lo estipulado en esta encomienda, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para otras materias por las normas correspondientes. SENASA se responsabilizará ante la Autoridad competente de todos los actos incluidos en la presente encomienda.

C.5.2 SENASA se responsabilizará de la organización, desplazamiento, alojamiento y manutención de personal y equipo para la operación de las aeronaves. C.5.3 SENASA suscribirá a su cargo, un seguro respecto de la responsabilidad civil de los pasajeros y respecto a terceros conforme a la normativa vigente en cada momento. C.5.4 Las aeronaves podrán ser inspeccionadas por el personal que designe la DGMM, a través de la Dirección de Operaciones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a efectos de verificar el grado de cumplimiento del contrato tanto en lo que se refiere a personal como equipos. C.5.5 SENASA rendirá mensualmente un informe de las actividades realizadas por cada aeronave y de las incidencias ocurridas durante ese periodo; este informe se emitirá por triplicado, enviando un ejemplar a la DGMM y otro a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. C.5.6 Para las revisiones periódicas y las fases de mantenimiento en la base principal, el tiempo de inmovilización de cada aeronave será el recomendado por el constructor, no pudiendo superar las ciento veinte (120) horas, salvo causa que así lo justifique, de acuerdo con lo dispuesto en esta encomienda, incorporándose el avión back up desde el comienzo de la inmovilización. C.5.7 Toda acción de mantenimiento correctivo (reparaciones), es decir, las no incluidas en la programación reglamentaria de los Manuales de Mantenimiento de las aeronaves, se llevará a cabo en el menor tiempo. C.5.8 posible y como máximo en setenta y dos (72) horas. No obstante este tiempo puede ser rebasado en el caso de que la aeronave sufra daños accidentales o contratiempos logísticos.

C.6. Modificaciones o mejoras a las aeronaves:

C.6.1 SENASA aceptará las indicaciones de la DGMM, comunicadas a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para realizar cualquier mejora o modificación de la aeronave, con el fin de lograr una adaptación más eficaz a las tareas de salvamento y lucha contra la contaminación. Los costes de tales mejoras, siempre sujetos a las posibilidades técnicas y legales de ampliación del contenido económico de esta encomienda, se repercutirán en el precio mensual/anual de esta encomienda.

C.6.2 Todos los trabajos extras de Modificación o Mejora, que supongan repercusión económica en la encomienda, se determinarán por presupuesto previo aprobado por la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y se repercutirán de la forma establecida en el punto anterior. C.6.3 SENASA garantiza una aeronave de Back-up que sustituya a aquella aeronave que se le esté montando equipamiento adicional y que, por tal motivo, deba permanecer inoperativa.

C.7 Información y notificaciones:

C.7.1 SENASA estará obligada a comunicar diariamente a la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, el estado de operatividad tanto de las aeronaves como de su dotación de vuelo. Dicha comunicación se efectuará antes de las 10 horas A.M.

C.7.2 SENASA deberá facilitar a la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, la inspección de sus aeronaves, equipamiento, documentos y libros de vuelo, tanto de las aeronaves y motores, como de sus dotaciones de vuelo, con el fin de comprobar su estado y condición, preparación y calificación adecuada de sus dotaciones de vuelo y mantenimiento. C.7.3 SENASA se compromete a reflejar en un «Diario de a bordo» todos los acaecimientos habidos en la actividad de las aeronaves. El mencionado Diario de Abordo se pondrá a disposición de la DGMM y de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, o persona en quien estos hagan expresa delegación. En cualquier caso, mensualmente, deberá remitir a la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, un extracto del citado Diario. Con independencia de lo anterior, se remitirá puntualmente un informe de misión detallado por cada vuelo, que contenga parámetros, información y acaecimientos habidos durante el tiempo de vuelo, cuyo modelo será consensuado con la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

C.8 Inoperatividades:

C.8.1 Se considerará aeronave operativa cuando la aeronave y los equipos instalados en la misma se encuentren aptos, técnicamente y documentalmente, para desempeñar el servicio objeto de esta encomienda.

C.8.2 Por el contrario, se considerará aeronave inoperativa, cuando:

C.8.2.a) Su dotación de vuelo no está completa para desempeñar la misión, o se encuentra en situación de huelga, excepto si ha sido reglamentariamente adscrita a los servicios mínimos que se decreten.

C.8.2.b) Cuando se determine, en razón de las exigencias técnicas especificadas en los Manuales de Vuelo y Mantenimiento, así como por pérdida de potencia, deficiencias o averías en los instrumentos de vuelo, navegación y/o salvamento, mínimos exigidos, o avería de cualquiera de sus componentes fundamentales, que impidan la prestación de los servicios objeto de esta encomienda. C.8.2.c) El tiempo de inoperatividad se descontará a partir de las setenta y dos (72) horas, si no entrase en servicio la aeronave de back-up contemplada en la presente encomienda. Caso de producirse una inoperatividad, coincidentes en el tiempo, de más 72 horas en dos o más de las unidades contempladas en la presente encomienda, se descontará a razón de 3.000 euros, por día o fracción, por cada una de las aeronaves no sustituidas.

C.9 Personal y condiciones de trabajo:

C.9.1 A efectos de esta encomienda se entenderá por tripulación la formada por: 1 Comandante Piloto.

1 Piloto con funciones de observador.

C.9.2 A tener en cuenta las siguientes consideraciones:

C.9.2.1 SENASA será considerado a todos lo efectos empleador, obligándose a todo cuanto la Ley, convenio o de otro modo se hubiera establecido para la tripulación y personal afecto (incluido personal de tierra) y, particularmente, comprometiéndose a la estricta observación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

C.9.2.2 Igualmente, SENASA deberá estar en todo momento al corriente de sus obligaciones de pago a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública. C.9.2.3 También serán por cuenta de SENASA el material de trabajo y de protección personal de sus empleados. C.9.2.4 SENASA presentará la relación de personal técnico y personal administrativo, que adscribirá a esta encomienda, especificando el historial de cada uno de ellos y si el tipo de dedicación a esta encomienda es total o parcial. Cualquier cambio, durante la vigencia de la encomienda, del personal inicialmente reseñado, deberá ser comunicado previamente y por escrito a la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. SENASA presentará el listado de personal de vuelo asignado a esta encomienda. C.9.2.5 SENASA contará con las tripulaciones reseñadas en el apartado B.5.1, adecuadas para la prestación del servicio objeto de esta encomienda, y mecánicos para cubrir el servicio al que se obliga, de acuerdo con las normas dictadas en todo momento, por la D.G.A.C., sobre Limitaciones de Tiempo de Vuelo, presencia física y periodos de descanso, así como las exenciones a la misma que la D.G.A.C. dicte. C.9.2.6 Respecto al personal de vuelo, SENASA deberá presentar una relación de los mismos y su historial, incluyendo copia de su licencia de vuelo, horas de vuelo, etc. Esta relación deberá actualizarse anualmente durante la vigencia de la encomienda. C.9.2.7 Será obligación y, por cuenta de SENASA, la selección, contratación, formación, entrenamiento y control de todo el personal necesario para asegurar el cumplimiento de este servicio durante el periodo establecido, según los puntos precedentes. SENASA presentará un programa de formación y entrenamiento de la tripulación en función de lo definido previamente por la DGMM a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. C.9.2.8 SENASA se compromete a que el personal de vuelo tendrá dedicación exclusiva en el servicio objeto de la encomienda, no pudiendo ser asignados a otros trabajos fuera del mismo y sin que sea posible su sustitución sin autorización previa de la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Se respetarán los periodos de vacaciones y/o días libres, asegurando de esta forma un descanso, tanto físico como psicológico, que incida directamente en la seguridad de vuelo. C.9.2.9 SENASA deberá poner en conocimiento de la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, los nombres del Director de Operaciones, un Responsable Administrativo y un Director Técnico para que sean interlocutores con la DGMM y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, debiendo tomar las medidas oportunas para que esta asistencia esté permanentemente cubierta. C.9.2.10 Todas las obligaciones señaladas anteriormente serán de aplicación a todo el personal contratado para realizar esta encomienda, una vez en vigor la presente encomienda. C.9.2.11 A requerimiento suficientemente motivado de la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, SENASA sustituirá del puesto de trabajo en las Unidades asignadas a la encomienda, al personal que, por su conducta, uso no autorizado de información reservada, u otras causas justificadas, no sea el adecuado para el desempeño del Servicio de las características exigidas. C.9.2.12 Por ser aeronaves representativas de la Administración Española, SENASA deberá mantenerlas en buen estado. Asimismo, las dotaciones de vuelo, deberán estar perfectamente uniformadas, tanto para los servicios de vuelo, como en tierra, de conformidad con el diseño de uniforme que determine la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Segunda.-Las aeronaves objeto de esta encomienda deberán ir pintadas con los colores que se señalen por la DGMM a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y deberán llevar en sitio bien visible el emblema por ésta designado.

Tercera.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado. Cuarta.-En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la Encomienda de Gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de Marina Mercante, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Quinta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación de la encomienda podrá interpretarse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Sexta.-La Dirección General de Marina Mercante designará a una persona como Director de la encomienda, responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación. Séptima.-La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente encomienda por un importe por hora vuelo estipulado en la siguiente tabla:

N.º de horas de vuelo

Importe €/ hora vuelo

Primeras 2000 hv

1.756

De 2000 en adelante

972

Garantizando, a partir del fin del periodo transitorio inicial regulado en el Anexo 1, un mínimo de 3.512.000 Euros anuales, correspondientes a 2.000 horas de vuelo, para el conjunto de la flota, a razón de 1.756 euros la hora de vuelo. Esta cantidad incluye todos los tributos, tasas y precios públicos que pudieran gravarla, a excepción del IVA y de las tasas aeroportuarias y sobrevuelo de las que SASEMAR está exenta.

Se declaran cumplidos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA para su abono, a cargo de esta encomienda, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades programadas. A la firma de la presente encomienda se abonará a SENASA la cantidad de 526.800 euros correspondientes al 15% del importe indicado en el segundo párrafo de esta cláusula. Dicha cantidad tiene la consideración de pago anticipado a fin de que SENASA pueda acometer las inversiones que precise para la ejecución de esta encomienda, y en todo caso dicha cantidad se aplicará, hasta que se agote, al pago de las primeras facturas emitidas por SENASA conforme a lo indicado en esta cláusula. Se considerarán hora de vuelo a efectos de esta encomienda:

(a) Las ordenadas por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para realizar misiones incluidas en el objeto del contrato.

(b) El 50% de las horas de vuelo realizadas para entrenamiento recurrente de las tripulaciones. (c) El cómputo total de horas objeto de esta encomienda será calculado por años vencidos, pudiendo repartirse entre la aeronaves a criterio de la DGMM a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, la facturación objeto de este contrato, se realizará por periodos mensuales vencidos, a razón de 166 horas de vuelo mensuales, que incluye, conforme a lo estipulado, todos los servicios descritos en esta encomienda y los gastos para su realización.

La forma de pago será mediante transferencia bancaria a 30 días tras la fecha de factura. Octava.-Se considerarán horas extraordinarias todas las que sobrepasen las 2.000 horas de vuelo contratadas, y su precio será a razón de lo estipulado en la tabla de la cláusula séptima de este apartado. Las horas extraordinarias realizadas por la flota de 3 aviones más 1 back up, sobre las 2000 contratadas, se calcularán y facturarán al final de cada anualidad. Novena.-La duración total de la Encomienda será de catorce meses incluyendo el periodo transitorio inicial considerado en el Anexo 1, a contar desde la firma de la presente encomienda. La encomienda se podrá prorrogar por sucesivos, hasta un máximo de catorce meses adicionales. La DGMM, a través de SASEMAR, notificará con una antelación mínima de 60 días cualquier prórroga de esta encomienda. De producirse dichas prórrogas el importe por hora de vuelo será el indicado en la siguiente tabla, con la corrección del IPC correspondiente:

N.º de horas de vuelo

Importe €/ hora vuelo

Primeras 2000 hv

1.616

De 2000 en adelante

972

SASEMAR garantizará durante las correspondientes prórrogas, un mínimo de 666 horas de vuelo anuales por base operativa o una cantidad proporcional a los meses de operatividad si una o varias bases de operación son desmanteladas por la sucesiva entrada en actividad de los medios propios de SASEMAR. En el caso de que el precio del combustible sobrepase un 10% de aumento sobre el precio establecido a fecha de la firma del contrato los precios de la hora de vuelo serán recalculados y acordados por ambas partes a fin de absorber la citada subida.

Durante el periodo de prórroga, la facturación objeto de esta encomienda, se realizará por periodos mensuales vencidos, a razón de 55,3 horas de vuelo mensuales por base operativa, que incluye, conforme a lo estipulado, todos los servicios descritos en esta encomienda y los gastos para su realización Las horas extraordinarias realizadas por la flota de 3 aviones más 1 back up, sobre las 2000 contratadas, se calcularán y facturarán al final de cada anualidad. Las prórrogas se concertarán de mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del periodo vigente de la encomienda. En caso de que durante el período de vigencia de la presente Encomienda se produjese la entrada en servicio de aviones propios de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, conforme vayan produciéndose tales incorporaciones al servicio, SENASA acepta la progresiva reducción del número de las bases sujetas a esta encomienda, siempre que esta reducción se produzca con un aviso previo de 60 días. Décima.-La presente encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, modificado por el artículo 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

El Presidente de la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., Domingo Ferreiro Picado.-El Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.-El Secretario General de Transportes, Fernando Palau Taboada.

ANEXO 1 Período Transitorio

El propósito de este anexo es regular el periodo comprendido entre la firma de la presente encomienda y la puesta en funcionamiento de todas las bases de operación indicadas en dicha encomienda, en previsión de que la puesta en funcionamiento de las bases de operación por parte de SENASA se produzca de forma paulatina, en un periodo no superior a dos meses a contar desde la fecha de firma de la presente encomienda. SENASA comenzará la actividad en cada una de las bases cuando cuente con los medios técnicos (una aeronave por base más la de backup) y humanos necesarios para llevar a cabo, en cada una de dichas bases, el servicio estipulado en la encomienda. A tales efectos, SENASA notificará por escrito a la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, la fecha de comienzo de la actividad respecto de cada una de las bases. Durante el periodo transitorio objeto del presente Anexo, el número real de horas voladas serán facturadas a mes vencido al precio establecido en la cláusula novena, sin tener en cuenta la aplicación sobre el anticipo inicial establecido en la cláusula séptima. Durante el periodo transitorio, y a partir de que SENASA comunique la operatividad de cada una de las bases, solamente serán de aplicación las cláusulas de la encomienda en las bases que estén efectivamente operativas exceptuando el precio por hora de vuelo establecido en la cláusula séptima. Una vez que SENASA disponga de los medios necesarios para garantizar la operatividad de las tres bases a las que se refiere la encomienda, comunicará por escrito a la DGMM, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, dicha circunstancia. A partir de tal fecha quedará sin efecto lo dispuesto en el presente Anexo y se aplicará en su totalidad lo dispuesto en el clausulado de la encomienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2006
  • Fecha de publicación: 11/04/2006
Materias
  • Aeronaves
  • Contaminación de las aguas
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Encomienda de gestión
  • Salvamento
  • Secretaría General de Transportes
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid