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Documento BOE-A-2006-6538

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2006, páginas 14087 a 14088 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-6538

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director general, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, mediante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, mediante la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad de Madrid

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Porto Rey, Director General de Urbanismo y Planificación Regional, por delegación de firma del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por Orden 2994/2005, de 13 de octubre, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid. Y de otra, el Sr. D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. núm. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, que es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografia digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y que entre éstas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de la Comunidad de Madrid. 4. Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid realiza y mantiene la cobertura ortofotográfica de Madrid de alta resolución, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma. 5. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización, y actualización periódica, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5.000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, para una superficie de 9.420 Km2, correspondientes a las hojas del Mapa Topográfico de la Comunidad de Madrid de escala 1:5.000, cubierto total o parcialmente por 91 hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000.

Segunda. Realización del Convenio.-Conforme a las especificaciones para la elaboración de los trabajos que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asumirá la realización de:

El vuelo fotogramétrico, en escala aproximada 1:30.000, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo digital de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.-Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asumirá la realización de los productos objeto del Convenio.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entregará al IGN:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Novena determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asumirá los costes de este trabajo, recibiendo una subvención por parte del IGN según se estipula en la cláusula sexta del presente Convenio. Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Fomento, a través del IGN. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, además de financiar parcialmente el proyecto, coordinará y dirigirá técnicamente los trabajos asegurando la disponibilidad y utilidad gratuita de los resultados que se obtengan para todos los órganos de las Administraciones Públicas firmantes. El IGN asumirá el 66% del gasto que ocasione la realización de este Convenio, con el tope máximo expresado en la Cláusula Quinta de este Convenio. El IGN recibirá los productos realizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la citada Consejería proceda a su rectificación. Quinta. Gasto de realización del Convenio.-Se estima en un máximo de doscientos setenta y tres mil ciento ochenta euros (273.180,00 euros), en base a la consideración de un coste máximo por hectárea de realización de los trabajos objeto de este convenio de 0,29 €/ha, y a una superficie de actuación de 942.000 ha., correspondiente a la cobertura del Mapa de la Comunidad de Madrid a escala 1:5.000. Sexta. Contribución del IGN a la coproducción.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General anual, el IGN abonará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Cuarta para atender el gasto, que como máximo ascenderá a ciento ochenta mil doscientas noventa y ocho euros con ochenta céntimos (180.298,80 euros). En el primer año de vigencia de este Convenio el IGN efectuará el abono del 50% de ésta cantidad (90.149,40 euros) una vez iniciados los trabajos objeto de este Convenio. En el segundo año de vigencia del Convenio el IGN efectuará el abono del 50% de ésta cantidad (90.149,40 euros) al concluir los mismos y una vez entregados los datos y documentación especificados en la Cláusula Tercera, y conformada la calidad por el IGN. Séptima. Contribución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la coproducción.-La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asume la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Tercera para atender el 34% del gasto, que se estima en noventa y dos mil ochocientos ochenta y un euros con veinte céntimos (92.881,20 euros). Octava. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio serán copropietarias de la información y de los productos resultantes de la realización del mismo. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio, las partes firmantes del mismo armonizarán los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. Novena. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Décima. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2006 a partir de la firma del mismo, pudiendo ser renovado por un periodo máximo equivalente al plazo de vigencia inicial.

Undécima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Duodécima. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid a 1 de noviembre de dos mil cinco.-Director General de Urbanismo y Planificación Regional, Enrique Porto Rey.-Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

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