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Documento BOE-A-2006-3044

Orden ECI/_/2006, de 26 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educatec.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2006, páginas 7115 a 7116 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-3044

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Fernando Ortega Pérez, solicitando la inscripción de la Fundación Educatec, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Ignacio Hernández Colau, Maria Esther Gil Zorzo, Doña Maria Concepción Bande Rodríguez y la entidad Federación Española de Asociaciones de Educadores en Diabetes (F.E.A.E.D.), en Madrid el 8 de junio de 2005, según consta en la escritura pública número mil ochocientos cuarenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Luis Sánchez Marco, que fue subsanada por la escritura tres mil setecientos setenta y ocho, autorizada el 20 de diciembre de 2005, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, número 10 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Definir y acreditar la identidad y funciones del cuidador en enfermedades crónicas y promover el desarrollo profesional de los mismos. b) Incrementar el reconocimiento del cuidador en enfermedades crónicas entre las personas con enfermedades crónicas, las administraciones, instituciones sanitarias, los equipos asistenciales y por el resto de la sociedad. c) Incrementar la demanda y garantizar que la educación en enfermedades crónicas se desarrolle adecuadamente en los distintos niveles del sistema sanitario. d) Desarrollar una organización eficaz y eficiente que atienda las necesidades de sus miembros. e) Evaluar, promover, desarrollar y acreditar programas y materiales educativos. f) Fomentar la investigación específica de enfermedades crónicas. g) Ofrecer y promover la formación continuada de los Profesionales, pacientes, cuidadores y cualquier otro que esté relacionado con las enfermedades crónicas a través de todas las actividades formativas y educativas que se precisen. h) Aglutinar, coordinar y promover las iniciativas de las Asociaciones integrantes, en el desarrollo de los fines de la Fundación. i) Asumir la representación de la educación en enfermedades crónicas en el marco de las instituciones nacionales e internacionales. j) Mejorar la calidad de vida de la persona con enfermedades crónicas, a ser lo más independiente posible respecto a su afección. k) Diseñar, avalar, desarrollar y editar todos aquellos materiales docentes y educativos que apoyen la educación y cuidado de las personas con enfermedades crónicas y las relacionadas con ellas. l) Atender, cuidar, educar y asistir a las personas con enfermedades crónicas y las relacionadas con ellas. m) Ofrecer asesoría y atención a todas aquellas personas o instituciones que así lo requieran. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Maria Esther Gil Zorzo; Secretario: Don Ignacio Hernández Colau y Vocal: Doña Maria Concepción Bande Rodríguez. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 15 de enero, BOE del 28, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educatec en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Educatec, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, número 10, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de enero de 2006.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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