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Documento BOE-A-2006-11788

Conflicto de jurisdicción n.º 7/2005, suscitado por la Delegación del Gobierno en Murcia y el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cieza.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2006, páginas 24772 a 24773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2006-11788

TEXTO ORIGINAL

Sentencia núm.: 5/2006.

Presidente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Delgado.

Vocales:

Excmos. Sres.: D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

D. Manuel Campos Sánchez-Bordona. D. Antonio Sánchez del Corral y del Río. D. José Luis Manzanares Samaniego. D. Miguel Vizcaíno Márquez. D. José Luis Manzanares Samaniego.

En la Villa de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los Excmos. Sres. que al margen se expresan, el suscitado por la Delegación del Gobierno de Murcia contra el auto dictado el 21 de Abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cieza, en las actuaciones de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 208/04, acordando la ejecución de la sentencia dictada en autos de Juicio de Menor cuantía núm. 405/95, que condenó a la Confederación Hidrográfica del Segura por responsabilidad contractual, y siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego.

I. Antecedentes de hecho

Primero.-El 21 de abril de 2004, el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 2 de Cieza (Murcia), en el proceso de ejecución de Títulos Judiciales núm. 208/2004, dictó Auto despachando ejecución sobre los bienes y derechos de la Confederación Hidrográfica del Segura, conforme al fallo de la Sentencia de 13 de junio de 1997, recaída en el Juicio de Menor cuantía núm. 405/95. El recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en representación de dicha Confederación fue desestimado en Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de 4 de diciembre del mismo año, que confirmó la recaída en primera instancia y condenó en costas a la recurrente. La ejecución se despachó por importe de 87.843,93 euros de principal más otros 29.281,31 presupuestado por intereses y costas. El referido Auto ordenaba el embargo en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas.

Segundo.-Notificado dicho Auto a la Abogacía del Estado el 12 de noviembre, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia dirigió escrito al Juzgado el 22 de diciembre del repetido año 2004, en el que, tras aducir la inembargabilidad de los bienes y derechos municipales, solicitaba la suspensión inmediata de los trámites de ejecución y la declinación de la competencia, que correspondería a los órganos de la Confederación Hidrográfica del Segura. El Juzgado de 1.ª Instancia, de acuerdo con el dictamen fiscal, dictó Auto el 12 de septiembre de 2005 acordando mantener su jurisdicción, con lo que quedaría planteado formalmente el conflicto. Tercero.-Recibidas las alegaciones de ambas partes en este Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, se dio vista al Fiscal y al Abogado del Estado, que en sus respectivos informes de 7 de febrero y 10 de enero de 2006, respectivamente, se pronunciaron a favor de la jurisdicción de la Administración y, mas exactamente, de la Confederación Hidrográfica del Segura. La audiencia se celebró el pasado día 24 de abril, conforme se había dispuesto por providencia de 24 de marzo. Cuarto.-Con fecha 10 de marzo de 2005 la Administración transfirió a la sucursal 3010 de Banesto la cantidad de 87.843,93€, siendo beneficiario el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Cieza para su destino al principal de la indemnización fijada en la sentencia de 13 de junio de 1997, dictada en Juicio de Menor Cuantía n.º 405/95, Con fecha 10 de mayo de 2005 se transfirió también a dicha sucursal de Banesto la cantidad de 3.794,84€, siendo beneficiario el juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Cieza para su destino al abono de las costas fijadas por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en auto n.º 118 de 30 de diciembre de 2004. Y en fecha 14 de octubre de 2005 se transfería a la repetida sucursal 3010 de Banesto la cantidad de 751,52€, siendo beneficiario el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Cieza para el pago de la tasación de costas practicada por el mencionado Juzgado el pasado 17 de junio de 2005.

II. Fundamentos de Derecho

Primero.-El antecedente cuarto recoge tres transferencias de la Administración -de 10 de marzo, de 10 de mayo y 14 de octubre de 2005, respectivamente- a determinada sucursal de Banesto para satisfacer el principal y las costas en relación con la ejecución despachada en Auto de 21 de abril de 2004 por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Cieza contra la Confederación Hidrográfica del Segura, que había acordado «el embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las sumas y derechos por los que se despacha la ejecución», o sea 87.843,93 euros de principal y 29.281,3 euros presupuestados para intereses y costas, según precisa la misma resolución.

Segundo.-Así las cosas -y sin que conste discrepancia alguna de los interesados en lo que atañe a la definitiva cuantía de las costas a cargo de la repetida Confederación Hidrográfica del Segura- ha de concluirse que el presente conflicto de jurisdicción quedó sin objeto con aquellas transferencias, todas ellas anteriores a las actuaciones de este Tribunal. Aunque el abono de las cantidades por las que se despachaba la ejecución en el Auto de 21 de abril de 2004 no implica que la Administración haya aceptado la jurisdicción del repetido Juzgado para el cumplimiento de la ejecución de la correspondiente Sentencia, puesto que se limita a saldar una deuda nunca discutible en sí misma, es lo cierto que dicha carencia sobrevenida debe llevar a un fallo que se abstenga de todo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión inicialmente planteada.

III. Fallamos

Que no procede resolver sobre el fondo del conflicto jurisdiccional que ha quedado sin objeto.

Así por esta nuestra Sentencia que se comunicará a los órganos contendientes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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