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Documento BOE-A-2005-6150

Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2005, páginas 13181 a 13206 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-6150

TEXTO ORIGINAL

A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó, el 25 de febrero de 2005, un Acuerdo por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

Para su general conocimiento, esta Secretaría de Estado ha dispuesto la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta

Propuesta

Con fecha 4 de febrero de 2000, la Comisión Europea comunicó a las autoridades españolas su Decisión de 18 de enero por la cual se autorizaba el régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC).

La necesaria adecuación al ordenamiento interno de dicha autorización tuvo lugar mediante la aprobación del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modificaba la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la mencionada Ley 19/1994, las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta habrán de localizarse en unas áreas determinadas por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Gobierno de Canarias, con sujeción a dos parámetros: distribución insular y superficie máxima, de acuerdo con el siguiente tenor:

a) En las islas de Gran Canaria y Tenerife, un máximo de cinco zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 150 hectáreas en cada una de las citadas islas.

b) En la isla de La Palma, dos zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 50 hectáreas. e) En las islas de Fuerteventura, Gomera, Hierro y Lanzarote, una zona limitada por cada isla, cuya superficie unitaria no podrá exceder de 25 hectáreas.

Adicionalmente, el artículo 63 de la citada Ley 19/1994 establece que las referidas zonas habrán de situarse preferentemente en las proximidades de puertos y aeropuertos, si bien dicha localización podrá exceptuarse cuando razones urbanísticas o medioambientales así lo aconsejen, siempre y cuando en todos los casos quede garantizado el control de las mercancías en la forma que reglamentariamente se determine, áreas que podrán coincidir total o parcialmente con las zonas francas establecidas en las islas Canarias, en cuyo caso a sus operaciones les resultará de aplicación lo dispuesto con carácter general en la legislación sobre zonas francas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 19/1994, el Gobierno de Canarias, elevó sendas propuestas al Gobierno de la Nación que dieron lugar, sucesivamente, al Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2001, por el que se aprobaban las áreas en que deberían localizarse las empresas que se dedicaran a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produjeran, transformaran o manipularan en la Zona Especial Canaria o se entregaran desde ésta, y al Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2002, por el que se modificaban las citadas áreas. Ambos Acuerdos fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado mediante sendas Resoluciones de la Secretaría de Estado de Hacienda con fechas, respectivamente, de 28 de mayo de 2001 (B.O.E. n.º 152 de 26 de junio de 2001) y de 6 de junio de 2002 (B.O.E. n.º 151 de 25 de junio de 2002). Pues bien, la delimitación de las referidas áreas restringidas, contenidas en dichos acuerdos se ha revelado inadecuada para el buen funcionamiento de la Zona Especial Canaria, debido a las peculiares circunstancias que caracterizan el territorio del Archipiélago canario, en particular la escasa disponibilidad de suelo industrial, la discriminación entre empresas y los altos precios del suelo situado en las áreas restringidas. Por tal motivo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 19/1994, el Gobierno de Canarias propuso al Gobierno de la Nación una modificación de la forma de determinación de las áreas geográficas restringidas de la Zona Especial Canaria bajo los siguientes criterios:

a) Las Entidades de la ZEC podrán ubicarse en toda la superficie de los polígonos que conformen cada una de las áreas geográficas restringidas determinadas por el Gobierno de la Nación, y

b) La superficie de suelo industrial ocupado por cada una de las Entidades ZEC se irá sumando hasta llegar al límite máximo de hectáreas establecido para cada área geográfica restringida.

Por escrito de 4 de noviembre de 2004, el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias transmitió el contenido de dicha propuesta al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos para su pertinente tramitación, acompañando a la misma los correspondientes planos de localización de las zonas limitadas. Considerando que tal modificación podría afectar a la Decisión de la Comisión Europea de 18 de enero de 2000, se notificó preceptivamente a la Comisión Europea el proyecto de modificación de la forma de determinación de las áreas geográficas restringidas. Con fecha de 27 de enero de 2005 la Comisión Europea comunicó a las autoridades españolas su Decisión de 26 de enero, autorizando la modificación.

Las nuevas áreas restringidas correspondientes a la provincia de Las Palmas son las siguientes:

En la isla de Gran Canaria: Área denominada «Puerto de la Luz-Conurbación de Las Palmas de Gran Canaria-Arucas»

Área denominada «Zona industrial de Telde» en el municipio de Telde. Área denominada «Parque Aeroportuario-Las Majoreras». Área denominada «Arinaga-Bahía de Formas». Área denominada «Noroeste».

En la isla de Lanzarote:

Área denominada «Los Mármoles-Altavista Este-Zona Logística».

En la isla de Fuerteventura:

Área denominada «Puerto de Puerto del Rosario-Aeropuerto de Fuerteventura-Antiguo Aeropuerto Los Estancos-Llano de la Casita (El Matorral) y Casa de Pancho Sarabia».

Las nuevas áreas restringidas correspondientes a la provincia de Santa Cruz de Tenerife son las siguientes:

En la isla de Tenerife: Área denominada «Metropolitana».

Área denominada «Zona Portuaria de Santa Cruz de Tenerife». Área denominada «Zona Aeroportuaria-Polígono Industrial de Granadilla-Complejo Medioambiental de Arico». Área denominada «Comarca del Valle de Güímar». Área denominada «Comarca del Valle de la Orotava».

En la isla de La Palma:

Área denominada «Zona Polígono Este».

Área denominada «Zona Polígono Oeste».

En la isla de La Gomera:

Área denominada «Zona Industrial de San Sebastián de la Gomera» en el municipio de San Sebastián de La Gomera.

En la isla de El Hierro:

Área denominada «El Majano-Meseta de Nisdafe-Terrenos anexos en la zona de Tiñor» en el municipio de Valverde.

Estas zonas limitadas responden a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 19/1994. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, en su reunión de 25 de febrero de 2005, acuerda:

Aprobar, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 26 de enero de 2005, las siguientes zonas limitadas donde deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta: 1. En la provincia de Las Palmas son las siguientes: En la isla de Gran Canaria: Área denominada «Puerto de la Luz-Conurbación de Las Palmas de Gran Canaria-Arucas».

Área denominada «Zona industrial de Telde» en el municipio de Telde. Área denominada «Parque Aeroportuario-Las Majoreras». Área denominada «Arinaga-Bahía de Formas». Área denominada «Noroeste».

En la isla de Lanzarote:

Área denominada «Los Mármoles-Altavista Este-Zona Logística».

En la isla de Fuerteventura:

Área denominada «Puerto de Puerto del Rosario-Aeropuerto de Fuerteventura-Antiguo Aeropuerto Los Estancos-Llano de la Casita (El Matorral) y Casa de Pancho Sarabia».

2. En la provincia de Santa Cruz de Tenerife son las siguientes:

En la isla de Tenerife: Área denominada «Metropolitana».

Área denominada «Zona Portuaria de Santa Cruz de Tenerife». Área denominada «Zona Aeroportuaria-Polígono Industrial de Granadilla-Complejo Medioambiental de Arico» Área denominada «Comarca del Valle de Güimar» Área denominada «Comarca del Valle de la Orotava»

En la isla de La Palma:

Área denominada «Zona Polígono Este».

Área denominada «Zona Polígono Oeste».

En la isla de La Gomera:

Área denominada «Zona Industrial de San Sebastián de la Gomera» en el municipio de San Sebastián de La Gomera.

En la isla de El Hierro:

Área denominada «El Majano-Meseta de Nisdafe-Terrenos anexos en la zona de Tiñor» en el municipio de Valverde.

Como anexo a este Acuerdo figuran los planos de localización de las zona mencionadas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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