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Documento BOE-A-2005-6151

Orden ITC/996/2005, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden ITC/701/2005, de 17 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión y se realiza la convocatoria del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas y se reabre el plazo de presentación de solicitudes.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2005, páginas 13207 a 13207 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-6151

TEXTO ORIGINAL

El 22 de marzo de 2005 fue publicada en el BOE la Orden ITC/701/2005 por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión y se realiza la convocatoria del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas. A lo largo del tiempo transcurrido en la convocatoria se ha comprobado que la dificultad en la elaboración de los proyectos, debido a la necesidad de recopilar gran cantidad de información, implica la necesidad de otorgar un mayor plazo para la correcta definición de los mismos. Por otro lado, el apartado Cuarto de la mencionada Orden establece las zonas de aplicación prioritaria de dicho Programa (listas A y B), puestas a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.mityc.es/bandaancha Asimismo, en el Anexo I, donde se fijan las prestaciones técnicas mínimas a cumplir por los beneficiarios de las ayudas, se ha detectado un error en la identificación del factor de agregación. Resulta necesario, por lo tanto, introducir distintas modificaciones en la mencionada Orden ITC/701/2005. En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden ITC/701/2005 y reapertura del plazo de presentación de solicitudes. 1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, se publicará en la dirección de Internet www.mityc.es/bandaancha una nueva versión con datos depurados de las zonas de aplicación prioritaria (listas A y B) así como de la información complementaria referente a la cobertura del servicio de banda ancha.

Estas nuevas listas y la información complementaria sustituyen a las publicadas en dicha página web el 22 de marzo de 2005, y serán las tenidas en cuenta en el proceso de evaluación de las solicitudes. 2. En el anexo I de la Orden ITC/701/2005, el apartado «Factor de agregación máximo 1:50» se sustituye por «Factor de agregación que teniendo en cuenta la eficacia estadística aplicable, resulta en una calidad de servicio similar al de la oferta mayoritaria de acceso de banda ancha existente en España». 3. Se reabre el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado Séptimo de la Orden ITC/701/2005, de modo que dichas solicitudes se presentarán en el plazo de 26 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» No obstante, si ya se hubiesen presentado solicitudes en base a la Orden ITC/701/2005, las mismas serán válidas y serán evaluadas conforme en lo dispuesto en el punto 1, sin perjuicio de que se admitirá la presentación de modificaciones en dichas solicitudes, así como, en su caso, la presentación de una nueva solicitud que sustituya a la ya presentada, todo ello dentro del nuevo plazo establecido en el párrafo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2005.

MONTILLA AGUILERA

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