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Documento BOE-A-2005-18854

Orden APA/3548/2005, de 26 de octubre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2005, páginas 37507 a 37520 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-18854

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, regulado en la presente orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, queda definido por las siguientes condiciones: a) Seguro combinado y de daños excepcionales: El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa y pera, en plantación regular, situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 1.

Para la producción de melocotón, el ámbito de aplicación para las opciones A, B, C, D, K, M, N y P lo constituyen las parcelas en plantación regular situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 1, y para las opciones E, F, R y S las relacionadas en el anejo 2. b) Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro combinado para las opciones que cubren la helada. En lo que respecta a la tabla V de la Norma Específica de Peritación de daños en la Producción de Frutales para la valoración de daños en melocotón extratemprano tendrá un ámbito de aplicación limitado, que se recoge en el anejo 3. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles o Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

Seguro Combinado: 1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, susceptibles de recolección dentro del período de garantía. 3. Para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo de helada, la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete y la manzana de mesa y pera en la comarca de El Bierzo en León, deberán cumplir las condiciones de aseguramiento establecidas en el artículo 4 de la presente Orden. 4. En el cultivo de melocotón, para las opciones A, B, C, D, K, M, N y P son producciones asegurables todas las variedades, mientras que únicamente podrán asegurarse en las opciones E, F, R y S, las producciones correspondientes a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio, según se recoge en el anejo 4. Asimismo, sólo podrán acogerse a la tabla V de la Norma Específica de Peritación de daños en la Producción de Frutales de valoración de daños en melocotón extratemprano aquellas variedades que, estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anejo 3 de esta Orden, se aseguren en opciones E, F, R y S y, por tanto, se recolecten antes del 30 de junio. Dentro de la especie melocotón, se entienden incluidas las Pavías, Nectarinas y Bruñones. 5. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono. Los huertos familiares destinados al autoconsumo. Los árboles aislados.

6. Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro. Seguro Complementario:

1. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las parcelas incluidas en el Seguro Combinado en las opciones que garantizan el riesgo de helada, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro Combinado.

2. No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro Combinado. 3. Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el Seguro Combinado.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca. Para la variedad Búlida de albaricoque en Murcia asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas

Términos municipales

Nordeste

Abanilla y Fortuna.

Centro

Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.

Río Segura

Todos excepto Calasparra y Zonas II y III de Abarán y Cieza.

Suroeste y Valle del Guadalentín

Lorca (Zona I).

Nota: Las zonas referidas son las que figuran en los anejos de zonificaciones para frutales. c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años, correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos. Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen «Melocotón de Calanda» o «Peras del Rincón de Soto» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula las citadas Denominaciones. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10%, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real. Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación: a) Seguro combinado y de daños excepcionales: 1. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración del seguro combinado para todas las especies y variedades, excepto para las indicadas en el apartado 2 siguiente. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de estos rendimientos en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y el de peor resultado.

2. En opciones combinadas que incluyan la helada para la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete y para las producciones de pera y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo, en la provincia de León, el agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimiento en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta la edad de los árboles, con los límites máximos que se establecen a continuación:

2.1 Rendimientos máximos asegurables para la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete. Los rendimientos máximos que corresponden a cada parcela, se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación y la presencia o no de otras variedades polinizadoras de la Moniquí en la misma parcela asegurada, según se indica a continuación, expresados en Kg/árbol:

Edad del árbol

Plantaciones con polinizadores

Plantaciones Univarietales

Sin colmenas

Con colmenas

Sin colmenas

Con colmenas

Hasta cinco años

No asegurable

No asegurable

No asegurable

No asegurable

De seis a diez años

25

29

15

17

De once a quince años

55

63

35

40

Más de quince años

90

104

65

75

Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones con colmenas, se deberán instalar las mismas en la parcela con una densidad mínima de 3 colmenas/Ha, y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de ésta práctica mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

A efectos de establecer en la declaración de seguro la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kg/Ha, se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.

2.2 Rendimientos máximos asegurables en la comarca de El Bierzo de la provincia de León, para manzana de mesa y pera.

El rendimiento unitario a consignar para cada parcela por el asegurado en la declaración de seguro, para todas las variedades de manzana de mesa y pera aseguradas en la comarca de El Bierzo de la provincia de León, en opciones combinadas que incluyan la helada, será el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción con los límites máximos que se establecen en los cuadros 1 y 2.

Los rendimientos máximos correspondientes a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación, la presencia o no de colmenas y la existencia o no de polinizadores adecuados, según se recoge en los cuadros 1 y 2, debiendo expresarse dichos rendimientos en Kg/Ha. Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Para que pueda considerarse que existen colmenas en la parcela asegurada, se deberán instalar las mismas en la parcela, con una densidad mínima de:

Superficie (metros cuadrados)

N.º de colmenas

Menor de 5.000

0

De 5.000 a 7.500

1

De 7.501 a 10.000

2

Mayor de 10.000

2 colmenas/Ha.

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de AGROSEGURO o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas que no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente. Se considerará que existen polinizadores adecuados en la parcela asegurada, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10%, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar. Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas de superficie inferior a 3.000 m2, que sean polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en el caso de que le sea solicitado al asegurado.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

En las plantaciones de manzana de mesa en vaso, en las que no existe marco regular de plantación, la producción asegurada en cada parcela se establecerá en función del número de árboles de cada variedad que se encuentren dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites máximos:

Manzana

Kg/árbol

Grupo Reinetas

100

Resto variedades

130

A efectos de establecer, para este caso, en la declaración de seguro, la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kg/Ha., se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.

CUADRO I

Rendimientos máximos asegurables para la manzana de mesa (KG/HA)

Formas dirigidas:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0-2

3

4 a 6

7 a 10

11 a 20

Más de 20

Grupo Reinetas.

No asegurable

No asegurable

12.500

28.500

35.500

35.500

Resto variedades.

No asegurable

4.500

18.000

40.500

45.000

36.000

Vaso:

Variedades

Todas las edades

Grupo Reinetas

34.000

Resto variedades

45.000

Notas:

1. Los anteriores rendimientos, corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20%. 3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10%. 4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25%.

CUADRO 2

Rendimientos máximos asegurables para pera (KG/HA)

Variedades

Edad de la plantación (años)

0-2

3

4 a 6

7 a 10

11 a 20

Más de 20

Buena Luisa y Passa Crassana.

No asegurable

3.500

20.000

35.500

40.000

32.000

Resto variedades.

No asegurable

3.000

17.500

29.000

35.500

28.500

Notas:

1. Los anteriores rendimientos, corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20%. 3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10%. 4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25%.

2.3 Aumento de rendimientos máximos asegurables:

El agricultor que considere que el rendimiento habitual de alguna de las parcelas incluidas en la declaración de seguro supera los rendimientos máximos asegurables anteriormente establecidos, podrá solicitar de AGROSEGURO la fijación, de acuerdo con ella, de un rendimiento superior.

Para acceder al aumento de rendimientos deberá:

2.3.1 Formalizar la declaración de seguro incluyendo en la misma todas sus parcelas de la misma especie (albaricoque, manzana de mesa o pera, en su caso) teniendo en cuenta los rendimientos máximos asegurables establecidos anteriormente, sin que ello prejuzgue un reconocimiento de los mismos por parte de AGROSEGURO.

2.3.2 Solicitar a AGROSEGURO, a través del tomador o directamente, la admisión de un rendimiento superior, para lo cual deberá enviar en los 4 días siguientes a la formalización del seguro y con el límite máximo del 15 de febrero para albaricoque y 1 de marzo para manzana de mesa y pera, la correspondiente comunicación urgente a través de telegrama, télex o telefax, a AGROSEGURO, a su domicilio social c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, con todos los siguientes datos:

Referencia del seguro.

Nombre y apellidos del asegurado. Identificación del tomador del seguro, así como su dirección. Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del asegurado. Identificación de las parcelas sobre las que solicita el aumento, indicando para cada una de ellas:

Hoja y número de la parcela en la declaración de seguro.

Provincia y término municipal. Superficie cultivada de la parcela. N.º de árboles y edad de los mismos. Variedad polinizadora y porcentaje, en su caso. Requisitos que cumpla de los apartados 2.1 y 2.2. Rendimiento total solicitado expresado en Kgs/árbol y Kgs/Ha., considerando 150 árboles/Ha., para Moniquí en albaricoque y 300 árboles/Ha para manzana de mesa en la comarca de El Bierzo.

No será admitida solicitud alguna que no cumpla con todos y cada uno de los requisitos de plazo y forma anteriormente señalados.

El asegurado podrá aportar, si dispone de ella, la información complementaria que avale la solicitud de aumento de rendimiento.

Entre dicha información se incluye:

Producciones de campañas anteriores, refrendadas por la Cooperativa correspondiente.

Datos de aseguramiento en campañas anteriores, con referencia de los seguros correspondientes. Datos sobre siniestros constatados con referencia a dichas campañas.

2.3.3 AGROSEGURO y los peritos por ella designados podrán realizar las inspecciones y solicitar la información que consideren conveniente, con el fin de resolver la solicitud, debiendo comunicar la decisión adoptada al asegurado antes del 20 de marzo para agricultores que aseguren manzana de mesa y/o pera en El Bierzo, y el 1 de marzo si aseguran la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete.

2.3.4 Si AGROSEGURO acepta la solicitud de aumento se procederá a actualizar los rendimientos de las parcelas afectadas regularizándose las primas correspondientes. Si AGROSEGURO rechaza total o parcialmente la solicitud de aumento, la declaración de seguro inicial adquirirá plena validez, actualizándose en su caso los rendimientos aceptados, con la consiguiente regularización de prima, salvo renuncia expresa del agricultor recibida en el domicilio social de AGROSEGURO antes del día 5 de marzo, para albaricoque o bien el 25 de marzo si se trata de manzana de mesa y pera, mediante telegrama, télex o telefax en el que se especifique el nombre y apellidos del asegurado y la referencia del seguro que se desea anular (aplicación y colectivo o referencia del seguro individual), debiendo especificar igualmente si es para el total de la declaración de seguro o únicamente para las parcelas de Moniquí de albaricoque en Albacete o manzana de mesa y pera de El Bierzo, establecidas en la declaración, procediendo AGROSEGURO, en su caso, al extorno de la totalidad de la prima fijada, con sus impuestos y recargos.

2.4 Ajuste de rendimientos.

2.4.1 Si en caso de inspección por parte de AGROSEGURO o los peritos por ella designados, en cualquier momento de la vigencia del seguro, se verificara inexactitud o falsedad en los datos aportados por el asegurado en alguna parcela, el rendimiento máximo se ajustará a sus condiciones reales de cultivo.

2.4.2 AGROSEGURO no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se hayan establecido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido, posteriormente, alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor, por incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, o por acaecimiento de riesgos no cubiertos.

b) Seguro complementario:

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro combinado, el agricultor podrá suscribir, durante el período que para cada especie se indica como período de suscripción en el anejo 5, un seguro complementario que le garantice contra los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales dicho exceso de producción. En todo caso, la suma del mismo más la producción declarada en el seguro combinado y de daños excepcionales no podrá superar las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

2. En ambos seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Para la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete así como para las producciones de pera y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo en la provincia de León, habrá de tenerse en cuenta lo anteriormente indicado, en relación con el procedimiento a seguir en las opciones combinadas que incluyan la helada. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo 6.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro combinado. 2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Períodos de garantía.

I. Garantía a la producción. 1. Las garantías del seguro combinado y de daños excepcionales regulado en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.

En cuanto al seguro complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes de las fechas que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5. Para el riesgo de pedrisco, y sólo para el seguro combinado y de daños excepcionales, gozarán de una extensión especial de garantías las producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas que cumplan los requisitos siguientes:

Que se aseguren en la presente campaña en opciones que no garanticen el riesgo de helada, en los 15 días siguientes a la ocurrencia del siniestro de pedrisco sin superar el final del período de suscripción.

Haber estado aseguradas en la campaña pasada y presente a nombre del mismo asegurado en opciones que no garantizaban el riesgo de helada.

Dicha extensión de garantías tendrá inicio en el estado fenológico que figura en el anejo 5.

2. Las garantías, tanto del seguro combinado y de daños excepcionales como del complementario, para riesgos distintos del viento huracanado, finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.

Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto. En el momento de la recolección si ésta es anterior a dichas fechas.

Para el riesgo de viento huracanado las garantías finalizarán, además de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de las parcelas de la zona. II. Garantía a la plantación.

Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de garantías:

a) Para las opciones que incluyen el riesgo de helada, las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes: Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo cultivo.

b) Para las opciones que no incluyen el riesgo de helada, las garantías finalizan el 31 de diciembre. III. Definiciones: A los solos efectos del seguro se entiende por:

Estado fenológico «D». Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando al menos el 50 por 100 de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico «D». El estado fenológico «D» en una yema de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

Estado fenológico «F»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F», cuando al menos el 50 por 100 de las flores han alcanzado o superado el estado fenológico «F». El estado fenológico «F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta dejando ver sus órganos reproductores. Estado fenológico «I»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «I». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I», cuando al menos el 50 por 100 de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «I». El estado fenológico «I» en un fruto corresponde cuando ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente. Estado fenológico «fruto 10 mm» Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 10 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro. Estado fenológico «fruto 15 mm»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 15 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro. Estado fenológico «fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 20 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

El asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie en uno de los cuatro grupos de opciones siguientes:

Cálculo indemnización modificado para pedrisco

Cultivos

Grupos de opciones con helada

Grupos de opciones sin helada

Grupos de opciones con helada

Grupos de opciones sin helada

Albaricoque.

A

B

K

M

Ciruela.

A y C

B y D

K y N

M y P

Manzana.

Melocotón.

A, B y E

C, D y F

K, M y R

N, P y S

Pera.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que para cada seguro, especie y opción se determinan en el anejo 5.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias así lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO. 2. Cuando un agricultor cultive variedades que por su ámbito de aplicación hayan de asegurarse en opciones diferentes, la finalización del período de suscripción para ambas, será la que corresponda a la opción de período de suscripción más corto. 3. Para disfrutar de la extensión especial de garantías de pedrisco, es preciso que se realice la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en opciones que no garantizan el riesgo de helada en los 15 días siguientes a la ocurrencia de los siniestros de pedrisco, si los hubiere, sin poder superar en ningún caso el final de la suscripción. 4. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8. Garantía adicional para «O.P.F.H.».

La contratación de la garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación: 1.º Ámbito de aplicación._Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas Entidades Asociativas Agrarias, establecidas en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación: Estar registradas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas para frutales de hueso y pepita en el registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el territorio nacional. Asimismo se considerarán como OPFH a efectos del Seguro aquellas Cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPFH y como tal estén reconocidas.

Al menos el 85% de su producción comercializada durante las tres últimas campañas, deberá corresponder a la de los frutales de hueso y/o pepita amparados por esta línea de seguro. En caso de que el porcentaje medio de producción sea inferior, podrá suscribir esta garantía siempre y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas a las mencionadas. Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones para las que estén reconocidas como OPFH, de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en los seguros agrarios de frutales correspondientes.

No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH cuya producción asegurada en esta campaña por los socios en los seguros de frutales represente, al menos, los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas:

A efectos de esta garantía, se considerará que la producción total de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera de la OPFH es la media de producción entregada por los socios a la Organización en los 5 últimos años, descontando el de mejor y peor resultado.

Producción asegurada por los socios O.P.F.H.

% mínimo (Producción asegurada/Producción media O.P.F.H.)

Menores de 7.000 toneladas

90%

Entre 7.000 y 10.000 toneladas

80%

Mayores de 10.000 toneladas

70%

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo por cada especie o explotación frutícola. 2.º Límite máximo de aseguramiento.-En la declaración de seguro deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste unitario, el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes declaraciones de seguro de Frutales. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el de 6 €/100 Kg.

La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos, deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores.

3.º Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro.-La Entidad Asociativa que desee suscribir este seguro deberá formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del día 20 de enero inclusive haciendo efectivo el pago de 1.800 €, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo. Esta declaración de seguro provisional, estará condicionada a que antes del 20 de mayo inclusive, se formalice la declaración definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total, del que se descontará el pago a cuenta realizado. Cumplida la condición en los términos establecidos, el seguro entrará en vigor a las 24 horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro provisional. Se podrá exigir al tomador la información requerida a los efectivos productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de seguro definitiva.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEJO 1 Ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera

Albaricoque

Todas las opciones (A, B, K y M)

Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas, Lleida, La Rioja, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza.

Ciruela

Opciones A, B, K y M

Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza, la Comarca de Sierra Morena en Jaén y la Comarca de Mancha en Ciudad Real.

Opciones C, D, N y P

Murcia y Valencia.

Manzana de mesa

Opciones A, B, K y M

Todo el territorio nacional.

Opciones C, D, N y P

Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza.

Melocotón Opciones A, B, C, D, K, M, N y P

Todo el territorio nacional.

Opciones E, F, R y S

Las provincias y comarcas que se recogen en el anejo 2.

Pera

Opciones A, B, C, D, K, M, N y P

Todo el territorio nacional.

Opciones E, F, R y S

Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza y la Comarca de Vinalopó de Alicante.

ANEJO 2

Provincias y comarcas agrarias incluidas en el ámbito de aplicación para las opciones E, F, R y S de melocotón

Provincia

Comarcas

Alicante.

I Vinalopó.

II Montaña.

III Marquesado.

IV Central.

V Meridional.

Almería.

II Alto Almazora.

III Bajo Almazora.

Badajoz.

II Mérida.

III Don Benito.

IV Puebla Alcocer.

VI Badajoz.

IX Olivenza.

Cáceres.

II Trujillo.

V Logrosan.

Cádiz.

II Costa Noroeste.

V Campo de Gibraltar.

Castellón.

III Llanos Centrales.

V Litoral Norte.

VI La Plana.

VII Palancia.

Córdoba.

II La Sierra.

III Campiña Baja.

Huelva.

II Ándevalo Occidental.

IV Costa.

V Condado Campiña.

VI Condado Litoral.

Huesca.

VIII Bajo Cinca (términos municipales de Fraga y Torrente de Cinca).

Lleida.

IX Segría (términos municipales de Aytona, Granja de Escarpe, Masalcorreig, Serós y Sosés).

Málaga.

I Norte o Antequera.

II Serranía de Ronda.

III Centro-Sur o Guadalorce.

IV Vélez-Málaga.

Murcia.

I Nordeste (términos municipales de Abanilla, Fortuna y Jumilla).

II Noroeste (término municipal de Moratalla).

III Centro (términos municipales de Albudeite, Campos del Río, Pliego y Mula).

IV Río Segura.

V Suroeste y Valle del Guadalentín.

VI Campo de Cartagena.

Sevilla.

I La Sierra Norte.

II La Vega.

III El Aljarafe.

IV Las Marismas.

V La Campiña.

Tarragona.

II Ribera de Ebro.

III Bajo Ebro.

IV Priorato-Prades (términos municipales de Capsanes, Falset, Guiamets (Els), Marsa, Masroig (El) y Molar (El).

VII Campo de Tarragona.

VIII Bajo Penedés.

Valencia.

II Alto Turia (términos municipales de Chulilla, Losa del Obispo y Villar del Arzobispo.

III Campos de Liria.

V Hoya de Buñol.

VI Sagunto.

VII Huerta de Valencia.

VIII Riberas del Júcar.

XI Enguera y La Canal.

XII La Costera de Játiva.

XIII Valles de Albaida.

Zaragoza.

VII Caspe.

ANEJO 3

Ámbito de aplicación de la tabla V de la norma específica de peritación de los daños en la producción de frutales para la valoración de daños en melocotón extratemprano

Provincia

Comarcas

Almería.

II Alto Almazora.

III Bajo Almazora.

Badajoz.

II Mérida.

III Don Benito.

IV Puebla Alcocer.

VI Badajoz.

IX Olivenza.

Cáceres.

II Trujillo.

V Logrosán.

Cádiz.

II Costa Noroeste.

V Campo de Gibraltar.

Córdoba.

II La Sierra.

III Campiña Baja.

Huelva.

II Andévalo Occidental.

IV Costa.

V Condado Campiña.

VI Condado Litoral.

Málaga.

I Norte o Antequera.

II Serranía de Ronda.

III Centro-Sur o Guadalorce.

IV Vélez-Málaga.

Sevilla.

I La Sierra Norte.

II La Vega.

III El Aljarafe.

IV Las Marismas.

V La Campiña.

ANEJO 4 Variedades de melocotón y nectarina incluidas en el ámbito de aplicación de las opciones E, F, R y S.

Melocotón

Cándor.

Catherine. Carson. Desert Gold o Bastidas. Florida. Maria Serena. Maycrest. Merril Gem Free. Merril Spring Lady. Queencrest. Robin. Sherman. Springcrest. Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente antes del 30 de junio.

Nectarinas

Armking I.

Armking II. Caldesi 2000. May Belle. Silver King. Snow Queen. Sunred. Zincal 5. Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente antes del 30 de junio.

ANEJO 5

Producción de albaricoque

1. Opciones (albaricoque)

Opciones

Riesgo

Opción A y K.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción B y M.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Complementario opciones A y K.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

* Se incluyen incendio, lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (albaricoque)

Opciones

Inicio suscripción

Variedades

Final suscripción

Opción A y K.

15 noviembre.

Todas.

20 enero.

Opción B y M.

16 febrero.

Todas.

30 abril.

Complementario opciones A y K.

16 febrero.

Todas.

30 abril.

3. Período de garantía a la producción (albaricoque)

Opciones

Inicio garantías

Variedades

Final garantías

Opción A y K.

Estado fenológico «F».

Todas.

31 julio.

Opción B y M.

Estado fenológico «F».

Todas.

31 julio.

Complementario opciones A y K.

Estado fenológico «F».

Todas.

31 julio.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado, lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 15 mm».

Producción de ciruela

1. Opciones (ciruela)

Opciones

Riesgo

Opción A y K.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción B y M.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción C y N.

Helada, pedrisco e inundación lluvia-torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción D y P.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Complementario opciones A y K.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Complementario opciones C y N.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencia y garantía de daños excepcionales *.

* Se incluyen incendio, lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (ciruela)

Opciones

Inicio suscripción

Ámbito geográfico

Variedades

Final suscripción

Opción A y K.

15 noviembre.

Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia, Extremadura y Murcia.

Todas las variedades.

20 enero.

Resto ámbito de aplicación.

Todas las variedades.

28 febrero.

Opción B y M.

16 febrero.

Todo el ámbito de aplicación.

Todas las variedades.

30 abril.

Opción C y N.

15 noviembre.

Todo el ámbito de aplicación.

Todas las variedades.

20 enero.

Opción D y P.

16 febrero.

Todo el ámbito de aplicación.

Todas las variedades.

30 abril.

Complementario opciones A y K.

16 febrero.

Todo el ámbito de aplicación.

Todas las variedades.

30 abril.

Complementario opciones C y N.

16 febrero.

Todo el ámbito de aplicación.

Todas las variedades.

30 abril.

3. Período de garantía a la producción (ciruela)

Opciones

Inicio garantías

Variedades

Final garantías

Opción A y K.

Estado fenológico «F».

Todas las variedades.

15 octubre .

Opción B y M.

Estado fenológico «F».

Todas las variedades.

15 octubre.

Opción C y N.

Estado fenológico «F».

Todas las variedades.

31 julio.

Opción D y P.

Estado fenológico «F».

Todas las variedades.

31 julio.

Complementario opciones A y K.

Estado fenológico «F».

Todas las variedades.

15 octubre.

Complementario opciones C y N.

Estado fenológico «F».

Todas las variedades.

31 julio.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 10 mm».

Producción de manzana de mesa

1. Opciones (manzana de mesa)

Opciones

Riesgo

Opción A y K.

Helada, pedrisco e inundación lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción B y M.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción C y N.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción D y P.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Complementario opciones A y K.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Complementario opciones C y N.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

* Se incluyen incendio, lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (manzana de mesa)

Opciones

Inicio suscripción

Variedades

Final suscripción

Opción A y K.

15 noviembre.

Todas las variedades.

10 marzo.

Opción B y M.

1 marzo.

Todas las variedades.

30 abril.

Opción C y N.

15 noviembre.

Todas las variedades.

10 marzo.

Opción D y P.

1 marzo.

Todas las variedades.

30 abril.

Complementario opciones A y K.

1 marzo.

Todas las variedades.

30 abril.

Complementario opciones C y N.

1 marzo.

Todas las variedades.

30 abril.

3. Período de garantía a la producción (manzana de mesa)

Opciones

Inicio garantías

Variedades

Final garantías

Opción A y K.

Estado fenológico «D».

Todas las variedades.

15 noviembre.

Opción B y M.

Estado fenológico «D».

Todas las variedades.

15 noviembre.

Opción C y N.

Estado fenológico «D».

Todas las variedades.

31 agosto.

Opción D y P.

Estado fenológico «D».

Todas las variedades.

31 agosto.

Complementario opciones A y K.

Estado fenológico «D».

Todas las variedades.

15 noviembre.

Complementario opciones C y N.

Estado fenológico «D».

Todas las variedades.

31 agosto.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 15 mm».

Producción de: melocotón

1. Opciones (melocotón)

Opciones

Riesgo

Opción A y K.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción B y M.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción C y N.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción D y P.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción E y R.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción F y S.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Complementario opciones A y K.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Complementario opciones B y M.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Complementario opciones E y R.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

* Se incluyen incendio, lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (melocotón)

Opciones

Inicio suscripción

Ámbito geográfico

Variedades

Final suscripción

Opción A y K.

15 noviembre.

Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y Valencia.

Todas.

20 enero.

Resto ámbito de aplicación

Todas.

28 febrero.

Opción B y M.

15 noviembre.

Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y Valencia.

Todas.

20 enero.

Resto ámbito de aplicación.

Todas.

28 febrero.

Opción C y N.

1 febrero.

Todo el ámbito de aplicación.

Todas.

30 abril.

Opción D y P.

1 febrero.

Todo el ámbito de aplicación.

Todas.

30 abril.

Opción E y R.

15 noviembre.

Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y Valencia.

Todas las relacionadas en el anejo 4.

20 enero.

Resto ámbito de aplicación.

Todas las relacionadas en el anejo 4.

28 febrero.

Opción F y S.

1 febrero.

Todo el ámbito de aplicación.

Todas las relacionadas en el anejo 4.

15 abril.

Complementario opciones A y K.

1 febrero.

Todo el ámbito de aplicación.

Todas.

30 abril.

Complementario opciones B y M.

1 febrero.

Todo el ámbito de aplicación.

Todas.

30 abril.

Complementario opciones E y R.

1 febrero.

Todo el ámbito de aplicación.

Todas las relacionadas en el anejo 4.

15 abril.

3. Período de garantía a la producción (melocotón)

Opciones

Inicio

garantías

Variedades

Final

garantías

Opción A y K.

Estado fenológico «F».

Todas.

31 agosto.

Opción B y M.

Estado fenológico «F».

Todas.

31 octubre.

Opción C y N.

Estado fenológico «F».

Todas.

31 agosto.

Opción D y P.

Estado fenológico «F».

Todas.

31 octubre.

Opción E y R.

Estado fenológico «F».

Todas las relacionadas en el anejo 4.

30 junio.

Opción F y S.

Estado fenológico «F».

Todas las relacionadas en el anejo 4.

30 junio.

Complementario opciones A y K.

Estado fenológico «F».

Todas.

31 agosto.

Complementario opciones B y M.

Estado fenológico «F».

Todas.

31 octubre.

Complementario opciones E y R.

Estado fenológico «F».

Todas las relacionadas en el anejo 4.

30 junio.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 20 mm».

Producción de: pera

1. Opciones (pera)

Opciones

Riesgo

Opción A y K.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción B y M.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción C y N.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción D y P.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción E y R.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Opción F y S.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Complementario opciones A y K.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Complementario opciones B y M.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

Complementario opciones E y R.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

* Se incluyen incendio, lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (pera)

Opciones

Inicio suscripción

Variedades

Final suscripción

Opción A y K.

15 noviembre.

Todas.

10 marzo.

Opción B y M.

15 noviembre.

Todas.

10 marzo.

Opción C y N.

1 marzo.

Todas.

30 abril.

Opción D y P.

1 marzo.

Todas.

30 abril.

Opción E y R.

15 noviembre.

Todas.

10 marzo.

Opción F y S.

1 marzo.

Todas.

30 abril.

Complementario opciones A y K.

1 marzo.

Todas.

30 abril.

Complementario opciones B y M.

1 marzo.

Todas.

30 abril.

Complementario opciones E y R.

1 marzo.

Todas.

30 abril.

3. Período de garantía a la producción (pera)

Opciones

Inicio

garantías

Variedades

Final

garantías

Opción A y K.

Estado fenológico «D».

Todas.

31 julio.

Opción B y M.

Estado fenológico «D».

Todas.

31 octubre.

Opción C y N.

Estado fenológico «D».

Todas.

31 julio.

Opción D y P.

Estado fenológico «D».

Todas.

31 octubre.

Opción E y R.

Estado fenológico «D».

Todas.

31 agosto.

Opción F y S.

Estado fenológico «D».

Todas.

31 agosto.

Complementario opciones A y K.

Estado fenológico «D».

Todas.

31 julio.

Complementario opciones B y M.

Estado fenológico «D».

Todas.

31 octubre.

Complementario opciones E y R.

Estado fenológico «D».

Todas.

31 agosto.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 15 mm».

ANEJO 6

Precios a efectos del Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Melocotón y Pera

Albaricoque

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación.

29

56

Grupo II.

Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino.

19

35

Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) *.

25

47

Grupo III.

Valencianos no incluidos en el Grupo I y resto de cultivares o variedades.

23

43

* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden.

Manzana de mesa

Nº Grupo

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios

mínimos

Precios

máximos

Grupo I.

Galas.

Brookfield Gala.

17

32

Resto Galas.

15

29

Grupo II.

Golden.

Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden.

13

24

Grupo III.

Rojas.

Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine.

11

22

Starking y Resto de Rojas.

9

18

Grupo IV.

Bicolor.

Fuji, Pink Lady y Braeburn.

16

30

Resto de Bicolores.

14

27

Grupo V.

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

9

17

Resto de Verdes.

8

15

Grupo VI.

Reinetas.

Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canada, Reineta Gris y Resto de Reinetas.

17

32

Grupo VII.

Tradicionales.

Verde Doncella.

15

30

Resto de Tradicionales.

8

15

Ciruela

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios

mínimos

Precios

máximos

Grupo I.

Grupo Royal: R. Garner, R. Red.45. R.924, Royal 901, R.921, R.Rosse, R. Purple y resto de variedades del Grupo Royal.

20

39

Grupo II.

Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black.

23

43

Grupo III.

Variedades Rojas y Moradas.

III.1. Variedades Tempranas:

Variedades Tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty

19

38

Alma Red, Durado, Red Sensación.

15

30

III.2. Variedades Medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California.

16

32

III.3. Variedades Tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, President.

23

43

III.4. Autumn Giant, Giant y Resto de Variedades Rojas y Moradas.

11

21

Grupo IV.

Variedades Amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas.

21

40

Grupo V.

Variedades Verdes.

V.1. Reina Claudia Verde

25

49

V.2. Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta.

20

38

V.3. Trompellot y resto de variedades verdes.

11

21

Melocotón

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios

mínimos

Precios

máximos

Grupo I

(Extratempranas)

Candor, Desert Gold, Florida y Sherman

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio

Anterior al 10 de junio

34

67

Grupo II

(Tempranas)

Maria Serena, Robin y Merril Gem Free.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de junio.

Catherine, Carson aseguradas en opciones E, F, R o S.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio

25

49

Grupo III

(De media estación)

Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Merryl O'Henry, Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo en fresco.

Catherine, Carson aseguradas en opciones diferentes de la E, F, R o S para consumo en fresco.

Resto de variedades con época de maduración comprendida entre el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco

De 11 de julio a 10 de septiembre

21

40

Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en industria

11

21

Grupo IV

(Tardías)

Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de Calanda (*)

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre

21

42

(*) Para fruta embolsada con Denominación de Origen «Melocotón de Calanda», el precio estará comprendido entre 24 y 66 €/100 Kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

Nectarina

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Tempranas).

Zincal 5, Silverking, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen aseguradas en opciones E, F, R o S.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30 de junio, aseguradas en opciones E, F, R o S.

Anterior al 30 de junio.

32

64

Las variedades anteriormente mencionadas aseguradas en opciones distintas a E, F, R o S.

20

38

Grupo II

(De media estación).

Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond, Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen aseguradas en opciones distintas de la E, F, R o S.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

De 1 de julio al 10 de septiembre.

20

38

Grupo III

(Tardías).

Autumn Free

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre.

20

38

(*) Para Melocotón y Nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas.

Pera

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Nashi (Todas sus variedades).

18

34

Grupo II.

Castell.

29

57

Grupo III.

Conferencia (*) y Leonardeta.

22

41

Grupo IV.

Agua de Aranjuez (Blanquilla) (*), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

16

31

Ercolini.

23

40

Grupo V.

Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

12

23

Grupo VI.

Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio.

11

22

Grupo VII.

Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades.

9

17

(*) Para las variedades conferencia y blanquilla con Denominación de Origen «Peras del Rincón de Soto», el precio estará comprendido entre 27 y 45 €/100 kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

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