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Documento BOE-A-2003-8032

Decreto 55/2003, de 18 de febrero, por el que se declara y delimita, con la categoría de zona arqueológica, el bien de interés cultural Necrópolis y Anfiteatro romanos de Carmona y su entorno, sito en la provincia de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2003, páginas 15197 a 15202 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-8032

TEXTO ORIGINAL

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.3.6, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27, la competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, de esa misma norma, a este último dicha declaración.

II. La primera iniciativa para dotar a la Necrópolis de Carmona de una normativa de protección fue el Decreto de 3 de junio de 1931 que la integraba en el Tesoro Artístico Nacional con la categoría de Monumento Histórico-Artístico. Dicha norma de tutela era lógica consecuencia del carácter de titularidad pública que había adquirido el Monumento, tras la cesión realizada al Estado por Juan Fernández López y Jorge Bonsor, del Museo y terrenos de la Necrópolis de Carmona efectuada el 28 de junio de 1930. Por Decreto 474/1962, de 1 de marzo, se actualizó la declaración. A partir de ese momento el monumento atraviesa una fase de expansión, con la renovación del Museo y la sistematización de las colecciones realizadas entre 1962 y 1963. Este proceso de reactivación se verá beneficiado por la donación a favor del Estado del Anfiteatro, que formalizaron los condes de Rodezno. Éste se declaró Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico de carácter nacional en virtud del Real Decreto 729/1978, de 11 de marzo. Los referidos monumentos pasaron a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Finalmente, a propuesta de la Consejería de Cultura, se crea el Conjunto Arqueológico de Carmona mediante Decreto 146/1992, de 4 de agosto.

Las nuevas investigaciones realizadas así como los valores paisajísticos a tutelar, hacían necesaria su declaración y delimitación con la categoría de Zona Arqueológica, estableciendo sus relaciones con el área territorial a que pertenecen y protegiendo los distintos elementos y valores que conforman su entorno, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

III. Por Resolución de 23 de marzo de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se incoa expediente para la declaración y delimitación como Zona Arqueológica, del Bien de Interés Cultural denominado Necrópolis y Anfiteatro romanos de Carmona y su entorno, sito en la provincia de Sevilla, siguiéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la tramitación establecida en dicha Ley y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla, modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

De acuerdo con la legislación vigente se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un periodo de información pública mediante anuncios en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 60 de 26 de mayo de 2001 y «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 138, de 29 de noviembre de 2001. Con fecha 6 de noviembre de 2001, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la declaración y delimitación propuestas. Asimismo se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento con fecha 22 de junio de 2001 y 10 de diciembre de 2001. Con fecha 18 de diciembre de 2001, el Ayuntamiento propone una modificación de la delimitación que es asumida, volviéndose a abrir un periodo de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 40, de 6 de abril de 2002. Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, procede la declaración y delimitación, con la categoría de Zona Arqueológica, del Bien de Interés Cultural denominado Necrópolis y Anfiteatro romanos de Carmona y su entorno, así como su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2003, acuerda:

Primero.

Declarar como Zona Arqueológica el Bien de Interés Cultural denominado Necrópolis y Anfiteatro romanos de Carmona y su entorno, sito en la provincia de Sevilla.

Segundo.

Delimitar la Zona Arqueológica conforme se publica como Anexo en el presente Decreto. Así mismo definir un entorno delimitado por una figura poligonal cuyos vértices, en coordenadas UTM se recogen en el citado Anexo.

Tercero.

Inscribir el bien y su entorno en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2003.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 53, de 19 de marzo de 2003)

ANEXO

Denominación.

Zona Arqueológica, Necrópolis y Anfiteatro romanos de Carmona.

Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Carmona.

Descripción.

Situada en una de las áreas de mayor interés arqueológico de Andalucía, la ciudad de Carmona ocupa una meseta inexpugnable del alcor, a cuyos pies se extienden las fértiles tierras del valle del Guadalquivir. Ha sido uno de los principales enclaves de población desde la antigüedad. Su importancia histórica se explica por las características del medio en que se asienta; ocupa una meseta de fuertes pendientes que la convertían en una plaza fuerte natural que controlaba desde su posición estratégica las principales vías de comunicación del valle del Guadalquivir y los tres paisajes que constituyen su fuente de recursos: Los Alcores, la Vega y las Terrazas.

Esta situación privilegiada ha propiciado la existencia de un núcleo de población ininterrumpido desde la prehistoria hasta nuestros días, conservando abundantes testimonios de su pasado, como podemos apreciar si recorremos el casco histórico de la ciudad, en el que la simple contemplación del mismo nos lleva a la convicción de que estamos ante una ciudad de larga y compleja gestación.

La necrópolis está situada en el sector occidental de las afueras de la ciudad, a un kilómetro aproximadamente de la Puerta de Sevilla, en terrenos que cruzaba la vía romana que llevaba a Hispalis. Actualmente comprende las áreas conocidas como Campo de los Olivos y Campo de las Canteras, pero se extendía mucho más allá de sus límites. Hay numerosas noticias sobre tumbas aparecidas en los terrenos vecinos, que volvieron a ser enterradas o desaparecieron expoliadas, y parece que se extendían hasta los alcores de Brenes.

En la actualidad, la Zona Arqueológica se constituye en base a dos núcleos de edificaciones singulares: los referidos al conjunto de unidades de edificación específicamente funerarias y el correspondiente al anfiteatro, segregado del recinto funerario por la Avenida Jorge Bonsor.

Asimismo, se incluye el borde nordeste de la necrópolis como delimitación del bien, ya que constituye una pieza fundamental, no solo paisajística sino también de reconocido valor histórico, al ser una de las canteras relacionadas con la actividad constructiva de la necrópolis y el anfiteatro.

A través de la excavaciones se ha comprobado la existencia de un conjunto funerario prerromano y romano ubicado dentro del conjunto protegido y otro sector, también de carácter funerario, junto al anfiteatro.

Se trata de una necrópolis de incineración, en uso principalmente durante los siglos I y II de nuestra era. Los cadáveres eran depositados en los quemaderos excavados en la roca, donde se colocaba la pira, llegándose, ocasionalmente, a utilizarlos como enterramientos, para lo cual se cubrían mediante tégulas, ladrillos o sillares y, posteriormente, indicar su emplazamiento mediante la colocación de una estela.

El mausoleo colectivo de carácter familiar es el tipo más generalizado en la necrópolis de Carmona; está formado por una cámara subterránea a la que se accede por un pozo con escalones. La cámara suele ser cuadrangular, con un banco corrido en la parte inferior, donde se colocaban las ofrendas y sobre el que se abrían los nichos. En algunas cámaras queda la huella de las puertas que las cerraban; otras se cerrarían con una losa. Suelen tener un conducto al exterior y a veces auténticos óculos. Dentro del recinto funerario existen dos tumbas la tumba de Servilia y la del Elefante que destacan por su espectacularidad.

El anfiteatro está excavado en el alcor, aprovechando la pendiente natural del terreno por donde, al parecer, discurría un arroyo. En la arena han quedado una serie de huellas, posiblemente de postes de madera, que según unos autores serviría como soporte de una cubierta de velas, o bien, pudieran ser los puntos de referencia para trazar la propia elipse de la arena, cuyo eje mayor mide 55 metros y el menor 39. La entrada se sitúa en el extremo oriental siguiendo una dirección este-oeste, y está cortada en la roca en forma de rampa de 57 metros. El lado sur es el mejor conservado.

Justificación de la delimitación.

El ámbito de protección previsto afecta, principalmente, a dos áreas bien diferenciadas; de una parte el anfiteatro, segregado del resto por la avenida Jorge Bonsor, y de otra, el área de la necrópolis. El Conjunto Arqueológico de Carmona, que se corresponde con gran parte del bien tutelado, tiene una extensión aproximada de unas 8 hectáreas.

La necrópolis de Carmona está considerada por la comunidad científica como uno de los conjuntos funerarios romanos de mayor extensión y mejor conservado, con un gran interés para el conocimiento de las costumbres funerarias y de la vida cotidiana de la Hispania prerromana y romana. Se trata de un conjunto funerario que en determinados elementos reviste carácter monumental y presenta ajuares espectaculares, que permiten vislumbrar reminiscencias culturales anteriores a la romanización y unos modos de enterramiento complejos y variados, que le confieren la categoría de singulares en el panorama de la arqueología funeraria de la península ibérica. Estas calificaciones están avaladas por la singularidad de sus características: paisaje de fuerte personalidad situado extramuros del casco histórico de la ciudad, y gran extensión y profusión de sepulturas incluidas dentro de la Zona Arqueológica protegida, tanto las hoy conservadas, como las que potencialmente puedan ser descubiertas en el futuro. Este último rasgo le confiere un valor añadido, en cuanto que no se trata de un yacimiento arqueológico excavado y agotado en sí mismo, sino que puede ser objeto, en el futuro, de investigaciones que contribuyan a una mejor puesta en valor de sus resultados, así como a un rendimiento y amortización de carácter científico de indudable valor histórico.

Además de estos valores incuestionables, existen otros, inherentes a la propia configuración del yacimiento, que deben ser objeto de valoración, a la vez que tendrían que participar también de las correspondientes medidas de protección. Nos referimos a los elementos historiográficos que dotaron de personalidad propia a la Necrópolis de Carmona, con valores museológicos que datan desde su descubrimiento y puesta en valor, hasta la más reciente contribución de la década de los sesenta que no hizo más que proseguir con los criterios museológicos formulados a finales del siglo XIX.

La consolidación de estas propuestas adquiere una especial relevancia cuando analizamos otras zonas arqueológicas del territorio andaluz, de similares características en el tiempo y cualificación museológica, que han desaparecido o han sido solapadas por sucesivas actuaciones urbanas, de las que Carmona no ha participado ya que pese a todo, no se han producido operaciones urbanísticas lo suficientemente profundas, como para arrasar con la rotundidad de la escenografía en la que se inscribe el yacimiento arqueológico la necrópolis y anfiteatro de Carmona.

Los valores intrínsecos de carácter histórico y paisajístico de la Zona Arqueológica se definen tanto interna como externamente, de ahí la importancia de proteger su entorno. Sobre él, queremos llamar la atención, en cuanto a la degradación experimentada en los últimos años, con consecuencias devastadoras, no sólo para el propio recinto protegido, sino también para espacios y lugares tan emblemáticos como las canteras romanas, el propio entorno del anfiteatro, o incluso la destrucción de la necrópolis prerromana y romana, separada por la antigua carretera nacional IV, de Huerta Cabello. Esta necrópolis fue liberada a principios de los años ochenta, tras las excavaciones, para la explotación de una cantera de albero, con las consiguientes pérdidas de elementos estructurales, de indudable valor histórico, por cuanto constituía un referente espacial del entorno funerario que rodeaba a Carmona en la antigüedad, con clara relación con la necrópolis actualmente protegida.

La nueva propuesta de delimitación de la Zona Arqueológica atiende a tres cuestiones fundamentales. La primera de ellas responde a la necesidad de proporcionar protección legal y favorecer la puesta en valor de las canteras romanas, como unidad con significación histórica propia. Además están doblemente amenazadas por dos factores de extrema gravedad: el establecimiento de instalaciones consolidadas de una gasolinera y de hostelería, junto a la amenaza de desarrollo urbanístico en el propio ámbito de la cantera.

La segunda cuestión a considerar en la propuesta, es el establecimiento de unas pautas de protección del entorno inmediato del recinto, con su inclusión dentro de la delimitación de la Zona Arqueológica. La última consideración, se refiere al control de aquellas afecciones específicamente vinculadas tanto a la puesta en valor de estructuras funerarias como de cualquier obra de infraestructura vinculada al sector del actual conjunto. En definitiva, todo aquello que pudiera suponer hipotecar futuras operaciones de investigación, puesta en valor y dignificación de la Zona Arqueológica.

En este sentido, cabe señalar la certeza de los investigadores a la hora de considerar la mayor extensión del conjunto funerario, sobrepasando la zona actualmente protegida. Tal extremo está acreditado por excavaciones de principios de este siglo, llevadas a cabo por miembros de la Sociedad Arqueológica de Carmona, en zonas muy próximas al actual recinto.

Delimitación.

Con el fin de definir con mayor precisión la delimitación tanto del bien como del entorno, se tomará como base para la delimitación, un seguimiento de los límites de las parcelas catastrales completas.

1. La Zona Arqueológica describe una figura poligonal formada por vértices cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

  X Y
2. 265.350 4.150.035
3. 265.650 4.150.019
4. 263.310 4.150.002
5. 265.383 4.150.004
6. 265.436 4.150.022
7. 265.620 4.150.155
8. 265.754 4.150.240
9. 265.734 4.150.257
10. 265.684 4.150.275
11. 265.725 4.150.381
12. 265.751 4.150.375
13. 265.802 4.150.381
14. 265.801 4.150.391
15. 265.858 4.150.398
16. 265.842 4.150.469
17. 265.820 4.150.465
18. 265.807 4.150.526
19. 265.801 4.150.534
20. 265.786 4.150.552
21. 265.785 4.150.557
22. 265.775 4.150.550
23. 265.774 4.150.561
24. 265.765 4.150.559
25. 265.764 4.150.565
26. 265.747 4.150.559
27. 265.690 4.150.560
28. 265.880 4.150.567
29. 265.708 4.150.566
30. 265.710 4.150.558
31. 265.620 4.150.558
32. 265.635 4.150.535
33. 265.690 4.150.495
34. 265.575 4.150.456
35. 265.496 4.150.439
36. 265.354 4.150.428
37. 265.355 4.150.413
38. 265.335 4.150.415
39. 265.323 4.150.349
40. 265.370 4.150.340
41. 265.394 4.150.343
42. 265.403 4.150.259
43. 265.273 4.150.080

2. El entorno: Para la delimitación del entorno se han tenido en consideración las diferentes relaciones entre el bien objeto de delimitación y su entorno, valorándose tanto el mero contacto físico como histórico, y su aporte configurador de la trama urbana. Además, se tiene en cuenta la relación visual desde distintos puntos de enfoque espacial y la correcta apreciación del bien dentro del paisaje urbano y su ámbito geográfico. El entorno se completa con los siguientes puntos cuyas coordenadas son:

  X Y
40. 265.370 4.150.340
41. 265.394 4.150.343
42. 265.403 4.150.259
43. 265.273 4.150.080
2. 265.350 4.150.035
1. 265.197 4.150.067
44. 265.253 4.150.119
45. 265.306 4.150.168
46. 265.310 4.150.195
47. 265.344 4.150.219
48. 265.350 4.150.245
8. 265.754 4.150.240
9. 265.734 4.150.257
10. 265.684 4.150.275
11. 265.725 4.150.381
12. 265.751 4.150.375
13. 265.802 4.150.381
50. 265.820 4.150.282
49. 265.797 4.150.274

Respecto a las parcelas catastrales, afecta las siguientes:

Zona Arqueológica. Manzana.

54020 Parcelas: 1 y 6.

54040 Parcelas: 1, 19, 20, 23 y 24.

56048 Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23 y 24.

56050 Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13.

57033 Parcelas: 1 y 12.

57063 Parcelas: 12, 13, 14 y 24.

57065 Parcelas: 1, 16, 17, 18, 19 y 20.

58056 Parcelas: 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

Entorno.

Manzana.

52018 Parcelas: 1, 2, 3 y 4.

53014 Parcelas: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

53025 Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

57033 Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

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