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Documento BOE-A-2003-8031

Resolución CLT/651/2003, de 11 de marzo, del Departamento de Cultura, por el que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 20 de febrero de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de las Viviendas Barceloneta, en Barcelona, y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2003, páginas 15195 a 15196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-8031

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 20 de febrero de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de las Viviendas Barceloneta, en Barcelona, y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 11 de marzo de 2003.‒El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.

Acuerdo de 20 de febrero de 2003, de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de las Viviendas Barceloneta, en Barcelona, y de delimitación de su entorno de protección

Por Resolución de 10 de junio de 2002 se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional a favor de las Viviendas de la Barceloneta y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de los Estudios Catalanes y habiendo solicitado al Ayuntamiento de Barcelona el informe establecido en el artículo 117 de la Carta municipal de Barcelona;

Visto que durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones;

A propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, acuerda:

Primero.

Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, las Viviendas Barceloneta, en Barcelona, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

Segundo.

Delimitar el entorno de protección de este monumento, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

El elemento objeto de esta declaración es el edificio conocido como Viviendas Barceloneta, situado en el paseo de Joan de Borbó, 42-43, en Barcelona.

Se trata de un edificio proyectado en el año 1952 por el arquitecto José Antonio Coderch de Sentmenat y construido entre los años 1953 y 1954 por encargo del Instituto Social de la Marina. Está incluido en el Registro Ibérico del Docomomo (organismo internacional para la Documentación y Conservación de la arquitectura del Movimiento Moderno. Período 1925-1965) y en el Registro de Arquitectura Moderna de Cataluña (1925-1965).

El edificio está situado en un solar con tres fachadas, en una manzana de casas con la típica tipología del barrio de la Barceloneta. Consta de planta baja, seis pisos y ático, además de semisótano y sótano.

La fachada presenta un predominio de la verticalidad, enfatizada por la utilización de dos elementos: la cerámica aplacada y el sistema de carpintería de persiana de latas que fue diseñado especialmente para este edificio por J. A. Coderch, Manuel Valls, José Llambí y Juan Llambí, y posteriormente patentado.

En la distribución en planta destaca la ubicación y función estructural de la caja de escalera que permite a la estructura de paredes de carga actual como una estructura de pórticos y hacer grandes oberturas en las fachadas.

Gracias a la originalidad del proyecto y a los medios técnicos aplicados, Coderch consiguió realizar unas viviendas sociales de gran calidad arquitectónica, espacial y ambiental. A estos valores cabe añadir la enseñanza, la influencia y el avance en la concepción de los proyectos y de la construcción de viviendas sociales que ha representado esta obra en la historia de la arquitectura de nuestro país.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección del monumento tiene la finalidad de preservar la relación entre éste y los edificios y espacios urbanos vecinos, para poder controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción del monumento y las intervenciones que se realicen en este entorno.

El entorno de protección está conformado por la finca del paseo Joan de Borbó, 44-45, y la calle del Mar, 88-90, que es contigua al monumento.

También se incluyen las fincas que tienen fachada frente al monumento por la calle del Mar, es decir, la finca número 71-73 de la calle del Mar y número 34-36 de la calle Sant Elm, que son confrontantes al inmueble protegido y, al mismo tiempo, forman parte del ámbito de visualización en perspectiva, con el monumento, desde la calle Almirall Cervera. Por los mismos motivos, es decir, por tener fechada frente al monumento y formar parte del ámbito de visualización en perspectiva, se incluye también la finca del paseo Joan de Borbó, 40-41, calle del Mar, 80-82, que hace esquina con la calle Almirall Cervera.

La anchura del paseo Joan de Borbó permite la visualización desde el espacio público que da frente a este monumento.

Los límites de este entorno de protección responden a las alineaciones o líneas de edificación existentes, a los límites de las fincas y propiedades urbanas y a las calles y viales actuales.

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