Examinado el expediente incoado a instancia de D. Miguel Ángel Feito Hernández, solicitando la inscripción de la «Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos al Director General de la Fundación, D. Miguel Ángel Feito Hernández, y al Comité Ejecutivo.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Portal Universia, S.A.», «Fundación Telefónica», y «Agencia EFE, S.A.», en Madrid, el 16 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número mil doscientos setenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, subsanada en la escritura autorizada el 18 de septiembre de 2003 por el mismo notario, con el número dos mil once. En la escritura de constitución se confieren los poderes a que antes se ha hecho referencia.
El domicilio de la Fundación quedó establecido la ciudad de Madrid, en la C/ Cardenal Herrera Oria, n.º 378, código postal 28035, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y cuatro mil euros (54.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación de la cantidad de veintisiete mil euros (27.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por las fundadoras antes del día 31 de enero de 2004.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. El fin principal de la Fundación consiste en contribuir al desarrollo económico, social e institucional de aquellos países que lo requieran, a través de la trasferencia e intercambio de conocimientos, experiencias y saber hacer.
2. Son también fines de la Fundación: a) Incrementar la eficacia de la ayuda financiera, tanto pública como privada, que España pone a disposición de muchos países y organismos multilaterales de financiación del desarrollo, mediante programas de formación adecuados que faciliten los conocimientos y habilidades técnicas y de gestión necesarios para un mejor aprovechamiento de los recursos financieros, b) Crear vínculos e intercambiar experiencias entre profesionales que ejerzan su actividad en entidades y servicios similares, y que resulten fundamentales para el desarrollo económico y social».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Francisco Utrera Mora, por razón de su cargo de Secretario de Estado de Comercio y Turismo, Vicepresidente primero: «Fundación Telefónica», representada por D. Fernando Labad Sasiain, Vocales: «Agencia EFE, S.A», representada por D. Miguel Ángel Gozalo Sainz, «Portal Universia, S.A.», representada por D. Andrés Pedreño Muñoz, Secretario no patrono: D. Ricardo Cospedal García.
En la escritura de constitución y en documento privado con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Se nombra Director General a D. Miguel Ángel Feito Hernández y se designan miembros del Comité Ejecutivo.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por todo ello, los poderes a favor del Director General de la Fundación, D. Miguel Ángel Feito Hernández, y del Comité Ejecutivo, que se confieren en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dichos poderes.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico», de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la C/ Cardenal Herrera Oria, n.º 378, código postal 28035, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
No inscribir, los poderes conferidos al Director General de la Fundación, D. Miguel Ángel Feito Hernández, y al Comité Ejecutivo, hasta tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación, una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 17 de octubre de 2003.–P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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