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Documento BOE-A-2003-21600

Orden ECD/3268/2003, de 16 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación de la Innovación Bankinter", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2003, páginas 42032 a 42033 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-21600

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Mónica Martínez Ruiz, solicitando la inscripción de la «Fundación de la Innovación Bankinter», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por BANKINTER, S.A., en Madrid, el 27 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos setenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Agustín Sánchez Jara.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Castellana, 29, 28046 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1, la promoción de la Cultura Tecnológica y de las actitudes innovadoras. 2. Incrementar la sensibilidad social por la tecnología. La fundación aspira a que se consolide la innovación tecnológica como valor cultural y como norma de conducta empresarial. 3. Análisis de los efectos de la innovación y cambios tecnológicos/sociales en la comunidad. 4. Análisis de los efectos de la innovación y cambios tecnológicos/sociales en el comportamiento de grupos sociales determinados. 5. Potenciar el acceso a la cultura tecnológica por todos los sectores sociales. 6. Contribuir al conocimiento de las consecuencias que el cambio tecnológico tiene para las empresas y para la sociedad en general. 7. Presencia institucional mediante la comunicación y relaciones con organismos nacionales e internacionales tanto públicos como privados con objetivos similares.» Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Ricardo Luis Egea Marcos, Secretario: Doña Mónica López-Monis Gallego, Vocales: D. Juan María Hernández Andrés y D. Fernando Alfaro Águila-Real.

En documento privado con firmas legitimadas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha emitido en sentido favorable el informe sobre la idoneidad de los fines de interés general así como sobre la adecuación y suficiencia de la dotación, de acuerdo con los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamente de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación de la Innovación Bankinter» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación de la Innovación Bankinter», de ámbito estatal, con domicilio en la Castellana, 29, 28046 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de octubre de 2003.‒P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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