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Documento BOE-A-2003-20152

Orden PRE/3027/2003, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo, de 2 de octubre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban los planes de precios "Bono 900" y "Bono fijo-móvil 60" y el nuevo esquema tarifario denominado "Oferta modular" para el servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2003, páginas 38696 a 38704 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-20152
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/30/pre3027

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó, el 2 de octubre de 2003, un Acuerdo por el que se aprueban los planes de precios «Bono 900» y «Bono fijo-móvil 60» y el nuevo esquema tarifario denominado «Oferta modular» para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a esta orden.

Madrid, 30 de octubre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban los planes de precios «Bono 900» y «Bono fijo-móvil 60» y el nuevo esquema tarifario denominado «Oferta modular» para el servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, ha presentado ante los Ministerios de Economía y Ciencia y Tecnología una solicitud para la aprobación de los planes de precios «Bono 900» y «Bono fijo-móvil 60» y del nuevo esquema tarifario denominado «Oferta modular» para el servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulador de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el apartado 3 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 se dispone que las propuestas de llamadas de acceso a Internet, paquetes de servicios, bonos, planes de precios y programas de descuento presentados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas, con fecha 24 de julio de 2003. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de octubre de 2003, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo de este acuerdo, los planes de precios «Bono 900» y «Bono fijo-móvil 60» y el nuevo esquema tarifario denominado «Oferta modular» para el servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Se toma conocimiento del cese de la comercialización de los planes y bonos que se detallan en el anexo II, que será efectivo un mes después de la entrada en vigor de este acuerdo. Los planes y bonos citados mantendrán su vigencia sólo para los clientes suscritos antes del cese de la comercialización de los mismos.

Cuarto.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este acuerdo será publicado como orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
A) «Bono 900»

1. Adscripción

La adscripción a este plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de adhesión.

Pueden adscribirse a este plan los Clientes/titulares del Servicio Cobro Revertido Automático de Red Inteligente, tanto para el nivel 1 (Línea 900 A con A = 1, 2, 3, 4, 5 ó 6) como para el nivel 2 (Línea 900 A = 7), no permitiéndose revender el tráfico que se beneficie de este plan de precios.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el usuario en contacto con un agente comercial de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, Telefónica de España).

Sólo se podrá contratar una unidad de plan por cada número 900.

2. Período de vigencia

El período de vigencia del «Bono 900» es indefinido. La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del plan será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al plan, debiendo el número permanecer adscrito al plan, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el usuario podrá solicitar la baja en el plan en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción al plan, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

3. Ámbito de aplicación del plan

La cuota mensual del plan «Bono 900» da derecho al consumo de los primeros mil minutos mensuales, exclusivamente para el servicio 900, independientemente de la duración de las llamadas, su ámbito geográfico o de horario, o del coste del establecimiento de las llamadas.

Las llamadas que se computarán para el cálculo de los mil minutos objeto del Bono son aquéllas con origen en Red Fija de un Operador Nacional, excluyendo de dicho cálculo, las llamadas originadas y/o finalizadas en la red móvil y en el ámbito internacional. También se excluyen las llamadas terminadas en locución de Red Inteligente.

El resto de las llamadas que excedan de los mil minutos se facturarán según las tarifas vigentes.

En los casos específicos en los que se consumiera el Bono durante el transcurso de una llamada, los criterios a aplicar a esta llamada son los siguientes:

— No se factura el establecimiento de la llamada.

— El tramo de la llamada que exceda de los mil minutos, se facturará según tarifas vigentes, según la modalidad que corresponda al comienzo del tramo facturable.

De la misma forma, en el caso de que el tráfico mensual del usuario, correspondiente a las llamadas incluidas en el Bono, no alcanzase los mil minutos de tráfico, al usuario se le facturará el Bono completo.

4. Precio de adscripción al plan

Tanto el alta como la baja son gratuitas.

El plan «Bono 900» lleva asociada una cuota mensual de 49 euros por cada número 900 adscrito.

La cuota y el número máximo de minutos de consumo a que da derecho el plan, se prorrateará en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación de la línea, en función del número de días que, durante ese mes de facturación haya permanecido adscrito al plan.

5. Compatibilidad del plan

Este plan es incompatible con los descuentos por volumen que se aplican al Servicio 900.

6. Baja en el plan a petición del usuario

La solicitud de baja deberá comunicarse contactando con un agente comercial de Telefónica de España, de una forma segura y eficaz. La baja se hará efectiva conforme a las condiciones recogidas en el apartado «Período de vigencia», al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se comunique con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período, o al final del período mensual de facturación siguiente en otro caso.

7. Modificación de las condiciones del plan

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este plan deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulador de precios para los servicios prestados por esta empresa.

B) «Bono fijo-móvil 60»

El plan de precios «Bono fijo-móvil 60», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato telefónico de Telefónica de España.

La adscripción a este plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción

Pueden adscribirse a este plan los titulares de líneas individuales del servicio telefónico fijo disponible al público y accesos básicos individuales de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), que no se dediquen a la explotación de terminales de uso público, no permitiéndose revender el tráfico que se beneficie de este plan de precios.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el usuario en contacto con un agente comercial de Telefónica de España.

Sólo se podrá contratar una unidad de plan por cada número telefónico.

2. Período de vigencia

El período de vigencia del «Bono fijo-móvil 60» es indefinido.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del plan será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo el número permanecer adscrito al plan, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos.

No obstante, el usuario podrá solicitar la baja en el plan en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

3. Ámbito de aplicación del plan

La cuota mensual del plan «Bono fijo-móvil 60» da derecho al consumo de los primeros sesenta minutos mensuales cursados (incluido el precio del establecimiento de llamada), en llamadas del servicio telefónico automático nacional originadas en el número adscrito y dirigidas a números de las redes móviles de operadores nacionales en el horario siguiente:

De lunes a viernes, desde las cero a las ocho horas y desde las veinte a las veinticuatro horas.

Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, todo el día.

Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de Tarjeta Personal.

4. Precio de adscripción al plan

Tanto el alta como la baja son gratuitas.

El plan «Bono fijo-móvil 60» lleva asociada una cuota mensual de 7 euros por cada número adscrito.

La cuota y el número máximo de minutos de consumo a que da derecho el plan, se prorrateará en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación de la línea, en función del número de días que, durante ese mes de facturación haya permanecido adscrito al plan.

5. Compatibilidad del plan

Salvo indicación expresa en contra, este plan es incompatible con cualquier otro plan de precios, bono o programa de descuentos del servicio telefónico disponible al público referido al tipo de llamadas y horario de aplicación establecido en el apartado 3.

6. Baja en el plan a petición del usuario

La solicitud de baja deberá comunicarse contactando con un agente comercial de Telefónica de España, de una forma segura y eficaz. La baja se hará efectiva conforme a las condiciones recogidas en el apartado «Período de vigencia», al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se comunique con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período, o al final del período mensual de facturación siguiente en otro caso.

7. Modificación de las condiciones del plan

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este plan deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulador de precios para los servicios prestados por esta empresa.

C) Oferta modular

El nuevo esquema tarifario denominado «Oferta modular», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono al servicio telefónico de Telefónica de España.

La adscripción a estos planes estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA OFERTA MODULAR

La «Oferta modular» se articula en torno a tres planes de precios: el «Plan de precios A», el «Plan de precios B» y el «Plan de precios C».

A efectos de la aplicación de estos planes, los ámbitos horarios de tarificación serán los establecidos con carácter general para el servicio telefónico disponible al público y acceso a Internet. Actualmente los horarios de aplicación referidos son los siguientes:

Ámbito metropolitano e Internet:

Horario normal: De lunes a viernes de 8 a 18 horas.

Horario reducido: De lunes a viernes de 0 a 8 horas y de 18 a 24 horas, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

Ámbitos provincial e interprovincial:

Horario normal: De lunes a viernes de 8 a 20 horas.

Horario reducido: De lunes a viernes de 0 a 8 horas y de 20 a 24 horas, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

Ámbito internacional:

Horario normal: De lunes a viernes de 8 a 20 horas

Horario reducido: De lunes a viernes de 0 a 8 horas y de 20 a 24 horas, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

Horario superreducido: Todos los días de 3 h. a 8 h. Tarifa exclusiva para las zonas de tarificación 4A y 4B.

Fijo a móvil:

Telefónica Móviles y Vodafone:

Tarifa A: Lunes a viernes de 8 a 20 horas.

Tarifa B: Lunes a viernes de 0 a 8 horas y de 20 a 24 horas. Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

Amena:

Tarifa C: Lunes a viernes de 8 a 20 horas.

Tarifa D: Lunes a viernes de 20 a 22 horas.

Tarifa E: Lunes a viernes de 0 a 8 horas y de 22 a 24 horas. Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

I. CONDICIONES PARTICULARES DEL «PLAN DE PRECIOS A»

1. Descripción del «Plan de Precios A»

El «Plan de Precios A» consta de tres modalidades básicas: «Modalidad 1», «Modalidad 2» y «Modalidad 3». Las modalidades son incompatibles entre sí para una misma numeración.

A elección del usuario se podrá añadir, a cada una de las mencionadas modalidades, distintas opciones adicionales según se describe en el apartado 1.2 siguiente.

No obstante lo anterior, la contratación de cualquiera de estas opciones adicionales podrá realizarse aun cuando el usuario no se haya adscrito a ninguna de las tres modalidades básicas del «Plan de Precios A».

1.1 Modalidades Básicas del «Plan de Precios A».

1.1.1 «Modalidad 1».

La «Modalidad 1» del «Plan de Precios A» lleva asociada una cuota mensual de 3,28 euros por cada número adscrito.

La cuota de la «Modalidad 1» del «Plan de Precios A» da derecho, al consumo de un total de 300 minutos, desde el primer segundo consumido e incluido el precio del establecimiento de llamada, en llamadas metropolitanas que se realicen en horario reducido, dentro de cada uno de los períodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El usuario no podrá recuperar o acumular, en parte o en su totalidad, en sucesivos períodos de facturación, los minutos no consumidos. Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto del citado descuento quedan incluidos los correspondientes a las llamadas dirigidas a los números pertenecientes al rango de numeración 908.

En llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales con destino a números de la red fija y que se realicen en horario reducido, la «Modalidad 1» del «Plan de Precios A» proporciona un 10% de descuento en dichas llamadas que se aplicará desde el primer segundo consumido e incluido el precio del establecimiento de llamada.

En llamadas de fijo a móvil de ámbito nacional realizadas en horarios de tarifa B, D y E, la «Modalidad 1» del «Plan de Precios A» proporciona un 5% de descuento. Este descuento se aplicará al importe de la llamada excluyendo del mismo el precio del establecimiento de llamada.

1.1.2 «Modalidad 2».

La «Modalidad 2» del «Plan de Precios A» lleva asociada una cuota mensual de 15,28 euros por cada número adscrito.

La cuota de la «Modalidad 2» del «Plan de Precios A» da derecho al consumo de los 30 primeros minutos de cada llamada, incluido el precio del establecimiento de la misma, en llamadas metropolitanas, realizadas en horario reducido. El tiempo que exceda los primeros 30 minutos se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes. Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto del citado descuento quedan excluidos los correspondientes a las llamadas dirigidas a los números pertenecientes al rango de numeración 908.

En llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales con destino a números de la red fija y que se realicen en horario reducido y superreducido, la «Modalidad 2» del «Plan de Precios A» proporciona un 10% de descuento en dichas llamadas que se aplicará desde el primer segundo consumido e incluido el precio del establecimiento de llamada.

En llamadas de fijo a móvil de ámbito nacional realizadas en horarios de tarifa B, D y E, la «Modalidad 2» del «Plan de Precios A» proporciona un 5% de descuento. Este descuento se aplicará al importe de la llamada excluyendo del mismo el precio del establecimiento de llamada.

1.1.3 «Modalidad  3».

La «Modalidad 3» del «Plan de Precios A» lleva asociada una cuota mensual de 25,28 euros por cada número adscrito.

La cuota de la «Modalidad 3» del «Plan de Precios A» da derecho, al consumo de los 30 primeros minutos de cada llamada, incluido el precio del establecimiento de la misma, en llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales realizadas en el horario reducido correspondiente a cada ámbito. El tiempo que exceda los primeros 30 minutos se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes. Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto del citado descuento quedan excluidos los correspondientes a las llamadas dirigidas a los números pertenecientes al rango de numeración 908.

En llamadas internacionales con destino a números de la red fija y que se realicen en horario reducido y superreducido, la «Modalidad 3» del «Plan de Precios A» proporciona un 10% de descuento en dichas llamadas que se aplicará desde el primer segundo consumido e incluido el precio del establecimiento de llamada.

En llamadas de fijo a móvil de ámbito nacional realizadas en horarios de tarifa B, D y E, la «Modalidad 3» del «Plan de Precios A» proporciona un 5% de descuento. Este descuento se aplicará al importe de la llamada excluyendo del mismo el precio del establecimiento de llamada.

1.2 Opciones adicionales a las modalidades básicas del «Plan de Precios A».

Independientemente o adicionalmente a las modalidades básicas incluidas en el «Plan de Precios A», el usuario podrá contratar cualquiera de las opciones que a continuación se detallan. Todas las opciones son compatibles entre sí.

Opción 1: da derecho, al consumo de los 30 primeros minutos al día, incluido el precio del establecimiento de la misma, en llamadas provinciales e interprovinciales realizadas en el horario reducido correspondiente a cada ámbito. La cuota mensual adicional de esta opción es de 9 euros por numeración. Esta opción es incompatible con la «Modalidad 3».

Opción 2: da derecho, al consumo de los 15 primeros minutos al día, incluido el precio de establecimiento de las llamadas, en llamadas internacionales que tengan como destino números de la red fija perteneciente a países europeos (Alemania, Francia, Mónaco, Portugal, Reino Unido, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, San Marino, Suecia, Vaticano y Suiza), Estados Unidos y Canadá y que se realicen en horario reducido y superreducido. La cuota mensual adicional de esta opción es de 10 euros por numeración.

Opción 3: da derecho, al consumo de los 30 primeros minutos de cada llamada, incluido el precio del establecimiento de la misma en llamadas provinciales e interprovinciales que se realicen los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional en cualquier horario. El tiempo que exceda los primeros 30 minutos se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes. La cuota mensual adicional de esta opción es de 3 euros por numeración. Esta opción es incompatible con la «Modalidad 3».

Opción 4: da derecho al consumo de los primeros 300 minutos al mes, incluido el establecimiento de llamada, en llamadas provinciales e interprovinciales, que se realicen de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas. La cuota mensual adicional de esta opción es de 12 euros por numeración.

En caso de que esta opción se contrate simultáneamente con la «Modalidad 3», y dado que el horario de esta opción se solapa con el de la mencionada modalidad, los minutos se imputarán en primer lugar a la modalidad básica y, una vez consumida ésta, comenzarán a computarse con cargo a esta opción.

2. Adscripción

La adscripción al «Plan de Precios A» estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

Pueden adscribirse a este Plan los titulares de Líneas Telefónicas Individuales, Accesos Básicos Individuales de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) y Líneas Centrex Individuales, siempre que haya como máximo tres numeraciones bajo la titularidad del usuario.

Quedan excluidos los teléfonos de uso público de titularidad ajena a Telefónica de España. No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de este plan de precios.

Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, el «Plan de Precios A» será aplicable a las llamadas realizadas a través de Tarjeta Personal.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el usuario en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

El usuario no podrá disponer de más de una modalidad básica del «Plan de Precios A» por cada número de teléfono. No obstante, el usuario podrá adscribirse a cuantas opciones adicionales distintas considere con independencia de la adscripción a cualquiera de las modalidades incluidas en el «Plan de Precios A». No obstante, se recalca la incompatibilidad entre la modalidad básica 3 y las opciones adicionales 1 y 3.

En los casos particulares de accesos básicos RDSI, es condición necesaria dar de alta el número cabecera, y adicionalmente cada uno de los otros números asociados al acceso, que se desee incorporar al Plan.

La baja en el número cabecera implica la baja en el plan de todos los números asociados a dicho número cabecera.

3. Período de vigencia

El período de vigencia del «Plan de Precios A» será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique su pérdida de vigencia con carácter general con una antelación mínima de un mes.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del plan será la del día siguiente al de adscripción por parte del usuario, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación, hasta la fecha de baja del usuario.

En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del usuario, se prorrateará el precio de la modalidad y, en su caso, el número de minutos del plan hasta ajustarlo al período de facturación.

4. Compatibilidad del plan

Este plan, salvo indicación expresa en contra, es incompatible con todos los programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial, interprovincial, internacional y fijo a móvil de ámbito nacional.

No obstante, es compatible y no acumulable con los siguientes planes de precios:

Plan metropolitano I.

Plan metropolitano II.

Plan Europa 15 fijo-móvil.

Bono fijo-móvil 60.

Bonos Américas I y II.

Bonos Magreb I y II.

Bonos Europa Este I y II.

Tarifa plana I para acceso a Internet.

Bono Internet 7 horas.

Bono Internet 20 horas.

El orden de aplicación de los programas en los períodos horarios en que coincidan será el siguiente:

1.o Tarifa plana I para acceso a Internet.

2.o Bono Internet 7 horas y Bono Internet 20 horas.

3.o Plan metropolitano I.

4.o Plan metropolitano II.

5.o Plan Europa 15 fijo-móvil.

6.o Bonos Américas I y II.

7.o Bonos Magreb I y II.

8.o Bonos Europa Este I y II.

9.o Bono fijo-móvil 60.

10.o Plan de precios A.

5. Baja en el Plan de precios y/o en las opciones adicionales a petición del usuario

El usuario podrá solicitar la baja en el plan o en las opciones adicionales en cualquier momento, contactando con un agente comercial de Telefónica de España, de una forma segura y eficaz y siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de la baja, prorrateándose tanto la cuota como, en su caso, los minutos.

6. Modificación de las condiciones del plan

Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en estos planes deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulador de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

II. CONDICIONES PARTICULARES DEL «PLAN DE PRECIOS B»

1. Descripción del «Plan de precios B»

El «Plan de precios B» consta de tres modalidades básicas: Modalidad 1, Modalidad 2 y Modalidad 3. Las modalidades son incompatibles entre sí para una misma numeración. A cada una de ellas podrá añadirse la Opción Adicional a elección del usuario siendo condición necesaria para la contratación de esa opción adicional que la numeración esté adscrita al «Plan de precios B» en alguna de sus modalidades básicas.

1.1  Modalidades Básicas del «Plan de Precios B».

1.1.1 «Modalidad 1».

La «Modalidad 1» del «Plan de precios B» lleva asociada una cuota mensual de 10,28 euros por cada número adscrito.

La cuota de la «Modalidad 1» del «Plan de precios B» da derecho, al consumo de un total de 600 minutos, incluido el precio del establecimiento de llamada, en llamadas metropolitanas realizadas de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, dentro de cada uno de los períodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El usuario no podrá recuperar o acumular, en parte o en su totalidad, en sucesivos períodos de facturación, los minutos no consumidos.

Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto de la citada franquicia quedan incluidos los correspondientes a las llamadas dirigidas a los números pertenecientes al rango de numeración 908.

En llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales con destino a números de la red fija y que se realicen de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, la «Modalidad 1» del «Plan de precios B» proporciona un 10% de descuento en dichas llamadas que se aplicará desde el primer segundo consumido e incluido el precio del establecimiento de llamada.

En llamadas de fijo a móvil de ámbito nacional realizadas de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, la «Modalidad 1» del «Plan de precios B» proporciona un 5% de descuento. Este descuento se aplicará al importe de la llamada excluyendo del mismo el precio del establecimiento de llamada.

1.1.2 «Modalidad 2».

La «Modalidad 2» del «Plan de precios B» lleva asociada una cuota mensual de 17,38 euros por cada número adscrito.

La cuota de la «Modalidad 2» del «Plan de precios B» da derecho, al consumo de un total de 800 minutos, incluido el precio del establecimiento de llamada, en llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales para el usuario llamante, realizadas de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, dentro de cada uno de los períodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El usuario no podrá recuperar o acumular, en parte o en su totalidad, en sucesivos períodos de facturación, los minutos no consumidos.

Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto de la citada franquicia quedan incluidos los correspondientes a las llamadas dirigidas a los números pertenecientes al rango de numeración 908.

En llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales con destino a números de la red fija que se realicen de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, la «Modalidad 2» del «Plan de precios B» proporciona un 10% de descuento en dichas llamadas que se aplicará desde el primer segundo consumido e incluido el precio del establecimiento de llamada. Dado que el horario de este descuento para las llamadas provinciales e interprovinciales se solapa con el detallado en el párrafo anterior, los minutos consumidos se imputarán en primer lugar a los 800 minutos establecidos para la modalidad básica, y una vez consumidos éstos, comenzará a aplicarse el descuento descrito en este párrafo.

En llamadas de fijo a móvil de ámbito nacional realizadas de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, la «Modalidad 2» del «Plan de precios B» proporciona un 5% de descuento. Este descuento se aplicará al importe de la llamada excluyendo del mismo el precio del establecimiento de llamada.

1.1.3 «Modalidad 3».

La «Modalidad 3» del «Plan de precios B» lleva asociada una cuota mensual de 46 euros por cada número adscrito.

La cuota de la «Modalidad 3» del «Plan de precios B» da derecho al consumo de los 30 primeros minutos de cada llamada, incluido el precio del establecimiento de la misma, en llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales realizadas de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas. El tiempo que exceda los primeros 30 minutos se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes.

Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto de la citada franquicia quedan excluidos los correspondientes a las llamadas dirigidas a los números pertenecientes al rango de numeración 908.

En llamadas internacionales con destino a números de la red fija que se realicen de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, la «Modalidad 3» del «Plan de precios B» proporciona un 10% de descuento en dichas llamadas que se aplicará desde el primer segundo consumido e incluido el precio del establecimiento de llamada.

En llamadas de fijo a móvil de ámbito nacional realizadas de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, la «Modalidad 3» del «Plan de precios B» concede un 5% de descuento. Este descuento se aplicará al importe de la llamada excluyendo del mismo el precio del establecimiento de llamada.

1.2 Opción Adicional a las modalidades básicas del «Plan de precios B».

Adicionalmente el «Plan de precios B» comprende la opción que a continuación se detalla, siendo condición necesaria para su contratación el que la numeración esté adscrita a alguna de las modalidades básicas del «Plan de precios B».

Opción 1: esta opción proporciona un precio por minuto especial, sin incluir el establecimiento de llamada, en llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales e internacionales que tengan como destino números de la red fija perteneciente a países europeos (Alemania, Francia, Mónaco, Portugal, Reino Unido, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, San Marino, Suecia, Vaticano y Suiza), Estados Unidos y Canadá. Estos precios que figuran en el cuadro adjunto se aplicarán únicamente a las llamadas no afectadas por los minutos franquiciados incluidos en estas modalidades o de cualquier otro plan de precios que tenga contratado el usuario.

No obstante, si el usuario se adscribiera a esta opción, no sería de aplicación el descuento general del 10% para las llamadas de los ámbitos provincial, nacional e internacional de las modalidades anteriormente descritas del «Plan de precios B».

La cuota mensual adicional de esta opción es de 3 euros por numeración.

Precio minuto especial en céntimos de euro (no incluye establecimiento de llamada)
Metropolitano (1) Provincial Interprovincial Internacional (2)
1,902000 2,596000 4,590000 8,738000

(1) No incluye llamadas al rango de numeración 908.

(2) Números de la red fija perteneciente a países europeos (Alemania, Francia, Mónaco, Portugal, Reino Unido, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, San Marino, Suecia, Vaticano y Suiza), Estados Unidos y Canadá.

2. Adscripción

La adscripción al «Plan de precios B» estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

Pueden adscribirse a este Plan los titulares de Líneas Telefónicas Individuales y de enlace, Accesos Básicos Individuales de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), Accesos Básicos RDSI para centralitas, Líneas Centrex Individuales y de enlace, siempre que haya como máximo tres numeraciones bajo la titularidad del usuario.

Para la «Modalidad 3», en el caso de Accesos Básicos de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), se deberá contratar un mínimo de dos unidades de la «Modalidad 3» por cada Acceso Básico, para lo cual necesitará haber contratado al menos dos números.

Quedan excluidos para contratar este Plan de precios los Teléfonos de Uso Público de Titularidad Ajena.

No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de este plan de precios.

Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, el «Plan de precios B» será aplicable a las llamadas realizadas a través de Tarjeta Personal.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el usuario en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

El usuario no podrá disponer de más de una modalidad básica del «Plan de precios B» por cada número de teléfono.

En los casos particulares de accesos básicos RDSI, es condición necesaria dar de alta el número cabecera, y adicionalmente cada uno de los otros números asociados al acceso, que se desee incorporar al Plan.

La baja en el número cabecera implica la baja en el plan de todos los números asociados a dicho número cabecera.

3. Período de vigencia

El período de vigencia del «Plan de precios B» será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique su pérdida de vigencia con carácter general con una antelación mínima de un mes.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del plan será la del día siguiente al de adscripción por parte del usuario, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación, hasta la fecha de baja del usuario.

En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del usuario, se prorrateará el precio de la modalidad y, en su caso, el número de minutos del plan hasta ajustarlo al período de facturación.

4. Compatibilidad del plan

Este plan, salvo indicación expresa en contra, es incompatible con todos los programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial, interprovincial, internacional y fijo a móvil de ámbito nacional. No obstante, es compatible y no acumulable con los siguientes planes de precios:

Plan metropolitano I.

Plan metropolitano II.

Bono elección provincial 300.

Bono elección interprovincial 300.

Bono elección internacional.

Bonos Américas I y II.

Bonos Magreb I y II.

Bonos Europa Este I y II.

Bono minuto Europa fijo-móvil.

Bono compacto plus 500.

Bono compacto plus 800.

Tarifa plana I para acceso a Internet.

Bono Internet 7 horas.

Bono Internet 20 horas.

El orden de aplicación de los programas en los períodos horarios en que coincidan será el siguiente:

1.o Tarifa plana I para acceso a Internet.

2.o Bono Internet 7 horas y Bono Internet 20 horas.

3.o Plan metropolitano I.

4.o Plan metropolitano II.

5.o Bono minuto Europa fijo-móvil.

6.o Bonos compacto plus 500 y 800.

7.o Bonos Américas I y II.

8.o Bonos Magreb I y II.

9.o Bonos Europa Este I y II.

10.o Bonos elección.

11.o Plan de precios B.

5. Baja en el plan a petición del usuario

El usuario podrá solicitar la baja en el plan o en las opciones adicionales en cualquier momento, contactando con un agente comercial de Telefónica de España, de una forma segura y eficaz y siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de la baja, prorrateándose tanto la cuota como, en su caso, los minutos.

6. Modificación de las condiciones del plan

Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en estos planes deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulador de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

III CONDICIONES PARTICULARES DEL «PLAN DE PRECIOS C»

1. Descripción del «Plan de precios C»

El «Plan de precios C» consta de dos modalidades básicas: «Modalidad 1» y «Modalidad 2». Las modalidades son incompatibles entre sí para una misma numeración.

1.1 Modalidades Básicas del «Plan de precios C».

1.1.1 «Modalidad 1».

La «Modalidad 1» del «Plan de precios C» lleva asociada una cuota mensual de 0,6 euros por numeración adscrita.

La «Modalidad 1» del «Plan de precios C» concede un precio por minuto especial, sin incluir el establecimiento de llamada, en llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales e internacionales que tengan como destino números de la red fija perteneciente a países europeos (Alemania, Francia, Mónaco, Portugal, Reino Unido, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, San Marino, Suecia, Vaticano y Suiza), Estados Unidos y Canadá. Estos precios se aplicarán únicamente a las llamadas no afectadas por los minutos franquiciados incluidos en otros planes de precios que tenga contratados el usuario. Estos precios se aplicarán para una escala de consumo de servicio telefónico automático total mensual valorado a tarifas vigentes en el período anterior de facturación, según el cuadro siguiente:

Precio minuto especial en céntimos de euro (no incluye establecimiento de llamada)
Servicio Automático Mensual Total del Usuario

Metropolitano

(1)

Provincial Interprovincial

Internacional

(2)

De 0 a 60 euros. 2,01 2,86 5,04 9,53
De 60,01 a 125 euros. 1,83 2,42 4,29 8,21
De 125,01 a 250 euros. 1,74 2,20 3,91 7,55
De 250,01 a 500 euros. 1,70 2,09 3,72 7,22
Más de 500,01 euros. 1,67 2,04 3,63 7,05

(1) No incluye llamadas al rango de numeración 908.

(2) Números de la red fija perteneciente a países europeos (Alemania, Francia, Mónaco, Portugal, Reino Unido, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, San Marino, Suecia, Vaticano y Suiza), Estados Unidos y Canadá.

En llamadas internacionales a números de la red fija que no pertenezcan a los países europeos (Alemania, Francia, Mónaco, Portugal, Reino Unido, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, San Marino, Suecia, Vaticano y Suiza), Estados Unidos y Canadá, y que se realicen de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, la «Modalidad 1» del «Plan de precios C» proporciona un 10% de descuento en dichas llamadas que se aplicará desde el primer segundo consumido e incluido el precio del establecimiento de llamada.

En llamadas fijo-móvil de ámbito nacional realizadas de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, la «Modalidad 1» del «Plan de precios C» proporciona un 5% de descuento. Este descuento se aplicará al importe de la llamada excluyendo del mismo el precio del establecimiento de llamada.

1.1.2 «Modalidad 2».

La «Modalidad 2» del «Plan de precios C» lleva asociada una cuota mensual de 46 euros por cada número adscrito, y da derecho al consumo de los 30 primeros minutos de cada llamada, incluido el precio del establecimiento de llamada, en llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales, realizadas de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas. El tiempo que exceda los primeros 30 minutos se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes. Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto de la citada franquicia quedan excluidos los correspondientes a las llamadas dirigidas a los números pertenecientes al rango de numeración 908.

En llamadas internacionales con destino a números de la red fija que se realicen de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, la «Modalidad 2» del «Plan de precios C» proporciona un 10% de descuento en dichas llamadas que se aplicará desde el primer segundo consumido e incluido el precio del establecimiento de llamada.

En llamadas de fijo a móvil de ámbito nacional realizadas de lunes a domingo de cero a veinticuatro horas, la «Modalidad 2» del «Plan de precios C» proporciona un 5% de descuento. Este descuento se aplicará al importe de la llamada excluyendo del mismo el precio del establecimiento de llamada.

2. Adscripción

La adscripción al «Plan de precios C» estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

Pueden adscribirse a este Plan los titulares de Líneas Telefónicas Individuales y de enlace, Accesos Básicos y Primarios de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), Líneas Centrex, Ibercom así como cualquier servicio de red para centralitas siempre que haya como mínimo cuatro numeraciones bajo la titularidad del NIF/CIF del usuario.

La «Modalidad 2» no podrá ser contratada en los Accesos Primarios de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI). En el caso de Accesos Básicos de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) se deberá contratar un mínimo de dos unidades de la «Modalidad 2» por cada Acceso Básico, para lo cual necesitará haber contratado al menos dos números.

Quedan excluidos para contratar este Plan de Precios los Teléfonos de Uso Público de Titularidad Ajena.

No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de este plan de precios.

Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, el «Plan de precios C» será aplicable a las llamadas realizadas a través de Tarjeta Personal.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el usuario en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

El usuario no podrá disponer de más de una modalidad básica del «Plan de precios C» por cada número de teléfono. En los casos particulares de accesos básicos RDSI, es condición necesaria dar de alta el número cabecera, y adicionalmente cada uno de los otros números asociados al acceso, que se desee incorporar al Plan. La baja en el número cabecera implica la baja en el plan de todos los números asociados a dicho número cabecera.

3. Período de vigencia

El período de vigencia del «Plan de precios C» será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique su pérdida de vigencia con carácter general con una antelación mínima de un mes.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del plan será la del día siguiente al de adscripción por parte del usuario, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación, hasta la fecha de baja del usuario.

En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del usuario, se prorrateará el precio y, en su caso, el número de minutos del plan hasta ajustarlo al período de facturación.

4. Compatibilidad del plan

Este plan, salvo indicación expresa en contra, es incompatible con todos los programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial, interprovincial, internacional y fijo a móvil de ámbito nacional.

5. Baja en el plan a petición del usuario

El usuario podrá solicitar la baja en el plan o en las opciones adicionales en cualquier momento, contactando con un agente comercial de Telefónica de España, de una forma segura y eficaz y siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de la baja, prorrateándose tanto la cuota como, en su caso, los minutos.

6. Modificación de las condiciones del plan

Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en estos planes deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulador de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

ANEXO II

Se presenta la relación de planes y bonos cuya comercialización cesará un mes después de la entrada en vigor de este acuerdo:

Plan amigos y familia interprovincial oro.

Plan amigos y familia interprovincial.

Plan amigos y familia internacional.

Plan provincial.

Plan Europa 15.

Plan país 30.

Plan Estados Unidos 15.

Plan Europa 15 Plus.

Plan diez horas día.

Plan diez horas noche.

Plan cincuenta horas día.

Plan cincuenta horas noche.

Bono compacto 500.

Bono compacto 800.

Bono minuto metropolitano plus.

Bono elección provincial 500.

Bono elección interprovincial 500.

Bono elección provincial 300 + Bono interprovincial 300.

Bono elección provincial 300 + Bono interprovincial 500.

Bono elección provincial 500 + Bono interprovincial 300.

Bono elección provincial 500 + Bono interprovincial 500.

Plan ahorro múltiple.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/2003
  • Fecha de publicación: 01/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Internet
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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