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Documento BOE-A-2003-20153

Orden PRE/3028/2003, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo, de 25 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueba la liberalización de los precios minoristas de los servicios ADSL prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2003, páginas 38704 a 38705 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-20153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/30/pre3028

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el 25 de septiembre de 2003, un Acuerdo por el que se aprueba la liberalización de los precios minoristas de los servicios ADSL prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a esta orden.

Madrid, 30 de octubre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la liberalización de los precios minoristas de los servicios ADSL prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación. Varios motivos, que a continuación se exponen, conducen a la revisión de la regulación de los precios minoristas de los servicios ADSL.

El marco regulatorio de los precios para los servicios ADSL minoristas prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, se caracteriza por el establecimiento de un régimen de precios autorizados administrativamente.

La nueva legislación comunitaria y, concretamente, la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), propone la reducción progresiva de la regulación sectorial ex ante a medida que se desarrolle la competencia en los mercados. El artículo 15 de la citada Directiva marco dispone que la Comisión Europea elaborará una Recomendación donde «se enumerarán los mercados de productos y servicios del sector de las comunicaciones electrónicas cuyas características pueden justificar la imposición de las obligaciones reglamentarias establecidas en las directivas específicas».

Dicha Recomendación de la Comisión, de 11 de febrero de 2003, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación «ex ante», de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) el 8 de mayo de 2003, identifica 18 mercados pertinentes en los que, en función del análisis que realice la autoridad de reglamentación nacional competente en cada país, podría aplicarse una regulación «ex ante». El mercado de acceso de banda ancha al por menor no se encuentra entre los seleccionados.

Por otra parte, la liberalización de los precios minoristas de los servicios ADSL, además de situar a España en la senda marcada por la legislación de la UE, supone dar cumplimiento a una de las recomendaciones del Informe de la Comisión Especial de Estudio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. En efecto, dicha Comisión entiende que la desregulación del mercado minorista de banda ancha produciría una dinamización de la oferta de estos servicios que contribuiría a su pleno desarrollo y a la entrada de los ciudadanos en Internet.

El desarrollo de la banda ancha en España, como línea genérica dentro de la cual se incardinan los servicios ADSL, a través de múltiples tecnologías, está siendo bastante rápido con relación a los países del entorno. Para evitar que este crecimiento se frene, es importante continuar dinamizando el mercado con nuevas ofertas de conectividad que agranden el mercado potencial y posibiliten nuevos servicios. La propuesta que se eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprueba la liberalización de los precios minoristas de los servicios ADSL con el objetivo de estimular el desarrollo de nuevas ofertas y mejorar las condiciones de acceso a los servicios de banda ancha.

Tal como resulta procedente ante la modificación del régimen de precios y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 25 de septiembre de 2003, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Los precios de los servicios ADSL minoristas, que sean prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, quedan liberalizados, por lo que dejarán de estar sujetos al régimen de precios autorizados administrativamente y pasarán a quedar sometidos al régimen de comunicación.

Segundo.

De acuerdo con el régimen de comunicación, las modificaciones de los precios minoristas para estos servicios deberán ser comunicados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados por las modificaciones de los precios de los servicios con, al menos, 10 días de antelación a su aplicación efectiva.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este acuerdo será publicado como orden del Ministro de Presidencia, y entrará en vigor a las cero horas del día 1 de noviembre de 2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/2003
  • Fecha de publicación: 01/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • CITA Directiva Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-2002-80700).
Materias
  • Internet
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España

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