Vista la documentación presentada por MEFF Sociedad Rectora de
Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A., Sociedad Unipersonal,
solicitando al amparo del artículo 44 ter, en relación con el 59.2, de la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción
esta
blecida por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma
del Sistema Financiero, autorización como Entidad de Contrapartida
Central y de modificación de su Reglamento.
Resultando que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo
informe del Banco de España, se pronuncia favorablemente en relación
con la autorización como Entidad de Contrapartida Central de MEFF
Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A.,
Sociedad Unipersonal, no planteando objeción alguna.
Resultando que la modificación del Reglamento de MEFF Sociedad
Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A., Sociedad
Unipersonal, que tiene por objeto regular la actividad de contrapartida
central, ha sido informada favorablemente por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, el Banco de España y las Comunidades Autónomas
competentes en la materia.
Considerando que conforme al artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores, la autorización de una entidad de
contrapartida central corresponde al Ministro de Economía a propuesta
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Así mismo, el citado
artículo 44 ter, en relación con el 59.2 de la misma Ley, establece que
el Reglamento de ese tipo de entidad será aprobado por el Ministro de
Economía, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
el Banco de España y de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos
de Autonomía les reconozcan competencias en materia de regulación de
centros de contratación de valores.
Considerando que la solicitud y documentación presentadas, así como
los requisitos exigidos para estas entidades, se adecuan a lo exigido en
el artículo 44 ter, en relación con el 59.2, de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, en la redacción establecida por la Ley
44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero,
Este Ministerio, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, previos informes favorables del Banco de España y de las
Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana,
hace suya la propuesta elevada por el organismo supervisor con todos
sus hechos y consideraciones jurídicas. En consecuencia, ha resuelto
autorizar a MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de
Renta Fija, S.A, Sociedad Unipersonal, como Entidad de Contrapartida
Central y la modificación de su Reglamento, que deberá ser publicada
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de julio de 2003.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno
para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P.D. (O.M.
ECO/2498/2002, 3 de octubre, B.O.E. de 10 de octubre de 2002).-El
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora General del Tesoro y Política Financiera.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE MEFF RENTA
FIJA
ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL
TÍTULO II
De la función de entidad de contrapartida central
para operaciones sobre valores de renta fija
CAPÍTULO 1
La entidad de contrapartida central para
operaciones sobre valores de renta fija
Artículo 35. General.
35.1. El presente Título regula el funcionamiento de la Entidad de
Contrapartida Central para operaciones sobre valores de renta fija,
habiéndose dictado en virtud de lo dispuesto en los artículos 44.ter, 59.2 y 59.7
de la Ley del Mercado de Valores.
35.2. La Entidad de Contrapartida Central es MEFF Sociedad Rectora
de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. (MEFF RF).
35.3. El presente Título incluirá un Anexo por cada categoría de Activo
Subyacente y tipo de Operación admitido a registro en la Entidad de
Contrapartida Central. El Anexo deberá definir con claridad y precisión, al
menos, los siguientes extremos:
a) Caracterización completa del Activo Subyacente y tipo de
Operación admitido a registro.
b) Forma de liquidación de las Operaciones.
c) Miembros y Clientes con acceso al registro.
d) Reglas del cálculo de la Garantía Diaria.
e) Activos aceptados como Garantía y su forma de materialización.
Asimismo, el Anexo definirá, si las hubiera, las particularidades del
Régimen aplicable en caso de incumplimiento de Miembros y Clientes y
Límites de concentración de riesgos para Miembros y Clientes.
35.4. El desarrollo de lo dispuesto en este Título II se efectuará por
medio de las Circulares que MEFF RF emita de acuerdo con el Reglamento.
Artículo 36. Definiciones.
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se
atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Título y
en la regulación de desarrollo, salvo que del contexto se infiera otra cosa:
Activo Subyacente: Valores de renta fija objeto de las Operaciones a
las que se refiere el presente Título.
Ajuste Diario a Precios de Mercado: Recoge la variación diaria en cada
Cuenta debida a la variación de la diferencia entre el valor del Activo
Subyacente a precios de mercado y el valor del efectivo en las Operaciones
pendientes de liquidar. Se calcula a nivel de Cuenta y puede ser a favor
o en contra del Miembro o Cliente.
Anexo: Se refiere a cada uno de los Anexos a este Título II del
Reglamento, donde se precisan determinados aspectos relativos a la actividad
de contrapartida central llevada por MEFF RF con relación a los distintos
Activos Subyacentes y tipo de Operación admitidos a registro.
Autoridad Competente: La Comisión Nacional del Mercado de Valores
y el Banco de España, en el ámbito de sus respectivas competencias.
También se considerarán Autoridad Competente respecto de lo dispuesto en
los artículos 38.1.a) 40.f) y g) y 43.6 de este Reglamento, las que en cada
caso resulten serlo.
Cámara: Entidad de Contrapartida Central regida por MEFF RF.
Cerrar (una Posición): Realizar una Operación opuesta, u otro negocio
jurídico de signo exactamente contrario, a otra que ha sido registrada
en MEFF RF, es decir realizar una Operación de compra con las mismas
características que una Operación de venta previamente registrada, y
viceversa.
Cliente: Persona física o jurídica que participa en la Entidad de
Contrapartida Central a través de un Miembro Liquidador.
Cliente Incumplidor: Un Cliente respecto del que MEFF RF ha realizado
una declaración formal de Incumplimiento.
Contrapartida: Función de la Entidad de Contrapartida Central en
virtud de la cual ésta se interpone entre las partes de una Operación,
convirtiéndose en Vendedor frente al Comprador y en Comprador frente al
Vendedor, asumiendo los derechos y obligaciones inherentes a la Operación
desde el momento del Registro de la Operación.
Cuenta: Registro contable en el que se anotan las Operaciones realizadas
por su titular, las Posiciones abiertas que resultan de las mismas y las
Garantías Diarias exigibles y constituidas.
Depósitos en Garantía o Garantías: Importe de garantías exigidas por
MEFF RF cuya función es cubrir los riesgos que MEFF RF asume por
las Operaciones registradas en cada Cuenta.
Día Hábil: Aquel día establecido como tal en el calendario que MEFF
RF publique por Circular.
Gestión del Incumplimiento: Actuaciones de MEFF RF en una situación
de incumplimiento de un Miembro Liquidador o de un Cliente que tiene
por objeto cumplir sus obligaciones de Actividad de Contrapartida Central
con el resto de Miembros y Clientes. La actuación será normalmente cerrar,
por parte de MEFF RF, aquellas Posiciones que han quedado descubiertas
como consecuencia del incumplimiento.
Instrumento Financiero: Cualquier valor o instrumento financiero
derivado.
Miembro Incumplidor: Un Miembro respecto del que MEFF RF ha
realizado una declaración formal de Incumplimiento.
Miembro Liquidador o Miembro: Participante en la Entidad de
Contrapartida Central que responde frente a ella del cumplimiento de las
obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus cuentas y las
de sus Clientes, en los términos y condiciones del presente Reglamento
y su regulación complementaria.
Operación: Compraventa, simple o doble, de valores de renta fija, o
cualquier otro acto o negocio jurídico por el que se producen anotaciones
en las Cuentas.
Posición Abierta: Operaciones registradas en las Cuentas que están
pendientes de liquidación. También llamada Posición.
Registro: Acto por el que MEFF RF anota los datos de una Operación
en las Cuentas correspondientes de su sistema con el fin de dar
Contrapartida y exigir Garantías.
Sesión: Perído en el que MEFF RF acepta Registros durante un Día
Hábil.
Supervisor de la Cámara: Empleado de MEFF RF que desempeña la
función de vigilar el ordenado desarrollo del Registro de Operaciones,
aplicando el Reglamento.
Artículo 37. Funciones de la Entidad de Contrapartida Central.
37.1. MEFF RF actuará como Entidad de Contrapartida Central para
las Operaciones sobre valores de renta fija negociadas en mercados de
valores o sistemas de negociación o negociadas por otros medios entre
los Miembros liquidadores y/o Clientes. Así, una vez se proceda al Registro
en MEFF RF de una Operación, los derechos y obligaciones. derivados
de dicha Operación para las partes intervinientes se entenderán
automáticamente novados, mediante la inclusión de MEFF RF como
Contrapartida, surgiendo nuevos derechos y obligaciones de y frente a ésta y
extinguiéndose los que hasta ese momento existieran entre los Miembros
Liquidadores o Clientes que hubieran celebrado la Operación en su origen.
37.2. A efectos de proceder al desarrollo de la función de
Contrapartida prevista en el presente Título, MEFF RF celebrará los oportunos
acuerdos con los mercados y plataformas o sistemas en los que se negocien
las Operaciones objeto de dicha función, así como con los organismos
y entidades encargados de la compensación y liquidación de las mismas.
En dichos acuerdos se procederá a la regulación de las comunicaciones
que habrán de realizarse entre el mercado o sistema de negociación de
las Operaciones y MEFF RF, y entre los organismos o entidades encargados
de la compensación y liquidación y MEFF RF. Así mismo, en estos acuerdos,
se establecerán las especialidades en los procedimientos a seguir en la
negociación y liquidación de las Operaciones y en la resolución de las
incidencias que puedan surgir en la misma. Estos acuerdos deberán ser
autorizados por las Autoridades Competentes.
37.3. Las funciones de MEFF RF como Entidad de Contrapartida
Central para Operaciones de Renta Fija son:
a) Organizar, dirigir y ordenar la Entidad de Contrapartida Central,
procurando la máxima eficacia en el funcionamiento de la misma y tomar
todas aquellas decisiones, en el ámbito que le es propio, que conduzcan
a una mejora en el funcionamiento de la Entidad de Contrapartida Central.
b) Registrar en las Cuentas de los Miembros y Clientes aquellas
Operaciones que le sean notificadas y sean aceptadas por MEFF RF de acuerdo
con el presente Reglamento, las Circulares y los acuerdos con los mercados
y plataformas o sistemas en los que se negocien las Operaciones, así como
con los organismos y entidades encargados de la compensación y
liquidación de las mismas.
c) A resultas de la novación a que se refiere el apartado 37.1 de
este Artículo, convertirse en Comprador frente al Vendedor y en Vendedor
frente al Comprador, en todas y cada una de las Operaciones registradas
conforme al Reglamento, de tal manera que el Comprador y el Vendedor
originarios cesarán de tener derechos y obligaciones recíprocas, pasando
a tenerlos frente a MEFF RF exclusivamente.
d) Calcular y exigir diariamente el importe de las Garantías.
e) Recibir, gestionar y custodiar las Garantías de cualquier tipo
constituidas por los Miembros Liquidadores y los Clientes.
f) En el Ejercicio de las funciones de dirección, ordenación, gestión
y supervisión de la Entidad de Contrapartida Central, publicar Circulares
que desarrollen el presente Reglamento y que serán de obligado
cumplimiento para todos los intervinientes, solicitando a las Autoridades
Competentes su no oposición a las mismas en los términos del artículo 55.
g) Promover modificaciones del presente Reglamento, solicitando las
autorizaciones oportunas.
h) En general, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y la
normativa que afecte a la Entidad de Contrapartida Central, incluidas
las Circulares que se dicten en desarrollo de aquél.
37.4. MEFF RF sólo registrará Operaciones en las condiciones
permitidas en el presente Reglamento.
37.5. MEFF RF no será responsable de los daños y perjuicios que
pueda sufrir cualquier Miembro o Cliente derivados de una situación de
caso fortuito o fuerza mayor o, en general, de cualquier hecho en el que
no haya mediado dolo o culpa grave por su parte o por parte de alguno
de sus empleados.
CAPÍTULO 2
Miembros de la Entidad de Contrapartida Central
Artículo 38. Requisitos y funciones.
38.1. Los participantes en la Entidad de Contrapartida Central con
responsabilidad directa frente a ella se denominan Miembros Liquidadores.
Los Miembros Liquidadores deben cumplir en todo momento los siguientes
requisitos:
a) Ser una entidad del tipo de las mencionadas en el número 1 del
artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores, lo que se acreditará
presentando la correspondiente certificación expedida por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, por el Banco de España o por la autoridad
competente en cada caso.
b) Celebrar un contrato con MEFF RF, aceptando sus reglas de
actuación y funcionamiento en los términos del presente Reglamento.
c) Constituir una Garantía General a favor de MEFF RF con el fin
de garantizar en todo momento el cumplimiento de sus obligaciones de
constitución y mantenimiento de las Garantías relativas a Posiciones
abiertas y de todo tipo de liquidaciones de efectivos respecto de las obligaciones
con MEFF RF en los plazos estipulados de acuerdo con las Circulares
que se publiquen a estos efectos.
d) Tener una cuenta de valores abierta en el depositario central o
entidad encargada de la compensación o liquidación del Activo Subyacente
correspondiente a las Operaciones objeto de contrapartida por parte de
MEFF RF.
e) Tener una cuenta de efectivo en la entidad u organismo en el que
se proceda a la liquidación de las Operaciones relativas al Activo
Subyacente referido en el apartado anterior o, de carecer de tal cuenta, haber
suscrito un acuerdo de domiciliación de pagos y cobros con otra entidad
que sí tenga dicha cuenta.
f) Estar provisto de los recursos técnicos y humanos necesarios para
desempeñar adecuadamente sus funciones, recursos estos que se podrán
determinar por MEFF RF mediante las correspondientes Circulares.
g) Contar con unos recursos propios de, al menos, cien millones de
euros ( euros 100.000.000). MEFF RF podrá establecer, mediante Circular,
fórmulas de garantía para que entidades cuyos recursos propios sean
inferiores a la cifra establecida puedan incorporarse como, o seguir siendo,
Miembros Liquidadores, siempre que cumplan con el resto de requisitos
establecidos.
38.2 Las funciones propias del Miembro Liquidador son las siguientes:
a) Mantener Cuentas en la Entidad de Contrapartida Central, por
cuenta propia o por cuenta de Clientes.
b) Responder frente a MEFF RF del cumplimiento de las obligaciones
resultantes de Operaciones registradas en la Entidad de Contrapartida
Central, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus Clientes.
c) Realizar el pago o cobro a MEFF RF de todas aquellas liquidaciones
en efectivo, que no correspondan a compraventas del Activo Subyacente.
38.3. Los Miembros de la Entidad de Contrapartida Central pueden
actuar en nombre y por cuenta propios o en nombre y por cuenta de
sus Clientes; en este último caso, cuando actúen por cuenta de Clientes,
bastará con que notifiquen a la Entidad de Contrapartida Central la
identificación del Cliente. En caso de que actuasen en nombre propio y por
cuenta de sus Clientes, los derechos y obligaciones frente a MEFF RF
surgirán, exclusivamente, a favor y en contra del Miembro, sin perjuicio
de las relaciones que éste pueda tener con sus referidos Clientes, a quienes
represente indirectamente, y de las normas legales y reglamentarias que
deba cumplir respecto de la protección de los intereses de estos últimos.
38.4. Podrán participar, asimismo, frente a MEFF RF como Miembros,
a efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las entidades encargadas
de la depositaría central de valores autorizadas por su normativa a asumir
riesgos y otras cámaras de contrapartida central. En tales casos, los
derechos y obligaciones de los referidos Miembros especiales se asimilarán
a los propios de los Miembros Liquidadores, recogiéndose en los oportunos
acuerdos que MEFF RF celebre al efecto con las correspondientes entidades
el marco de dichos derechos y obligaciones, que podrá incluir la exención
de alguno de los requisitos recogidos en el presente artículo; los referidos
acuerdos requerirán la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
En todo caso, MEFF RF podrá rechazar la participación de aquellas
entidades que no admitan, en términos de reciprocidad, la participación
de MEFF RF en sus sistemas.
Artículo 39. Derechos y obligaciones.
39.1. Los derechos de los Miembros Liquidadores de la Entidad de
Contrapartida Central, sin perjuicio de otros que pudieran derivarse del
presente Reglamento, de su Contrato con MEFF RENTA RF o de la
legislación aplicable, son:
a) Solicitar el Registro de Operaciones en la Entidad de Contrapartida
Central por cuenta propia o de sus Clientes, en su caso.
b) Recibir información de la Entidad de Contrapartida Central en
igualdad con el resto de Miembros.
c) Recibir información relativa a las Operaciones registradas en sus
Cuentas.
d) Recibir los importes de Ajuste Diario a Precios de Mercado
correspondientes a las Operaciones registradas en la Entidad de Contrapartida
Central, en su caso.
e) Obtener el cumplimiento por parte de MEFF RF de la liquidación
de las Operaciones registradas en sus Cuentas, todo ello de acuerdo con
el presente Reglamento y las Circulares publicadas al efecto.
f) Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos
en el presente Reglamento y en su Contrato con MEFF RF.
39.2. Las obligaciones de los Miembros Liquidadores de la Entidad
de Contrapartida Central, sin perjuicio de otras que pudieran derivarse
del presente Reglamento, de su Contrato con MEFF RENTA RF o de la
legislación aplicable, son:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, las Circulares
que se emitan en su desarrollo y el contrato suscrito con MEFF RF.
b) Comunicar a MEFF RF la información exigible respecto a sí mismos
o a sus Clientes, en su caso.
c) Pagar los importes de Ajuste Diario a Precios de Mercado
correspondientes a las Operaciones registradas en la Entidad de Contrapartida
Central.
d) Pagar las comisiones correspondientes.
e) Cumplir para con MEFF RF con la liquidación de las Operaciones
registradas en sus Cuentas, todo ello de acuerdo con el presente Reglamento
y las Circulares publicadas al efecto.
f) Constituir y mantener, con los ajustes procedentes, las Garantías
precisas, en su caso.
g) En el caso de actuar por cuenta de Clientes, cumplir con las
obligaciones descritas en c), d), e) y f) por cuenta de sus Clientes.
Artículo 40. Contenido mínimo de los contratos entre miembros y
MEFF RF.
El contenido mínimo de los Contratos a celebrar entre MEFF RF y
los Miembros Liquidadores incluirá lo siguiente:
a) El Contrato reconocerá el derecho del Miembro a actuar como
tal en la Entidad de Contrapartida Central, de acuerdo con el Reglamento
y las Circulares.
b) El Miembro aceptará que, en lo no previsto expresamente en el
Contrato, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento del Mercado y las
Circulares.
c) El Miembro declarará conocer en su integridad el Reglamento del
Mercado, la normativa legal aplicable a dicho Mercado y a las Operaciones
que se pueden registrar en la Entidad de Contrapartida Central, las
Circulares que MEFF RF emita, así como el hecho de la novación de todas
las Operaciones que se registren en la Entidad de Contrapartida Central
en los términos del presente Reglamento.
d) El Miembro aceptará expresamente los términos y condiciones de
la normativa mencionada en el párrafo anterior, así como el propio
Contrato, sin restricciones ni reservas, y se obligará a respetarlos estrictamente.
e) La aceptación anterior se extenderá a cualquier modificación o
adición que cualquier autoridad competente pueda imponer, así como a
las modificaciones que MEFF RF pueda introducir en el futuro con la
autorización de las autoridades competentes. Las modificaciones o
adiciones no podrán entrar en vigor antes de ser comunicadas por escrito
a los Miembros. El contrato estipulará el derecho de separación del
Miembro como consecuencia de las modificaciones citadas.
f) El Miembro del Mercado se comprometerá a comunicar a MEFF
RF, inmediatamente y por escrito, cualquier modificación sustancial de
sus estatutos, su naturaleza o estructura jurídica o su situación financiera
y, especialmente las que afecten a los requisitos para ser Miembro de
la Entidad de Contrapartida Central.
El Miembro se comprometerá también a comunicar a MEFF RF las
informaciones relativas a las Operaciones por cuenta propia o
concernientes a alguno de sus Clientes si las Autoridades Competentes u otras
autoridades con competencia para solicitar información a MEFF RF lo
exigiesen, o para la salvaguardia de la integridad de la Entidad de
Contrapartida Central o del Mercado en general.
g) MEFF RF podrá trasmitir información relativa a un Miembro del
Mercado a las autoridades u organismos de tutela del Miembro que se
lo soliciten. En la medida que sea posible, MEFF RF comunicará el
contenido de dicha información al Miembro afectado.
h) El Miembro aceptará expresamente los procedimientos
disciplinarios y de ejecución de Garantías que se contemplen en el presente
Reglamento y en las Circulares.
i) El Miembro se comprometerá a celebrar un contrato con cada uno
de sus Clientes antes de solicitar la apertura de la cuenta del Cliente
en la Entidad de Contrapartida Central, copia del cual deberá remitirse
a MEFF RF.
j) El Miembro se comprometerá a obtener de sus Clientes la aceptación
de las disposiciones del Reglamento del Mercado y de las Circulares.
k) El Miembro se comprometerá a constituir y mantener, con los
ajustes procedentes, las Garantías que se establezcan para acceder a la
condición de Miembro y las correspondientes a las Posiciones propias en
el Mercado.
l) El Miembro aceptará que en caso de que MEFF RF declare
formalmente el incumplimiento del Miembro, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 52 de este Reglamento y en el Anexo del mismo correspondiente
a cada Activo Subyacente.
m) El Miembro aceptará que, en caso de incumplir alguna de sus
obligaciones, MEFF RF realizará la Gestión del Incumplimiento de
conformidad con las normas y procedimiento aplicados por el organismo
encargado de la liquidación del Activo Subyacente, incluyendo la resolución
o rectificación de las Operaciones en las que el Miembro haya intervenido.
n) El Miembro se comprometerá a obtener de sus Clientes los
Depósitos en Garantía correspondientes a las Posiciones tomadas por estos
y a transferirlos a MEFF RF en la forma que se establezca por Circular.
ñ) El Miembro se declarará responsable solidario de la constitución
y mantenimiento, con los ajustes procedentes, de Depósitos en Garantía
por parte de sus Clientes.
o) El Miembro será responsable frente a MEFF RF del cumplimiento
o pago relativo de todas las obligaciones inherentes a las Operaciones
registradas en MEFF RF por cuenta propia o por cuenta de sus Clientes.
El Miembro deberá comunicar a MEFF RF a través de qué entidad
realizará los cobros y pagos correspondientes a las liquidaciones de las
operaciones registradas.
A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, el Miembro
autorizará a MEFF RF, de forma irrevocable, para dar instrucciones al
depositario central o entidad encargada de la compensación o liquidación de
los valores o efectivo correspondiente a cada Operación a fin de que,
en la fecha en que cada Operación registrada en MEFF RF deba liquidarse,
se carguen o abonen, según proceda, en la cuenta del Miembro Liquidador
los valores, o el efectivo que corresponde a fin de que el Miembro
Liquidador y MEFF RF cumplan recíprocamente con las Operaciones registradas
en MEFF RF en las referidas fechas. No obstante la actuación de MEFF
RF se adecuará a las normas específicamente aplicables a los distintos
sistemas de liquidación de los Activos Subyacentes.
p) El Miembro se comprometerá a comunicar a MEFF RF
inmediatamente el incumplimiento por parte de alguno de sus Clientes de sus
obligaciones, indicando, si MEFF RF los solicitara, la plena identidad de
su Cliente y datos que consten en el Contrato Miembro-Cliente.
q) MEFF RF podrá comprobar, por los medios oportunos, el
cumplimiento por parte del Miembro de sus obligaciones conforme al
Reglamento y éste deberá facilitar dicha comprobación.
El Miembro se comprometerá a cumplir sus obligaciones financieras
pendientes para con MEFF RF y, en su caso, sus Clientes, incluso después
de cesar, por cualquier causa, como Miembro.
El Miembro exonerará a MEFF RF y a la entidad que actúe como
Depositario Central o entidad encargada de la gestión del sistema de
compensación y liquidación de los valores o efectivo correspondientes a las
Operaciones de cualquier responsabilidad, en la medida en que MEFF RF
y las demás entidades hayan cumplido con las normas y procedimiento
aplicables en cada momento.
r) El Miembro y MEFF RF aceptarán el sometimiento de los conflictos
que pudieran surgir en relación con la interpretación, validez o
cumplimiento del Contrato a arbitraje de derecho conforme a las previsiones
de la Ley española de Arbitraje de Derecho Privado, renunciando a
cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
CAPÍTULO 3
Clientes
Artículo 41. Requisitos.
Los Clientes de MEFF RF que lo soliciten, podrán tener Cuenta abierta
en MEFF RF en la que se procederá al Registro de las Operaciones del
presente Título, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad del tipo de las mencionadas en el número 1 del
artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores, lo que se acreditará
presentando la correspondiente certificación expedida por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, por el Banco de España o por la autoridad
competente en cada caso.
b) Tener una cuenta de valores abierta en la entidad encargada de
la compensación o liquidación del Activo Subyacente correspondiente a
las Operaciones objeto de Contrapartida por parte de MEFF RF.
c) Tener una cuenta de efectivo en la entidad u organismo en el que
se proceda a la liquidación de los efectivos asociados a las Operaciones
relativas al Activo Subyacente referido en el apartado anterior o, de carecer
de tal cuenta, tener suscrito un acuerdo de domiciliación de pagos y cobros
con otra entidad que sí tenga dicha cuenta.
d) Tener firmado un Contrato de Cliente con un Miembro Liquidador.
Artículo 42. Derechos y obligaciones.
42.1. Los derechos de un Cliente con Cuenta abierta en MEFF RF
a través de un Miembro, sin perjuicio de otros que pudieran derivarse
del presente Reglamento, de su Contrato con el Miembro o de la legislación
aplicable, son:
a) Solicitar el Registro de Operaciones en la Entidad de Contrapartida
Central.
b) Recibir información relativa a las Operaciones registradas en su
cuenta.
c) Exigir del Miembro Liquidador el estricto cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento, y formular reclamaciones por los
procedimientos en él establecidos.
d) Recibir, en su caso, el importe del Ajuste Diario a Precios de
Mercado correspondiente a su Posición en la Entidad de Contrapartida Central.
e) Obtener el cumplimiento de la liquidación de las Operaciones
registradas en sus Cuentas, todo ello de acuerdo con el presente Reglamento
y las Circulares publicadas al efecto.
f) Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos
en el presente Reglamento y en su Contrato con el Miembro Liquidador.
Estos derechos son relativos a Operaciones registradas en la Entidad
de Contrapartida Central, y no son aplicables a las relaciones exclusivas
entre el Cliente y el Miembro ajenas al ámbito de este Reglamento.
Los derechos del Cliente, relativos al cobro de efectivo, derivados del
Registro en la Entidad de Contrapartida Central, lo son con respecto a
su Miembro, de tal modo que cuando MEFF RF deba pagar efectivo a
un Cliente, lo hará poniendo los fondos a disposición del Miembro
Liquidador en favor del Cliente.
42.2 Las obligaciones de un Cliente con Cuenta abierta en MEFF RF
a través de un Miembro, sin perjuicio de otros que pudieran derivarse
del presente Reglamento, de su Contrato con el Miembro o de la legislación
aplicable, son:
a) Cumplir en todos sus términos el presente Reglamento, las
Circulares que se emitan en su desarrollo y el Contrato suscrito con el
Miembro.
b) Pagar, en su caso, el importe del Ajuste Diario a Precios de Mercado
correspondiente a su Posición en la Entidad de Contrapartida Central.
c) Cumplir con la liquidación de las Operaciones registradas en sus
Cuentas, todo ello de acuerdo con el presente Reglamento y las Circulares
publicadas al efecto.
d) Pagar las comisiones correspondientes a cada Operación.
e) Constituir y mantener, con los ajustes procedentes, las Garantías
precisas, en su caso.
Artículo 43. Contenido mínimo del contrato entre los Miembros y sus
Clientes.
43.1. El contenido mínimo del contrato a suscribir entre los Miembros
y sus Clientes constará de lo siguiente (sin perjuicio del cumplimiento
de cualquier otro requisito legal o reglamentario que sea de aplicación):
a) Razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del
Miembro y justificación de la representación.
b) Nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal
del Cliente. Si el firmante es por representación, justificación de la misma.
c) Número de cuenta asignado al Cliente.
d) Declaración del Cliente de conocer y aceptar este Reglamento, las
Circulares y demás normativa, aplicables en cada momento, sin
restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente. Será obligación
del Miembro asegurarse de que el Cliente recibe copia de la referida
normativa, en caso de que se lo solicite, y de que efectivamente la conoce,
si no la solicitara.
43.2. Además, el contrato deberá contener las siguientes previsiones:
a) El Cliente deberá declarar que conoce que MEFF RF realiza
funciones de Contrapartida en las Operaciones que se registren en la
Entidad de Contrapartida Central, y que acepta la novación establecida en
el artículo 37 de este Reglamento. Por tanto, registrada una Operación,
MEFF RF se convertirá en Comprador frente al Vendedor y en Vendedor
frente al Comprador.
b) El Cliente se comprometerá a constituir y ajustar las Garantías
que correspondan a las Operaciones registradas en su Cuenta.
c) El Cliente aceptará que en caso de que MEFF RF declare
formalmente el incumplimiento del Cliente, se aplicará lo dispuesto en el artículo
53 de este Reglamento y en el Anexo del mismo correspondiente a cada
Activo Subyacente.
d) El Cliente aceptará que, en caso de incumplir alguna de sus
obligaciones, MEFF RF realizará la Gestión del Incumplimiento de conformidad
con las normas y procedimientos aplicados por el organismo encargado
de la liquidación y compensación del Activo Subyacente, incluyendo la
resolución o rectificación de las Operaciones en las que el Cliente haya
intervenido.
e) El Cliente aceptará que el Miembro tiene derecho a limitar el riesgo
o a establecer límites a las Operaciones del Cliente. Una vez establecidos
los límites, el Cliente, vendrá obligado a respetarlos, asumiendo la
responsabilidad frente al Miembro por cuantos daños y perjuicios puedan
producirse en caso de excederlos.
f) El Cliente aceptará que el Miembro tiene derecho a solicitar a MEFF
RF que restrinja al Cliente de forma inmediata el registro de nuevas
Operaciones. La solicitud a MEFF RF de aplicar este derecho por parte del
Miembro vendrá acompañada con una copia de la comunicación al Cliente
de esta circunstancia.
43.3. Respecto de las Comisiones, deberá recogerse lo que sigue:
a) Las Comisiones cargadas por MEFF RF serán las recogidas en la
tarifa de MEFF RF que esté vigente en cada momento, de las que se dará
conocimiento al Cliente a la firma del Contrato.
b) Las Comisiones cargadas por el Miembro al Cliente serán las que
hayan acordado libremente entre ambos.
43.4. Respecto de la liquidación de las Operaciones en el depositario
central o entidad encargada de la compensación y liquidación de los
valores, se preverá como sigue:
a) El Cliente deberá comunicar a MEFF RF a través de qué entidad
realizará los cobros y pagos correspondientes a las liquidaciones de las
operaciones registradas.
b) A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, el Cliente
autorizará a MEFF RF, de forma irrevocable, para dar instrucciones al
depositario central o entidad encargada de la compensación o liquidación de
los valores o efectivo correspondiente a cada Operación a fin de que,
en la fecha en que cada Operación registrada en MEFF RF deba liquidarse,
se carguen o abonen, según proceda, en la cuenta del Cliente los valores,
o el efectivo que corresponde a fin de que el Cliente y MEFF RF cumplan
recíprocamente con las Operaciones registradas en MEFF RF en las
referidas fechas.
43.5. Respecto de los Pagos derivados del Registro en la Entidad de
Contrapartida Central, se preverá como sigue:
a) El Cliente autorizará al Miembro para que realice en su nombre
los pagos, cobros y movimientos de valores que resulten de la participación
del Cliente en la Entidad de Contrapartida Central.
b) El Cliente se comprometerá al pago de comisiones y liquidaciones,
incluida la correspondiente al Ajuste Diario a Precios de Mercado, por
las Operaciones registradas en su Cuenta en la Entidad de Contrapartida
Central.
c) El Miembro se comprometerá al pago al Cliente de las liquidaciones
recibidas de MEFF RF correspondientes a las Operaciones registradas en
la Cuenta del Cliente.
43.6. En lo que se refiere a comunicaciones y transmisión de
información, se incluirá lo siguiente:
"El Cliente da su consentimiento para que su nombre y Número de
Identificación Fiscal, que figuran en el presente contrato, y las
circunstancias relativas a las Operaciones realizadas por el mismo sean
comunicados a las Autoridades Competentes o a otras autoridades con
competencia para solicitar información a MEFF RF o al Miembro, por MEFF
RF, o por el Miembro, si fuesen requerido por éstas.".
43.7. Habrá un pacto de exoneración de responsabilidad como sigue:
"El Cliente exonera al Miembro y a MEFF RF de cualquier daño o
perjuicio que pudiera sufrir por causa de caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, exonera de responsabilidad al depositario central y al organismo
de compensación y liquidación de las Operaciones en que el Cliente
intervenga, en tanto hayan cumplido con lo dispuesto en el Convenio que han
celebrado con MEFF RF a efectos de gestionar la contrapartida central
por MEFF RF."
43.8. Existirá una cláusula sobre Reclamaciones, con el siguiente
texto:
"Intervención previa de MEFF RF.
Para la resolución de reclamaciones del Cliente contra el Miembro
o contra MEFF RF, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral
o judicial, el Cliente se dirigirá por escrito a MEFF RF, en el domicilio
social de la misma, identificando, en su caso, al Miembro frente al que
tiene la reclamación y describiendo con detalle ésta y los hechos que la
fundamenten.
MEFF RF, en un plazo no superior a 15 días naturales, tratará de
que ambas partes lleguen a un acuerdo.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese logrado un acuerdo entre
las partes, MEFF RF lo hará constar por escrito, el cual remitirá a ambas
partes y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciendo constar,
en su caso, si el Miembro ha actuado o no correctamente y proponiendo
una solución a la reclamación."
43.9. Optativamente, podrá incluirse lo siguiente:
"El Cliente y el Miembro acuerdan someter todas las discrepancias
que puedan surgir entre ellos o del Cliente con MEFF RF a un procedimiento
de Arbitraje de Derecho en la forma y términos comprendidos en el artículo
51.4 del Reglamento, que se da aquí por reproducido a todos los efectos,
obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte."
CAPÍTULO 4
Sistema de registro de la Entidad de Contrapartida Central
Artículo 44. Procedimientos.
44.1. La Entidad de Contrapartida Central registrará aquellas
Operaciones sobre Activos de Renta Fija cuyo Registro le sea solicitado de
acuerdo con los procedimientos que para cada caso se establezcan en
los Anexos a este Reglamento y las Circulares de desarrollo de los mismos.
44.2. Las Circulares que se refieran a procedimientos de registro,
deberán reflejar los pactos alcanzados por la Entidad de Contrapartida
Central con los sistemas de negociación y con los organismos encargados
de la compensación y liquidación de las Operaciones objeto de registro.
En el caso de que las Operaciones para las que se solicite registro sean
Operaciones acordadas directamente entre Miembros Liquidadores o entre
estos y Clientes o entre los propios Clientes entre sí, la Entidad de
Contrapartida Central establecerá el procedimiento a seguir por los Miembros
y los Clientes para solicitar el Registro de las Operaciones.
44.3. Una vez se proceda al Registro en MEFF RF de una Operación,
los derechos y obligaciones derivados de dicha Operación para las partes
intervinientes se entenderán automáticamente novados, mediante la
inclusión de MEFF RF como Contrapartida, surgiendo nuevos derechos y
obligaciones de y frente a ésta y extinguiéndose los originarios, en los términos
del artículo 37 de este Reglamento.
44.4. MEFF RF llevará un Registro de las Operaciones que resulte
transparente y auditable externamente con carácter permanente. El
Registro de las Operaciones deberá permitir identificar toda la vida de una
Operación, desde que se registra por primera vez hasta que se liquida,
garantizando asimismo que se pueda relacionar directamente una
Operación registrada en MEFF RF con el origen de ésta, bien sea una operación
proveniente de un sistema de negociación bien sea una Operación acordada
directamente entre dos entidades con acceso a la Entidad de Contrapartida
Central, y con el Registro de la misma Operación en el sistema de
liquidación. MEFF RF establecerá por Circular la información mínima que
debe contener el sistema de registro.
44.5. MEFF RF comunicará a los Miembros las Operaciones
registradas en cada una de sus Cuentas tanto propias como de sus Clientes
periódicamente durante la Sesión. Para ello, MEFF RF pondrá a disposición
de los Miembros la información relevante en archivos informáticos
accesibles por medios electrónicos.
44.6. MEFF RF comunicará a los Miembros, no más tarde del inicio
de cada Sesión de Registro y mediante ficheros informáticos accesibles
por medios electrónicos la información siguiente:
a) Operaciones anotadas en sus Cuentas Propias y en las de sus
Clientes detallando el Activo Subyacente, precio de la Operación y vencimiento
de la misma.
b) Importe del Ajuste Diario a Precios de Mercado de las Operaciones
registradas en cada Cuenta.
c) Garantías Diarias efectivamente constituidas y nuevas Garantías
Diarias exigidas en relación con la Posición de cada Cuenta.
44.7. Las anotaciones en el registro no serán modificadas por MEFF
RF, excepto para cancelar las mismas al vencimiento o liquidación de
Operaciones y en los siguientes supuestos:
a) Errores materiales evidentes aceptados por las partes.
b) Traspaso de todos los registros de la Cuenta de un Cliente por
transferencia a otra Cuenta del mismo Cliente pero con distinto Miembro,
bien a petición escrita del Cliente, o por las circunstancias previstas en
el presente Reglamento.
c) Modificaciones debidas a traspaso por transmisión o subrogación
legal de todo o parte de una Cuenta de un Cliente o de un Miembro a
otro.
d) Otros casos no contemplados en este artículo, previa autorización
de la CNMV.
En todo caso, MEFF RF podrá exigir la documentación justificativa
que estime precisa para poder realizar las modificaciones que se soliciten.
Excepto por las modificaciones del apartado a), que serán sin cargo
alguno, MEFF RF facturará las modificaciones que realice de acuerdo a
los precios publicados en la tarifa de comisiones.
CAPÍTULO 5
Control de riesgos: Ajuste Diario a Precios de Mercado, garantías,
límites y sistema de liquidación de efectivos
Artículo 45. Ajuste Diario a Precios de Mercado.
MEFF RF calcula el Ajuste Diario a Precios de Mercado diariamente,
al menos al final de las Sesión. Se calcula a nivel de Cuenta y puede
ser a favor o en contra del Miembro o Cliente. MEFF RF establecerá por
Circular el método de cálculo del Ajuste Diario a Precios de Mercado.
El importe del Ajuste Diario a Precios de Mercado podrá incorporarse
a las Garantías Diarias, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo
correspondiente a cada Activo Subyacente y tipo de Operación.
Artículo 46. Tipos de garantías.
46.1. MEFF RF podrá exigir los siguientes tipos de garantías a los
Miembros Liquidadores y a los Clientes que estarán segregadas de aquellas
Garantías constituidas de acuerdo con lo establecido en el Título I del
presente Reglamento:
a) Garantía General: Los Miembros Liquidadores deberán depositar
una Garantía General mínima con carácter previo al Registro de
Operaciones en la Entidad de Contrapartida Central. El importe de dicha Garantía
General ascenderá a las cantidades que se establezcan por Circular para
cada Activo Subyacente respecto del que el Miembro está facultado para
actuar. Estas cantidades podrán ser distintas para los Miembros
Liqui
dadores que únicamente actúen como tales para sus propias Operaciones,
de las exigidas a Miembros Liquidadores que actúen adicional o
exclusivamente para Clientes.
b) Garantías Diarias: Serán calculadas por MEFF RF para las cuentas
propias de los Miembros Liquidadores y las de sus Clientes para las
Posiciones derivadas de las Operaciones registradas de acuerdo con los
procedimientos establecidos en los Anexos y Circulares de desarrollo de éstos.
MEFF RF requerirá estas Garantías al Miembro Liquidador y a los Clientes,
a través del Miembro Liquidador, quien es responsable de su constitución
en tiempo y forma establecidos.
c) Garantías Extraordinarias: Serán calculadas por MEFF RF y se
requerirán a los Miembros Liquidadores y Clientes por circunstancias
excepcionales de fluctuación de precios de los Activos Subyacentes o por
tratarse de Posiciones que MEFF RF estime de alto riesgo. MEFF.RF
establecerá mediante Circular los casos en que dichas Garantías
Extraordinarias serán exigidas.
46.2. Las Garantías constituidas a favor de MEFF RF garantizan frente
a MEFF RF todas las cantidades que sean debidas a MEFF RF por el
Cliente o el Miembro obligado a constituirlas, en relación con las
Operaciones registradas en sus Cuentas.
46.3. Los activos aceptados como Garantía y su forma de
materialización serán determinados en el Anexo correspondiente a cada Activo
Subyacente y tipo de Operación admitido a registro.
46.4. MEFF RF no será el beneficiario final de los rendimientos que
las Garantías constituidas puedan generar ni soportará costes asociados
a las mismas.
46.5. MEFF RF podrá compensar las cantidades líquidas vencidas
y exigibles que le adeuden los Clientes o los Miembros con las cantidades
que adeude al Cliente o Miembro por cualquier concepto de los establecidos
en el Título II del presente Reglamento, así como con las cantidades que
haya recibido de los mismos por virtud de las Garantías constituidas en
relación al Título II del presente Reglamento.
Artículo 47. Límites.
MEFF RF impondrá a los Miembros Liquidadores los límites siguientes:
a) Capacidad de Registro (Límite Operativo Diario): Cada Miembro
Liquidador tendrá asignado un límite de incremento de riesgo durante
una Sesión de Registro. El consumo de la Capacidad de Registro se calculará
aplicando el algoritmo de cálculo de las Garantías Diarias a la Posición
de cada Cuenta del Miembro Liquidador y de sus Clientes, en tiempo
real. Este límite será función de la calificación crediticia del Miembro
Liquidador y podrá ser aumentado aportando Garantía General adicional
o mediante otras formas de ampliación que se establezcan por Circular,
medio por el que se establecerán igualmente las reglas de su determinación.
b) Límite a la Posición Abierta: Cada Miembro Liquidador tendrá
asignado un límite de riesgo máximo de la Posición abierta por cuenta
propia más la de sus Clientes en función de sus recursos propios. MEFF
RF calculará al menos una vez al día, al cierre de la Sesión de Registro,
el consumo de este límite para cada Miembro Liquidador. El Límite a
la Posición Abierta podrá incrementarse mediante la aportación de
Garantía General adicional o mediante otras formas de ampliación que se
establezcan por Circular, medio por el que se establecerán igualmente las
reglas de su determinación.
c) Límite de concentración de riesgos: Los Anexos de cada Activo
Subyacente y tipo de Operación podrán fijar límites de concentración de
riesgos para determinados Activos Subyacentes.
Artículo 48. Régimen de determinación y constitución de las garantías
diarias.
48.1. En el momento en que MEFF RF registra una Operación, nace
la obligación del Cliente y del Miembro intervinientes de suministrar a
MEFF RF la Garantía Diaria de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
48.2. Para el cálculo del importe de la Garantía Diaria de una Cuenta
o de un conjunto de Cuentas pertenecientes a un mismo titular, MEFF
RF simulará el coste total de liquidar todas las Operaciones registradas
para ese titular, realizando el análisis de la cartera.
De acuerdo al análisis de la cartera, el riesgo de una Posición tendrá
en cuenta conjuntamente todas las Operaciones cuyo Activo Subyacente
sea el mismo o cuyos Activos Subyacentes tengan una correlación
significativa, de modo que, ante una única variación del precio del Activo
Subyacente, las Operaciones de la cartera variarán de precio de forma
coherente. Por lo tanto, el riesgo de una cartera podrá ser menor que
la suma del riesgo individualizado de cada Operación individual incluida
en la cartera.
Por otro lado, una vez obtenido el coste de cierre para cada Activo
Subyacente, si para alguno de ellos la simulación resultase en un importe
positivo de cierre, éste podrá compensar los importes negativos resultantes
para otros Activos Subyacentes, siempre dentro de la misma cartera.
48.3. El cálculo se basará en modelos de valoración reconocidos. El
detalle de los modelos, los valores de variación para el cálculo del riesgo
de la cartera y todos los parámetros que se utilicen en el cálculo serán
publicados por MEFF RF para cada Activo Subyacente mediante la
correspondiente Circular.
48.4. Los Miembros no podrán compensar entre sí las Posiciones de
los distintos Clientes.
48.5. Las Garantías Diarias deben suministrarse en la forma prevista
en el Anexo correspondiente a cada Activo Subyacente y tipo de Operación
y en la fecha y antes de la hora límite que MEFF RF establezca por Circular.
En el caso que la hora límite para la constitución de Garantías Diarias
sea posterior a la de inicio de la Sesión, durante este periodo, el Miembro
verá reducida su Capacidad de Registro en el importe de Garantías
pendiente de depositar.
48.6. Excepcionalmente, MEFF RF podrá calcular las Garantías
Diarias de forma distinta a la descrita en el Anexo de este Reglamento cuando,
a juicio de la propia MEFF RF, ello fuera necesario para la salvaguardia
de MEFF RF. En estos casos:
a) MEFF RF pondrá inmediatamente en conocimiento de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores esta circunstancia, justificando
adecuadamente las razones que motivaron la decisión de modificar el
procedimiento de cálculo de las Garantías exigidas.
b) MEFF RF se lo comunicará a continuación, y antes del inicio de
la sesión siguiente, a los Clientes y Miembros, quienes desde ese momento
estarán obligados a constituir las Garantías Diarias por el importe que
MEFF RF determine.
Artículo 49. Liquidación de efectivos.
49.1. Por regla general, la liquidación de efectivos derivados de las
Operaciones registradas en MEFF RF se realizará a través de las cuentas
que Miembros y Clientes tengan en la entidad encargada de la
compensación y liquidación o depositario central del activo subyacente; la
liquidación de efectivos derivados de los conceptos que MEFF RF carga o abona
como consecuencia de la actividad de contrapartida central se efectuará
directamente a MEFF RF a través de los Miembros. No obstante lo anterior,
para determinadas Operaciones o Activos Subyacentes podrán establecerse
particularidades sobre el anterior régimen general que se especificarán
en el Anexo correspondiente.
49.2. Los conceptos de liquidación que pueden efectuarse en efectivo
por MEFF RF, en su función de Actividad de Contrapartida Central, serán
los siguientes:
a) Ajustes Diarios a Precios de Mercado en el caso que para algún
producto se separase de las Garantías Diarias, lo que se establecería en
el Anexo correspondiente.
b) Garantías en aquellos casos en los que se establezca en el Anexo
correspondiente.
c) Comisiones
d) Liquidaciones a vencimiento en aquellos productos que las tengan,
lo que se establecería en el Anexo correspondiente.
e) Liquidaciones por incumplimiento.
49.3. La liquidación de efectivos a realizar por MEFF RF tendrá lugar
por compensación multilateral de los saldos acreedores y deudores de
efectivo de cada Miembro Liquidador.
49.4. La liquidación de efectivos se producirá mediante cargos y
abonos en las cuentas de tesorería abiertas en el Banco de España por los
Miembros Liquidadores o en las cuentas de tesorería que mantengan en
el Banco de España otras entidades financieras designadas para tal motivo.
En este último caso, el Miembro Liquidador que designa a otra entidad
para que realice la liquidación de efectivos por su cuenta y la entidad
designada deberán comunicar por escrito a MEFF RF esta circunstancia.
La entidad designada se obligará a aceptar los cargos y abonos que le
sean domiciliados.
49.5. Los cargos y abonos citados en el párrafo anterior serán por
el saldo neto de todas las Cuentas de cada Miembro. Este saldo neto se
agregará al saldo neto de los productos acogidos al Título I de este
Reglamento.
49.6. MEFF RF arbitrará fórmulas que aseguren la realización de todos
los pagos en caso de insuficiencia de fondos en alguna Cuenta. En ese
caso, las restituciones de fondos que procedan podrán hacerse mediante
ejecución de los Depósitos en Garantía que la entidad con insuficiencia
e fondos pueda haber constituido, cierre de Operaciones registradas en
las Cuentas Propias del Miembro Liquidador Incumplidor, u obtenerse
por las vías legales que MEFF RF estime oportunas, informándose
oportunamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 de este Reglamento.
CAPÍTULO 6
Incidencias y reclamaciones
Artículo 50. Resolución de incidencias.
50.1. MEFF RF designará un Supervisor de la Entidad de
Contrapartida Central, que velará por el ordenado desarrollo del Registro, y
resolverá en primera instancia las incidencias que se presenten en el Registro,
aplicando el Reglamento y normas de desarrollo.
50.2. Existirá una Comisión de Resolución de Incidencias para
resolver las disputas sobre el Registro cuando el reclamante no esté conforme
con la decisión del Supervisor de la Entidad de Contrapartida Central.
50.3. Los componentes de la Comisión de Resolución de Incidencias
serán nombrados por el Consejo de Administración de MEFF RF, de forma
que estén representados los Miembros y MEFF RF, sin perjuicio de que
eventualmente estén representadas otras personas o entidades con interés
en el funcionamiento de la Entidad de Contrapartida Central. El número
de representantes de los Miembros deberá ser, al menos, la mitad más
uno de los componentes de dicha Comisión.
50.4. Cualquier disconformidad con el Registro de una Operación
deberá notificarse a MEFF RF antes del inicio de la Sesión del Día Hábil
posterior a aquel en que se realizó el Registro. En caso contrario, se
entenderá de pleno que se aceptan de conformidad todas las Operaciones que
se hayan registrado, tal como se reflejan en el sistema de anotaciones
o Registro de MEFF RF.
50.5. Cuando un Miembro o Cliente no esté de acuerdo con el Registro
de Operaciones relativo a sus cuentas, el Supervisor de la Entidad de
Contrapartida Central se encargará de investigar para determinar el origen
del desacuerdo.
Una vez localizado el origen del desacuerdo, el Supervisor de la Entidad
de Contrapartida Central determinará a quién es imputable. Si el fallo
fuera imputable a MEFF RF, ésta se encargará de regularizar la situación
de inmediato; sin embargo, si el fallo fuera imputable al Miembro, se le
invitará a que lo compruebe. Si el Miembro acepta la decisión del Supervisor
de la Entidad de Contrapartida Central, aceptará las consecuencias que
se deriven naturalmente de ella; en caso contrario, la disputa permanecerá
en suspenso y se seguirá según lo dispuesto en el siguiente apartado.
50.6. Planteada una disputa, se iniciará un proceso amigable de
solución con el Supervisor de la Entidad de Contrapartida Central, que se
terminará antes del inicio de la siguiente Sesión. Si en ese plazo no fuera
posible resolverla, la decisión del Supervisor de la Entidad de
Contrapartida Central será ejecutada inmediatamente. Si el Miembro o el Cliente
no estuvieran de acuerdo con la decisión del Supervisor de la Entidad
de Contrapartida Central, podrán continuar el procedimiento de
reclamación de la siguiente manera:
a) Solicitando a la Comisión de Resolución de Incidencias que revise
y, en su caso, modifique la decisión del Supervisor.
b) Si, una vez tomada la decisión por la Comisión de Resolución de
Incidencias, el Miembro o el Cliente mantuvieran su reclamación, podrán
someter la cuestión a arbitraje de derecho, en los términos previstos en
el Reglamento.
50.7. En los casos de disputa, el Cliente o el Miembro estará obligado
a constituir, cautelarmente, los Depósitos en Garantía y a cumplir, también
de forma cautelar, con las liquidaciones y peticiones de Garantías que
MEFF RF señale y con las liquidaciones de los Activos Subyacentes en
el tiempo y forma previstos al efecto por el organismo encargado de la
liquidación como si la reclamación no se hubiera producido.
Artículo 51. Procedimiento de reclamaciones y procedimiento arbitral.
51.1. En caso de que un Miembro o un Cliente tenga alguna queja
o reclamación frente a un Miembro o frente a MEFF RF, previamente
a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el Cliente se dirigirá
por escrito a MEFF RF, identificando, en su caso, al Miembro frente al
que tiene la reclamación y describiendo con detalle ésta y los hechos que
la fundamenten.
51.2. El procedimiento de resolución de reclamaciones entre
Miembros y Clientes será el que debe constar en el contrato entre el Miembro
y el Cliente, tal como se establece en el presente Título.
51.3. En caso de no estar de acuerdo con lo dispuesto por MEFF RF,
el Cliente o el Miembro podrán iniciar el arbitraje previsto en el párrafo
siguiente, en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de
la notificación de MEFF RF de no haber alcanzado el acuerdo entre las
partes, y comunicarán el inicio del procedimiento de arbitraje a MEFF RF.
51.4. Para la resolución de cuantos conflictos pudieran surgir en el
desenvolvimiento de la Entidad de Contrapartida Central, renunciando
a cualquier fuero que pudiera corresponderles, las partes implicadas
someterán dichas cuestiones a arbitraje de derecho que se regulará conforme
a las previsiones de la Ley Española de Arbitraje de Derecho Privado
de 15 de diciembre de 1.988. Se nombrará un árbitro de común acuerdo
entre las partes y, si esto no fuera posible, cada una de las partes designará
a un árbitro y estos árbitros, a su vez, designarán a un tercero, que actuará
como Presidente. En caso de que una de las partes no designara un árbitro
dentro del plazo de los cinco (5) Días Hábiles, siguientes a la comunicación
a MEFF RF de la iniciación del procedimiento de arbitraje, el árbitro que
designe la parte que sí lo haya hecho se entenderá que es aceptado como
árbitro por la parte que ha renunciado a su derecho a nombrarlo, por
lo que el arbitraje se efectuará por sólo un árbitro. La designación se
comunicará por algún medio que deje constancia de su recepción al árbitro
o árbitros, para su aceptación. Si el árbitro o árbitros no hubiesen aceptado
por escrito ante quien los designó, en el plazo de quince (15) días naturales
a contar desde el siguiente a su notificación, se entenderá que no aceptan
el nombramiento. Por tanto, en el supuesto de haber designado cualquiera
de las partes un árbitro y éste no aceptara tal designación, la parte
correspondiente contará con un último plazo de cinco (5) Días Hábiles para
designar un nuevo árbitro. Una vez aceptadas por el árbitro o árbitros
las designaciones efectuadas, dispondrán de un plazo de veinte (20) días
naturales para emitir el laudo arbitral.
El procedimiento arbitral se sustanciará en Barcelona.
Las partes se obligan expresamente a cumplir el laudo arbitral que
se dicte.
CAPÍTULO 7
Incumplimientos y ejecución de garantías
Artículo 52. Incumplimiento de las obligaciones de miembros.
52.1. Cuando un Miembro Liquidador sea incapaz, o existan indicios
fundados de que será incapaz de cumplir sus obligaciones respecto a alguna
Operación o respecto a las obligaciones establecidas en el Reglamento,
MEFF RF podrá declarar formalmente el incumplimiento del Miembro.
Antes de tomar esta medida, MEFF RF habrá consultado, si fuera
posible, a las Autoridades Competentes, a las plataformas de negociación y
a las entidades encargadas de la compensación y liquidación donde opera
dicho Miembro en relación a las Operaciones respecto de las que MEFF
RF realiza actividad de contrapartida central. Tan pronto como sea posible,
una vez que MEFF RF haya tomado esta decisión con respecto al Miembro
Liquidador, MEFF RF emitirá una comunicación formal de incumplimiento
del Miembro Liquidador, y entregará una copia de dicha comunicación
al Miembro Incumplidor, a las Autoridades Competentes, a los mercados
y a los sistemas de negociación y de compensación y liquidación en los
que se negocien, compensen o liquiden las Operaciones.
A requerimiento de las Autoridades Competentes MEFF RF hará
pública la declaración formal de incumplimiento.
52.2. A efectos de adoptar la decisión de declarar el incumplimiento
de un Miembro Liquidador, MEFF RF tomará en consideración si concurre
alguna o algunas de las siguientes circunstancias:
a) La no constitución en tiempo y forma por parte del Miembro
Liquidador de las Garantías Generales, Diarias o Extraordinarias, el impago
de los importes de Ajuste Diario a Precios de Mercado o el impago en
tiempo y forma de las comisiones o de cualquier otra cantidad debida
a MEFF RF de acuerdo con el presente Reglamento, sus Anexos y las
Circulares que los desarrollen.
b) La no constitución de las Garantías Diarias correspondientes a
las Cuentas de sus Clientes, independientemente de que éstos hayan
cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Liquidador.
c) La falta de liquidación del Activo Subyacente en el tiempo y forma
previstos al efecto por el organismo encargado de tal liquidación, salvo
que dicha falta de liquidación responda a cuestiones técnicas u
organizativas del Miembro de acuerdo con lo establecido en el apartado 52.10.
d) El inicio de un procedimiento de Suspensión de Pagos o Quiebra
(o cualquier otro de la misma naturaleza), bien en territorio español o
en cualquier otra jurisdicción, en relación con el Miembro Liquidador,
su sociedad dominante o con otra sociedad de su grupo con importancia
económico-financiera dentro del mismo, o se adopte, por una autoridad
judicial o administrativa, una medida de carácter universal, prevista por
la legislación española o de otro Estado, para la liquidación de una entidad
o para su reorganización, que pretenda tener por efecto la suspensión
de las órdenes de transferencia, o de los pagos que pueda o deba realizar
el Miembro, o la imposición de limitaciones sobre los mismos.
e) La suspensión o expulsión del Miembro, su sociedad dominante
o de otra de su grupo con importancia económico-financiera dentro del
mismo, de un mercado, sistema de negociación, sistema de compensación
y liquidación, Entidad de Contrapartida Central o Cámara de
Compensación.
f) El conocimiento por parte de MEFF RF del incumplimiento de las
liquidaciones de efectivo o valores en Operaciones que se liquiden en alguno
de los organismos encargados de la compensación y liquidación, aunque
dichas Operaciones no sean objeto de actividad de contrapartida por parte
de MEFF RF.
g) Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones conforme al
presente Título II del Reglamento, sus Anexos y a las Circulares que los
desarrollen, que pueda generar un riesgo para la estabilidad económica
de la Entidad de Contrapartida Central.
52.3. La declaración formal de incumplimiento producirá los
siguientes efectos:
a) El contrato entre MEFF RF y el Miembro Incumplidor quedará
resuelto.
b) La declaración formal de Incumplimiento o el incumplimiento de
cualquiera de los Miembros intervinientes en una Operación frente a MEFF
RF de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con la normativa
del sistema de liquidación correspondiente no exonerará a MEFF RF del
cumplimiento de sus obligaciones frente a los demás Miembros y Clientes.
c) Todos los costes y gastos derivados de la gestión de un
incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán
ser abonados a MEFF RF por el Miembro Incumplidor. MEFF RF realizará
una liquidación de dicho coste de acuerdo a lo establecido en el
artículo 52.9.
52.4. Una vez declarado formalmente un Incumplimiento, MEFF RF,
con el objeto de Gestionar el Incumplimiento, podrá tomar cualquiera de
las siguientes medidas, siguiendo el orden, preferencias o reglas especiales
que, en su caso, se establezcan en el Anexo correspondiente al Activo
Subyacente de que se trate:
a) Restringir de forma inmediata el acceso a su registro de nuevas
Operaciones y en consecuencia, su actuación como contrapartida en las
mismas, a aquellos Miembros Liquidadores que estuvieran en situación
de incumplimiento.
b) Ejecutar total o parcialmente las Garantías de cualquier tipo
constituidas por el Miembro Incumplidor.
c) Declarar una o más obligaciones del Miembro Liquidador como
vencidas y a pagar inmediatamente.
d) Cerrar con cargo al Miembro Incumplidor, total o parcialmente,
las Posiciones registradas en su Cuenta.
e) Imponer las penalizaciones económicas que MEFF RF haya
establecido mediante Circular.
f) MEFF RF, en coordinación con las Autoridades Competentes, podrá
tomar cualquier otra medida que se considere necesaria en relación con
la operativa de la Entidad de Contrapartida Central, aunque no esté
expresamente contemplada en el presente Reglamento.
52.5. La situación de Incumplimiento provocará, en relación con las
Operaciones donde MEFF RF es contrapartida del Miembro Incumplidor,
unas consecuencias, que dependerán de la normativa legal referente a
las Operaciones y/o los Activos Subyacentes y que estarán detalladas en
los Anexos correspondientes. En aquellos casos en los que el
Incumplimiento de un Miembro rompa el equilibro entre Posiciones compradoras
y Posiciones vendedoras de la Entidad de Contrapartida Central, por
cuanto MEFF RF debe seguir haciendo frente a sus obligaciones con el resto
de Miembros y Clientes, MEFF RF procederá a Gestionar el Incumplimiento
de forma que el equilibrio entre posiciones compradoras y vendedoras
de la Entidad de Contrapartida Central se restablezca en el menor tiempo
posible minimizando el riesgo. Para ello, MEFF RF, con cargo al Miembro
Incumplidor, podrá:
a) Realizar cuantas Operaciones sean necesarias para restablecer el
equilibrio entre las Posiciones no cubiertas, como consecuencia del
incumplimiento, en la Entidad de Contrapartida Central, incluso negociando
nuevas Operaciones, hasta el cierre definitivo de la Posición Abierta.
b) Realizar cuantas operaciones sobre Instrumentos Financieros sean
necesarias, incluyendo operaciones de cobertura, con la finalidad de
reducir los riesgos de las Posiciones Abiertas no cubiertas hasta su cierre
o cobertura definitiva.
c) Obtener con cargo al Miembro Incumplidor cualquier tipo de
asesoría o asistencia, profesional que MEFF RF pueda razonablemente
requerir en relación a la Gestión del Incumplimiento, incluyendo el mandato
de gestión del cierre de la Posición Abierta a otra entidad.
52.6. En lo que respecta al Miembro o Cliente cumplidor, MEFF RF,
en circunstancias excepcionales, y ajenas a ella, podrá adelantar los
compromisos existentes del modo que resulte más apropiado, a su discreción,
o entregar Activos Subyacentes equivalentes al originariamente registrado
en la Operación, todo ello en la medida en que lo permitan las normas
del sistema de registro, compensación y liquidación del Activo Subyacente,
y compensando adecuadamente al referido Miembro o Cliente, si fuera
necesario.
52.7. En relación con las comunicaciones, información y deber de
colaboración con las Autoridades en una situación de Incumplimiento,
MEFF RF deberá:
a) Informar al Miembro Incumplidor a la mayor brevedad posible
de las acciones tomadas por MEFF RF en relación a los apartados 52.4
y 52.5.
b) Colaborar plenamente con las Autoridades Competentes.
c) Cooperar en el intercambio de información con cualquier Mercado
o Cámara de Compensación en relación con el Miembro Incumplidor y
su patrimonio, y con cualquier Autoridad o cualquier Miembro que tenga
un interés en relación con las circunstancias mencionadas en los
apartados 52.1 y 52.2.
52.8. En caso de incumplimiento por parte de un Miembro que
mantenga cuentas de Clientes, MEFF RF transferirá a otro u otros Miembros
las Posiciones de los Clientes que mantuviera el Miembro incumplidor.
Para efectuar la anterior transferencia, será preciso el acuerdo con el
o los Miembros a cuyas Cuentas de Clientes se vayan a transferir las
Posiciones y con los Clientes cuyas cuentas vayan a ser trasladadas. Para
requerir dicho acuerdo, MEFF RF informará de la situación y del deseo
de transferir, con indicación de a quiénes se transferirían las distintas
cuentas, por cualquier medio de comunicación, luego confirmado por carta
certificada, con acuse de recibo, dirigida a los Miembros y a los Clientes
interesados. La carta a los Clientes se remitirá a la dirección postal que
conste en la copia del Contrato entre el Miembro y Cliente que haya sido
proporcionada a MEFF RF.
52.9. MEFF RF realizará una liquidación en los términos expresados
en los siguientes apartados, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan en el Anexo del Activo Subyacente que corresponda:
a) MEFF RF realizará la liquidación una vez haya terminado la Gestión
del Incumplimiento, habiendo cerrado todas las Posiciones Abiertas del
Miembro Incumplidor sobre las que MEFF RF ejerce actividad de
Contrapartida y calculado todos los costes derivados del Incumplimiento.
b) Todos los gastos, costes y penalizaciones incurridos por cuenta
del Miembro Incumplidor derivados del proceso de Gestión del
Incumplimiento, se deducirán de las Garantías constituidas, o en su caso otros
fondos aportados en virtud del Título II de este Reglamento, por el Miembro
Incumplidor.
c) MEFF RF emitirá un certificado del saldo, deudor o acreedor del
Miembro Incumplidor.
d) Si el certificado del saldo fuera a favor del Miembro, MEFF RF
entregará al Miembro el importe de dicho saldo.
e) Si el certificado del saldo fuera a favor de MEFF RF, éste reclamará
al Miembro el importe de dicho saldo.
52.10. En el caso de que se produzca una falta de liquidación del
Activo Subyacente en el tiempo y forma previstos al efecto por el organismo
encargado de tal liquidación, pero en el que MEFF RF entienda que dicha
falta de liquidación responda a cuestiones técnicas u organizativas del
Miembro que pueden solucionarse, MEFF RF podrá abstenerse de declarar
el incumplimiento del Miembro, poniendo de inmediato los medios
necesarios para que la liquidación de valores y efectivo en el sistema de
compensación y liquidación de que se trate se lleve a cabo en la forma ordinaria,
estando facultada para adoptar alguna de las medidas previstas en los
apartados 52.4, 52.5, 52.6, 52.7 y 52.9 de este artículo. Todos los costes
y gastos derivados de la gestión de la falta de liquidación deberán ser
abonados por el Miembro Incumplidor.
Artículo 53. Incumplimiento de clientes
53.1. Cuando un Cliente sea incapaz, o existan indicios fundados de
que será incapaz, de cumplir sus obligaciones respecto a alguna Operación
o respecto a las obligaciones establecidas en el Reglamento, MEFF RF
podrá declarar formalmente el incumplimiento del Cliente.
Antes de tomar esta medida, MEFF RF habrá consultado, si fuera
posible, a las Autoridades Competentes y a las plataformas de negociación
y a las entidades encargadas de la compensación y liquidación donde opera
dicho Cliente en relación a las Operaciones respecto de las que MEFF
RF realiza actividad de contrapartida central. Tan pronto como sea posible,
una vez que MEFF RF haya tomado esta decisión con respecto al Cliente,
MEFF RF emitirá una comunicación formal de incumplimiento del Cliente,
y entregará una copia de dicha comunicación al Cliente, a su Miembro
Liquidador, a las Autoridades Competentes, a los mercados y a los sistemas
de negociación y de compensación y liquidación en los que se negocien,
compensen o liquiden las Operaciones.
A requerimiento de las Autoridades Competentes, MEFF RF hará
pública la declaración formal de incumplimiento.
53.2. A efectos de adoptar la decisión de declarar el incumplimiento
de un Cliente, MEFF RF tomará en consideración si concurre alguna o
algunas de las siguientes circunstancias:
a) La no constitución en tiempo y forma por parte del Cliente de
las Garantías Diarias o Extraordinarias, el impago de los importes de Ajuste
Diario a Precios de Mercado o el impago en tiempo y forma de las
comisiones o de cualquier otra cantidad debida a MEFF RF de acuerdo con
el presente Reglamento, sus Anexos y las Circulares que los desarrollen.
b) La falta de liquidación del Activo Subyacente en el tiempo y forma
previstos al efecto por el organismo encargado de tal liquidación, salvo
que dicha falta de liquidación responda a cuestiones técnicas u
organizativas del Cliente de acuerdo con lo establecido en el apartado 53.9.
c) El inicio de un procedimiento de Suspensión de Pagos o Quiebra
(o cualquier otro de la misma naturaleza), bien en territorio español o
en cualquier otra jurisdicción, en relación con el Cliente, su sociedad
dominante o con otra sociedad de su grupo con importancia
económico-financiera dentro del mismo, o se adopte, por una autoridad judicial o
administrativa, una medida de carácter universal, prevista por la legislación
española o de otro Estado, para la liquidación de una entidad o para
su reorganización, que pretenda tener por efecto la suspensión de las
órdenes de transferencia, o de los pagos que pueda o deba realizar el
Cliente, o la imposición de limitaciones sobre los mismos.
d) La suspensión o expulsión del Cliente, su sociedad dominante o
de otra sociedad de su grupo con importancia económico-financiera dentro
del mismo, de un mercado, sistema de negociación, sistema de
compensación y liquidación, Entidad de Contrapartida Central o Cámara de
Compensación.
e) La comunicación por parte del Miembro Liquidador del Cliente
de cualquier incumplimiento del Cliente.
f) El conocimiento por parte de MEFF RF del incumplimiento de las
liquidaciones de efectivo o valores en Operaciones que se liquiden en alguno
de los organismos encargados de la compensación y liquidación, aunque
dichas Operaciones no sean objeto de actividad de contrapartida por parte
de MEFF RF.
g) Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones conforme al
presente Título II del Reglamento, sus Anexos y a las Circulares que los
desarrollen, que pueda generar un riesgo para la estabilidad económica
de la Entidad de Contrapartida Central.
53.3. La declaración formal de incumplimiento producirá los
siguientes efectos:
a) La declaración formal de Incumplimiento o el incumplimiento de
cualquiera de los Clientes intervinientes en una Operación frente a MEFF
RF de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con la normativa
del sistema de liquidación correspondiente no exonerará a MEFF RF del
cumplimiento de sus obligaciones frente a los demás Miembros y Clientes.
b) El Miembro Liquidador del Cliente Incumplidor, será responsable
solidariamente con su Cliente frente a MEFF RF del cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones derivadas de las Operaciones
registradas en la Cuenta del Cliente.
c) Todos los costes y gastos derivados de la gestión de un
incumplimiento de un Cliente, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo,
deberán ser abonados a MEFF RF por el Miembro Liquidador del Cliente
Incumplidor, sin perjuicio del derecho del Miembro a revertir estos gastos
al Cliente Incumplidor. MEFF RF realizará una liquidación del coste de
la Gestión del Incumplimiento de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53.8.
53.4. Una vez declarado formalmente un Incumplimiento, MEFF RF,
con el objeto de Gestionar el Incumplimiento, podrá tomar cualquiera de
las siguientes medidas, siguiendo el orden, preferencias o reglas especiales
que, es su caso, se establezcan en el Anexo correspondiente al Activo
Subyacente de que se trate:
a) Restringir de forma inmediata el registro de nuevas Operaciones.
b) Ejecutar total o parcialmente las Garantías de cualquier tipo
constituidas por el Cliente Incumplidor.
c) MEFF RF solicitará al Miembro Liquidador el cumplimiento de
las obligaciones de su Cliente Incumplidor.
d) Ejecutar total o parcialmente, en primer lugar las Garantías
Generales constituidas por el Miembro Liquidador del Cliente Incumplidor y,
en segundo lugar, las Garantías por cuenta propia de cualquier tipo
constituidas por el Miembro Liquidador del Cliente Incumplidor.
e) Declarar una o más obligaciones del Cliente Incumplidor como
vencidas y a pagar inmediatamente.
f) Requerir Garantías Extraordinarias al Miembro Liquidador del
Cliente Incumplidor.
g) Cerrar, con cargo al Cliente Incumplidor, total o parcialmente, las
Posiciones registradas en su Cuenta.
h) Imponer las penalizaciones económicas que MEFF RF haya
establecido mediante Circular.
i) MEFF RF, en coordinación con las Autoridades Competentes, podrá
tomar cualquier otra medida que se considere necesaria en relación con
la operativa de la Entidad de Contrapartida Central, aunque no esté
expresamente contemplada en el presente Reglamento.
53.5. La situación de Incumplimiento provocará, en relación con las
Operaciones donde MEFF RF es contrapartida del Cliente Incumplidor,
unas consecuencias, que dependerán de la normativa legal referente a
las Operaciones y/o los Activos Subyacentes y que estarán detalladas en
los Anexos correspondientes. En aquellos casos en los que el
Incumplimiento de un Cliente rompa el equilibro entre Posiciones compradoras
y Posiciones vendedoras de la Entidad de Contrapartida Central, por
cuanto MEFF RF debe seguir haciendo frente a sus obligaciones con el resto
de Miembros y Clientes, MEFF RF procederá a Gestionar el Incumplimiento
de forma que el equilibrio entre posiciones compradoras y vendedoras
de la Entidad de Contrapartida Central se restablezca en el menor tiempo
posible minimizando el riesgo. Para ello, MEFF RF, con cargo al Cliente
Incumplidor, podrá:
a) Realizar cuantas Operaciones sean necesarias para restablecer el
equilibrio entre las Posiciones no cubiertas, como consecuencia del
incumplimiento, en la Entidad de Contrapartida Central, incluso negociando
nuevas Operaciones hasta el cierre definitivo de la Posición Abierta.
b) Realizar cuantas operaciones sobre Instrumentos Financieros sean
necesarias, incluyendo operaciones de cobertura, con la finalidad de
reducir los riesgos de las Posiciones Abiertas no cubiertas hasta su cierre
o cobertura definitiva.
c) Obtener con cargo al Cliente Incumplidor cualquier tipo de asesoría
o asistencia, profesional que MEFF RF pueda razonablemente requerir
en relación a la Gestión del Incumplimiento, incluyendo el mandato de
gestión del cierre de la Posición Abierta a otra entidad, pudiendo ser
ésta el Miembro Liquidador del Cliente Incumplidor.
53.6. En lo que respecta al Miembro o Cliente cumplidor, MEFF RF,
en circunstancias excepcionales y ajenas a ella, podrá adelantar los
compromisos existentes del modo que resulte más apropiado, a su discreción,
o entregar Activos Subyacentes equivalentes al originariamente registrado
en la Operación, todo ello en la medida en que lo permitan las normas
del sistema de registro, compensación y liquidación del Activo Subyacente,
y compensando adecuadamente al referido Miembro o Cliente, si fuera
necesario.
53.7. En relación con las comunicaciones, información y deber de
colaboración con las Autoridades en una situación de Incumplimiento,
MEFF RF deberá:
a) Informar a la mayor brevedad posible al Cliente Incumplidor, a
través de su Miembro Liquidador, de las acciones tomadas por MEFF RF
en relación a los apartados 53.4 y 53.5.
b) Colaborar plenamente con las Autoridades Competentes.
c) Cooperar en el intercambio de información con cualquier Mercado
o Cámara de Compensación en relación con el Cliente Incumplidor y su
patrimonio, y con cualquier Autoridad o cualquier Miembro que tenga
un interés en relación con las circunstancias mencionadas en los apartados
53.1 y 53.2.
53.8. MEFF RF realizará una liquidación en los términos expresados
en los siguientes apartados, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan en el Anexo del Activo Subyacente que corresponda:
a) MEFF RF realizará la liquidación una vez haya terminado la Gestión
del Incumplimiento, habiendo cerrado todas las Posiciones Abiertas del
Cliente Incumplidor sobre las que MEFF RF ejerce la actividad de
Contrapartida y calculado todos los costes derivados del Incumplimiento.
b) Todos los gastos, costes y penalizaciones incurridos por cuenta
del Cliente Incumplidor derivados del proceso de Gestión del
Incumplimiento, se deducirán de las Garantías constituidas, o en su caso otros
fondos aportados en virtud del Título II de este Reglamento, por el Cliente
Incumplidor y o su Miembro Liquidador.
c) MEFF RF emitirá un certificado del saldo, deudor o acreedor del
Cliente Incumplidor.
d) Si el certificado del saldo fuera a favor del Cliente, MEFF RF
entregará a su Miembro Liquidador el importe de dicho saldo.
e) Si el certificado del saldo fuera a favor de MEFF RF, éste podrá
reclamar indistintamente al Cliente Incumplidor o a su Miembro
Liquidador el importe de dicho saldo.
53.9. En el caso de que se produzca una falta de liquidación del Activo
Subyacente en el tiempo y forma previstos al efecto por el organismo
encargado de tal liquidación, pero en el que MEFF RF entienda que dicha
falta de liquidación responda a cuestiones técnicas u organizativas del
Cliente que pueden solucionarse, MEFF RF podrá abstenerse de declarar
el incumplimiento del Cliente, poniendo de inmediato los medios
necesarios para que la liquidación de valores y efectivo en el sistema de
compensación y liquidación de que se trate se lleve a cabo en la forma ordinaria,
estando facultada para adoptar alguna de las medidas previstas en los
apartados 53.4, 53.5, 53.6, 53.7 y 53.8 de este Artículo. Todos los costes
y gastos derivados de la gestión de esta falta de liquidación deberán ser
abonados a MEFF RF por el Miembro Liquidador, sin perjuicio del derecho
del Miembro a revertir estos gastos al Cliente Incumplidor.
CAPÍTULO 8
Prenda de valores y ejecución de la prenda
Artículo 54. Prenda de valores y ejecución de la prenda.
54.1. Las prendas sobre valores admitidos a negociación en un
mercado secundario oficial que se constituyan a favor de MEFF RF para el
cumplimiento de las obligaciones de garantía contempladas en el
artículo 46.1 y a efectos de cubrir las responsabilidades a que se refiere el
artículo 46.2 y en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo 5 del Titulo II
presente Reglamento podrán constituirse, además de por medio de
escritura pública o póliza intervenida, a través de cualquiera de los siguientes
procedimientos:
a) Mediante documento privado conforme al modelo de contrato que
MEFF RF establecerá por medio de Circular (en caso de formalizarse en
documento público, tendrá igual contenido obligacional). En este caso,
el Cliente o Miembro, además de firmar el contrato citado, solicitará a
la entidad encargada del registro contable de los valores que corresponda
que practique la correspondiente inscripción de la prenda, efectúe, en
su caso, el desglose de los valores sobre los que se constituye la prenda
y expida el certificado que acredite el registro de la misma a favor de
MEFF RF, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 18 a 21 del
R.D. 116/1992, de 14 de febrero, y siempre de acuerdo con los
procedimientos que las instituciones encargadas de los registros tengan
establecidos. Dicho certificado deberá ponerse a disposición de MEFF RF,
que podrá acordar con el emisor del certificado que éste lo retenga para
su entrega tan pronto como MEFF RF lo solicite, produciéndose, en todo
caso, la comunicación prevista en el apartado 2 de la Disposición Adicional
Sexta de la Ley 37/1998.
b) Mediante manifestación unilateral del Cliente o Miembro titular
de los valores a pignorar, realizada incluso por medios telemáticos. En
este caso, el Cliente o Miembro solicitará a la entidad encargada del registro
contable de los valores que corresponda que practique la correspondiente
inscripción de la prenda, efectúe, en su caso, el desglose de los valores
sobre los que se constituye la prenda y expida el certificado que acredite
el registro de la misma a favor de MEFF RF, cumpliendo con lo dispuesto
en los artículos 18 a 21 del R. D. 116/1992, de 14 de febrero, y siempre
de acuerdo con los procedimientos que las instituciones encargadas de
los registros tengan establecidos. Dicho certificado deberá ponerse a
disposición de MEFF RF, que podrá acordar con el emisor del certificado
que éste lo retenga para su entrega tan pronto como MEFF RF lo solicite,
produciéndose, en todo caso, la comunicación prevista en el apartado 2
de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1998.
c) En caso de que MEFF RF fuera miembro del sistema de
compensación y liquidación de valores donde estuvieran registrados los valores
pignorados, o tuviera acceso directo al mismo por otro título, podrá
establecerse que los valores, en el momento de su pignoración, pasasen a
estar registrados en las cuentas que MEFF RF mantenga con el sistema
de que se trate.
En los casos a) y b) arriba descritos, cuando el emisor del certificado
no sea la entidad encargada del registro central, MEFF RF podrá
condicionar el cómputo de la prenda a efectos del cálculo de las Garantías
constituidas a la recepción de la confirmación (por los mecanismos
oportunos) de que la entidad encargada del registro central, a petición de
la entidad que lleve el registro auxiliar donde los valores pignorados se
encuentren registrados con identificación de su propietario específico, ha
procedido a inmovilizar dichos valores identificados por la entidad
peticionaria en la cuenta de terceros de la misma.
MEFF RF establecerá por medio de Circular en qué condiciones y con
qué límites se aceptarán las prendas de valores como computables para
cubrir las Garantías exigidas, así como los procedimientos técnicos de
constitución mediante manifestación unilateral.
54.2. Salvo que el Cliente o Miembro y MEFF RF pactasen
expresamente y por escrito términos diferentes, dentro de las previsiones legales
existentes, la prenda se entenderá constituida conforme a los siguientes
términos y condiciones:
a) La prenda se constituirá en favor de MEFF RF como garantía del
pleno, íntegro y exacto cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones frente a MEFF RF del Cliente o Miembro derivadas o que puedan
derivarse de su actuación en relación con la función de contrapartida
de MEFF RF, en los términos del artículo 46 del Reglamento.
b) La inscripción de la prenda por la entidad encargada del registro
contable equivaldrá al desplazamiento posesorio del título. La constitución
de la prenda será oponible a terceros desde el momento en que se haya
practicado la correspondiente inscripción.
c) La constitución de la prenda legitimará a MEFF RF para solicitar
los certificados legal o reglamentariamente establecidos que sean precisos
para la ejecución de la prenda.
d) La prenda se constituirá con el carácter de indivisible y, en
consecuencia, los valores pignorados garantizarán el completo pago de todas
y cada una de las obligaciones del Cliente o Miembro.
e) La extinción de los derechos derivados de la prenda sólo podrá
tener lugar si hubieran sido cumplidas en su totalidad las obligaciones
del Cliente o Miembro o si se sustituyera dicha prenda por otra garantía
suficiente aceptable por MEFF RF.
f) Todos los gastos e impuestos que se deriven de la constitución
y cancelación de la prenda serán de cuenta del Cliente o Miembro.
54.3. Las prendas a que se refieren los números 1 y 2 anteriores
se ejecutarán en caso de que el Cliente o Miembro no cumpla
completamente y en debido tiempo cualquiera de las obligaciones incurridas frente
a MEFF RF, o incumpla la liquidación del Activo Subyacente en el tiempo
y forma previstos al efecto por el organismo encargado de tal liquidación.
Para la ejecución de la prenda, MEFF RF podrá entablar, a su elección,
cualquiera de los procedimientos que legalmente le asisten, sean los
judiciales ordinarios, declarativos o de ejecución, sea el extrajudicial previsto
en la Disposición Adicional 6.a de la Ley 37/1998 de 16 de noviembre
de Reforma de la Ley del Mercado de Valores (en relación con los
artículos 44 ter y 59 de la Ley del Mercado de Valores en relación con el artículo
14 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre), y sin que la utilización de
una vía le impida acudir a cualquiera de las restantes en tanto su crédito
no haya sido satisfecho en su integridad.
Si se efectuara la ejecución de la prenda conforme al procedimiento
establecido en la Disposición Adicional 6.a arriba mencionada en relación
con los artículos 322 a 324 del Código de Comercio, se atenderá al siguiente
procedimiento a efectos de determinar la cantidad adeudada y proceder
a la ejecución:
a) Producido el incumplimiento, MEFF RF liquidará la Cuenta del
Cliente o Miembro incumplidor, de acuerdo con lo establecido en este
Título II y, tras efectuar la liquidación a la que se refieren los
artículos 52.5, 52.9, 53.5 y 53.8 respectivamente, emitirá un certificado del saldo
resultante, teniéndose la cantidad especificada en dicho certificado por
líquida y exigible a todos los efectos y, en particular, a los de acreditar
la cantidad adeudada a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la
men
cionada Disposición Adicional Sexta y en el n.o 5 del artículo 14 de la
Ley 41/1999, de 12 de noviembre.
b) Dicho saldo y la explicación de las partidas que dan lugar al mismo
serán notificados al Cliente o Miembro incumplidor. Si es un Miembro,
la notificación se la hará MEFF RF directamente; si es un Cliente, MEFF
lo notificará al Miembro Liquidador a través del cual el Cliente Incumplidor
mantiene las Posiciones que la prenda garantiza para que el Miembro
lo notifique al Cliente. En ambos casos, si el saldo fuera negativo, la
notificación incluirá el requerimiento para su pago inmediato. Si el saldo fuere
positivo, se pondrá a disposición del Cliente o Miembro Incumplidor.
c) El requerimiento de pago mencionado deberá ser atendido antes
de las 10:00 horas del Día Hábil siguiente al día en que se hizo el mismo
Si llegado ese momento no hubiese sido efectuado el pago en la cuantía
y forma requeridas, y sin necesidad de ulterior requerimiento, se entenderá
definitivamente vencida, líquida y exigible, e incumplida la obligación y
podrá MEFF RF proceder como se establece en los apartados siguientes.
d) MEFF RF procederá a la ejecución de la prenda o prendas que
el Cliente o Miembro tuvieran constituidas en la medida necesaria para
cubrir el saldo adeudado más los gastos razonablemente previsibles de
la ejecución. Para ello, en caso que el deudor tuviera constituidas varias
prendas o la prenda comprendiera varios valores, MEFF RF, teniendo
en cuenta la liquidez de unos y otros y las condiciones del mercado en
el momento, determinará discrecionalmente cuáles ejecuta con prioridad
(sin perjuicio de que, si lo estima oportuno, consulte con la Comisión
de Resolución de Incidencias a este respecto) con el objetivo de realizar
la ejecución sin dilación pero intentando maximizar el producto de la
enajenación de los valores.
e) A estos efectos, MEFF RF solicitará la enajenación de los valores
pignorados a la sociedad o entidad rectora del mercado en que los mismos
sean negociados o estén admitidos. La solicitud irá acompañada de lo
siguiente: (i) original del certificado del saldo a que se refiere el apartado
a) que antecede, (ii) copia de la notificación con requerimiento de pago
mencionada en el párrafo b) anterior, (iii) certificado acreditativo de la
inscripción de la prenda, (iv) cuando la prenda esté documentada mediante
contrato escrito de prenda, original del mismo.
f) Con el efectivo obtenido de la anterior ejecución se procederá a
pagar cualesquiera gastos generados por la misma, además de los propios
de la transacción en mercado, y el resto se aplicará al pago del saldo
deudor frente a MEFF RF. Si hubiera un remanente, se entregará al
propietario de los valores cuya prenda se ha ejecutado.
54.4. Lo previsto en los números 1, 2 y 3 de este artículo 54 se entiende
sujeto a la normativa de ordenación y disciplina de los mercados y sistemas
de compensación y liquidación en que se negocian, compensan y liquidan
los valores objeto de pignoración, según esté en vigor en cada momento.
Por lo demás, la ejecución de las prendas y otras garantías se efectuará
del modo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1998
mencionada anteriormente y en el artículo 14 y concordantes de la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación
de Valores, contando, en todo caso, MEFF RF, con los derechos recogidos
en dicha Ley.
CAPÍTULO 9
Circulares
Artículo 55. Circulares
55.1. MEFF RF podrá publicar Circulares para aquellas cuestiones
previstas en el Título II de este Reglamento y sus Anexos.
55.2. Las Circulares se aprobarán por el Consejo de Administración
de MEFF RF.
55.3. Las Autoridades Competentes podrán suspender o dejar sin
efecto las Circulares previstas en este Título II cuando estimen que las mismas
infringen la legislación del Mercado de Valores o perjudican el
funcionamiento de la Entidad de Contrapartida Central. A estos efectos, MEFF
RF deberá notificar a las Autoridades Competentes el texto de la Circular
que pretenda poner en vigor. Las Autoridades Competentes podrán,
durante los quince días siguientes a recibida la notificación, suspender
la entrada en vigor de la Circular u oponerse a la misma. Si en dicho
plazo no mostrasen su oposición, o indicaren expresamente con
anterioridad su no oposición a la Circular en cuestión, ésta podrá ponerse en
vigor por MEFF RF.
55.4. Las Circulares deberán publicarse al menos cinco Días Hábiles
antes de su entrada en vigor. Con carácter extraordinario, MEFF RF podrá
publicar Circulares que entren en vigor en un plazo inferior al señalado.
CAPÍTULO 10
Régimen económico
Artículo 56. Régimen económico de MEFF RF.
56.1. En el presupuesto anual, que MEFF RF debe someter a la
aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores antes del 1 de
diciembre de cada año, se incluirá con el suficiente nivel de desglose los
ingresos, gastos, número de personas, así como los precios y comisiones
aplicables a los servicios prestados y otros aspectos relevantes referentes
a la actividad de contrapartida central de MEFF RF.
(i) El presupuesto desglosado de la actividad de contrapartida central
deberá cubrir con sus ingresos ordinarios la totalidad de los gastos. Los
ingresos y gastos comunes a las actividades de los Títulos I y II de este
Reglamento, se distribuirán y afectarán a cada una de ellas, y se
identificarán por separado, aplicando criterios técnicos basados en la
disponibilidad o el consumo de recursos económicos, respectivamente.
(ii) Si excepcionalmente el presupuesto anual desglosado de la
actividad de contrapartida central no cumpliera el principio de equilibrio
financiero o los fondos propios que se deducen de dicho presupuesto fueran
insuficientes para satisfacer los requisitos mínimos establecidos en el
apartado 56.2 de este artículo, MEFF RF deberá presentar, formando parte
del presupuesto, un programa en el que se concreten los planes previstos
para retornar al cumplimiento, identificando sus causas junto con las
medidas a adoptar, que deberán incluir, en su caso, las aportaciones de capital
necesarias para cumplir los mencionados requisitos mínimos, y
especificando los plazos previstos para llevarlas a efecto.
(iii) En todo caso, MEFF actuará con criterios de optimización de
costes, objetividad en la determinación de magnitudes estimativas y
equidad en la fijación de tarifas.
(iv) En el desglose del presupuesto de MEFF RF referido a la actividad
de contrapartida central se expresarán claramente los precios y comisiones
que se vayan a aplicar para la obtención de los ingresos previstos. La
CNMV podrá imponer su modificación cuando los precios y comisiones
previstos resulten contrarios al principio de equilibrio financiero
enunciado en este artículo, cuando de su aplicación se deriven consecuencias
perturbadoras para el desarrollo del Mercado de Valores o contrarias a
los principios que lo rigen, o cuando introduzcan discriminaciones
injustificadas entre los distintos Miembros del mercado.
56.2. Junto con los requisitos y especialidades de índole económica
que se correspondan a su régimen específico de supervisión y a su estatuto
societario, MEEF RF estará sujeta a los principios de que sus recursos
propios sean suficientes para:
(i) Financiar los activos e inversiones necesarias para el desarrollo
de las actividades propias y para asegurar la consecución de su objeto
y fines sociales.
(ii) Cubrir los eventuales riesgos operacionales o de otra naturaleza
que puedan estar relacionados con el desarrollo de todas sus actividades.
(iii) Mantener el valor contable de los fondos propios por encima
de los recursos ajenos. A efectos del cumplimiento de este requisito, no
se computarán los depósitos en garantía recibidos de Miembros o Clientes.
56.3. MEFF RF, atendiendo la naturaleza de la actividad de Entidad
de Contrapartida Central regulada en el presente Título II del Reglamento,
mantendrá unos fondos propios, con relación a esta actividad, que, como
mínimo, serán iguales a los requeridos para la constitución de una entidad
bancaria.
Artículo 57. Comisiones de MEFF RF.
57.1. Por su actividad de gestión del Registro, así como por su
actividad de contrapartida conforme a lo dispuesto en el presente Título,
MEFF RF recibirá unas comisiones a ser pagadas por los Miembros y
por los Clientes a través de los Miembros en relación con las Operaciones
registradas por MEFF.
57.2. El importe y demás características de las referidas comisiones
se contendrá en una tarifa que, en su caso, incluirá el sistema de
bonificaciones, devoluciones de tarifas y rápeles aplicables en función de las
operaciones realizadas, que MEFF RF hará pública y podrá modificar,
por causas justificadas, cuando lo estime oportuno. No obstante, antes
de la publicación y aplicación de la tarifa o de cualquiera de sus
modificaciones, se remitirá la misma o las modificaciones a la Comisión Nacional
del Mercado de Valores para su aprobación.
57.3. MEFF RF no cobrará comisiones por servicios no incluidos en
la tarifa, ni por importes diferentes de los señalados en la misma.
Artículo 58. Comisiones de los miembros.
58.1. Los Miembros podrán cargar a sus Clientes, por los servicios
prestados en relación con las Operaciones del presente Título, las
comisiones y honorarios que estimen oportunos. La tarifa de comisiones de
cada Miembro deberá ser pública y cumplir la legislación aplicable.
58.2. El Miembro al que MEFF RF expresamente se lo solicite deberá
enviar a MEFF RF su tarifa de comisiones.
CAPÍTULO 11
Horarios
Artículo 59. Horarios.
59.1. El horario de Registro, en principio, no comenzará antes de
las 7:00 de la mañana, y terminará antes de las 22:00, pero para
determinadas Operaciones podrá haber un horario de Registro que comience
antes o cierre después de dichas horas, incluso, si fuere necesario, durante
las 24 horas del día; en todo caso, el horario de Registro concreto vendrá
especificado en las oportunas Circulares.
59.2. En circunstancias excepcionales, y en beneficio o salvaguardia
de los intereses de la Entidad de Contrapartida Central y de sus
participantes, MEFF RF podrá modificar el horario que estuviera fijado en
cada momento, informando inmediatamente a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
DISPOSICIONES FINALES
1.a Los Miembros que deseen operar a efectos de la contrapartida
regulada en el Título II, y los Clientes de los mismos, deberán celebrar
los oportunos contratos, si bien, en la medida en que unos u otros continúen
actuando respecto de las Operaciones reguladas en el Título I, seguirán
en vigor los contratos que respecto de las mismas tuvieren celebrados.
En este sentido, los Miembros y los Clientes podrán actuar como tales
bajo lo establecido en el Título I, o en el Título II, o en ambos. En cada
caso, los Contratos de Miembro y de Cliente deberán incorporar el
clausulado correspondiente.
2.a Las referencias a disposiciones legales o reglamentarias a que se
hace referencia en este Reglamento se entenderán hechas a las normas
que puedan modificarlas o sustituirlas en el futuro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1.a Formando parte de los estados reservados que MEFF RF debe
remitir a la CNMV, conforme a lo previsto en la Circular 2/1992, de 15
de julio, de la CNMV, se incluirá una Cuenta de Perdidas y Ganancias
reservada en la que se desglosen, por segmentos de negocio, al menos
los ingresos debidamente detallados, los gastos por naturaleza asociados
y el número de personas afectas a las distintas actividades, identificando
y separando cada una de ellos, tanto los que correspondan a las actividades
sometidas a autorización como a las restantes, en particular la actividad
de contrapartida central, la actividad prevista en el Título I de este
Reglamento y otras actividades desarrolladas por MEFF RF.
2.a Igualmente, en el Balance reservado y en el Balance público o
en la Memoria de las Cuentas Anuales Auditadas, deberán venir claramente
segregadas e identificadas las partidas afectas a dichas actividades, con
el desglose que sea necesario para su adecuada compresión e
interpretación. En particular deberán estar debidamente segregadas e identificadas,
tanto en los mencionados estados financieros como en los libros y registros
de contabilidad de MEFF RF, las partidas o cuentas correspondientes a
la actividad de contrapartida central, en especial aquellas en las que se
registren las garantías recibidas de los Miembros y Clientes de MEFF RF,
de las relativas a la actividad del Título I de este Reglamento, así como,
también, de cualesquiera partidas o cuentas de naturaleza monetaria o
financiera afectas a una actividad o negocio distinto de los regulados en
los Títulos I y II de este Reglamento.
3.a En el caso que la Comisión Nacional del Mercado de Valores
aprobara una Circular sobre normas contables, modelos reservados y públicos
de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría
aplicables a la actividad de contrapartida central de MEFF RF, las
anteriores disposiciones adicionales quedarán sustituidas por aquéllas relativas
a estos mismos aspectos que, en su caso, fueran incluidas en esa Circular.
ANEXO 1 AL TÍTULO II
Operaciones sobre valores admitidos a negociación en el Mercado de
Deuda Pública en Anotaciones
1. Introducción: El presente Anexo desarrolla el Artículo 35.3 del
Reglamento de MEFF RF para el Registro en la Entidad de Contrapartida
de Operaciones sobre valores negociados en el Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones español.
2. Operaciones aceptadas para el registro: Se admitirán a Registro
compraventas simples (Operaciones simples) o a vencimiento y dobles
o simultáneas (Operaciones dobles), siendo estas últimas aquellas en las
que se contratan al mismo tiempo dos compraventas de valores de sentido
contrario, realizadas ambas con valores de idénticas características y por
el mismo importe nominal, pero con distinta fecha de liquidación, pudiendo
ser ambas compraventas al contado con diferentes fechas de liquidación,
compraventas a plazo, o la primera al contado y la segunda a plazo.
3. Activos Subyacentes aceptados de las operaciones simples y dobles:
El Activo Subyacente será Deuda Pública española admitida a negociación
en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Se establecerán por Circular las referencias objeto de registro y los
plazos.
4. Procedimientos de registro en la Entidad de Contrapartida Central:
MEFF RF podrá registrar aquellas Operaciones que reciba de las
plataformas de negociación con las que haya firmado acuerdos. En estos casos
definirá mediante Circular:
a) Cuándo registrará la Operación.
b) En qué casos excepcionales podrá anular una Operación, ya
registrada en la Entidad de Contrapartida Central, proveniente de una
plataforma de negociación, con sujeción a las normas del sistema de
negociación y/o liquidación, en su caso.
c) Cuándo cesará la Actividad de Contrapartida Central para una
Operación.
d) En qué casos se podrá interrumpir el acceso a un Miembro
Liquidador o Cliente al Registro de Operaciones en MEFF RF.
MEFF RF podrá registrar aquellas Operaciones acordadas directamente
entre dos Miembros o Clientes. En estos casos definirá mediante Circular.
e) Cuándo registrará la Operación.
f) Posibilidad excepcional o no de anular una Operación, ya registrada
en la Entidad de Contrapartida Central, proveniente directamente de entre
dos Miembros o Clientes, con sujeción a las normas del sistema de
negociación y/o liquidación, en su caso.
g) Cuándo cesará la Actividad de Contrapartida Central para una
Operación.
5. Forma de liquidación de las operaciones: La liquidación de las
operaciones se realizará en la entidad encargada de la compensación y
liquidación de la Deuda del Estado, Sociedad de Gestión de los Sistemas
de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. ("IBERCLEAR"),
de acuerdo con sus normas y siguiendo las instrucciones de MEFF RF,
tal como se haya establecido en el acuerdo firmado entre IBERCLEAR
y MEFF RF al que hace referencia el artículo 37.2 del Reglamento.
6. Miembros y clientes con acceso al registro: Tendrán acceso al
registro de las Operaciones y Activos Subyacentes reglamentados en este Anexo,
todos los Miembros y Clientes que cumplan las condiciones establecidas
en los Capítulos 2 y 3 respectivamente del Título II del Reglamento.
Los Miembros Liquidadores deberán aportar una Garantía General para
poder registrar operaciones simultáneas en la Entidad de Contrapartida
Central.
La Garantía General que deberá depositar los Miembros Liquidadores
antes de registrar operaciones en MEFF RF se determinará por Circular.
Los Miembros Liquidadores que registren operaciones en su cuenta propia
y en las cuentas de sus Clientes, deberán depositar una Garantía General
superior a la de aquellos Miembros que sólo registren operaciones en cuenta
propia. La Garantía General de los Miembros que mantengan cuentas de
clientes se podrá determinar tomando en consideración el número de
Clientes y el riesgo soportado por cuenta de éstos.
7. Límites de concentración de riesgos en Miembros y Clientes para
los Activos Subyacentes regulados por este anexo: MEFF RF podrá emitir
una Circular que regule los Límites de concentración de riesgos de
Miembros y Clientes para los Activos Subyacentes regulados por este Anexo,
tomando en consideración, entre otros factores, los recursos propios y
el volumen de garantías constituido o a que vengan obligados a constituir.
8. Reglas generales del cálculo de la Garantía Diaria: El cálculo del
importe de la Garantía Diaria se realizará por el procedimiento de análisis
de cartera de una Cuenta o de un conjunto de Cuentas pertenecientes
a un mismo Miembro o Cliente, MEFF RF simulará el coste total de Cerrar
todas las Operaciones registradas para ese Miembro o Cliente, realizando
el análisis de la cartera.
El cálculo tendrá en cuenta las particularidades del sistema de
compensación y liquidación de la Deuda del Estado en IBERCLEAR, en
particular que IBERCLEAR liquida mediante el sistema llamado Bruto en
tiempo real con dos Ciclos de Liquidación adicionales (Primer Ciclo y
Segundo Ciclo) y tendrá en cuenta cuándo se puede producir el
incumplimiento, si en D + 1 o en D + 2 (siendo D el día en el que se calculan
las Garantías Diarias).
La Garantía Diaria proporcionará la estimación del coste de Cerrar
una Posición valorada previamente a mercado.
De acuerdo al análisis de la cartera, el riesgo de una Posición, o
estimación del coste de cerrar dicha Posición, analizará de forma conjunta
todas las Operaciones cuyo Activo Subyacente sea el mismo o cuyos Activos
Subyacentes tengan una correlación significativa, de modo que, ante una
única variación del precio del Activo Subyacente, las Operaciones de la
cartera variarán de precio de forma coherente. Por lo tanto, el riesgo
de una cartera podrá ser menor que la suma del riesgo individualizado
de cada Operación individual incluida en la cartera.
Por otro lado, una vez obtenido el coste de cierre para cada Activo
Subyacente, si para alguno de ellos la simulación resultase en un importe
positivo de cierre, éste podrá compensar los importes negativos resultantes
para otros Activos Subyacentes, siempre dentro de la misma cartera.
El cálculo se basará en modelos de valoración reconocidos. El detalle
de los modelos, los criterios de variación para el cálculo del riesgo de
la cartera y todos los parámetros que se utilicen en el cálculo serán
publicados por MEFF RF para cada Activo Subyacente mediante la
correspondiente Circular.
9. Ajuste Diario a Precios de Mercado: Asimismo, se calculará el Ajuste
Diario a Precios de Mercado que representa el ajuste a valor de mercado
de la Posición del Cliente o Miembro.
El importe del Ajuste Diario a Precios de Mercado se sumará a las
Garantías Diarias en la forma que se establezca en la Circular que detalle
los aspectos técnicos del cálculo de la Garantía Diaria.
10. Activos aceptados como Garantía: Los activos aceptados como
Garantía Diaria y como Garantía General serán:
a) Deuda Pública anotada.
b) Activos de renta variable, mediante prenda.
c) Efectivo en euros.
Las Garantías Extraordinarias deberán materializarse necesariamente
mediante los activos a) o c).
Se establecerán por Circular los criterios de valoración de los activos
a) y b).
11. Método de constitución de Garantías: MEFF RF establecerá por
Circular los procedimientos concretos de constitución de Garantías con
sujeción a lo establecido en la normativa legal aplicable. En dicha Circular
se deberá establecer que la Deuda Pública española deberá ser transferida
a la cuenta de MEFF RF en IBERCLEAR y que el Efectivo en euros deberá
quedar ingresado en la cuenta de tesorería de MEFF RF en Banco de
España.
12. Situaciones de incumplimiento de Miembros o Clientes: En caso
de que resulten de aplicación respecto de un Miembro o Cliente lo dispuesto
en los artículos 52 y 53 del Reglamento, se procederá del modo que sigue,
a efectos de la resolución de Operaciones y cierre de posiciones, así como
para el cálculo del saldo neto debido o a favor de MEFF RF, del Miembro
o del Cliente, todo ello conforme a los artículos 11 y 13, apartados b)
y c), de la Ley 41/1999, de 13 de noviembre, y las Disposiciones Adicionales
10.a y 12.a de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre (modificadas por la
Ley 44/2002, de 22 de noviembre):
1.a En las compraventas dobles o simultáneas, si el Cliente o
Miembro fueran los primeros vendedores y no satisficiesen a MEFF RF el
precio de la segunda compraventa, o quebraran o se admitiese a trámite
su suspensión de pagos, se entenderán resueltas la segunda compraventa
y MEFF RF no vendrá obligado a la entrega de valor alguno.
2.a En todos los demás supuestos (cuando el Miembro o el Cliente
sean los primeros compradores, en las compraventas simples, o
cuando no se hayan liquidado las primeras compraventas de las
Simultáneas), se procederá automáticamente a la resolución de las mismas, sin
que MEFF RF venga obligada a cumplir frente al Cliente o Miembro
Incumplidores.
En ambos casos, se producirá una liquidación por cierre de Operaciones
a efectos del cálculo de las pérdidas y ganancias derivadas de la resolución
de aquéllas, y se compensarán unas con otras para alcanzar un único
saldo neto a favor de MEFF RF o del Cliente o Miembro Incumplidores.
El cálculo de dicho saldo se efectuará del modo establecido en los artículos
52 y 53 del Reglamento y conforme a las siguientes reglas:
a) Los importes que MEFF RF tenga que pagar, debido a haber
aplicado lo previsto en este apartado y en los artículos 52 y 53, se restarán.
En este epígrafe se incluirán precios de compra de Activos Subyacentes
o Instrumentos Financieros, comisiones, gastos financieros y en general
todo gasto, coste o penalización incurrido por cuenta del Miembro o Cliente
Incumplidor derivado del proceso de Gestión del Incumplimiento.
b) Los importes que MEFF RF tenga que ingresar, debido a haber
aplicado lo previsto en este apartado y en los artículos 52 y 53, se sumarán.
En este epígrafe se incluirán precios de venta de Activos Subyacentes
o Instrumento Financieros, ingresos financieros y en general todo ingreso
incurrido por cuenta del Miembro o Cliente Incumplidor derivado del
proceso de Gestión del Incumplimiento.
c) Al importe obtenido según los epígrafes a) y b) se le sumará las
Garantías constituidas, o en su caso otros fondos aportados en virtud
del Título II de este Reglamento por el Miembro o Cliente Incumplidor,
y se le restarán las penalizaciones que MEFF RF pueda imponer al Miembro
o Cliente Incumplidor siempre que éstas estén estipuladas mediante
Circular.
d) Si el importe obtenido según el epígrafe c) es positivo, MEFF RF
emitirá un certificado de saldo a favor del Miembro o Cliente Incumplidor.
e) Si el importe obtenido según el epígrafe c) es negativo, MEFF RF
emitirá un certificado de saldo a favor de MEFF RF.
En la medida en que no sean incompatibles con lo anterior, que
prevalecerá en todo caso, MEFF RF podrá adicionalmente llevar a cabo alguna
de las otras actuaciones previstas en los artículos 52 y 53 del Reglamento.
13. Gestión del incumplimiento por parte de MEFF RF: La Cuenta
de MEFF RF, que como consecuencia de la novación tiene para cada Activo
Subyacente la misma Posición Abierta comprada que vendida, pasa a estar
no compensada en las Operaciones y Activos Subyacentes a los que se
les ha aplicado lo dispuesto en los apartados 1.o y 2.o del número 12
de este Anexo. El proceso de cierre, por parte de MEFF RF, de dichas
Operaciones y Activos Subyacentes, se llama Gestión del Incumplimiento
por parte de MEFF RF.
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