Por Acuerdo Plenario del excelentísimo Ayuntamiento de Valencia se ha solicitado, a efectos de la prestación del servicio telefónico disponible al público, la inclusión de la Pedanía El Perellonet, que actualmente pertenece al distrito de Sueca, en el distrito de Valencia.
La solicitud tiene como finalidad la integración de dicha Pedanía en el distrito de tarificación correspondiente al municipio al que pertenece administrativamente, lo que tendría como consecuencia que las llamadas telefónicas entre El Perellonet y el resto de las entidades de población del distrito de Valencia, que actualmente son provinciales, pasen a considerarse como metropolitanas.
Teniendo en cuenta que la modificación solicitada no ocasionaría un impacto apreciable en el mercado, y que tendría efectos positivos sobre los usuarios de El Perellonet, se ha considerado conveniente incluir esta Pedanía en el Distrito de Tarificación de Valencia.
El apartado 6.5 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, dispone que los límites de los Distritos son de aplicación para todos los operadores, no pudiéndose introducir modificaciones o excepciones, salvo que el Ministerio de Fomento (actualmente competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología) acuerde otra cosa.
El mencionado Plan establece en su punto 1.4 que los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio de Fomento (actualmente, competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología) adopte decisiones en relación con este Plan, así como cuando se realicen asignaciones y atribuciones de recursos públicos de numeración, y que las llamadas serán tratadas en función de la naturaleza de los servicios y respetando la posible indicación tarifaria contenida en la numeración.
El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y dispone, en su Artículo 27.14, que la Secretaría General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y tomar las decisiones que, en materia de numeración, nombres y direcciones, correspondan al Ministerio de Fomento.
Por último, el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, otorga al Ministerio de Ciencia y Tecnología las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, excepto las atribuciones correspondientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se ha recabado informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y por el artículo 25.3 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre. En su virtud, resuelvo:
Se modifican los límites del Distrito de Tarificación de Valencia, para integrar en él la pedanía El Perellonet, en la forma que se especifica en el Anexo.
Esta modificación no dará lugar a cambios de numeración de abonado, salvo cuando sea imprescindible por razones técnicas.
La modificación a la que se refiere el apartado primero será efectivo el día 20 de diciembre de 2003, a las cero horas.
Los operadores que proporcionen la red de acceso a los abonados afectados por el cambio de Distrito de Tarificación al que se refiere el apartado primero, comunicarán por escrito a cada uno de sus abonados, con una antelación mínima de tres meses, lo siguiente:
a) Efectos que el cambio de Distrito de Tarificación tendrá sobre los precios aplicables a las comunicaciones que efectúen los usuarios del servicio telefónico disponible al público;
b) En su caso, los nuevos números telefónicos que les sean asignados y la necesidad de que los abonados comuniquen el cambio de número telefónico a otros operadores que les presten servicios de telecomunicaciones.
Igualmente, con una antelación mínima de tres meses, comunicarán por escrito a los operadores que presten sobre su red de acceso el servicio telefónico en la modalidad de acceso indirecto, los nuevos números telefónicos de los abonados afectados.
Cuando exista un cambio de numeración de abonado con motivo de lo estipulado en el apartado primero, los operadores que proporcionen la red de acceso a los abonados afectados facilitarán gratuitamente, para aquellas llamadas realizadas a los antiguos números, desde la fecha de efectividad mencionada en el apartado segundo y durante un período de cuatro meses, una locución que informe de los nuevos números de abonado.
Los abonados al servicio telefónico fijo disponible al público que cambien de numeración con motivo de su integración telefónica en el distrito de Tarificación de Valencia, no tendrán derecho de indemnización alguna por este concepto.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de mayo de 2003.‒El Secretario de Estado, Carlos López Blanco.
Municipio | Entidades singulares afectadas | Indicativos telefónicos provinciales 960-961-962-963 | ||||
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Nombre | Código (INE) | Distrito Actual | Distrito Nuevo (Desde el 20/12/2003) | |||
Código | Nombre | Código | Nombre | |||
Valencia. | El Perellonet. | 462500010 | 4673 | Sueca. | 4610 | Valencia. |
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