Por Acuerdo Plenario del excelentísimo Ayuntamiento de Valencia se
ha solicitado, a efectos de la prestación del servicio telefónico disponible
al público, la inclusión de la Pedanía El Perellonet, que actualmente
pertenece al distrito de Sueca, en el distrito de Valencia.
La solicitud tiene como finalidad la integración de dicha Pedanía en
el distrito de tarificación correspondiente al municipio al que pertenece
administrativamente, lo que tendría como consecuencia que las llamadas
telefónicas entre El Perellonet y el resto de las entidades de población
del distrito de Valencia, que actualmente son provinciales, pasen a
considerarse como metropolitanas.
Teniendo en cuenta que la modificación solicitada no ocasionaría un
impacto apreciable en el mercado, y que tendría efectos positivos sobre
los usuarios de El Perellonet, se ha considerado conveniente incluir esta
Pedanía en el Distrito de Tarificación de Valencia.
El apartado 6.5 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros de 14 de noviembre de 1997, dispone que los límites de los Distritos
son de aplicación para todos los operadores, no pudiéndose introducir
modificaciones o excepciones, salvo que el Ministerio de Fomento
(actualmente competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología) acuerde
otra cosa.
El mencionado Plan establece en su punto 1.4 que los operadores
estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones
necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente
cuando el Ministerio de Fomento (actualmente, competencia del Ministerio
de Ciencia y Tecnología) adopte decisiones en relación con este Plan, así
como cuando se realicen asignaciones y atribuciones de recursos públicos
de numeración, y que las llamadas serán tratadas en función de la
naturaleza de los servicios y respetando la posible indicación tarifaria contenida
en la numeración.
El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General
de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a
las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998,
de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios
de Telecomunicaciones y dispone, en su Artículo 27.14, que la Secretaría
General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para
el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y tomar las decisiones
que, en materia de numeración, nombres y direcciones, correspondan al
Ministerio de Fomento.
Por último, el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración
de los Departamentos Ministeriales, otorga al Ministerio de Ciencia y
Tecnología las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaría General
de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, excepto las atribuciones
correspondientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores
afectados. Igualmente, se ha recabado informe de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo
1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las
Telecomunicaciones, y por el artículo 25.3 del Reglamento de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto
1994/1996, de 6 de septiembre.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Se modifican los límites del Distrito de Tarificación de
Valencia, para integrar en él la pedanía El Perellonet, en la forma que se especifica
en el Anexo.
Esta modificación no dará lugar a cambios de numeración de abonado,
salvo cuando sea imprescindible por razones técnicas.
Segundo.-La modificación a la que se refiere el apartado primero será
efectivo el día 20 de diciembre de 2003, a las cero horas.
Tercero.-Los operadores que proporcionen la red de acceso a los
abonados afectados por el cambio de Distrito de Tarificación al que se refiere
el apartado primero, comunicarán por escrito a cada uno de sus abonados,
con una antelación mínima de tres meses, lo siguiente:
a) Efectos que el cambio de Distrito de Tarificación tendrá sobre los
precios aplicables a las comunicaciones que efectúen los usuarios del
servicio telefónico disponible al público;
b) En su caso, los nuevos números telefónicos que les sean asignados
y la necesidad de que los abonados comuniquen el cambio de número
telefónico a otros operadores que les presten servicios de
telecomunicaciones.
Igualmente, con una antelación mínima de tres meses, comunicarán
por escrito a los operadores que presten sobre su red de acceso el servicio
telefónico en la modalidad de acceso indirecto, los nuevos números
telefónicos de los abonados afectados.
Cuarto.-Cuando exista un cambio de numeración de abonado con
motivo de lo estipulado en el apartado primero, los operadores que
proporcionen la red de acceso a los abonados afectados facilitarán gratuitamente,
para aquellas llamadas realizadas a los antiguos números, desde la fecha
de efectividad mencionada en el apartado segundo y durante un período
de cuatro meses, una locución que informe de los nuevos números de
abonado.
Quinto.-Los abonados al servicio telefónico fijo disponible al público
que cambien de numeración con motivo de su integración telefónica en
el distrito de Tarificación de Valencia, no tendrán derecho de
indemnización alguna por este concepto.
Sexto.-Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de mayo de 2003.-El Secretario de Estado, Carlos López
Blanco.
ANEXO
Cambios en el Distrito de Tarificación de Valencia
Indicativos telefónicos provinciales
960-961-962-963Entidades singulares afectadas
Distrito Nuevo
(Desde el 20/12/2003)Distrito ActualMunicipio
Nombre Código (INE)
Código Nombre Código Nombre
Valencia. El Perellonet. 462500010 4673 Sueca. 4610 Valencia.
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