Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-11246

Orden CTE/1444/2003, de 22 de mayo, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro Astronómico de Yebes.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2003, páginas 21789 a 21790 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-11246

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su artículo 61 atribuye al Estado la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control; control que, según lo prevenido en su artículo 65, se ejercerá a través de la Inspección de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Asimismo, la citada Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 48 prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, así como las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de, entre otras, las estaciones de investigación espacial, de exploración de la Tierra por satélite, de radioastronomía y de astrofísica, y las instalaciones oficiales de investigación o ensayo de radiocomunicaciones u otras en las que se lleven a cabo funciones análogas. Dichas limitaciones a la propiedad y a la intensidad del campo eléctrico, así como las servidumbres que resulten necesarias, se establecerán conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 y dentro de los límites previstos en el Anexo I, ambos, artículo y Anexo, del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

El Instituto Geográfico Nacional tiene en servicio un radiotelescopio de 14 metros de diámetro en Yebes (Guadalajara), para cuya protección se promulgó la Orden de 24 de noviembre de 1993, por la que se aprueban las limitaciones a la propiedad para la protección radioeléctrica del radioobservatorio situado en el Centro astronómico de Yebes.

La construcción de un nuevo radiotelescopio de 40 metros de diámetro en el mismo Centro Astronómico hace necesario, con el fin de asegurar la protección radioeléctrica adecuada para que dicho Centro Astronómico pueda desarrollar eficazmente la labor de observación de las ondas radioeléctricas de origen cósmico, establecer, dentro de los límites previstos en el mencionado Anexo I del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, nuevas servidumbres y limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico.

En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, una vez sometido el correspondiente expediente administrativo a información pública y emitido el preceptivo informe por la Abogacía del Estado de este Departamento, tal y como establece el artículo 5.2 y 5.3 del Real Decreto 1066/2001, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro Astronómico de Yebes (Guadalajara).

Segundo. Alcance de las limitaciones a la propiedad, intensidad de campo eléctrico y servidumbres.

1. Para distancias inferiores a 1000 metros de la Estación de Radioastronomía del Centro Astronómico de Yebes, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe, desde la parte superior de la antena receptora de menor altura de la Estación, que es de 14 metros, el punto mas elevado de un edificio será como máximo de tres grados.

2. La mínima separación entre una industria, instalaciones eléctricas de alta tensión y líneas férreas electrificadas, y cualquiera de las antenas receptoras de la Estación de Radioastronomía del Centro Astronómico de Yebes será de 1000 metros.

3. La intensidad de campo eléctrico, medida en la Estación de Radioastronomía y con independencia de la ubicación del transmisor, producida en las bandas de frecuencia utilizadas por la Estación de Radioastronomía del Centro Astronómico de Yebes, y que están atribuidas, a título primario, al servicio de Radioastronomía en el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, tiene que limitarse a los siguientes valores:

Banda de frecuencias

Densidad de flujo

de potencia

(db(w/m2))

Intensidad de campo

eléctrico equivalente

(dB(µV/m))

1400-1427 MHz -180 -34,2
1610,6-1613,8 MHz -181 -35,2
1660-1670 MHz -181 -35,2
2690-2700 MHz -177 -31,2
4990-5000 MHz -171 -25,2
10,6-10,7 GHz -160 -14,2
15,35-15,4 GHz -156 -10,2
22,21-22,5 GHz -148 - 2,2
23,6-24 GHz -147 - 1,2
31,3-31,8 GHz -141 4,8
42,5-43,5 GHz -137 8,8
86-92 GHz -125 20,8

Para todas las demás frecuencias, se establece una limitación de la intensidad del campo eléctrico de +88.8dB (µV/m), medida en la ubicación de la Estación de Radioastronomía.

4. Antes de asignar frecuencias a estaciones de radiocomunicaciones situadas en un radio de 20 km de la Estación de Radioastronomía, cuyas potencias radiadas aparentes en dirección a la misma sean superiores a 25 vatios, se efectuarán los cálculos para comprobar que el valor de la intensidad de campo producido en el emplazamiento de la Estación de Radioastronomía del Centro Astronómico de Yebes (definido por las coordenadas WGS84 40.˚ 31’ 27’’ N, 3.˚ 5’ 22’’ W, 980.946 m) no supera el valor correspondiente indicado en el punto 3. Para el cálculo de la intensidad de campo eléctrico se utilizará un modelo teórico y se tendrán en cuenta las características de radiación de la estación y la atenuación producida por los obstáculos del terreno.

En el caso de que los cálculos teóricos den como resultado una intensidad de campo eléctrico superior al límite fijado en el punto 3, podrán realizarse medidas de intensidad de campo en la ubicación de la Estación de Radioastronomía del Centro Astronómico de Yebes con señales de prueba, en colaboración con el personal de la Estación y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Los resultados de dichas pruebas no eximirán de la obligación de que el transmisor definitivo cumpla en cualquier caso los límites indicados en el punto 3.

5. Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los predios colindantes al Centro Astronómico no podrán realizar obras o modificaciones en los predios sirvientes que impidan las limitaciones y servidumbres establecidas en la presente Orden.

Tercero. Referencia geográfica para el establecimiento de las limitaciones.

A efectos de aplicación de las limitaciones y servidumbres establecidas en el punto segundo, la situación geográfica de Centro Astronómico de Yebes (Guadalajara) se establece con referencia a la situación geográfica del edificio principal. Dicha situación, expresada en grados, minutos y segundos sexagesimales de latitud y longitud (meridiano de Grenwich), es la siguiente:

Latitud: 40.˚ 31’ 27’’ N

Longitud: 3.˚ 5’ 22’’ W

Altitud: 980.946 m

Cuarto. Funciones de supervisión y control.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ejercerá las funciones que le atribuye el Título VIII de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, para el debido cumplimiento de las limitaciones y servidumbres que se establecen.

Quinto. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 24 de noviembre de 1993.

Queda derogada la Orden de 24 de noviembre de 1993, por la que se aprueban limitaciones a la propiedad para la protección radioeléctrica del radioobservatorio situado en el Centro Astronómico de Yebes (Guadalajara).

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de mayo de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid