Visto el expediente de indulto de don José Manuel Palacios Núñez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Tercera de Cádiz, en sentencia de fecha 5 de abril de 1995, como autor de un delito de contrabando, a la pena de un mes y un día de prisión mayor y multa de 1.500.000 pesetas y de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión y multa de 1.000.000 de pesetas, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2003,
Vengo en indultar a don José Manuel Palacios Núñez, la pena privativa de libertad y multa impuesta por el delito de contrabando, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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