Visto el expediente de indulto de don Mario Selas Domínguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera de Cádiz, en sentencia de fecha 19 de febrero de 1997, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión y multa de 60.000.000 de pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2003,
Vengo en conmutar a don Mario Selas Domínguez, la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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