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Documento BOE-A-2002-4373

Ley 10/2001, de 14 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito y un crédito extraordinario por importe de 101.423.237.007 pesetas (609.565.931,07 euros) y 17.497.360.000 pesetas (105.161.251,55 euros), respectivamente, y se autoriza la modificación del nivel de endeudamiento de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Administrativos a 31 de diciembre de 2001.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2002, páginas 8842 a 8843 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-4373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2001/12/14/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

A través de la firma de convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid, las empresas públicas «ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial Sociedad Anónima»; «ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», y «Tres Cantos, Sociedad Anónima», han recibido encargos de la Comunidad de Madrid para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras, comprometiéndose la Comunidad de Madrid al pago aplazado de las mismas de acuerdo con los respectivos planes económico-financieros.

Este sistema ha permitido a la Comunidad de Madrid beneficiarse de la gestión profesionalizada de las empresas, con el consiguiente ahorro de costes en las obras públicas, recurriendo dichas empresas al mercado financiero para poder afrontar sus compromisos económicos con los adjudicatarios de los contratos.

La adaptación de la contabilidad autonómica a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas hace aconsejable adelantar el pago de los mandatos a las empresas, a fin de que éstas puedan hacer frente a todas las obligaciones derivadas de los encargos sin necesidad de acudir a la financiación ajena. Con ello se satisface un doble objetivo, se permite que las empresas tengan una gestión más adecuada a las reglas del mercado, y se reduce, en términos globales la carga financiera que deberá soportar la Administración Regional.

Con esta misma finalidad se procede a realizar una ampliación de capital en «ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», y una aportación de capital a MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).

Por tratarse de adelantos respecto a las obligaciones inicialmente previstas para ejercicios futuros, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001 carecen de la dotación necesaria para hacer frente a las mismas, por lo que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, procede aprobar la concesión de un suplemento de crédito y un crédito extraordinario.

A fin de no incidir en las restantes inversiones previstas en la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001, en ambos casos su financiación se efectuará a través de un mayor endeudamiento mediante la realización de las operaciones de crédito que se concierten por un importe de 118.920.597.007 pesetas (714.727.182,62 euros).

Por otra parte se estima aconsejable, dentro del marco de las Leyes de estabilidad presupuestaria, compensar el remanente de Tesorería acumulado hasta la fecha. Para ello, parte de los ingresos obtenidos mediante la aplicación del presente Proyecto de Ley tendrán por objeto la obtención de un resultado extraordinario del ejercicio, que junto al ordinario, que se prevé positivo, se destinará a amortizar parcialmente el remanente citado. De este modo se genera un efecto implícito: La optimización de la liquidez de Tesorería.

Teniendo en cuenta que el artículo 30 de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001, establece que el endeudamiento de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Administrativos a 31 de diciembre de 2001 no podrá sobrepasar la cifra de 505.387.300 miles de pesetas

(3.037.438,85 miles de euros), sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio, el conjunto de las operaciones descritas obliga a modificar la autorización de dicho nivel de endeudamiento para permitir la financiación de las mismas ampliando la autorización de endeudamiento a 752.387.300 miles de pesetas (4.521.938,74 miles de euros).

Artículo único.

1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 101.423.237.007 pesetas (609.565.931,07 euros) y un crédito extraordinario por importe de 17.497.360.000 pesetas (105.161.251,55 euros) con la distribución presupuestaria, que se recoge en el anexo de la presente Ley.

2. El suplemento de crédito y el crédito extraordinario se financiarán con la realización de operaciones financieras de las reguladas en el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Se modifica la cifra límite de endeudamiento de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Administrativos a 31 de diciembre de 2001, establecida en el artículo 30, apartado 1, de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001, que queda fijada en 752.387.300 miles de pesetas (4.521.938,74 miles de euros) a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

4. Se autoriza al Consejero de Hacienda para que disponga la realización de operaciones financieras a las que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la limitación establecida en el apartado anterior.

5. A los efectos previstos en el apartado 3 del presente artículo, se entiende por deuda la materializada en valores y en créditos no comerciales tanto a corto como a largo plazo.

Disposición adicional única.

Se autoriza al Consejero de Hacienda para la aprobación de los actos de gasto en cualesquiera de las fases, a que se refiere el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, acordados en ejecución del suplemento de crédito y crédito extraordinario autorizados por la presente Ley en los diversos programas y partidas presupuestarias.

Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para la aprobación de todos los actos administrativos derivados o vinculados a la ejecución de la presente Ley.

Se habilita al Director general de Presupuestos para que pueda proponer dentro de los créditos autorizados a tal efecto los gastos procedentes para la ejecución de las actuaciones relacionadas en la presente Ley.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 299, de 17 de diciembre de 2001)

ANEXO
Distribución presupuestaria

Suplemento de crédito

Sección Programa Partida Pesetas Euros
11 112 6.710 19.332.482.069 116.190.557,31
15 518 6.710 2.318.297.574 13.933.249,04
16 602 6.710 1.342.761.094 8.070.156,71
17 731 6.710 24.443.832 146.910,39
17 733 6.710 2.205.427.468 13.254.886,04
17 740 6.710 11.296.794.146 67.895.100,22
18 801 6.710 6.585.817.005 39.581.557,37
18 802 6.710 381.931.950 2.295.457,25
18 803 6.710 1.925.403.574 11.571.908,54
19 904 6.710 920.691.874 5.533.469,61
14 405 6.720 1.582.390.565 9.510.358,83
14 407 6.720 13.063.795.856 78.514.994,39
14 407 6.700 20.443.000.000 122.864.904,50
14 400 8.901 20.000.000.000 120.202.420,88
Total suplemento de crédito 101.423.237.007 609.565.931,07

Crédito extraordinario

Sección Programa Partida Pesetas Euros
25 80 89.010 17.497.360.000 105.161.251,55
Total crédito extraordinario. 17.497.360.000 105.161.251,55

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 05/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 299, de 17 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 58 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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