Examinado el expediente incoado a instancia de doña María del Carmen
Gutiérrez Navas, solicitando la inscripción de la "Fundación GASELEC"
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida en Melilla el 20 de marzo de 2002, según consta
en escritura pública número seiscientos catorce, otorgada ante el Notario
don Pedro-Antonio Lucena González, por: Doña María del Carmen Gutiérrez
Navas, don Gustavo Cabanillas Gutiérrez, doña María del Carmen
Cabanillas Gutiérrez, doña María Belén Cabanillas Gutiérrez, "Compañía
Hispano Marroquí de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima" (GASELEC).
La escritura citada fue complementada por la número mil doscientos
siete, otorgada en Málaga el 24 de septiembre de 2002 ante el Notario
del ilustre Colegio de Granada don Francisco Carlos Pérez de la Cruz
Manrique.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El
domicilio de la Fundación quedó establecido en Melilla, calle Comandante
García Morato, número 3; y su ámbito de actuación se extiende a todo
el territorio nacional.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de ciento quince mil ochocientos euros con cincuenta y nueve
céntimos (115.800,59 euros).
La dotación fundacional se desglosa en:
60.120 euros en efectivo metálico, que han sido desembolsados e
ingresados en entidad bancaria.
Los objetos que integrarán el "Museo de la Fundación Gaselec",
valorados en 55.680 euros con 59 céntimos, según inventario y valoración
que se incorporan a la escritura fundacional.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la Fundación los siguientes: "Promover el desarrollo científico y cultural,
así como la protección de la fauna y el medio ambiente, principalmente
en la Ciudad Autónoma de Melilla y zona limítrofe".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta vitalicio,
doña María del Carmen Gutiérrez Navas; Vicepresidente, don Gustavo
Cabanillas Gutiérrez; Secretaria, doña María-Belén Cabanillas Gutiérrez; Vocal,
don Javier Alonso Arrizabalaga, según consta en escritura de constitución
de la Fundación y se reitera en la escritura que la complementa, ambas
citadas en el antecedente primero, constando la aceptación de los cargos
indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación GASELEC" en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación GASELEC",
de ámbito estatal, con domicilio en Melilla, calle Comandante García
Morato, número 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto
de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de
2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,
José Luis Cádiz Deleito".
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