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Documento BOE-A-2002-12872

Resolución de 6 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Investigación Educativa para el 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2002, páginas 23711 a 23714 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-12872

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación e innovación educativas es un elemento que favorece la mejora cualitativa de la enseñanza y, por ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido desarrollando desde hace años un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de actividades investigadoras por parte de los miembros de la comunidad educativa que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las necesidades del sistema educativo.

En cumplimiento de ese objetivo se han venido celebrando distinto tipo de convocatorias para la realización de proyectos de investigación y se ha prestado apoyo a líneas de investigación y a equipos consolidados. Dentro de dicho conjunto de actuaciones se inserta la presente convocatoria de los Premios Nacionales a la Investigación Educativa, que pretende servir de estímulo a las personas o grupos que se dedican a dichas tareas, generalmente con más esfuerzo que reconocimiento.

Dado que cada vez hay más grupos de profesores dedicados a realizar proyectos de investigación es necesario incentivar a los mejores equipos de forma más continuada, por lo que procede cambiar la frecuencia de aparición de la convocatoria haciendo que ésta se publique anualmente. De este modo, la convocatoria de los Premios Nacionales a la Investigación Educativa 2002 inaugura una nueva etapa, ya que se convierte en una convocatoria anual.

Aumentar el estímulo a los grupos de profesores se consigue no solo con su aparición anual, sino también con el incremento económico de la cuantía que se destina a los trabajos premiados que pasa a tener una dotación presupuestaria total de 104.000 euros.

En un momento en que cada vez parece más necesario contar con mecanismos que articulen las acciones de las diferentes Administraciones educativas, esta convocatoria introduce una labor coordinada entre las Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al integrar en su jurado como vocales a representantes de dos Comunidades Autónomas, seleccionadas de entre las diecisiete por un procedimiento basado en el orden alfabético.

Por estas razones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, consciente de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar la investigación, ha decidido convocar nuevamente premios, dirigidos a personas y grupos de todo el territorio nacional y utilizando para ello sus propios recursos de funcionamiento, dado que en la estructura presupuestaria no existe partida susceptible de territorialización o transferencia a las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.

Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización educativa, será gestionada directamente por el Centro de Investigación y Documentación Educativa. Con ello se pretende asegurar la plena efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados a esta actividad. Por ello, a la presente Resolución le es de aplicación la normativa contenida en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones.

Por todo lo cual, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, consciente de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar al profesorado impulsando su implicación en la investigación educativa, en virtud de la Orden de 1 de febrero de 2001, de Delegación de Competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Nacionales a la Investigación Educativa para el año 2002, de acuerdo a las siguientes bases:

Primera.

La convocatoria tiene como objeto premiar estudios e investigaciones finalizados entre el 1 de enero de 2000 y el 6 de septiembre de 2002, en las modalidades que se detallan a continuación:

Investigación educativa: Los premios se otorgarán a estudios teóricos o empíricos sobre temas educativos de interés realizados con rigor científico.

Tesis doctorales referidas a temas educativos, que hayan sido presentadas en el intervalo temporal indicado en la base primera.

Segunda.

Podrán participar en esta convocatoria los profesores y los profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de enseñanza españoles financiados con fondos públicos y privados. Se valorarán especialmente los trabajos de investigación realizados en equipo.

Tercera.

Serán objeto de atención preferente los trabajos vinculados a los siguientes temas: proyectos de mejora en centros docentes, educación en valores, prevención de la violencia e intolerancia, atención a los alumnos inmigrantes y a la diversidad de género y fomento de la lectura.

Cuarta.

Los trabajos serán originales e inéditos. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada. Será necesario presentar una declaración jurada y firmada por cada uno de los autores de que el trabajo presentado (especificando su título) no ha sido premiado o publicado.

Quinta.

Los trabajos (incluidos los anexos) se presentarán por triplicado en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que los trabajos se envíen por correo, lo harán directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia (anexo 1) sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada. La presentación de los trabajos se hará solamente a una de las dos modalidades señaladas en la base primera, no teniéndose en cuenta aquellos que lo hagan a más de una simultáneamente.

Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de la Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá acompañar de una traducción al castellano avalada con la conformidad de la Administración educativa competente.

Sexta.

El plazo para la presentación los trabajos finalizará el 6 de septiembre de 2002.

Séptima.

Junto con el trabajo deberá entregarse por triplicado un resumen, con una extensión de 500 a 1.000 líneas, que incluya los aspectos más relevantes de la investigación o tesis realizada (relativos a los objetivos, la metodología y los resultados, así como las referencias bibliográfica más relevantes), y que sea un fiel reflejo de la misma. En el caso de que los trabajos resulten premiados dichos artículos serán publicados en un libro por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para lo cual los autores premiados deberán entregar el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de Word para Windows, ajustándose a dichas versiones las posibles tablas y gráficos que aparezcan en los trabajos. Los artículos deberán redactarse de acuerdo con el formato que se especifica en la siguiente dirección del portal del CIDE: www.mec.es/cide/convocatorias/ premios

Octava.

Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desiste de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.

Los Premios contarán con una dotación máxima de ciento cuatro mil euros (104.000 euros) que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.542G.227.06 y con arreglo a la siguiente distribución:

En la modalidad de Investigación educativa:

Un primer premio de 20.000 euros.

Dos segundos premios de 12.000 euros cada uno.

Cuatro terceros premios de 8.000 euros cada uno.

En la modalidad de Tesis doctorales:

Un primer premio de 12.000 euros.

Dos segundos premios de 8.000 euros cada uno.

Décima.

Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 8 menciones honoríficas, sin dotación económica, distribuidas entre las dos modalidades, a juicio del Jurado.

Undécima.

Los trabajos serán seleccionados, de acuerdo con los criterios propuestos en la base duodécima, por un Jurado constituido por:

Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Directora del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE) o persona en quien delegue.

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

El Vicesecretario de Estudios del Consejo de Coordinación Universitaria o persona en quien delegue.

Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

El Decano del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados o persona en quien delegue.

Tres profesores universitarios, designados por el CIDE.

Dos investigadores o expertos en temas educativos, designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Dos funcionarios del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria.

Duodécima.

Los trabajos serán seleccionados según los siguientes criterios de evaluación:

a) Relevancia e interés en relación con los aspectos más vinculados a las bases de esta convocatoria.

b) Carácter innovador por su contenido o metodología.

c) Planteamiento claramente identificado (descripción de antecedentes, diagnóstico de necesidades, fundamentación teórica, marco de referencia, adecuación bibliográfica, etc.).

d) Objetivos precisos y concretos.

e) Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido, explicitación, en su caso, de hipótesis, variables, procedimiento de muestreo y muestras; definición de las técnicas e instrumentos de recogida de datos y fuentes de información; definición de las técnicas de análisis de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados, etc.).

f) Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados.

g) Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas, gráficos, etc.).

Decimotercera.

Una vez terminada la evaluación por el Jurado y propuesta la concesión de los premios, y finalizado el trámite de audiencia, el Centro de Investigación y Documentación Educativa, órgano instructor, elevará propuesta para la concesión de los premios al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Decimocuarta.

Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta.

Los trabajos no premiados (y sus correspondientes resúmenes) deberán ser recogidos por sus autores o persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraá, número 55, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga público por Resolución el fallo del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, los que no sean retirados, serán destruidos.

Decimosexta.

Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán depositados finalmente en la Biblioteca del CIDE, para consulta de los interesados.

Decimoséptima.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1991 del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991 de 30 de diciembre y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del impuesto de determinados premios literarios, artísticos o científicos, estos premios estarán exentos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria de fecha 3 de marzo 1997.

Decimoctava.

Los premios se entregarán en acto público y se abonarán mediante talón bancario al titular del trabajo. En el supuesto de que el trabajo fuera obra de un equipo, se hará a nombre de quien figure como director o responsable.

Decimonovena.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá a su libre elección y en un plazo no superior a un año desde la resolución de esta convocatoria, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que pueda divulgarlos, en las condiciones y plazos citados.

Vigésima.

La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Madrid, 6 de junio de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilma. Sra. Directora del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

ANEXO 1
Instancia

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