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Documento BOE-A-2002-12873

Resolución de 7 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Innovación Educativa 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2002, páginas 23715 a 23717 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-12873

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la innovación educativa, al introducir novedades y

renovar la práctica docente, constituye un elemento que favorece la mejora

de la calidad de la enseñanza, y por ello el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte potencia iniciativas y experiencias encaminadas a promover

la realización de actividades innovadoras por parte de los miembros de

la comunidad educativa que contribuyan a renovar la práctica docente

y a satisfacer las necesidades del sistema educativo.

La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad

de los profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con

las nuevas demandas sociales, con las circunstancias cambiantes del

alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y los

correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos permiten.

Una cuestión de especial importancia es el incremento de la movilidad

migratoria que está haciendo surgir una elevada diversidad social y

cultural, así como la aparición de nuevas necesidades en nuestro sistema

educativo que hay que abordar con carácter inmediato: el desarraigo social

y escolar, la barrera idiomática inicial, el desfase entre conocimientos

previos, la convivencia entre patrones culturales diferentes, etc.

En este sentido, serán objeto de atención preferente en la presente

convocatoria los trabajos de innovación que aporten experiencias

educativas que den respuesta a la educación intercultural, prevención de

actitudes racistas y xenófobas, intolerancia y violencia en los centros

educativos. Se valorarán positivamente aquellos trabajos que aporten

experiencias educativas, pautas de acción, materiales curriculares y de apoyo,

propuestas pedagógicas y organizativas del centro y todo aquello que

contribuya a la integración de estos alumnos en los currículos de Educación

Infantil, Primaria y Secundaria, como también los temas denominados

transversales que forman parte de los mismos.

En un momento en que cada vez parece más necesario contar con

mecanismos que articulen las acciones de las diferentes Administraciones

educativas, esta convocatoria introduce una labor coordinada entre las

Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte al integrar en su jurado como vocales a representantes

de dos Comunidades Autónomas, seleccionadas de entre las diecisiete por

un procedimiento basado en el orden alfabético.

Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional

de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización

educativa, será gestionada directamente por el Centro de Investigación

y Documentación Educativa. Con ello se pretende asegurar la plena

efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de

obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo

el territorio nacional. Por ello, a la presente Resolución le es de aplicación

la normativa contenida en los artículos 81 y siguientes del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento para la concesión

de subvenciones.

Por todo lo cual, la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa consciente de la importancia que tiene

para el sistema educativo incentivar al profesorado impulsando su

implicación en la innovación educativa, en virtud de la Orden de 1 de febrero

de 2001 de Delegación de Competencias del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, ha resuelto convocar, en régimen de concurrencia

competitiva los Premios Nacionales a la Innovación Educativa para el año 2002,

de acuerdo a las siguientes bases:

Primera.-La convocatoria tiene como objeto premiar trabajos de

innovación realizados durante los últimos tres años y que tengan una aplicación

práctica en el aula y contribuyan a la mejora de la calidad educativa.

Segunda.-Podrán participar en la presente convocatoria los profesores

y los profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros

de enseñanza españoles financiados con fondos públicos y privados, que

estuvieran en activo durante la realización de la experiencia innovadora

que se presenta a concurso. Se valorarán especialmente los trabajos de

innovación realizados en equipo.

Tercera.-Serán objeto de atención preferente los trabajos vinculados

a los siguientes temas: proyectos de mejora en centros docentes, educación

en valores, prevención de la violencia e intolerancia, atención a los alumnos

inmigrantes y a la diversidad de género, enseñanza de materias

instrumentales, fomento de la lectura y educación y promoción de la salud.

Cuarta.-Los trabajos serán originales e inéditos. No podrán participar

aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria

pública o privada, así como tesis doctorales para las cuales existe una

convocatoria específica.

Quinta.-Los trabajos (incluidos los anexos) se presentarán por

triplicado en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

(calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios

previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que los trabajos se envíen por correo, lo harán directamente

en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia (anexo 1)

sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de la

Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá

acompañar de una traducción al castellano avalada con la conformidad de la

Administración educativa competente.

Sexta.-El plazo para la presentación los trabajos finalizará el 10 de

octubre de 2002.

Séptima.-Junto con el trabajo deberá entregarse los siguientes

documentos:

a) Instancia dirigida al Director general de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, debidamente cumplimentada y

firmada por el autor o representante, en su caso, de los autores de la

experiencia, según figura en el anexo de esta Resolución.

b) Certificación del Director del centro o del Jefe de la Unidad o

Consejería correspondiente, acreditativa de que los participantes

(especificar nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada uno

de ellos) prestan sus servicios como personal docente en dicho centro,

y/o han estado destinados en el mismo durante la realización de la

experiencia (especificar curso/s académico/s) En el supuesto de que uno de

los autores del trabajo sea el Director del centro, la certificación habrá

de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

c) Declaración jurada y firmada por cada uno de los autores de que

el trabajo presentado (especificar el título del mismo) no ha sido premiado

o publicado con anterioridad.

d) Resumen de la experiencia, por triplicado, con una extensión de 500

a 1.000 líneas, que incluya los aspectos más relevantes de la innovación

realizada (relativos a los objetivos, la metodología y los resultados, así

como las referencias bibliográfica más relevantes y, se indicará la fecha

de comienzo y de finalización de la experiencia), y que sea un fiel reflejo

de la misma. En el caso de que los trabajos resulten premiados dichos

artículos serán publicados en un libro por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, para lo cual los autores premiados deberán entregar

el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de

Word para Windows, ajustándose a dichas versiones las posibles tablas

y gráficos que aparezcan en los trabajos. Los artículos deberán redactarse

de acuerdo con el formato que se especifica en la siguiente dirección del

portal del CIDE: www.mec.es/cide/convocatorias/premios

Octava.-Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos

en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de

diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si

en este plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desiste

de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos

previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.-Los Premios contarán con una dotación máxima de cuarenta

mil euros (40.000 euros) que serán abonados con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.10.542G.227.06 y con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio de 12.000 euros.

Dos segundos premios de 6.000 euros cada uno.

Cuatro terceros premios de 4.000 euros cada uno.

Décima.-Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a

dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo

considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 10

menciones honoríficas, sin dotación económica, a juicio del Jurado.

Undécima.-Los trabajos serán seleccionados, de acuerdo con los

criterios propuestos en la base duodécima, por un Jurado constituido por:

Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional

e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Directora del Centro de Investigación y

Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial

y Alta Inspección.

Un representante de la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa.

Un representante del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

Un representante del Centro Nacional de Información y Comunicación

Educativa.

Dos representantes de las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas.

Tres funcionarios del Centro de Investigación y Documentación

Educativa (CIDE), uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero

sin voto.

El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido

prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente

convocatoria.

Duodécima.-Los trabajos serán seleccionados según los siguientes

criterios de evaluación:

a) Relevancia e interés en relación con los aspectos más vinculados

a las bases de esta convocatoria.

b) Carácter innovador por su contenido, metodología o posibilidad

de puesta en práctica.

c) Planteamiento claramente identificado (descripción de

antecedentes, diagnóstico de necesidades, fundamentación teórica, marco de

referencia, adecuación bibliográfica, etc.).

d) Objetivos precisos y concretos.

e) Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido,

explicitación, en su caso, de hipótesis, variables, procedimiento de

muestreo y muestras; definición de las técnicas e instrumentos de recogida

de datos y fuentes de información; definición de las técnicas de análisis

de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados,

planificación de la innovación o mejora, etc.).

f) Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados.

g) Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la

exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas,

gráficos, etc.).

Decimotercera.-Una vez terminada la evaluación por el Jurado y

propuesta la concesión de los premios, y finalizado el trámite de audiencia,

el Centro de Investigación y Documentación Educativa, órgano instructor,

elevará propuesta para la concesión de los premios al Director general

de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien

resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha

de finalización del plazo de solicitud.

Decimocuarta.-Contra la presente Resolución y los actos

administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición

ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el

artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente

ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses,

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás

preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que

previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta.-Los trabajos no premiados (y sus correspondientes

resúmenes) deberán ser recogidos por sus autores o persona debidamente

autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraá, número 55, de Madrid,

durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha

en que se haga público por Resolución el fallo del concurso en el "Boletín

Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo, los que no sean retirados,

serán destruidos.

Decimosexta.-Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán

depositados finalmente en la Biblioteca del CIDE, para consulta de los

interesados.

Decimoséptima.-Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, en

el Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y Real

Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre que modifica determinados artículos

del Reglamento, y se abonarán al autor o autores de los trabajos premiados

de acuerdo con el porcentaje de participación que se señale en la solicitud.

Decimoctava.-Para proceder al pago de los premios, cada uno de los

autores deberá presentar certificación actualizada de estar al corriente

de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria.

Decimonovena.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá

a su libre elección y en un plazo no superior a un año desde la resolución

de esta convocatoria, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que

esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos.

Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente

convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte para que pueda divulgarlos, en las

condiciones y plazos citados.

Vigésima.-La presentación de los trabajos supone la aceptación de

las bases de la presente convocatoria.

Madrid, 7 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001),

el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilma. Sra. Directora del Centro de Investigación y Documentación

Educativa.

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