El fomento de la innovación educativa, al introducir novedades y
renovar la práctica docente, constituye un elemento que favorece la mejora
de la calidad de la enseñanza, y por ello el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte potencia iniciativas y experiencias encaminadas a promover
la realización de actividades innovadoras por parte de los miembros de
la comunidad educativa que contribuyan a renovar la práctica docente
y a satisfacer las necesidades del sistema educativo.
La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad
de los profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con
las nuevas demandas sociales, con las circunstancias cambiantes del
alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y los
correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos permiten.
Una cuestión de especial importancia es el incremento de la movilidad
migratoria que está haciendo surgir una elevada diversidad social y
cultural, así como la aparición de nuevas necesidades en nuestro sistema
educativo que hay que abordar con carácter inmediato: el desarraigo social
y escolar, la barrera idiomática inicial, el desfase entre conocimientos
previos, la convivencia entre patrones culturales diferentes, etc.
En este sentido, serán objeto de atención preferente en la presente
convocatoria los trabajos de innovación que aporten experiencias
educativas que den respuesta a la educación intercultural, prevención de
actitudes racistas y xenófobas, intolerancia y violencia en los centros
educativos. Se valorarán positivamente aquellos trabajos que aporten
experiencias educativas, pautas de acción, materiales curriculares y de apoyo,
propuestas pedagógicas y organizativas del centro y todo aquello que
contribuya a la integración de estos alumnos en los currículos de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria, como también los temas denominados
transversales que forman parte de los mismos.
En un momento en que cada vez parece más necesario contar con
mecanismos que articulen las acciones de las diferentes Administraciones
educativas, esta convocatoria introduce una labor coordinada entre las
Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte al integrar en su jurado como vocales a representantes
de dos Comunidades Autónomas, seleccionadas de entre las diecisiete por
un procedimiento basado en el orden alfabético.
Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional
de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización
educativa, será gestionada directamente por el Centro de Investigación
y Documentación Educativa. Con ello se pretende asegurar la plena
efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo
el territorio nacional. Por ello, a la presente Resolución le es de aplicación
la normativa contenida en los artículos 81 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento para la concesión
de subvenciones.
Por todo lo cual, la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa consciente de la importancia que tiene
para el sistema educativo incentivar al profesorado impulsando su
implicación en la innovación educativa, en virtud de la Orden de 1 de febrero
de 2001 de Delegación de Competencias del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, ha resuelto convocar, en régimen de concurrencia
competitiva los Premios Nacionales a la Innovación Educativa para el año 2002,
de acuerdo a las siguientes bases:
Primera.-La convocatoria tiene como objeto premiar trabajos de
innovación realizados durante los últimos tres años y que tengan una aplicación
práctica en el aula y contribuyan a la mejora de la calidad educativa.
Segunda.-Podrán participar en la presente convocatoria los profesores
y los profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros
de enseñanza españoles financiados con fondos públicos y privados, que
estuvieran en activo durante la realización de la experiencia innovadora
que se presenta a concurso. Se valorarán especialmente los trabajos de
innovación realizados en equipo.
Tercera.-Serán objeto de atención preferente los trabajos vinculados
a los siguientes temas: proyectos de mejora en centros docentes, educación
en valores, prevención de la violencia e intolerancia, atención a los alumnos
inmigrantes y a la diversidad de género, enseñanza de materias
instrumentales, fomento de la lectura y educación y promoción de la salud.
Cuarta.-Los trabajos serán originales e inéditos. No podrán participar
aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria
pública o privada, así como tesis doctorales para las cuales existe una
convocatoria específica.
Quinta.-Los trabajos (incluidos los anexos) se presentarán por
triplicado en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de que los trabajos se envíen por correo, lo harán directamente
en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia (anexo 1)
sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de la
Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá
acompañar de una traducción al castellano avalada con la conformidad de la
Administración educativa competente.
Sexta.-El plazo para la presentación los trabajos finalizará el 10 de
octubre de 2002.
Séptima.-Junto con el trabajo deberá entregarse los siguientes
documentos:
a) Instancia dirigida al Director general de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, debidamente cumplimentada y
firmada por el autor o representante, en su caso, de los autores de la
experiencia, según figura en el anexo de esta Resolución.
b) Certificación del Director del centro o del Jefe de la Unidad o
Consejería correspondiente, acreditativa de que los participantes
(especificar nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada uno
de ellos) prestan sus servicios como personal docente en dicho centro,
y/o han estado destinados en el mismo durante la realización de la
experiencia (especificar curso/s académico/s) En el supuesto de que uno de
los autores del trabajo sea el Director del centro, la certificación habrá
de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.
c) Declaración jurada y firmada por cada uno de los autores de que
el trabajo presentado (especificar el título del mismo) no ha sido premiado
o publicado con anterioridad.
d) Resumen de la experiencia, por triplicado, con una extensión de 500
a 1.000 líneas, que incluya los aspectos más relevantes de la innovación
realizada (relativos a los objetivos, la metodología y los resultados, así
como las referencias bibliográfica más relevantes y, se indicará la fecha
de comienzo y de finalización de la experiencia), y que sea un fiel reflejo
de la misma. En el caso de que los trabajos resulten premiados dichos
artículos serán publicados en un libro por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, para lo cual los autores premiados deberán entregar
el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de
Word para Windows, ajustándose a dichas versiones las posibles tablas
y gráficos que aparezcan en los trabajos. Los artículos deberán redactarse
de acuerdo con el formato que se especifica en la siguiente dirección del
portal del CIDE: www.mec.es/cide/convocatorias/premios
Octava.-Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos
en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si
en este plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desiste
de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos
previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Novena.-Los Premios contarán con una dotación máxima de cuarenta
mil euros (40.000 euros) que serán abonados con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.10.542G.227.06 y con arreglo a la siguiente distribución:
Un primer premio de 12.000 euros.
Dos segundos premios de 6.000 euros cada uno.
Cuatro terceros premios de 4.000 euros cada uno.
Décima.-Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a
dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo
considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 10
menciones honoríficas, sin dotación económica, a juicio del Jurado.
Undécima.-Los trabajos serán seleccionados, de acuerdo con los
criterios propuestos en la base duodécima, por un Jurado constituido por:
Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa o persona en quien delegue.
Vicepresidente: La Directora del Centro de Investigación y
Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección.
Un representante de la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa.
Un representante del Instituto Superior de Formación del Profesorado.
Un representante del Centro Nacional de Información y Comunicación
Educativa.
Dos representantes de las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.
Tres funcionarios del Centro de Investigación y Documentación
Educativa (CIDE), uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero
sin voto.
El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido
prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente
convocatoria.
Duodécima.-Los trabajos serán seleccionados según los siguientes
criterios de evaluación:
a) Relevancia e interés en relación con los aspectos más vinculados
a las bases de esta convocatoria.
b) Carácter innovador por su contenido, metodología o posibilidad
de puesta en práctica.
c) Planteamiento claramente identificado (descripción de
antecedentes, diagnóstico de necesidades, fundamentación teórica, marco de
referencia, adecuación bibliográfica, etc.).
d) Objetivos precisos y concretos.
e) Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido,
explicitación, en su caso, de hipótesis, variables, procedimiento de
muestreo y muestras; definición de las técnicas e instrumentos de recogida
de datos y fuentes de información; definición de las técnicas de análisis
de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados,
planificación de la innovación o mejora, etc.).
f) Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados.
g) Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la
exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas,
gráficos, etc.).
Decimotercera.-Una vez terminada la evaluación por el Jurado y
propuesta la concesión de los premios, y finalizado el trámite de audiencia,
el Centro de Investigación y Documentación Educativa, órgano instructor,
elevará propuesta para la concesión de los premios al Director general
de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien
resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha
de finalización del plazo de solicitud.
Decimocuarta.-Contra la presente Resolución y los actos
administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición
ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el
artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás
preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que
previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinta.-Los trabajos no premiados (y sus correspondientes
resúmenes) deberán ser recogidos por sus autores o persona debidamente
autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraá, número 55, de Madrid,
durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha
en que se haga público por Resolución el fallo del concurso en el "Boletín
Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo, los que no sean retirados,
serán destruidos.
Decimosexta.-Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán
depositados finalmente en la Biblioteca del CIDE, para consulta de los
interesados.
Decimoséptima.-Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, en
el Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y Real
Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre que modifica determinados artículos
del Reglamento, y se abonarán al autor o autores de los trabajos premiados
de acuerdo con el porcentaje de participación que se señale en la solicitud.
Decimoctava.-Para proceder al pago de los premios, cada uno de los
autores deberá presentar certificación actualizada de estar al corriente
de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
Decimonovena.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá
a su libre elección y en un plazo no superior a un año desde la resolución
de esta convocatoria, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que
esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos.
Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente
convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte para que pueda divulgarlos, en las
condiciones y plazos citados.
Vigésima.-La presentación de los trabajos supone la aceptación de
las bases de la presente convocatoria.
Madrid, 7 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001),
el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa, José Luis Mira Lema.
Ilma. Sra. Directora del Centro de Investigación y Documentación
Educativa.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid