El fomento de la investigación e innovación educativas es un elemento
que favorece la mejora cualitativa de la enseñanza y, por ello, el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte ha venido desarrollando desde hace años
un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de
actividades investigadoras por parte de los miembros de la comunidad
educativa que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las
necesidades del sistema educativo.
En cumplimiento de ese objetivo se han venido celebrando distinto
tipo de convocatorias para la realización de proyectos de investigación
y se ha prestado apoyo a líneas de investigación y a equipos consolidados.
Dentro de dicho conjunto de actuaciones se inserta la presente convocatoria
de los Premios Nacionales a la Investigación Educativa, que pretende servir
de estímulo a las personas o grupos que se dedican a dichas tareas,
generalmente con más esfuerzo que reconocimiento.
Dado que cada vez hay más grupos de profesores dedicados a realizar
proyectos de investigación es necesario incentivar a los mejores equipos
de forma más continuada, por lo que procede cambiar la frecuencia de
aparición de la convocatoria haciendo que ésta se publique anualmente.
De este modo, la convocatoria de los Premios Nacionales a la Investigación
Educativa 2002 inaugura una nueva etapa, ya que se convierte en una
convocatoria anual.
Aumentar el estímulo a los grupos de profesores se consigue no solo
con su aparición anual, sino también con el incremento económico de
la cuantía que se destina a los trabajos premiados que pasa a tener una
dotación presupuestaria total de 104.000 euros.
En un momento en que cada vez parece más necesario contar con
mecanismos que articulen las acciones de las diferentes Administraciones
educativas, esta convocatoria introduce una labor coordinada entre las
Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte al integrar en su jurado como vocales a representantes
de dos Comunidades Autónomas, seleccionadas de entre las diecisiete por
un procedimiento basado en el orden alfabético.
Por estas razones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
consciente de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar
la investigación, ha decidido convocar nuevamente premios, dirigidos a
personas y grupos de todo el territorio nacional y utilizando para ello
sus propios recursos de funcionamiento, dado que en la estructura
presupuestaria no existe partida susceptible de territorialización o
transferencia a las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia
educativa.
Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional
de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización
educativa, será gestionada directamente por el Centro de Investigación
y Documentación Educativa. Con ello se pretende asegurar la plena
efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo
el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los
fondos destinados a esta actividad. Por ello, a la presente Resolución le
es de aplicación la normativa contenida en los artículos 81 y siguientes
del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real
Decreto 2225/93, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento
para la concesión de subvenciones.
Por todo lo cual, la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, consciente de la importancia que tiene
para el sistema educativo incentivar al profesorado impulsando su
implicación en la investigación educativa, en virtud de la Orden de 1 de febrero
de 2001, de Delegación de Competencias del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, ha resuelto convocar en régimen de concurrencia
competitiva los Premios Nacionales a la Investigación Educativa para el
año 2002, de acuerdo a las siguientes bases:
Primera.-La convocatoria tiene como objeto premiar estudios e
investigaciones finalizados entre el 1 de enero de 2000 y el 6 de septiembre
de 2002, en las modalidades que se detallan a continuación:
Investigación educativa: Los premios se otorgarán a estudios teóricos
o empíricos sobre temas educativos de interés realizados con rigor
científico.
Tesis doctorales referidas a temas educativos, que hayan sido
presentadas en el intervalo temporal indicado en la base primera.
Segunda.-Podrán participar en esta convocatoria los profesores y los
profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de
enseñanza españoles financiados con fondos públicos y privados. Se valorarán
especialmente los trabajos de investigación realizados en equipo.
Tercera.-Serán objeto de atención preferente los trabajos vinculados
a los siguientes temas: proyectos de mejora en centros docentes, educación
en valores, prevención de la violencia e intolerancia, atención a los alumnos
inmigrantes y a la diversidad de género y fomento de la lectura.
Cuarta.-Los trabajos serán originales e inéditos. No podrán participar
aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria
pública o privada. Será necesario presentar una declaración jurada y
firmada por cada uno de los autores de que el trabajo presentado
(especificando su título) no ha sido premiado o publicado.
Quinta.-Los trabajos (incluidos los anexos) se presentarán por
triplicado en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de que los trabajos se envíen por correo, lo harán directamente
en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia (anexo 1)
sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada. La
presentación de los trabajos se hará solamente a una de las dos modalidades
señaladas en la base primera, no teniéndose en cuenta aquellos que lo
hagan a más de una simultáneamente.
Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de la
Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá
acompañar de una traducción al castellano avalada con la conformidad de la
Administración educativa competente.
Sexta.-El plazo para la presentación los trabajos finalizará el 6 de
septiembre de 2002.
Séptima.-Junto con el trabajo deberá entregarse por triplicado un
resumen, con una extensión de 500 a 1.000 líneas, que incluya los aspectos
más relevantes de la investigación o tesis realizada (relativos a los objetivos,
la metodología y los resultados, así como las referencias bibliográfica más
relevantes), y que sea un fiel reflejo de la misma. En el caso de que los
trabajos resulten premiados dichos artículos serán publicados en un libro
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para lo cual los autores
premiados deberán entregar el correspondiente soporte informático en
cualquiera de las versiones de Word para Windows, ajustándose a dichas
versiones las posibles tablas y gráficos que aparezcan en los trabajos. Los
artículos deberán redactarse de acuerdo con el formato que se especifica
en la siguiente dirección del portal del CIDE: www.mec.es/cide/convocatorias/
premios
Octava.-Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos
en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si
en este plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desiste
de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos
previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Novena.-Los Premios contarán con una dotación máxima de ciento
cuatro mil euros (104.000 euros) que serán abonados con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.10.542G.227.06 y con arreglo a la siguiente
distribución:
En la modalidad de Investigación educativa:
Un primer premio de 20.000 euros.
Dos segundos premios de 12.000 euros cada uno.
Cuatro terceros premios de 8.000 euros cada uno.
En la modalidad de Tesis doctorales:
Un primer premio de 12.000 euros.
Dos segundos premios de 8.000 euros cada uno.
Décima.-Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a
dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo
considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de
8 menciones honoríficas, sin dotación económica, distribuidas entre las
dos modalidades, a juicio del Jurado.
Undécima.-Los trabajos serán seleccionados, de acuerdo con los
criterios propuestos en la base duodécima, por un Jurado constituido por:
Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa o persona en quien delegue.
Vicepresidente: La Directora del Centro de Investigación y
Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.
Vocales:
El Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE) o
persona en quien delegue.
El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado o
persona en quien delegue.
El Vicesecretario de Estudios del Consejo de Coordinación Universitaria
o persona en quien delegue.
Dos representantes de las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.
El Decano del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y
Licenciados o persona en quien delegue.
Tres profesores universitarios, designados por el CIDE.
Dos investigadores o expertos en temas educativos, designados por
la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
Dos funcionarios del Centro de Investigación y Documentación
Educativa (CIDE), uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero
sin voto.
El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido
prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente
convocatoria.
Duodécima.-Los trabajos serán seleccionados según los siguientes
criterios de evaluación:
a) Relevancia e interés en relación con los aspectos más vinculados
a las bases de esta convocatoria.
b) Carácter innovador por su contenido o metodología.
c) Planteamiento claramente identificado (descripción de
antecedentes, diagnóstico de necesidades, fundamentación teórica, marco de
referencia, adecuación bibliográfica, etc.).
d) Objetivos precisos y concretos.
e) Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido,
explicitación, en su caso, de hipótesis, variables, procedimiento de
muestreo y muestras; definición de las técnicas e instrumentos de recogida
de datos y fuentes de información; definición de las técnicas de análisis
de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados, etc.).
f) Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados.
g) Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la
exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas,
gráficos, etc.).
Decimotercera.-Una vez terminada la evaluación por el Jurado y
propuesta la concesión de los premios, y finalizado el trámite de audiencia,
el Centro de Investigación y Documentación Educativa, órgano instructor,
elevará propuesta para la concesión de los premios al Director General
de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien
resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de
finalización del plazo de solicitud.
Decimocuarta.-Contra la presente Resolución y los actos
administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición
ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el
artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás
preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que
previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinta.-Los trabajos no premiados (y sus correspondientes
resúmenes) deberán ser recogidos por sus autores o persona debidamente
autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraá, número 55, de Madrid,
durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha
en que se haga público por Resolución el fallo del concurso en el "Boletín
Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo, los que no sean retirados,
serán destruidos.
Decimosexta.-Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán
depositados finalmente en la Biblioteca del CIDE, para consulta de los
interesados.
Decimoséptima.-De acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1991 del
impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado
Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991 de 30
de diciembre y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que
se establece el procedimiento para la concesión de la exención del impuesto
de determinados premios literarios, artísticos o científicos, estos premios
estarán exentos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por
Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria de fecha
3 de marzo 1997.
Decimoctava.-Los premios se entregarán en acto público y se abonarán
mediante talón bancario al titular del trabajo. En el supuesto de que el
trabajo fuera obra de un equipo, se hará a nombre de quien figure como
director o responsable.
Decimonovena.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá
a su libre elección y en un plazo no superior a un año desde la resolución
de esta convocatoria, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que
esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos.
Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente
convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte para que pueda divulgarlos, en las
condiciones y plazos citados.
Vigésima.-La presentación de los trabajos supone la aceptación de
las bases de la presente convocatoria.
Madrid, 6 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001),
el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa, José Luis Mira Lema.
Ilma. Sra. Directora del Centro de Investigación y Documentación
Educativa.
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