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Documento BOE-A-2002-12872

Resolución de 6 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Investigación Educativa para el 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2002, páginas 23711 a 23714 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-12872

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación e innovación educativas es un elemento

que favorece la mejora cualitativa de la enseñanza y, por ello, el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte ha venido desarrollando desde hace años

un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de

actividades investigadoras por parte de los miembros de la comunidad

educativa que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las

necesidades del sistema educativo.

En cumplimiento de ese objetivo se han venido celebrando distinto

tipo de convocatorias para la realización de proyectos de investigación

y se ha prestado apoyo a líneas de investigación y a equipos consolidados.

Dentro de dicho conjunto de actuaciones se inserta la presente convocatoria

de los Premios Nacionales a la Investigación Educativa, que pretende servir

de estímulo a las personas o grupos que se dedican a dichas tareas,

generalmente con más esfuerzo que reconocimiento.

Dado que cada vez hay más grupos de profesores dedicados a realizar

proyectos de investigación es necesario incentivar a los mejores equipos

de forma más continuada, por lo que procede cambiar la frecuencia de

aparición de la convocatoria haciendo que ésta se publique anualmente.

De este modo, la convocatoria de los Premios Nacionales a la Investigación

Educativa 2002 inaugura una nueva etapa, ya que se convierte en una

convocatoria anual.

Aumentar el estímulo a los grupos de profesores se consigue no solo

con su aparición anual, sino también con el incremento económico de

la cuantía que se destina a los trabajos premiados que pasa a tener una

dotación presupuestaria total de 104.000 euros.

En un momento en que cada vez parece más necesario contar con

mecanismos que articulen las acciones de las diferentes Administraciones

educativas, esta convocatoria introduce una labor coordinada entre las

Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte al integrar en su jurado como vocales a representantes

de dos Comunidades Autónomas, seleccionadas de entre las diecisiete por

un procedimiento basado en el orden alfabético.

Por estas razones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

consciente de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar

la investigación, ha decidido convocar nuevamente premios, dirigidos a

personas y grupos de todo el territorio nacional y utilizando para ello

sus propios recursos de funcionamiento, dado que en la estructura

presupuestaria no existe partida susceptible de territorialización o

transferencia a las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia

educativa.

Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional

de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización

educativa, será gestionada directamente por el Centro de Investigación

y Documentación Educativa. Con ello se pretende asegurar la plena

efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de

obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo

el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los

fondos destinados a esta actividad. Por ello, a la presente Resolución le

es de aplicación la normativa contenida en los artículos 81 y siguientes

del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real

Decreto 2225/93, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento

para la concesión de subvenciones.

Por todo lo cual, la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, consciente de la importancia que tiene

para el sistema educativo incentivar al profesorado impulsando su

implicación en la investigación educativa, en virtud de la Orden de 1 de febrero

de 2001, de Delegación de Competencias del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, ha resuelto convocar en régimen de concurrencia

competitiva los Premios Nacionales a la Investigación Educativa para el

año 2002, de acuerdo a las siguientes bases:

Primera.-La convocatoria tiene como objeto premiar estudios e

investigaciones finalizados entre el 1 de enero de 2000 y el 6 de septiembre

de 2002, en las modalidades que se detallan a continuación:

Investigación educativa: Los premios se otorgarán a estudios teóricos

o empíricos sobre temas educativos de interés realizados con rigor

científico.

Tesis doctorales referidas a temas educativos, que hayan sido

presentadas en el intervalo temporal indicado en la base primera.

Segunda.-Podrán participar en esta convocatoria los profesores y los

profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de

enseñanza españoles financiados con fondos públicos y privados. Se valorarán

especialmente los trabajos de investigación realizados en equipo.

Tercera.-Serán objeto de atención preferente los trabajos vinculados

a los siguientes temas: proyectos de mejora en centros docentes, educación

en valores, prevención de la violencia e intolerancia, atención a los alumnos

inmigrantes y a la diversidad de género y fomento de la lectura.

Cuarta.-Los trabajos serán originales e inéditos. No podrán participar

aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria

pública o privada. Será necesario presentar una declaración jurada y

firmada por cada uno de los autores de que el trabajo presentado

(especificando su título) no ha sido premiado o publicado.

Quinta.-Los trabajos (incluidos los anexos) se presentarán por

triplicado en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

(calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios

previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que los trabajos se envíen por correo, lo harán directamente

en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia (anexo 1)

sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada. La

presentación de los trabajos se hará solamente a una de las dos modalidades

señaladas en la base primera, no teniéndose en cuenta aquellos que lo

hagan a más de una simultáneamente.

Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de la

Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá

acompañar de una traducción al castellano avalada con la conformidad de la

Administración educativa competente.

Sexta.-El plazo para la presentación los trabajos finalizará el 6 de

septiembre de 2002.

Séptima.-Junto con el trabajo deberá entregarse por triplicado un

resumen, con una extensión de 500 a 1.000 líneas, que incluya los aspectos

más relevantes de la investigación o tesis realizada (relativos a los objetivos,

la metodología y los resultados, así como las referencias bibliográfica más

relevantes), y que sea un fiel reflejo de la misma. En el caso de que los

trabajos resulten premiados dichos artículos serán publicados en un libro

por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para lo cual los autores

premiados deberán entregar el correspondiente soporte informático en

cualquiera de las versiones de Word para Windows, ajustándose a dichas

versiones las posibles tablas y gráficos que aparezcan en los trabajos. Los

artículos deberán redactarse de acuerdo con el formato que se especifica

en la siguiente dirección del portal del CIDE: www.mec.es/cide/convocatorias/

premios

Octava.-Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos

en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de

diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si

en este plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desiste

de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos

previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.-Los Premios contarán con una dotación máxima de ciento

cuatro mil euros (104.000 euros) que serán abonados con cargo a la

aplicación presupuestaria 18.10.542G.227.06 y con arreglo a la siguiente

distribución:

En la modalidad de Investigación educativa:

Un primer premio de 20.000 euros.

Dos segundos premios de 12.000 euros cada uno.

Cuatro terceros premios de 8.000 euros cada uno.

En la modalidad de Tesis doctorales:

Un primer premio de 12.000 euros.

Dos segundos premios de 8.000 euros cada uno.

Décima.-Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a

dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo

considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de

8 menciones honoríficas, sin dotación económica, distribuidas entre las

dos modalidades, a juicio del Jurado.

Undécima.-Los trabajos serán seleccionados, de acuerdo con los

criterios propuestos en la base duodécima, por un Jurado constituido por:

Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional

e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Directora del Centro de Investigación y

Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE) o

persona en quien delegue.

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado o

persona en quien delegue.

El Vicesecretario de Estudios del Consejo de Coordinación Universitaria

o persona en quien delegue.

Dos representantes de las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas.

El Decano del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y

Licenciados o persona en quien delegue.

Tres profesores universitarios, designados por el CIDE.

Dos investigadores o expertos en temas educativos, designados por

la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Dos funcionarios del Centro de Investigación y Documentación

Educativa (CIDE), uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero

sin voto.

El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido

prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente

convocatoria.

Duodécima.-Los trabajos serán seleccionados según los siguientes

criterios de evaluación:

a) Relevancia e interés en relación con los aspectos más vinculados

a las bases de esta convocatoria.

b) Carácter innovador por su contenido o metodología.

c) Planteamiento claramente identificado (descripción de

antecedentes, diagnóstico de necesidades, fundamentación teórica, marco de

referencia, adecuación bibliográfica, etc.).

d) Objetivos precisos y concretos.

e) Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido,

explicitación, en su caso, de hipótesis, variables, procedimiento de

muestreo y muestras; definición de las técnicas e instrumentos de recogida

de datos y fuentes de información; definición de las técnicas de análisis

de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados, etc.).

f) Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados.

g) Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la

exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas,

gráficos, etc.).

Decimotercera.-Una vez terminada la evaluación por el Jurado y

propuesta la concesión de los premios, y finalizado el trámite de audiencia,

el Centro de Investigación y Documentación Educativa, órgano instructor,

elevará propuesta para la concesión de los premios al Director General

de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien

resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de

finalización del plazo de solicitud.

Decimocuarta.-Contra la presente Resolución y los actos

administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición

ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el

artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente

ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses,

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás

preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que

previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta.-Los trabajos no premiados (y sus correspondientes

resúmenes) deberán ser recogidos por sus autores o persona debidamente

autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraá, número 55, de Madrid,

durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha

en que se haga público por Resolución el fallo del concurso en el "Boletín

Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo, los que no sean retirados,

serán destruidos.

Decimosexta.-Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán

depositados finalmente en la Biblioteca del CIDE, para consulta de los

interesados.

Decimoséptima.-De acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1991 del

impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado

Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991 de 30

de diciembre y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que

se establece el procedimiento para la concesión de la exención del impuesto

de determinados premios literarios, artísticos o científicos, estos premios

estarán exentos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por

Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria de fecha

3 de marzo 1997.

Decimoctava.-Los premios se entregarán en acto público y se abonarán

mediante talón bancario al titular del trabajo. En el supuesto de que el

trabajo fuera obra de un equipo, se hará a nombre de quien figure como

director o responsable.

Decimonovena.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá

a su libre elección y en un plazo no superior a un año desde la resolución

de esta convocatoria, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que

esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos.

Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente

convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte para que pueda divulgarlos, en las

condiciones y plazos citados.

Vigésima.-La presentación de los trabajos supone la aceptación de

las bases de la presente convocatoria.

Madrid, 6 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001),

el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilma. Sra. Directora del Centro de Investigación y Documentación

Educativa.

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