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Documento BOE-A-2002-12012

Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa procedimiento para la ampliación de la delimitación del conjunto histórico de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2002, páginas 22408 a 22425 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-12012

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de bien de interés cultural.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la ampliación de la delimitación del conjunto histórico de Granada, declarado conjunto histórico por Decreto 85/1993, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 198, de 19 de agosto).

Por Resolución de 24 de enero de 1989, de la Dirección General de Bienes Culturales, se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico como bien de interés cultural a favor de la Alhambra y Generalife de Granada («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 15, de 24 de febrero de 1989).

La propuesta de ampliación de la delimitación del conjunto histórico de Granada se fundamenta en el reconocimiento de la ciudad histórica como bien de interés cultural, determinado por la existencia de dos conjuntos históricos, el de Granada (Decreto 85/1993, de 29 de junio) y el de la Alhambra y Generalife (Resolución de 24 de enero de 1989). De esta manera, se pretende establecer el régimen de protección mediante una única declaración, por considerarse más adecuado a la actual situación tutelar y cultural de la ciudad.

Existen dos tipos de argumentos que justifican esta ampliación. Por un lado, una argumentación patrimonial, derivada de los presupuestos tutelares que a nivel nacional e internacional determinan la caracterización y acción sobre el patrimonio arquitectónico. Por otro lado, una cuestión de valoración y de normativa, en cuanto reconocimiento efectivo sobre la realidad unitaria de Granada, de los criterios materiales y significativos establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para justificar la declaración como conjunto histórico de un determinado asentamiento.

III. El artículo 32.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, dispone que, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 30 de esta Ley, la ordenación urbanística de los conjuntos históricos, tanto catalogados como declarados de interés cultural, podrá llevarse a cabo mediante Planes Especiales de Protección o de Reforma Interior. El artículo 32.2 de la citada Ley 1/1991, de 3 de julio, establece que la elaboración y aprobación del planeamiento referido se llevará a cabo de una sola vez para el conjunto del área o, excepcionalmente y previo informe favorable de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de modo parcial por zonas que merezcan una consideración homogénea.

Por Resolución de 28 de julio de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, se aprueba la sectorización del conjunto histórico de Granada, estableciéndose cuatro sectores: Alhambra y Generalife, Albaicín, Sacromonte y Centro.

En consecuencia, dados los valores que presenta el sector delimitado para la ampliación del conjunto histórico de Granada; vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Tener por incoado expediente de ampliación de la delimitación del conjunto histórico de Granada, declarado conjunto histórico por Decreto 85/1993, de 29 de junio, cuya delimitación queda definida en la documentación gráfica adjunta.

Segundo.

Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero.

Mantener la sectorización establecida en la Resolución de 28 de julio de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, que queda definida en la documentación gráfica adjunta. De igual manera, se mantiene en vigor el planeamiento especial aprobado definitivamente hasta la fecha, como consecuencia de la citada sectorización.

Cuarto.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Granada, conforme a lo dispuesto en el apartado primero, subapartado 13.2, de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de patrimonio histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, de 26 de junio).

Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de mayo de 2002.‒El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

La ciudad histórica de Granada, incluyendo la Alhambra y el Generalife, evidencia una estructura urbana unitaria que posibilita su entendimiento global como realidad histórica a proteger como conjunto histórico. Esta estructura urbana queda definida por la conformación de la ciudad islámica como un asentamiento unitario urbano y territorial, la implantación de la ciudad cristiana como un instrumento de ocupación y apropiación de las pervivencias islámicas y por la interrelación funcional existente entre los diferentes ámbitos de la ciudad histórica.

La situación actual con la existencia de dos conjuntos históricos obedece a la singularidad cultural y al tratamiento particular que han recibido estas dos áreas históricas tan relevantes, especialmente la de la Alhambra y el Generalife. Ello resulta totalmente inadecuada desde la perspectiva de los principios tutelares actualmente vigentes, suponiendo la fragmentación y la falta de entendimiento de la realidad histórica de Granada. Por ello, se justifica plenamente la declaración de un único conjunto histórico.

En el estado actual, se deslegitima totalmente la distinción y segregación tripartita entre centro histórico, ciudad nueva y territorio circundante que persistía en las ciudades de importante contenido patrimonial. Frente a ello, se aboga por la unidad, por la interrelación, amparándose en la continuidad histórica y en la integración o conexión espacial. Especial relevancia adquiere la dimensión territorial, que vincula los valores culturales con los naturales. Queda configurado así un aspecto especialmente sensible y conflictivo, sobre todo en Granada, donde el medio físico adquiere un protagonismo especialmente cultural e histórico.

Por lo que respecta a los valores y significados requeridos para la ampliación del conjunto histórico, éstos son fundamentalmente dos: Un valor genérico cultural o histórico y otro más concreto referido al uso y disfrute para la colectividad.

En relación a los valores culturales que dispone Granada, ya reconocidos por la anterior declaración de 1993, tan sólo cabe señalar que son de extraordinaria riqueza y diversidad: El legado andalusí, el protagonismo de Granada como ciudad capital y cortesana en la conformación de España, la interrelación cultural de lo islámico y lo cristiano, la vocación universalista de la imagen de la ciudad, la dimensión espiritual e inmaterial de la ciudad y la existencia de bienes culturales de excepcional valor.

Según la metodología seguida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para definir las diferentes categorías de bienes de interés cultural, se distinguen, por un lado, criterios de carácter material (tipos de bienes que pueden ser considerados) y, por otro lado, criterios de carácter valorativo o significativo (contenidos o valores que deben disponer esos bienes para ser reconocidos).

Por lo que respecta a los criterios materiales, existe un elemento esencial para su declaración como bien de interés cultural: La trama urbana o el modelo de organización urbano que sustenta materialmente el asentamiento objeto de declaración. De esta manera, y asumiendo los presupuestos tutelares internacionales, se supera el carácter monumentalista de las declaraciones anteriores a la promulgación a esta Ley, ampliando y diversificando los inmuebles y espacios e incorporando todos aquellos elementos que en su conjunto manifiestan e identifican la evolución histórica del asentamiento urbano objeto de protección.

Desde esta perspectiva, la ciudad histórica de Granada, incluyendo la Alhambra y el Generalife, evidencia una estructura urbana unitaria, que posibilita su entendimiento global como realidad histórica a proteger como conjunto histórico.

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