Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 15 de febrero de 2001
("Boletín Oficial del Estado" y "Diario Oficial de Galicia" de 2 de
marzo), para cubrir plazas vacantes para Secretarías de Juzgados
de Paz entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000
habitantes y Oficiales de la Administración de Justicia.
Esta Dirección General de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial ; el Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto
de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", debiendo posesionarse del nuevo destino
obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese,
si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales
siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en
concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia, el plazo posesorio deberá de computarse
desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo
no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse
el reingreso en el Cuerpo de Secretarios de Paz u Oficiales, y
por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento
Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por esta Comunidad Autónoma competente, se les concederá
la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se
produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia,
en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior
a la de su posesión en el Cuerpo de Oficiales al objeto de evitar
la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la
Directora General de Justicia en el plazo de un mes, según establece
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses, según lo establecido en los artículos 14 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ambos plazos comenzarán el día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2001.-La Directora
general, María Reyes Carabel Pedreira.
ANEXO I: ( Ver imagen página 21605)
ANEXO II
RELACIÓN DE EXCLUIDOS
Concurso: 15 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de marzo)
Ámbito: Galicia
Cavadas Soto, José, 10.
Goyanes López, María Adela, 4.
Pérez Cordido, Antonio, 1.
1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).
2. Presentación fuera de plazo (base cuarta.1, 2 , 3 y 4).
3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien
condiciona (base quinta).
4. Discrepancia entre código informático y su literal (base
cuarta.8).
5. Por haber obtenido destino en concurso resuelto
provisional o definitivamente con posterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias del concurso actual.
6. Renuncia dentro del plazo (base cuarta.7).
7. Por no haber firmado la instancia (base cuarta.1, 2 y 3).
8. Por haber participado para dos Cuerpos (base cuarta.6).
9. Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración
de Justicia.
10. Por no indicar el Cuerpo para el que participa.
11. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.
12. Por no corresponder las plazas solicitadas al Cuerpo para
el que participa.
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