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Documento BOE-A-2000-24369

Orden de 29 de diciembre de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se establecen los precios de la primera oferta de acceso al bucle de abonado en las modalidades de acceso completamente desagregado, de acceso compartido y de acceso indirecto, a la red pública telefonica fija de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 46758 a 46764 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-24369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, adoptó el 28 de diciembre de 2000 un Acuerdo por el que se establecen los precios de la primera oferta de acceso al bucle de abonado en las modalidades de acceso completamente desagregado, de acceso compartido y de acceso indirecto, a la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid, 29 de diciembre de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEXO
Acuerdo por el que se establecen los precios de la primera oferta de acceso al bucle de abonado en las modalidades de acceso completamente desagregado, de acceso compartido y de acceso indirecto, a la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

EXPOSICIÓN

El artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, establece que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos establecerá, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, los precios de la primera oferta de referencia de los operadores de redes públicas telefónicas fijas, correspondientes a las modalidades de acceso completamente desagregado y de acceso compartido al bucle de abonado.

Por su parte, el Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes, prevé en su disposición final segunda que el establecimiento de los precios a los que se refiere el párrafo anterior se extienda a las diferentes modalidades de acceso, incluyendo la modalidad de acceso indirecto al bucle de abonado, modalidad de acceso regulada, asimismo, en el referido Real Decreto. Con el objeto de poder dar cumplimiento a los referidos preceptos, el Ministerio de Ciencia y Tecnología requirió a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en su calidad de operador dominante en el mercado de las redes públicas telefónicas fijas, la presentación de una propuesta de oferta de acceso al bucle de abonado de su red, indicando en un anexo la información mínima que debería contener dicha oferta tanto desde la perspectiva de las condiciones técnicas como económicas.

En cumplimiento de dicho requerimiento, Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» remitió con fecha 11 de diciembre de 2000 su propuesta de oferta de acceso al bucle de abonado, incluyendo en su anexo VII la propuesta de precios de los productos y servicios asociados al acceso completamente desagregado, al acceso compartido y al acceso indirecto.

La citada propuesta de oferta de acceso al bucle de abonado fue sometida a la audiencia del sector, y al informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, habiéndose recibido los correspondientes comentarios e informes el pasado día 21 de diciembre de 2000.

Una vez efectuado el análisis de la propuesta de oferta de precios de acceso al bucle de abonado presentada por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», así como el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los comentarios recibidos del sector sobre el contenido de dicha propuesta, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología aprueba el correspondiente Acuerdo.

Este Acuerdo incluye los precios de los servicios de acceso completamente desagregado, de acceso compartido y de acceso indirecto. Para este último servicio, se fijan, además de los precios de las modalidades prestadas actualmente por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», las relativas a dos nuevas modalidades de acceso indirecto con uso de microfiltros y de acceso indirecto sobre accesos básicos RDSI (Red Digital de Servicios Integrados), proporcionando con ello una oferta más diversificada a los usuarios.

En la elaboración del acuerdo, además de la orientación a costes de los precios, se han considerado diferentes aspectos. Por una parte, que los citados precios promuevan una competencia justa y sostenida y que incentiven las inversiones en redes alternativas a las de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Por otra, que los precios globales de acceso al bucle de abonado, en sus vertientes de acceso completamente desagregado y de acceso compartido, proporcionen a los operadores entrantes un margen suficiente que les permita competir con las ofertas que pueda realizar Telefónica tanto en régimen minorista como con las derivadas de su oferta a otros operadores de acceso indirecto al bucle de abonado.

Asimismo, se ha tenido en cuenta a la hora de fijar los precios que éstos se circunscriban a los elementos indispensables y que únicamente pueden ser proporcionados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en su calidad de gestor de su red pública telefónica fija y de sus recursos asociados, dejando a la negociación entre las partes aquellos recursos cuyo suministro puede ser realizado por empresas alternativas a dicho operador. En estos supuestos, los operadores autorizados tendrán mayor grado de decisión a la hora de elegir la oferta que en mayor medida se ajuste a sus intereses.

Por último, no se ha estimado conveniente fijar a priori los precios de determinados servicios que dependen en gran medida de las circunstancias concretas de cada caso particular, tales como los relacionados con los recursos de espacio para la ubicación física o para la ubicación distante, entrega de señal a la red del operador autorizado, etc., cuyo precio se deberá negociar entre las partes, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en base a los competencias otorgadas por el referido Real Decreto 3456/2000, en los supuestos en que los operadores no pudieran alcanzar un acuerdo.

ACUERDO

Aprobar los precios de la primera oferta de acceso al bucle de abonado en las modalidades de acceso completamente desagregado, de acceso compartido y de acceso indirecto, a la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, y por la disposición final segunda.2 del Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes, que se recogen en el anexo del presente Acuerdo.

ANEXO
1. Servicio de acceso completamente desagregado al par de cobre

1.1 Tendido de cable interno.

1.1.1 Instalación inicial.

Concepto Pesetas Euros
Cuota de alta. 183.720 1.104,1794
Cuota mensual. 15.113 90,8310

Este servicio incluye la conexión, mediante el tendido de un cable de 100 pares, entre el repartidor de pares de cobre de abonado (RPCA) y el repartidor del operador (RdO) que se encuentra ubicado en el interior de la central (ubicación física), el conexionado a regletas, así como el suministro e instalación de la ampliación del RPCA y de las regletas (100 pares) por el lado horizontal del RPCA.

1.1.2 Ampliación de 100 pares.

Concepto Pesetas Euros
Cuota de alta. 43.720 262,7625
Cuota mensual. 38 0,2284

Este servicio incluye el suministro e instalación de 1 bloque de regletas de 100 pares para el lado horizontal del RPCA y el cableado de conexión entre el RPCA y el RdO (100 pares), con tendido de cable y conexionado a regletas.

1.2 Prolongación del par.

Concepto Pesetas Euros
Cuota de alta. 17.291 103,9210
Cuota mensual (año 2001). 2.163 12,9999
Cuota de baja. 3.000 18,0304

La cuota mensual será 2.100 pesetas (12,6213 euros) en el año 2002 y de 2.050 pesetas (12,3207 euros) en el año 2003.

Este servicio incluye la prolongación de un par desde el RPCA hasta el punto de terminación de red correspondiente, donde finaliza la responsabilidad del operador, así como su mantenimiento en las condiciones que aplica «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», a la prestación del bucle de abonado del servicio telefónico fijo.

2. Servicio de acceso compartido al par de cobre

2.1 Tendido de cable interno.

2.1.1 Instalación inicial.

Concepto Pesetas Euros
Cuota de alta. 715.600 4.300,8426
Cuota mensual. 29.108 174,9426

Este servicio incluye la conexión, mediante el tendido de un cable de 100 pares entre el RPCA y el RdO que se encuentra ubicado en el interior de la central (ubicación física), así como la instalación del filtro (splitter) de central. Asimismo, incluye el suministro e instalación de la ampliación del RPCA, el suministro e instalación de 2 bloques de regletas (100 + 100 pares) para el lado horizontal del RPCA, el suministro e instalación del bastidor para filtros, el suministro e instalación de los filtros de central (100 pares) y los cableados de conexión entre el RPCA y los filtros (100 + 100 pares), con tendido y conexionado del cable, y de conexión entre los filtros y el RdO (100 pares), con tendido y conexionado del cable.

2.1.2 Ampliación de 100 pares

Concepto Pesetas Euros
Cuota de alta. 425.600 2.557,9075
Cuota mensual. 440 2,6445

Este servicio incluye el suministro e instalación de 2 bloques de regletas (200 pares) para el lado horizontal del RPCA, el suministro e instalación de filtros (100 pares) y los cableados de conexión entre el RPCA y filtros (100 + 100 pares), con tendido y conexionado del cable, y de conexión entre filtros y RdO (100 pares), con tendido y conexionado del cable.

2.2 Servicio de prolongación del par.

Concepto Pesetas Euros
Cuota de alta del par por ubicación física. 17.291 103,9210
Cuota mensual. 1.080 6,49
Baja del par por ubicación física. 3.000 18,0304

La cuota mensual será 793 pesetas (4,7660 euros) en el año 2002 y de 581 pesetas (3,4919 euros) en el año 2003.

Este servicio incluye la prolongación de un par desde el RPCA hasta el punto de terminación de red, donde finaliza la responsabilidad del operador, así como su mantenimiento en las condiciones que aplica «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», a la prestación del bucle de abonado del servicio telefónico fijo. Asimismo, incluye la conexión mediante puentes entre el vertical del RPCA y el horizontal (ubicación física).

3. Servicio de ubicación física

El precio máximo por m2 de espacio para la ubicación física será negociado entre las partes, en función de la situación concreta de la central y de las características de prestación de este servicio.

4. Servicio de suministro de energía

  Pesetas Euros
Cuota mensual por amperio disponible. 2.047 12,3027

Cuota mensual por KWh consumido en corriente continua 1,9874 X precio del KWh en alterna.

5. Servicio de entrega de señal a la red del operador

El precio de este servicio será acordado entre «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y el operador autorizado, en función de las características de cada central y de la disponibilidad y características de las arquetas o cámaras exteriores.

6. Servicio de provisión de información

6.1 Ventanilla única de acceso.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ofrecerá a los operadores autorizados una ventanilla única para realizar peticiones y consultas, con objeto de facilitar la provisión y tramitación de los servicios, así como realizar un seguimiento de los mismos, incluido el mantenimiento.

Mediante este servicio se facilitará a cada operador autorizado un usuario/contraseña y una dirección de acceso mediante Internet, con la cual el operador podrá acceder a la interfaz de acceso de operador del Sistema de Gestión de Operadores (SGO). A partir de dicho acceso, el operador podrá:

Introducir peticiones de cualquiera de los servicios descritos en esta oferta de bucle de abonado.

Introducir reclamaciones/incidencias, ya sean relativas a los procesos de provisión, mantenimiento o facturación, de dichos servicios.

Realizar consultas sobre las peticiones, reclamaciones e incidencias introducidas: información sobre su estado y datos de la petición. Incluirá información detallada sobre motivos de rechazo de las peticiones, en su caso.

Los detalles de este servicio están contenidos en la sección 4.1 del documento principal de la oferta de acceso al bucle de abonado.

Este servicio tendrá carácter gratuito para los operadores autorizados.

6.2 Provisión de información sobre repartidores de pares de cobre de abonado.

Este servicio incluye un listado de los repartidores de pares de cobre de abonado, áreas geográficas atendidas, disponibilidad de espacio para coubicación física y arco de numeración. Dicha información estará contenida en una base de datos a la que podrán acceder los operadores autorizados. Los detalles sobre este servicio están contenidos en la sección 4.2.3 del documento principal de la oferta de acceso al bucle de abonado.

Este servicio tendrá carácter gratuito para los operadores autorizados.

6.3 Servicio de información sobre pares de abonado.

Este servicio proporcionará al operador información sobre las magnitudes físicas del par, de acuerdo con lo indicado en la sección 4.2.4 de la oferta del bucle de abonado.

El precio máximo por suministrar esta información será de 100 pesetas/consulta (0,6010 euros/consulta). Este precio se deducirá de la cuota de alta por acceso al par, en el supuesto de que el operador contrate dicho acceso para el bucle de abonado objeto de la consulta, en el plazo máximo de tres meses.

6.4 Servicio de caracterización de pares de abonado.

Este servicio proporciona al operador información detallada sobre los servicios que podría soportar el bucle de abonado, de acuerdo con lo indicado en la sección 4.3 de la oferta de acceso al bucle de abonado.

El precio máximo por caracterización de par de abonado será de 12.124 pesetas/consulta (72,8667 euros/consulta).

El 50 por 100 de este precio se deducirá del de la cuota de alta por acceso al par, en el supuesto de que el operador contrate dicho acceso para el bucle de abonado objeto de la consulta, en el plazo máximo de tres meses.

7. Servicio de acceso indirecto al bucle de abonado

7.1 Altas de puertos de punto de acceso indirecto.

Los precios de aplicación cuando un operador autorizado solicite un alta de puerto de punto de acceso indirecto (pPAI) serán los siguientes:

Velocidad

pPAI (Mbit/s)

Cuota de alta Cuota de abono mensual
Pesetas Euros Pesetas Euros
2,048 300.000 1.803,0363 30.000 180,3036
34,368 500.000 3.005,0605 50.000 300,5061
155,520 750.000 4.507,5908 75.000 450,7591

Estas condiciones serán de aplicación para los pPAI de todas las variantes de acceso indirecto ofrecidas incluyendo el filtrado distribuido y acceso básico RDSI.

7.2 Modificaciones de velocidad del pPAI.

Los precios de aplicación cuando un operador autorizado solicite un cambio de velocidad del puerto de punto de acceso indirecto (pPAI) serán los siguientes:

Velocidad antigua (Mbit/s) Velocidad nueva (Mbit/s)
2 34 155
2 125.000 375.000
34 0 250.000
155 0 0

* Precios expresados en pesetas.

Velocidad antigua (Mbit/s) Velocidad nueva (Mbit/s)
2 34 155
2 751,2651 2.253,7954
34 0 1.502,5303
155 0 0

* Precios expresados en euros.

Estas condiciones serán de aplicación cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El pPAI cuya velocidad desea modificarse debe tener una antigüedad en servicio superior a nueve meses.

b) Todas las conexiones de usuario asociadas al antiguo pPAI se redirigirán al pPAI que proporciona la nueva velocidad.

7.3 Altas de usuarios en el servicio.

Los precios de aplicación cuando un operador autorizado solicite el alta en servicio de una conexión, serán los siguientes:

Modalidad Cuota de alta Cuota de abono mensual
Pesetas Euros Pesetas/mes Euros/mes
D 15.000 90,1518 4.000 24,0405
A 15.000 90,1518 5.000 30,0506
B 25.500 153,2581 9.180 55,1729
C 51.000 306,5162 18.870 113,4110

7.4 Altas provenientes de usuarios que se han dado de baja en los últimos tres meses.

Las cuotas de alta que se aplicarán cuando un usuario cause baja en el servicio ofrecido por un determinado operador autorizado y se produzca una nueva alta del mismo usuario en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de baja, serán las siguientes:

 

Modalidad antigua Modalidad nueva
D A B C
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
D 1.000 6,0101 1.000 6,0101 10.500 63,106 36.000 216,3644
A 1.000 6,0101 1.000 6,0101 10.500 63,106 36.000 216,3644
B 1.000 6,0101 1.000 6,0101 1.000 6,0101 25.500 153,2581
C 1.000 6,0101 1.000 6,0101 1.000 6,0101 1.000 6,0101

La cuota de abono mensual que se aplicará en caso será la que corresponda a la nueva modalidad solicitada.

7.5 Cambios de modalidad.

Las cuotas de alta que se aplicarán cuando un usuario solicite un cambio de modalidad de conexión, serán las siguientes:

Modalidad antigua Modalidad nueva
D A B C
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
D 1.000 6,0101 10.500 63,106 36.000 216,3644
A 0 0 10.500 63,106 36.000 216,3644
B 0 0 0 0 25.000 150,2530
C 0 0 0 0 0 0

La cuota de abono mensual que se aplicará en caso será la que corresponda a la nueva modalidad solicitada.

7.6 Variante de acceso indirecto con uso de microfiltros.

7.6.1 Altas de usuarios en el servicio.

Los precios que serán de aplicación cuando un operador autorizado solicite el alta en servicio de una conexión en la única modalidad compatible con esta variante (modalidad D), serán los siguientes:

Modalidad Cuota de alta Cuota de abono mensual
Pesetas Euros Pesetas/mes Euros/mes
D 5.000 30,0506 4.000 24,0405

Si ante una incidencia de mal funcionamiento del servicio reportada por el operador autorizado, se demostrase que el bucle del usuario final no es apto para el soporte de servicios basados en ADSL, dicho usuario causará baja de manera automática, circunstancia que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» comunicará al operador autorizado. Si dicha incidencia fuese comunicada por el operador autorizado dentro de los tres meses siguientes a la fecha efectiva de alta en servicio, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», reintegrará al operador autorizado la cuota de conexión y las cuotas de abono mensual satisfechas, correspondientes al periodo que medie entre el alta efectiva en servicio y la fecha en que se verifique la inadecuación del bucle del usuario, hasta un máximo de tres cuotas de abono.

Al solicitar el acceso indirecto al bucle de abonado en su configuración con filtrado distribuido, el operador autorizado podrá otorgar a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (señalándolo en el formulario de solicitud), su permiso expreso para modificar la configuración del acceso indirecto, pasando la conexión de usuario a la modalidad equivalente con filtrado centralizado en caso de que se demostrase la inadecuación de la instalación privada del usuario para el soporte de servicios basados en ADSL con filtrado distribuido. En este caso, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», facturará al operador autorizado la diferencia entre las cuotas de alta correspondientes a cada modalidad.

7.6.2 Altas provenientes de usuarios que se han dado de baja en los últimos tres meses.

La cuota de alta que se aplicará cuando un usuario cause baja en el servicio ofrecido por un determinado operador autorizado y se produzca un nuevo alta del mismo usuario en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de baja, será de 1.000 pesetas.

7.7 Variante de acceso indirecto sobre accesos básicos RDSI.

7.7.1 Altas de usuarios en el servicio.

Los precios de aplicación cuando un operador autorizado solicite el alta en servicio de una conexión serán los siguientes:

Modalidad Cuota de alta Cuota de abono mensual
Pesetas Euros Pesetas/mes Euros/mes
D 15.000 90,1518 4.000 24,0405
A 15.000 90,1518 5.000 30,0506
B 25.500 153,2581 9.180 55,1729
C 51.000 306,5162 18.870 113,4110

7.7.2 Altas provenientes de usuarios que se han dado de baja en los últimos tres meses.

Las cuotas de alta se aplicarán cuando un usuario cause baja en el servicio ofrecido por un determinado operador autorizado y se produzca un nuevo alta del mismo usuario en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de baja, serán las siguientes:

Modalidad antigua Modalidad nueva
D A B C
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
D 1.000 6,0101 1.000 6,0101 10.500 63,106 36.000 216,3644
A 1.000 6,0101 1.000 6,0101 10.500 63,106 36.000 216,3644
B 1.000 6,0101 1.000 6,0101 1.000 6,0101 25.500 153,2581
C 1.000 6,0101 1.000 6,0101 1.000 6,0101 1.000 6,0101

La cuota de abono mensual que se aplicará en caso será la que corresponda a la nueva modalidad solicitada.

7.7.3 Cambios de modalidad.

Las cuotas de alta de aplicación cuando un usuario solicite un cambio de modalidad de conexión, serán las siguientes:

Modalidad antigua Modalidad nueva
D A B C
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
D 1.000 6,0101 10.500 63,106 36.000 216,3644
A 0 0 10.500 63,106 36.000 216,3644
B 0 0 0 0 25.000 150,2530
C 0 0 0 0 0 0

La cuota de abono mensual que se aplicará en caso será la que corresponda a la nueva modalidad solicitada.

7.8 Cambios de variante de acceso indirecto al bucle.

No será posible efectuar cambios entre las variantes soportadas sobre accesos analógicos (variante con filtro separador o «splitter» centralizado y variante con filtrado distribuido) y la variante soportada sobre Accesos Básicos RDSI, dado que previamente se requeriría una conversión del tipo de abono al servicio telefónico que corresponda a cada caso. Este hecho, unido a que el equipo de central que soporta las variantes sobre líneas analógicas es distinto al equipamiento que soporta la variedad sobre Accesos Básicos RDSI, implica que el operador autorizado debe solicitar la baja del servicio en la variante soportada sobre accesos analógicos y posteriormente solicitar el alta en la variante soportada sobre Accesos Básicos RDSI, o viceversa en caso de que la conversión de línea se realice en sentido contrario.

7.8.1 Altas provenientes de usuarios que se han dado de baja en los últimos tres meses.

Las cuotas de alta de aplicación cuando un usuario cause baja en el servicio ofrecido por un determinado operador autorizado y se produzca un nuevo alta del mismo usuario en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de baja, serán las siguientes:

Variante Modalidad antigua Modalidad nueva Variante
Filtrado distribuido Filtrado centralizado (con «splitter»)
D D A B C
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Filtrado distribuido D 1.000 6,0101 10.000 60,1012 10.000 60,1012 20.500 123,2075 46.000 276,4656
Filtrado centralizado D 5.000 30,050 1.000 6,0101 1.000 6,0101 10.500 63,1063 36.000 216,36
A 5.000 30,050 1.000 6,0101 1.000 6,0101 10.500 63,1063 36.000 216,36
B 5.000 30,050 1.000 6,0101 1.000 6,0101 1.000 6,0101 25.500 153,25
C 5.000 30,050 1.000 6,0101 1.000 6,0101 1.000 6,0101 1.000 6,0101

La cuota de abono mensual que se aplicará en cada caso será la que corresponda a la nueva modalidad solicitada.

7.8.2 Cambios de variante.

Variante Modalidad antigua Modalidad nueva Variante
Filtrado distribuido Filtrado centralizado (con «splitter»)
D D A B C
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Filtrado distribuido D 1.000 6,0101 10.000 60,1012 10.000 60,1012 20.500 123,2075 46.000 276,4656
Filtrado centralizado D 5.000 30,050 1.000 6,0101 10.500 63,1063 36.000 216,36
A 5.000 30,050 0 0 10.500 63,1063 36.000 216,36
B 5.000 30,050 0 0 0 0 25.500 153,25
C 5.000 30,050 0 0 0 0 0 0

La cuota de abono mensual que se aplicará en caso será la que corresponda a la nueva modalidad de la variante solicitada.

8. Otros servicios

Los precios de servicios adicionales para la provisión de las distintas modalidades de acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», serán negociadas entre las partes, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los supuestos de que no se alcance un acuerdo entre dichos operadores, en base a las competencias otorgadas por el Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes.

Estos precios deberán cumplir los principios de transparencia y no discriminación, y estarán suficientemente desglosados, de forma que a los operadores autorizados se le apliquen los precios por los recursos que efectivamente utilicen.

9. Carácter máximo de los precios

Los precios de los servicios a los que se refiere este Acuerdo tendrán carácter de máximos.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», podrá aplicar precios por debajo de los límites indicados, informando a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de dichos precios con quince días de antelación a su aplicación efectiva.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • CITA:
Materias
  • Internet
  • Precios
  • Servicios de telecomunicación
  • Tarifas
  • Telefónica de España

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