En aplicación de lo establecido en el artículo 9.º del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1951/1995, de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en
resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se
determina la provisión de plazas para el ingreso en los Centros
docentes militares de formación y el acceso a Militar de Empleo
de la categoría de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales
durante el año 1999, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para
complementar la Escala Media del Cuerpo General del Ejército del
Aire en la especialidad fundamental de Operaciones Aéreas.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31), por la que se aprueban las normas por
las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso
directo en los centros docentes militares de formación para el acceso
a las Escalas Superior y Media de los Cuerpos Generales de los
Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, así como las Escalas
Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire
adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso
selectivo.
Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición, para el acceso a la condición de militar de empleo
de la categoría de Oficial para complementar la Escala Media del
Cuerpo General, en la especialidad fundamental de Operaciones
Aéreas para cubrir un total de 25 plazas, distribuidas de la
siguiente forma:
Especialidad fundamental Cupo A Cupo B
Operaciones aéreas. 10 15
2. Condiciones para optar al acceso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del
servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para
el ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.6 Cumplir al menos dieciocho años de edad el 31 de agosto
del año 1999.
2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1999,
veintiséis años.
2.8 Titulaciones requeridas:
2.8.1 Cupo A, estar en posesión, o en condiciones de obtener,
antes de la fecha de inicio de la primera prueba, del Curso de
Orientación Universitaria (COU), o Bachiller LOGSE.
2.8.2 Cupo B, estar en posesión, o en condiciones de obtener,
antes de la fecha de inicio de la primera prueba, del Curso de
Orientación Universitaria (COU), o Bachiller LOGSE, y del Título
de Piloto Comercial de avión, con licencia en vigor y habilitación
de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de
Aviación Civil.
2.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su adquisición.
2.10 Los militares de carrera deberán de tener cumplido el
tiempo de servicios efectivos establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del
Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Cuartel General
del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid, según
modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), o en el Registro general del Cuartel General
del Aire.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil cursarán sus instancias en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad, cursará las instancias debidamente registradas,
selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha resumen
reglamentaria y de cuanta documentación aporte el interesado,
directamente, a la dirección señalada en este apartado. Una
fotocopia de la instancia será remitida directamente por el interesado
a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este
apartado.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1999: "Las personas que figuraren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos
y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral
convocadas por la Administración pública estatal en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, así mismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional".
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones
exigidas en el apartado 2.8 y de cuantos méritos profesionales y
académicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente
la obtención de alguno de estos documentos su presentación se
podrá efectuar hasta la fecha de inicio de la primera prueba
selectiva para su valoración en la fase de concurso. La presentación
del documento acreditativo de estar en posesión de los títulos
exigidos en el apartado 2.8 podrá efectuarse en el plazo de
presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1;
la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la
eliminación del aspirante del proceso selectivo.
e) En caso de presentarse también a las convocatorias para
ingreso directo en los Centros docentes militares de formación
de Grado Medio o Superior del Cuerpo General de las Armas,
Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina
y Cuerpo General del Ejército del Aire, podrá remitir, además,
la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones que
figuran como apéndice IV.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes, una Resolución
que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que han sido
publicadas las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y
el plazo de subsanación que se concede a los mismos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará
a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 17) y la Orden 79/1999, de 11 de marzo, por
la que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y pruebas
físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción en
las Fuerzas Armadas.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán excluidos
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días. El Presidente del
Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico
militar previamente designado al efecto por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la
continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden de 17
de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 313,
del 17), ante la Junta de Educación Física previamente designada
por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
al Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden
número 79/1999, de 11 de marzo, el Tribunal establecerá la fecha
en que las aspirantes afectadas por la misma deben realizar los
ejercicios físicos, anterior a la presentación de los admitidos en
el centro docente militar de formación.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.
Lengua inglesa.
El contenido de las pruebas versará sobre las materias que
figuran en el apéndice "B" de la Orden de 17 de diciembre de 1997,
a nivel Curso de Orientación Universitaria o equivalente.
Psicotécnica.
Psicotécnica informatizada para aptitud de vuelo para
aspirantes sin requisito de titulación aeronáutica.
Prueba práctica de aptitud de vuelo para aspirantes con
requisito de titulación aeronáutica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas, que será eliminatoria y de tipo test. Constará de:
a) Ejercicio de matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.
b) Ejercicio de física y química. Tiempo máximo, dos horas.
Segunda Prueba: Lengua inglesa. Constará de un ejercicio, tipo
test, de comprensión escrita del idioma inglés. Tiempo máximo:
dos horas.
En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros de
consulta o apuntes, ni calculadora.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante ejercicios que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Prueba psicotécnica informatizada de aptitud de vuelo:
Evaluará la capacidad espacial, perceptiva y atencional así como
la coordinación psicomotriz de los aspirantes.
7.4 Prueba práctica de aptitud de vuelo. Será eliminatoria
y constará de dos partes:
Simulador de vuelo: Tratará sobre operaciones, maniobras y
procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1 y 2.6.1.3.1,
ejecutados con la pericia que especifican los apartados 2.4.1.6
y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos
y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado" número 176, del 25).
Vuelo instrumental y de navegación: Tratará sobre operaciones,
maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1
y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifican los apartados
2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre
títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado" número 176,
del 25).
La no obtención, en la prueba práctica de aptitud de vuelo,
de al menos la mitad de la puntuación máxima estipulada en el
punto 8.2, supondrá la eliminación del aspirante del proceso
selectivo.
La no presentación del aspirante a una de las pruebas o
ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3. servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.6 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 299 de 15 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.7 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su
identidad en cualquier momento durante las pruebas por los
miembros del Tribunal.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema
que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de cada ejercicio de la primera
y segunda pruebas de la fase de oposición resultará de aplicar
la fórmula:
E
P=AN-1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos
uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de cada ejercicio se hará según una escala
con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: Cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
La puntuación de la primera prueba será la media aritmética
de los dos ejercicios que la componen.
La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a 5
puntos.
La prueba psicotécnica informatizada de aptitud para el vuelo,
para aspirantes del cupo A, tendrá una puntuación máxima de 10
puntos.
La prueba práctica de aptitud de vuelo, tendrá una puntuación
máxima de 10 puntos, y será la media aritmética de las dos partes
que la componen.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
por prioridad elegida en primer lugar, pasando a las pruebas
siguientes un número de aspirantes igual al cuádruplo de las plazas
convocadas en el cupo A y al doble de las del cupo B, pudiendo
ser incrementado este número con los opositores que obtengan
igual puntuación a la del último seleccionado. Si en alguno de
los cupos no existiera suficiente número de aspirantes para cubrir
bien el cuádruplo o el doble de las plazas, según el cupo, las
plazas sin cubrir pasarían a incrementar las del otro cupo.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios solo se considerará
la certificación académica personal expedida por la Secretaría de
la Facultad o del Centro docente correspondiente.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la
componen.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la siguiente fórmula:
2,5N O +N C N F =
10
Siendo:
N O : La calificación de la fase de oposición.
N C : La calificación de la fase de concurso.
N F : La calificación final.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo.
A continuación, se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Prueba práctica de aptitud de vuelo o informatizada de
aptitud de vuelo, según corresponda.
2. Prueba de lengua inglesa.
3. Prueba de ciencias matemáticas y físico-químicas.
4. Mayor nota de concurso.
5. Prueba psicotécnica.
Si alguna de las plazas del cupoAoBquedara sin cubrir,
se cubrirá, por orden de puntuación del concurso-oposición, entre
los aspirantes del otro cupo que, habiendo superado todas las
pruebas, inicialmente no obtuvieran plaza.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de esta convocatoria así como las correspondientes a las pruebas
selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de
formación de grado superior para los Cuerpos Generales de los
Ejércitos, Infantería de Marina y de la Guardia Civil y a los de
grado medio de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército
del Aire e Infantería de Marina, del presente año, el Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación
de los Tribunales de selección implicados para la asignación de
las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los
aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso
manifestado por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos
y Escalas en la declaración que se acompaña como apéndice IV,
sin alterar, en ningún caso las actas de clasificación de los
Tribunales.
En caso de que exista discrepancia entre el orden de las
preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la
instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias
manifestado en la declaración que se acompaña a la instancia de las
pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares
de formación de grado superior para los Cuerpos Generales de
los Ejércitos, Infantería de Marina y de la Guardia Civil y a los
de grado medio de los Cuerpos Generales de la Armada y del
Ejército del Aire e Infantería de Marina, se tendrá en consideración
el orden de preferencias manifestado en la declaración firmada
en fecha posterior y, en caso de igualdad de fechas, la manifestada
en la declaración que acompaña a la instancia correspondiente
a la convocatoria que se celebre en último lugar.
La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en el
tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con
la relación de seleccionados.
9. Nombramiento
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de
Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de Selección e Ingreso),
los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares,
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa,
acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en
su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire elevará al Subsecretario
de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento
y Enseñanza Militar, el acta con la relación de aspirantes
seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser
nombrados alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 Los que sean nombrados alumnos causarán alta
administrativa en el Centro y fecha que se determinen, haciendo su
presentación en la fecha que oportunamente se les comunicará,
realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.2 La enseñanza de formación, para los alumnos sin
requisito de titulación aeronaútica previa, tendrá una duración
aproximada de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial,
y estará dividida en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración
no superior a tres meses llevada a cabo en los Centros que se
determinen.
Segunda fase: de duración aproximada a diez meses, y a realizar
en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección
de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará
la formación específica de acuerdo con los planes de estudio
correspondientes.
10.3 La enseñanza de formación para los alumnos con
requisito de titulación aeronaútica previa tendrá una duración
aproximada de seis meses y estará dividida en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración
no superior a tres meses llevada a cabo en los Centros que se
determinen.
Segunda fase: de duración aproximada a tres meses, y a realizar
en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección
de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará
la formación específica de acuerdo con los planes de estudio
correspondientes.
10.4 Los militares de carrera y los que con anterioridad
hubieran realizado el Servicio Militar en la modalidad de formación
de Cuadros de Mando están exentos de realizar la fase de formación
general militar, y firmarán el compromiso con anterioridad al inicio
de la fase de formación específica, e igualmente serán designados
Alféreces Alumnos.
10.5 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.6 Los alumnos que superen la primera fase, serán
designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de
Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial
por ocho años para los alumnos sin titulación aeronaútica previa
y de tres años para los alumnos con titulación aeronaútica previa,
cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de su
designación como Militar de Empleo de la Categoría de Oficial en el
"Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".
10.7 Al superar la segunda fase, serán nombrados Militares
de Empleo de la Categoría de Oficial, con el empleo de Alférez,
por el Subsecretario de Defensa.
10.8 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en el Centro docente militar. En el caso de tener firmado
el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el Real
Decreto 537/1994.
11. Compromisos
11.1 El compromiso inicial tendrá una duración de ocho años
para los alumnos sin requisito de titulación aeronaútica previa
y de tres años para los alumnos con requisito de titulación
aeronaútica previa.
11.2 La Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire
comunicará a los interesados el día, hora y lugar para la firma del
compromiso.
11.3 El compromiso inicial podrá ser prorrogado a solicitud
del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.
11.4 Para la resolución del compromiso se tendrá en cuenta
lo que preceptúa el artículo 14 del Real Decreto 1385/1990, de 8
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 273, del 14
de noviembre).
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, de 27 de noviembre).
APÉNDICE : (Ver imagen página 12483).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
1. Conceptos a valorar
A) Currículo Académico.
B) Tiempo de servicios prestados como militar
2. Valoraciones
2.1 Del currículo académico:
A) Se valorará la puntuación media obtenida en BUP y COU,
o, en el caso de estar en posesión del Título de Bachiller según
establece la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del
Sistema Educativo, la nota media de los bachilleratos que conste
en la documentación oficial.
B) De la calificación definitiva de la prueba de acceso a la
Universidad de acuerdo con los siguientes criterios:
cal = 10: 1 punto.
9 " cal R 10: 0,75 puntos.
7 " cal R 9: 0,50 puntos.
5 " cal R 7: 0,25 puntos.
En donde "cal" es la calificación definitiva de la prueba de acceso
a la Universidad.
C) Valoración de estudios universitarios:
Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo
uno de los Títulos comprendidos en el Anexo del Real Decreto
1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos
a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por
el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en
lo sucesivo se aprueben reglamentariamente.
Para la valoración de los estudios superados se seguirán los
siguientes criterios:
1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:
Matrícula: 2 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente: 1,5 puntos por cada asignatura.
Notable: 1,25 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 1 punto por cada asignatura.
Hasta un máximo de 10 puntos.
2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:
Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en el
apartado anterior.
La certificación académica personal de los estudios cursados
y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia,
debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes
de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en
créditos, de cada asignatura.
D) Idiomas: Estar en posesión del título oficial de una lengua
extranjera distinta del Inglés, expedido por la Escuela Oficial o
por el Tribunal Militar de Idiomas según el STANAG 6001.
Solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor
puntuación según el siguiente baremo y de una única lengua
extranjera:
Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto
Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 1 punto
Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,5 puntos
Nivel SLP 2.2 2.2 o superior: 0,5 puntos.
La puntuación del apartado "Currículo académico" se obtendrá
de la suma de los epígrafes A), B), C) y D), no pudiendo superar
ésta los 22 puntos.
2.2 Valoración de tiempo de servicios prestados como militar:
Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil perteneciente
a las Escala Ejecutiva o de Suboficiales: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de empleo o miembro de la Guardia Civil no
contemplado en el punto anterior: 0,03 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2 puntos.
Servicio militar cumplido como SEFOCUMA: 0,5 puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en la fecha de publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La puntuación
máxima por este apartado 2.2 no podrá superar los tres (3) puntos.
3. Puntuación final de la Fase de concurso: Será la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en la valoración del
currículo académico y del tiempo se servicio prestado.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ..........................................................
con documento nacional de identidad número .....................
expedido en ..................... el día ....................., por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
H ACE CONSTAR
a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..........................
.......................................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
............................................................................................
............. ..................... .....................
............. ..................... .....................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: ............. .............
...............................................................
...............................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ..................... a ........ de ..................... de 1999
(Firma del declarante)
APÉNDICE IV
Preferencias de ingreso de los distintos cuerpos y escalas
El que suscribe, don ..........................................................
con documento nacional de identidad número .....................
aspirante a ingreso como militar de empleo de la categoría de
Oficial del Cuerpo General del Ejército del Aire, por la presente
declaración, bajo su responsabilidad.
D ECLARA:
Que presentándose a esta convocatoriayalacorrespondiente
convocatoria para ingreso directo en los Centros docentes militares
de formación de grado superior de los Cuerpos Generales de los
Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de
la Guardia Civil y/o a la de grado medio del Cuerpo General de
la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo General
del Ejército del Aire, en caso de obtener calificaciones que me
permitan acceder a las plazas ofertadas en más de una
convocatoria, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir, mi orden de
preferencia por Cuerpos y Escalas es el siguiente: (1)
Ejército Escala Cuerpo Pref. (2)
Tierra. Superior. General Armas.
Armada. Superior. General.
Armada. Superior. Inf. Marina.
Aire. Superior. General.
G. Civil. Superior Guardia Civil.
Armada. Media. General.
Armada. Media. Inf. Marina.
Aire. Media. General.
Aire. Militar de Empleo.
Y para que conste, firmo la presente en ................................
a ........ de ..................... de 1999.
(Firma del declarante)
(1) Indicará la preferencia de ingreso en los diferentes Cuerpos
y Escalas, indicando con un "1" la que desea en primer lugar,
con un "2" la que desea en segundo, así hasta completar un máximo
de nueve opciones.
(2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de
preferencias a las Escalas y Cuerpos manifestado en esta declaración
coincide con el expresado en las otras convocatorias.
IMPORTANTE: En caso de que el aspirante efectúe esta
declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid