En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en
resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se
aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes
militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999, lo
siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los
centros docentes militares de formación de grado medio para la
Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra,
de la Armada y del Ejército del Aire.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Real Decreto 796/1995, de 19 de mayo, de constitución de
Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas
Armadas.
Orden 61/1996, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 90, de 13 de abril), por la que se aprueban los programas
de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos
selectivos de ingreso en los centros docentes militares de
formación para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, Escalas
Superior y Técnica.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 68, de 20 de marzo), por el que se aprueba el
Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades Fundamentales
de los Militares de Carrera.
Real Decreto 432/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica
el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y
Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto
1622/1990, de 14 de diciembre, y el Reglamento General de
Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil,
aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril de 1996).
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo
del proceso selectivo.
Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el ingreso en los centros docentes militares de
formación de grado medio para la Escala Técnica de los Cuerpos
de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército
del Aire, para cubrir un total de 23 plazas, distribuidas de la
siguiente forma:
Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros
Cambio de Cuerpo Ejército Especialidad Acceso directo Promoción interna
Mecánica........................ 1
Construcción.................... 1 Tierra. Telecomunicaciones y Electrónica. 1 1 2
Química......................... 1
Naval........................... 1
Armada. Electricidad..................... 1
Telecomunicaciones y Electrónica. 2
Técnicas Aeroespaciales......... 7
Aire. Telecomunicaciones y Electrónica. 1 1 1
Infraestructura e Instalaciones . . . 2
1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes
que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.8, ambas inclusive.
Si alguna de las plazas de cualquier Ejército quedara sin cubrir,
se asignará entre los aspirantes que se presenten a las otras
especialidades, según titulación exigida en el apartado 2.7.; atendiendo
al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias
que el aspirante haya manifestado en el apartado 8, "Preferencia",
del modelo de instancia.
1.2 A las plazas de promoción interna podrán optar los
militares de empleo de la categoría de Oficial, que complementen
la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército
correspondiente.
1.3 A las plazas de cambio de Cuerpo podrán optar, dentro
del Ejército respectivo, los militares de carrera que posean la
titulación previa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
1951/1995, de 1 de diciembre.
La plaza del Ejército del Aire se reservará, preferentemente,
para aspirantes con titulación de Arquitecto técnico.
1.4 Las plazas de cambio de Cuerpo que queden sin cubrir,
se acumularán, dentro del mismo Ejército, a las de promoción
interna.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del
servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.6 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 1999 las
siguientes edades:
a) Para las plazas de acceso directo, treinta y un años con
carácter general, excepto para los militares de carrera, militares
de empleo y miembros de la Guardia Civil, que se establece en
treinta y seis años.
b) Para las plazas de promoción interna, treinta y seis años.
c) Para las plazas de cambio de Cuerpo, sin límite de edad.
d) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria
del año 1998 para el ingreso en el centro docente militar de
formación de grado medio para las Escalas Técnicas de los Cuerpos
de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército
del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del
servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a
las citadas pruebas, podrá solicitar participar en la presente
convocatoria, aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.
2.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener, con
anterioridad a la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los
siguientes títulos:
Para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
del Ejército de Tierra:
Especialidad Títulos exigidos
Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Equipos y Materiales
Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeromotores.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
en Instalaciones Electromecánicas
Mineras.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas.
Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
Arquitecto Técnico.
Telecomunicaciones
y Electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de
Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de
Sistemas.
Química. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
en Recursos Energéticos, Combustibles
y Explosivos.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
en Mineralurgia y Metalurgia.
Para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:
Especialidad Títulos exigidos
Naval. Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Propulsión y Servicios del Buque.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Mecánica.
Electricidad. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electricidad.
Telecomunicaciones
y Electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de
Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército
del Aire:
Especialidad Títulos exigidos
Técnicas
Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Equipos y Materiales
Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
en Recursos Energéticos, Combustibles
y Explosivos.
Telecomunicaciones
y Electrónica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de
Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Infraestructura e
Instalaciones.
Ingeniero técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeropuertos.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico.
2.8 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su adquisición.
2.9 El personal militar que opte por las plazas de promoción
interna o cambio de Cuerpo, deberá, además, cumplir las
siguientes condiciones:
a) Encontrarse en la situación de servicio activo, en los
primeros seis meses de la situación de disponible, o en los
supuestos d) y e) de la situación de servicios especiales contemplados
en el artículo 99 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora
del Régimen del Personal Militar Profesional.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias,
entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el
aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos. A efectos de
convocatorias consumidas no se considerarán las que se hayan
producido con anterioridad al 20 de diciembre de 1995, fecha
de entrada en vigor del Real Decreto 1951/1995, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las
Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
c) No haber obtenido el tercer empleo en su Escala, en la
fecha que se cierre el plazo de admisión de instancias.
d) Llevar al menos dos años de servicios efectivos en su Escala
o como militar de empleo de la categoría de Oficial en la fecha
que se cierre el plazo de admisión de instancias.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes, Escalas
Técnicas, Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle
Joaquín Costa 6, 28002 Madrid), según modelo e instrucciones
que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán sus instancias en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria y un certificado de la Unidad en el que
consten de forma expresa los apartados que se bareman en la
fase de concurso que figuran en la hoja de servicios, directamente
a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este
apartado. El interesado anticipará una copia de la instancia,
remitiéndola directamente a la dirección precitada.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas para los que se presenten
a las plazas de acceso directo y de 1.500 pesetas para los que
se presenten a las plazas de promoción interna o cambio de Cuerpo
en concepto de derechos de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente,
en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1999:
Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Los aspirantes a las plazas de los cupos de promoción
interna y cambio de Cuerpo, certificado de la Unidad en el que consten
de forma expresa los apartados que se bareman en la fase de
concurso que figuren en la hoja de servicios.
e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos
para cada Ejército y especialidad en el apartado 2.7, y certificación
académica con las calificaciones o asignaturas aprobadas (original
o fotocopia legalizada o compulsada), y de cuantos méritos
profesionales, académicos, científicos o militares considere oportuno
alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos
documentos su presentación se podrá efectuar hasta el inicio de
las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso.
La presentación del documento acreditativo de estar en posesión
del título exigido en el apartado 2.7, podrá efectuarse en el plazo
de presentación de documentos a que hace referencia el
apartado 9.1. La no presentación del citado documento en dicho plazo
supondrá la eliminación del aspirante.
f) El personal militar que habiendo superado el límite de edad
exigido en la convocatoria, solicitó participar en la convocatoria
del año 1998 para el ingreso en el centro docente militar de
formación de grado medio para los Cuerpos de Ingenieros del Ejército
de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, reuniendo las
condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de
paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas
correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de la Unidad en el que
conste que le fue denegada su participación en las mencionadas
pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la
misión de paz correspondiente. En caso de haber resultado
admitido a las pruebas del año 1998, deberá hacer constar el "Boletín
Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó su
nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,
excluidos y excluidos condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y
el plazo de subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora de presentación de todos los aspirantes,
del comienzo de la primera prueba, y, en su caso, el orden de
actuación de los aspirantes.
3.4 En aquellos supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas
por la Orden 15/1988 y la Orden 79/1999, de 11 de marzo,
por la que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y
pruebas físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción
en las Fuerzas Armadas.
Asimismo, y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados A) "Enfermedades y causas generales"
e I) "Otorrinolaringología" del cuadro médico contenido en el
apéndice c) de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" número 313, del 31), en lugar de los correspondientes
a A) "Enfermedades generales" e I) "Otorrinolaringología"
contenidos en la Orden 52/1986.
El personal militar que por razón de su especialidad realice
reconocimientos médicos anuales y haya obtenido la calificación
de "apto", estará exento de efectuar el reconocimiento médico
para la convocatoria, pero deberán presentar el certificado de
aptitud correspondiente.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal Médico militar previamente
designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas médicas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden
30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios
físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación
del apartado segundo de la Orden 79/1999, de 11 de marzo,
el Tribunal establecerá la fecha en que las aspirantes afectadas
por la misma deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la
presentación de los admitidos en el centro docente militar de
formación.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
h) Los aspirantes que acrediten haber superado la prueba
anual de evaluación de la aptitud física (PAEF) estarán exentos
de realizar los ejercicios físicos.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de una prueba psicotécnica
y de los ejercicios correspondientes a las pruebas de conocimientos
siguientes:
Prueba de ciencias matemáticas.
Prueba de ciencias físico-químicas.
Prueba de Derecho Constitucional y lengua inglesa.
Los programas correspondientes a las distintas pruebas de
conocimientos son los que figuran en el apéndice A de la Orden 61/1996.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el
establecido en la Orden 61/1996 y se desarrollarán en el siguiente
orden:
Prueba de ciencias matemáticas.
Prueba de ciencias físico-químicas.
Prueba de Derecho Constitucional y lengua inglesa.
Prueba psicotécnica.
7.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la realización de un
test psicotécnico que evaluará la aptitud de los aspirantes para
obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante
pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las
variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente, para facilitar la máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
7.6 Para asistir a las pruebas los aspirantes que se presenten
a las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo, tendrán
derecho a pasaporte no indemnizable.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2,
"Normas", del anexo de la Orden 61/1996.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y
en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminadas las calificaciones del concurso-oposición
para los aspirantes de promoción interna, cambio de Cuerpo y
de acceso directo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de
mayor a menor para cada una de las formas de ingreso. A
continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden
y la preferencia manifestada por cada aspirante determinarán la
asignación de las plazas convocadas por Ejércitos y especialidades.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden
de prelación siguiente:
1. Prueba de ciencias matemáticas.
2. Prueba de ciencias físico-químicas.
3. Prueba de Derecho Constitucional y lengua inglesa.
4. Fase de concurso.
La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en los
lugares mencionados en el apartado 8.2.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados por Ejércitos
y especialidades. En caso de que se produzca alguna acumulación
de plazas según lo previsto en la base 1.4, se hará mención expresa
en el acta de tal circunstancia.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes,
Escalas Técnicas, Escuela Politécnica Superior del Ejército de
Tierra, calle Joaquín Costa 6, 28002 Madrid) los siguientes
documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien
dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar elevará
al Subsecretario de Defensa la relación de aspirantes seleccionados
que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados
alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso escolar, dividido en dos períodos, en los que se les
proporcionará la formación general y especialización fundamental,
de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en
la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, Escuela
Naval Militar o en la Academia General del Aire, según
corresponda, en la fecha que oportunamente se indicará y efectuarán
su presentación en el centro en la fecha que determine el Director
de Enseñanza de cada Ejército, realizando el viaje de incorporación
por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectuara su presentación en la fecha que
se determine, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,
se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su Escala
de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el
apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora
del Régimen del Personal Militar Profesional.
10.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado
de los centros docentes militares de formación, establecido por
la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.5 Los alumnos procedentes del cupo de acceso directo,
una vez superado el período de formación militar de carácter
general, serán nombrados Alféreces alumnos o Alféreces de Fragata
alumnos, según corresponda. Los alumnos que procedan de militar
de carrera de las Escalas básicas, así como de militar de empleo,
estarán exentos de realizar la fase inicial de instrucción militar
básica del período de formación militar de carácter general y,
una vez superado el mencionado período, serán nombrados
Alféreces alumnos o Alféreces de Fragata alumnos, según corresponda.
Los alumnos que procedan de militar de carrera de las Escalas
superiores o medias, no tendrán que realizar el período de
formación militar de carácter general y serán nombrados alumnos
manteniendo el empleo que ostenten en la Escala de procedencia.
10.6 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los centros docentes militares.
10.7 Los alumnos que superen el plan de estudios se
integrarán en la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército
correspondiente, de la siguiente forma:
a) Los aspirantes procedentes de las formas de acceso directo
y promoción interna serán promovidos al empleo de Alférez o
Alférez de Fragata, según corresponda.
b) Los aspirantes procedentes de la forma de acceso por
cambio de cuerpo, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1951/1995.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE : (Ver imagen página 12476).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo:
Se valorarán las calificaciones de un sólo plan de estudios de
los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el
siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos.
Cada notable: 8 puntos.
Cada aprobado: 6 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas (máximo posible: 10 puntos).
B) Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar
de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo (sólo uno):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
Inglés, francés o alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.
Otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP 2.2.2.2.
D) Méritos profesionales y científicos:
D.1 Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos
universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para
ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil
del Estado, autonómica, local, institucional y Seguridad Social
(máximo dos): 0,25 puntos (c.u.).
D.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional
o declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo 0,5
puntos): 0,1 puntos (c.u).
E) Méritos específicos:
Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial
y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el
proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a 30 créditos
(máximo dos): 0,5 puntos (c.u.).
F) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo dos):
Doctor: 1,5 puntos (c.u.).
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c.u.).
Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,50 puntos
(c.u.).
G) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los 10 puntos):
G.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.
Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:
0,02 puntos/mes,
Servicio militar cumplido: 0,15 puntos.
G.2 Recompensas:
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: .......... a 5 puntos ........ puntos.
Amarillo: ..... a 3 puntos ........ puntos.
Azul: ........... a 2 puntos ........ puntos.
Blanco: ........ a 1 punto ......... puntos.
Mención honorífica: 0,3 puntos (c.u.)
H) Calificaciones militares (sólo cupos de promoción interna
y cambio de Cuerpo):
Calificación global media anual: .... puntos.
Se valorarán los dos últimos años o en su defecto las dos últimas
calificaciones de que se disponga teniendo presente lo siguiente:
La calificación final del IPREC se obtendrá valorando el
apartado 06, "Cualidades básicas", de la siguiente forma:
Cada A, 10 puntos; cada B, 7,5 puntos; cada C, 5 puntos;
cada D, 3 puntos, y cada E, 1 punto. La calificación será la media
aritmética.
Del IPEC o IPA se valorará la nota global.
La calificación final del aspirante por este concepto será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza los listados con las calificaciones
finales obtenidas conforme lo dispuesto en este apartado.
I) Puntuación final:
I.1 Para los aspirantes que se presentan por la forma de
acceso directo: Será la suma de las valoraciones obtenidas en los
apartados A, B, C, D, E,FyG.
I.2 Para los aspirantes que se presentan por la forma de
promoción interna y cambio de Cuerpo:
A+B+C+D+E+F+2G+2H
P=
2
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .........................................................,
con documento nacional de identidad número ..........................,
expedido en ................................ el día ................................,
por la presente declaración bajo su personal responsabilidad, hace
constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
............................................................................................
............................................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
............................................................................................
............................................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
............................................................................................
............................................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ...................... a ............ de ...................... de 199........
(Firma del declarante)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid