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Documento BOE-A-1999-7383

Resolución 452/38165/1999, de 23 de marzo, de la Subsecretaria, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Militar de Empleo de la categoría de Oficial del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12478 a 12485 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-7383

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9.º del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la

Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1951/1995, de 1 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en

resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se

determina la provisión de plazas para el ingreso en los Centros

docentes militares de formación y el acceso a Militar de Empleo

de la categoría de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales

durante el año 1999, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para

complementar la Escala Media del Cuerpo General del Ejército del

Aire en la especialidad fundamental de Operaciones Aéreas.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y la Guardia Civil.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 31), por la que se aprueban las normas por

las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso

directo en los centros docentes militares de formación para el acceso

a las Escalas Superior y Media de los Cuerpos Generales de los

Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, así como las Escalas

Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire

adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso

selectivo.

Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición, para el acceso a la condición de militar de empleo

de la categoría de Oficial para complementar la Escala Media del

Cuerpo General, en la especialidad fundamental de Operaciones

Aéreas para cubrir un total de 25 plazas, distribuidas de la

siguiente forma:

Especialidad fundamental Cupo A Cupo B

Operaciones aéreas. 10 15

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del

servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para

el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.6 Cumplir al menos dieciocho años de edad el 31 de agosto

del año 1999.

2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1999,

veintiséis años.

2.8 Titulaciones requeridas:

2.8.1 Cupo A, estar en posesión, o en condiciones de obtener,

antes de la fecha de inicio de la primera prueba, del Curso de

Orientación Universitaria (COU), o Bachiller LOGSE.

2.8.2 Cupo B, estar en posesión, o en condiciones de obtener,

antes de la fecha de inicio de la primera prueba, del Curso de

Orientación Universitaria (COU), o Bachiller LOGSE, y del Título

de Piloto Comercial de avión, con licencia en vigor y habilitación

de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de

Aviación Civil.

2.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,

ni estar en trámite su adquisición.

2.10 Los militares de carrera deberán de tener cumplido el

tiempo de servicios efectivos establecido en el artículo 4 del Real

Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Cuartel General

del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid, según

modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), o en el Registro general del Cuartel General

del Aire.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil cursarán sus instancias en su Unidad de destino. La

Jefatura de la Unidad, cursará las instancias debidamente registradas,

selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha resumen

reglamentaria y de cuanta documentación aporte el interesado,

directamente, a la dirección señalada en este apartado. Una

fotocopia de la instancia será remitida directamente por el interesado

a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este

apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

para 1999: "Las personas que figuraren como demandantes de

empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha

de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos

y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral

convocadas por la Administración pública estatal en las que

soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la

exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, así mismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional".

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones

exigidas en el apartado 2.8 y de cuantos méritos profesionales y

académicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente

la obtención de alguno de estos documentos su presentación se

podrá efectuar hasta la fecha de inicio de la primera prueba

selectiva para su valoración en la fase de concurso. La presentación

del documento acreditativo de estar en posesión de los títulos

exigidos en el apartado 2.8 podrá efectuarse en el plazo de

presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1;

la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la

eliminación del aspirante del proceso selectivo.

e) En caso de presentarse también a las convocatorias para

ingreso directo en los Centros docentes militares de formación

de Grado Medio o Superior del Cuerpo General de las Armas,

Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina

y Cuerpo General del Ejército del Aire, podrá remitir, además,

la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones que

figuran como apéndice IV.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que han sido

publicadas las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos

condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y

el plazo de subsanación que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 17) y la Orden 79/1999, de 11 de marzo, por

la que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y pruebas

físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción en

las Fuerzas Armadas.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y

con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes

de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última

prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán excluidos

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días. El Presidente del

Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico

militar previamente designado al efecto por el Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín

Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la

continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden de 17

de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 313,

del 17), ante la Junta de Educación Física previamente designada

por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

al Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden

número 79/1999, de 11 de marzo, el Tribunal establecerá la fecha

en que las aspirantes afectadas por la misma deben realizar los

ejercicios físicos, anterior a la presentación de los admitidos en

el centro docente militar de formación.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Lengua inglesa.

El contenido de las pruebas versará sobre las materias que

figuran en el apéndice "B" de la Orden de 17 de diciembre de 1997,

a nivel Curso de Orientación Universitaria o equivalente.

Psicotécnica.

Psicotécnica informatizada para aptitud de vuelo para

aspirantes sin requisito de titulación aeronáutica.

Prueba práctica de aptitud de vuelo para aspirantes con

requisito de titulación aeronáutica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas, que será eliminatoria y de tipo test. Constará de:

a) Ejercicio de matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.

b) Ejercicio de física y química. Tiempo máximo, dos horas.

Segunda Prueba: Lengua inglesa. Constará de un ejercicio, tipo

test, de comprensión escrita del idioma inglés. Tiempo máximo:

dos horas.

En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros de

consulta o apuntes, ni calculadora.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes

para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante ejercicios que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Prueba psicotécnica informatizada de aptitud de vuelo:

Evaluará la capacidad espacial, perceptiva y atencional así como

la coordinación psicomotriz de los aspirantes.

7.4 Prueba práctica de aptitud de vuelo. Será eliminatoria

y constará de dos partes:

Simulador de vuelo: Tratará sobre operaciones, maniobras y

procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1 y 2.6.1.3.1,

ejecutados con la pericia que especifican los apartados 2.4.1.6

y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos

y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado" número 176, del 25).

Vuelo instrumental y de navegación: Tratará sobre operaciones,

maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1

y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifican los apartados

2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre

títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado" número 176,

del 25).

La no obtención, en la prueba práctica de aptitud de vuelo,

de al menos la mitad de la puntuación máxima estipulada en el

punto 8.2, supondrá la eliminación del aspirante del proceso

selectivo.

La no presentación del aspirante a una de las pruebas o

ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3. servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.6 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución

452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 299 de 15 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.7 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su

identidad en cualquier momento durante las pruebas por los

miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema

que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de cada ejercicio de la primera

y segunda pruebas de la fase de oposición resultará de aplicar

la fórmula:

E

P=AN-1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos

uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de cada ejercicio se hará según una escala

con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

La puntuación de la primera prueba será la media aritmética

de los dos ejercicios que la componen.

La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a 5

puntos.

La prueba psicotécnica informatizada de aptitud para el vuelo,

para aspirantes del cupo A, tendrá una puntuación máxima de 10

puntos.

La prueba práctica de aptitud de vuelo, tendrá una puntuación

máxima de 10 puntos, y será la media aritmética de las dos partes

que la componen.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

por prioridad elegida en primer lugar, pasando a las pruebas

siguientes un número de aspirantes igual al cuádruplo de las plazas

convocadas en el cupo A y al doble de las del cupo B, pudiendo

ser incrementado este número con los opositores que obtengan

igual puntuación a la del último seleccionado. Si en alguno de

los cupos no existiera suficiente número de aspirantes para cubrir

bien el cuádruplo o el doble de las plazas, según el cupo, las

plazas sin cubrir pasarían a incrementar las del otro cupo.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En

la valoración de los estudios universitarios solo se considerará

la certificación académica personal expedida por la Secretaría de

la Facultad o del Centro docente correspondiente.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la

componen.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la siguiente fórmula:

2,5N O +N C N F =

10

Siendo:

N O : La calificación de la fase de oposición.

N C : La calificación de la fase de concurso.

N F : La calificación final.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo.

A continuación, se establecerá la correspondencia entre las

puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Prueba práctica de aptitud de vuelo o informatizada de

aptitud de vuelo, según corresponda.

2. Prueba de lengua inglesa.

3. Prueba de ciencias matemáticas y físico-químicas.

4. Mayor nota de concurso.

5. Prueba psicotécnica.

Si alguna de las plazas del cupoAoBquedara sin cubrir,

se cubrirá, por orden de puntuación del concurso-oposición, entre

los aspirantes del otro cupo que, habiendo superado todas las

pruebas, inicialmente no obtuvieran plaza.

8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición

de esta convocatoria así como las correspondientes a las pruebas

selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de

formación de grado superior para los Cuerpos Generales de los

Ejércitos, Infantería de Marina y de la Guardia Civil y a los de

grado medio de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército

del Aire e Infantería de Marina, del presente año, el Director

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación

de los Tribunales de selección implicados para la asignación de

las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los

aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso

manifestado por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos

y Escalas en la declaración que se acompaña como apéndice IV,

sin alterar, en ningún caso las actas de clasificación de los

Tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las

preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la

instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias

manifestado en la declaración que se acompaña a la instancia de las

pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares

de formación de grado superior para los Cuerpos Generales de

los Ejércitos, Infantería de Marina y de la Guardia Civil y a los

de grado medio de los Cuerpos Generales de la Armada y del

Ejército del Aire e Infantería de Marina, se tendrá en consideración

el orden de preferencias manifestado en la declaración firmada

en fecha posterior y, en caso de igualdad de fechas, la manifestada

en la declaración que acompaña a la instancia correspondiente

a la convocatoria que se celebre en último lugar.

La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en el

tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será

nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con

la relación de seleccionados.

9. Nombramiento

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de

Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de Selección e Ingreso),

los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito

doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas

ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares,

expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa,

acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en

su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire elevará al Subsecretario

de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento

y Enseñanza Militar, el acta con la relación de aspirantes

seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser

nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 Los que sean nombrados alumnos causarán alta

administrativa en el Centro y fecha que se determinen, haciendo su

presentación en la fecha que oportunamente se les comunicará,

realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.2 La enseñanza de formación, para los alumnos sin

requisito de titulación aeronaútica previa, tendrá una duración

aproximada de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en

el Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial,

y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

no superior a tres meses llevada a cabo en los Centros que se

determinen.

Segunda fase: de duración aproximada a diez meses, y a realizar

en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección

de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará

la formación específica de acuerdo con los planes de estudio

correspondientes.

10.3 La enseñanza de formación para los alumnos con

requisito de titulación aeronaútica previa tendrá una duración

aproximada de seis meses y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

no superior a tres meses llevada a cabo en los Centros que se

determinen.

Segunda fase: de duración aproximada a tres meses, y a realizar

en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección

de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará

la formación específica de acuerdo con los planes de estudio

correspondientes.

10.4 Los militares de carrera y los que con anterioridad

hubieran realizado el Servicio Militar en la modalidad de formación

de Cuadros de Mando están exentos de realizar la fase de formación

general militar, y firmarán el compromiso con anterioridad al inicio

de la fase de formación específica, e igualmente serán designados

Alféreces Alumnos.

10.5 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.6 Los alumnos que superen la primera fase, serán

designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de

Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial

por ocho años para los alumnos sin titulación aeronaútica previa

y de tres años para los alumnos con titulación aeronaútica previa,

cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de su

designación como Militar de Empleo de la Categoría de Oficial en el

"Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".

10.7 Al superar la segunda fase, serán nombrados Militares

de Empleo de la Categoría de Oficial, con el empleo de Alférez,

por el Subsecretario de Defensa.

10.8 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en el Centro docente militar. En el caso de tener firmado

el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el Real

Decreto 537/1994.

11. Compromisos

11.1 El compromiso inicial tendrá una duración de ocho años

para los alumnos sin requisito de titulación aeronaútica previa

y de tres años para los alumnos con requisito de titulación

aeronaútica previa.

11.2 La Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire

comunicará a los interesados el día, hora y lugar para la firma del

compromiso.

11.3 El compromiso inicial podrá ser prorrogado a solicitud

del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

11.4 Para la resolución del compromiso se tendrá en cuenta

lo que preceptúa el artículo 14 del Real Decreto 1385/1990, de 8

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 273, del 14

de noviembre).

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, de 27 de noviembre).

APÉNDICE : (Ver imagen página 12483).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

1. Conceptos a valorar

A) Currículo Académico.

B) Tiempo de servicios prestados como militar

2. Valoraciones

2.1 Del currículo académico:

A) Se valorará la puntuación media obtenida en BUP y COU,

o, en el caso de estar en posesión del Título de Bachiller según

establece la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del

Sistema Educativo, la nota media de los bachilleratos que conste

en la documentación oficial.

B) De la calificación definitiva de la prueba de acceso a la

Universidad de acuerdo con los siguientes criterios:

cal = 10: 1 punto.

9 " cal R 10: 0,75 puntos.

7 " cal R 9: 0,50 puntos.

5 " cal R 7: 0,25 puntos.

En donde "cal" es la calificación definitiva de la prueba de acceso

a la Universidad.

C) Valoración de estudios universitarios:

Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo

uno de los Títulos comprendidos en el Anexo del Real Decreto

1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos

a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por

el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en

lo sucesivo se aprueben reglamentariamente.

Para la valoración de los estudios superados se seguirán los

siguientes criterios:

1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:

Matrícula: 2 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente: 1,5 puntos por cada asignatura.

Notable: 1,25 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 1 punto por cada asignatura.

Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:

Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en el

apartado anterior.

La certificación académica personal de los estudios cursados

y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia,

debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes

de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en

créditos, de cada asignatura.

D) Idiomas: Estar en posesión del título oficial de una lengua

extranjera distinta del Inglés, expedido por la Escuela Oficial o

por el Tribunal Militar de Idiomas según el STANAG 6001.

Solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor

puntuación según el siguiente baremo y de una única lengua

extranjera:

Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto

Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 1 punto

Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,5 puntos

Nivel SLP 2.2 2.2 o superior: 0,5 puntos.

La puntuación del apartado "Currículo académico" se obtendrá

de la suma de los epígrafes A), B), C) y D), no pudiendo superar

ésta los 22 puntos.

2.2 Valoración de tiempo de servicios prestados como militar:

Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil perteneciente

a las Escala Ejecutiva o de Suboficiales: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de empleo o miembro de la Guardia Civil no

contemplado en el punto anterior: 0,03 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2 puntos.

Servicio militar cumplido como SEFOCUMA: 0,5 puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en la fecha de publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La puntuación

máxima por este apartado 2.2 no podrá superar los tres (3) puntos.

3. Puntuación final de la Fase de concurso: Será la media

aritmética de las puntuaciones obtenidas en la valoración del

currículo académico y del tiempo se servicio prestado.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ..........................................................

con documento nacional de identidad número .....................

expedido en ..................... el día ....................., por la presente

declaración bajo su personal responsabilidad,

H ACE CONSTAR

a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..........................

.......................................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

............................................................................................

............. ..................... .....................

............. ..................... .....................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: ............. .............

...............................................................

...............................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ..................... a ........ de ..................... de 1999

(Firma del declarante)

APÉNDICE IV

Preferencias de ingreso de los distintos cuerpos y escalas

El que suscribe, don ..........................................................

con documento nacional de identidad número .....................

aspirante a ingreso como militar de empleo de la categoría de

Oficial del Cuerpo General del Ejército del Aire, por la presente

declaración, bajo su responsabilidad.

D ECLARA:

Que presentándose a esta convocatoriayalacorrespondiente

convocatoria para ingreso directo en los Centros docentes militares

de formación de grado superior de los Cuerpos Generales de los

Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de

la Guardia Civil y/o a la de grado medio del Cuerpo General de

la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo General

del Ejército del Aire, en caso de obtener calificaciones que me

permitan acceder a las plazas ofertadas en más de una

convocatoria, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir, mi orden de

preferencia por Cuerpos y Escalas es el siguiente: (1)

Ejército Escala Cuerpo Pref. (2)

Tierra. Superior. General Armas.

Armada. Superior. General.

Armada. Superior. Inf. Marina.

Aire. Superior. General.

G. Civil. Superior Guardia Civil.

Armada. Media. General.

Armada. Media. Inf. Marina.

Aire. Media. General.

Aire. Militar de Empleo.

Y para que conste, firmo la presente en ................................

a ........ de ..................... de 1999.

(Firma del declarante)

(1) Indicará la preferencia de ingreso en los diferentes Cuerpos

y Escalas, indicando con un "1" la que desea en primer lugar,

con un "2" la que desea en segundo, así hasta completar un máximo

de nueve opciones.

(2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de

preferencias a las Escalas y Cuerpos manifestado en esta declaración

coincide con el expresado en las otras convocatorias.

IMPORTANTE: En caso de que el aspirante efectúe esta

declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.

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