Considerando que, en fecha 1 de junio de 1999, el Gobierno de la
Generalidad de Cataluña aprobó la declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de monumento histórico, del monasterio de Santa
María de Serrateix, en Viver i Serrateix (Berguedà),
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique
íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el Acuerdo
de Gobierno de la Generalidad, de 1 de junio de 1999, de declaración
de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento
histórico, del monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i Serrateix
(Berguedà).
Barcelona, 11 de junio de 1999.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
ACUERDO DE 1 DE JUNIO DE 1999, DEL GOBIERNO DE LA
GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL
DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO
HISTÓRICO, DEL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE SERRATEIX, EN
VIVER I SERRATEIX (BERGUEDÀ)
Considerando que, por la Resolución de 12 de julio de 1982 ("Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 250, de 18 de agosto), se
incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico del
monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i Serrateix,
Considerando que, por la Resolución de 19 de mayo de 1998 ("Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2.656, de 9 de junio), se
incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del
monasterio de Santa María de Serrateix, y se acumularon ambos expedientes,
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en
la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los
artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán,
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes,
Vistas las alegaciones presentadas durante la instrucción de este
expediente, y considerando que ninguna de ellas desvirtúa el contenido de
esta declaración,
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, el monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i
Serrateix (Berguedà), según la descripción y ubicación que constan en
el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección del monasterio de Santa María
de Serrateix, cuya justificación figura en el anexo 2 y representado en
el plano que se publica junto con este Acuerdo.
Anexo 1
Descripción y ubicación
El monasterio de Santa María de Serrateix está ubicado sobre la cresta
del altiplano del sur de la comarca de El Berguedà. Se tiene noticia
documental de él desde el año 941 y el acta de fundación del monasterio
benedictino corresponde al año 977. Su configuración actual se inició con la
construcción de la iglesia en 1077 y fue acabada en el siglo XII. Tiene
planta de una única nave y gran transepto, y está cubierta de bóveda
de cañón y cabecera de tres ábsides románicos. Entre los siglos XIV y XV
se hicieron obras de gran importancia, como el patio y el palacio abacial
y su portada de acceso. Entre el siglo XV y el XVII se produce la
transformación de los ábsides laterales. En los siglos XVII, XVIII y principios
del XIX se componen el claustro y la cisterna neoclásicos y la remodelación
del interior de la iglesia con lenguaje neoclásico.
Se puede apreciar que el monasterio conserva en la arquitectura y
fisonomía actuales los trazos de las diferentes intervenciones que
corresponden a los estilos románico, gótico, barroco y neoclásico, con una
superposición de una alta dignidad que permite leer su evolución cronológica
y arquitectónica.
Por sus características y valores se considera monumento la edificación
formada por la iglesia, el claustro, las dependencias del monasterio, el
palacio abacial y las zonas en ruinas.
Anexo 2
Justificación del entorno de protección
El monasterio de Santa María de Serrateix está situado en medio de
un extenso altiplano en situación dominante sobre el territorio y rodeado
de las edificaciones dispersas del núcleo de Serrateix. La singularidad
del monumento viene dada, aparte de por su valor histórico y
arquitectónico, por su presencia en el territorio, que lo convierte en un hito del
municipio.
Por lo tanto, el criterio de delimitación del entorno es preservar las
perspectivas exteriores del monumento y garantizar el equilibrio
paisajístico y la conservación de las características morfológicas arquitectónicas
del entorno monumental, integrando el desarrollo racional de la población
en un contexto en el que monumento, paisaje y edificaciones existentes
y futuras conformen un todo unitario y armónico.
Con este criterio, el entorno de protección se extiende hacia el este
hasta el inmueble conocido como Pastisser Sant Pere, donde quedan restos
de la que se supone fue la primitiva iglesia. La zona es de gran fragilidad
paisajística porque actúa como zócalo del conjunto paisajístico y se
encuentra en primer plano visual cuando se accede al monasterio. Viniendo por
este lado aparece con una visual lejana la fachada de levante de la iglesia
del monasterio, fuertemente caracterizada por la presencia de los tres
grandes ábsides del templo que presiden la concentración de edificaciones
que se escalonan y se adaptan a la topografía hacia el sur. Es por esta
causa que es necesario tener cuidado con las actuaciones en esta zona
para preservar la visión de esta silueta característica. El ámbito en cuestión
queda delimitado por la propia topografía por un lado y por la carretera
de Navàs a Cardona por otro e incluye la finca Cal Prat.
El entorno de protección también incluye la zona situada al oeste del
monumento, desde donde se abre un amplio campo de visión sobre la
fachada de poniente de la iglesia, caracterizada por el enorme campanario
que corona el paramento, conformando el ámbito que da acceso al cenobio.
Desde aquí la visión se caracteriza por los campos de cultivo, donde destaca
el juego de verticales del campanario, la torre abacial y los dos cipreses
del cementerio como culminación de la secuencia ascendente de edificios
orientados al sur y dispuestos en haces siguiendo la estructura de los
cultivos. Esta zona, que se sitúa en el mismo nivel que el monasterio,
queda delimitada naturalmente por la topografía de cara al sur y por
la carretera de Navàs a Cardona por el norte, e incluye los dos edificios
de las escuelas y el camino de acceso al monasterio.
Por el sur se enlazan las dos zonas citadas extendiendo una línea que
sigue la pared de vallado de los huertos de Can Gavarra, límite de la
propia finca y que permite controlar la zona de acceso al Palau de l'Abat.
PLANO (VER IMAGEN PÁGINA 25884)
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