Considerando que el 4 de mayo de 1999 el Gobierno de la Generalidad
de Cataluña aprobó la delimitación del conjunto histórico de Els Hostalets
d'en Bas, en La Vall d'en Bas, y de su entorno de protección,
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique
íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el Acuerdo
de Gobierno, de 4 de mayo de 1999, de delimitación del conjunto histórico
de Els Hostalets d'en Bas, en La Vall d'en Bas, y de su entorno de protección.
Barcelona, 2 de junio de 1999.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
ACUERDO DE 4 DE MAYO DE 1999, DEL GOBIERNO DE LA
GENERALIDAD, DE DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ELS
HOSTALETS D'EN BAS, EN LA VALL D'EN BAS, Y DE SU ENTORNO
DE PROTECCIÓN
Por el Decreto de 9 de julio de 1970 ("Boletín Oficial del Estado" del 24),
se declaró conjunto histórico-artístico el núcleo de Els Hostalets d'en Bas,
en el municipio de La Vall d'en Bas.
Por la Resolución de 28 de septiembre de 1998 ("Diario Oficial de
la Generalidad de Cataluña" de 9 de octubre), se incoó expediente de
delimitación del conjunto histórico de Els Hostalets d'en Bas y de su
entorno de protección.
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en
la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los
artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes,
Visto que no se han presentado alegaciones durante la tramitación
de este expediente,
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Delimitar el ámbito del conjunto histórico de Els Hostalets d'en
Bas, en el municipio de La Vall d'en Bas, de conformidad con el plano
que se publica junto con este Acuerdo. La justificación de esta delimitación
se detalla en el anexo 1.
2. Delimitar el entorno de protección del conjunto histórico de Els
Hostalets d'en Bas de conformidad con el plano que se publica junto con
este Acuerdo y sobre la base de la justificación que consta en el anexo 2,
y determinar los criterios que deben regir las intervenciones sobre dicho
entorno de protección, que constan en el anexo 3 de este acuerdo.
Anexo 1
Justificación de la delimitación conjunto histórico
El núcleo de Els Hostalets d'en Bas surgió en el siglo XVIII alrededor
del antiguo camino de Vic a Olot, por Collsacabra. De estos orígenes queda
el antiguo Hostal de Can Llonga. La disposición de las dos calles que
forman el pueblo -la calle de Vic y la calle de la Teixeda-, que confluyen
en la iglesia de Santa María, responde a la función inicial que tuvo como
lugar de hospedaje nacido en el margen de un camino. Sus casas, de planta
baja, uno o dos pisos y buhardillas, presentan una tipología muy unitaria,
con un tejado con dos vertientes, con el caballete paralelo a la fachada
y un alero de gran vuelo, que protege los tradicionales y característicos
balcones de madera.
Aunque existía la declaración como conjunto histórico desde el
año 1970 se ha considerado conveniente delimitar físicamente el conjunto,
ya que en el momento de la declaración no se llegó a definir los límites.
El conjunto histórico está integrado por la agrupación urbana que tiene
valores de asentamiento histórico, urbanísticos, morfológicos,
arquitectónicos y paisajísticos que mantienen las tipologías edificatorias
tradicionales. Para la delimitación del conjunto histórico se ha tenido en cuenta
el sistema viario y el límite posterior de la edificación existente. Desde
el punto de vista global se ha tenido presente su importante imagen
paisajística, especialmente relevante ya que está situado en medio de un llano
y no ha tenido crecimientos modernos.
Anexo 2
Justificación del entorno de protección
La delimitación del entorno está justificada por el interés social de
permitir una correcta visualización del conjunto histórico y por establecer
un equilibrio armónico de los valores ambientales, paisajísticos,
arquitectónicos, urbanísticos, tipológicos, volumétricos, espaciales y cromáticos
entre el conjunto y el paisaje circundante, en virtud de lo que dispone
el artículo 11.1.b) de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio
Cultural Catalán.
El entorno de protección se plantea como una corona que comprende
una franja relativamente regular alrededor del conjunto histórico y que
incluye las zonas en las que hay perspectivas urbanísticas de crecimiento.
La delimitación del entorno de protección se ha hecho con el criterio
de mantener las perspectivas más visibles del conjunto histórico desde
los viales de acceso y de tránsito. Asimismo, se ha ajustado esta
delimitación a los viales y a los límites de las fincas o edificios existentes,
incluyendo los espacios públicos, edificios y fincas que forman el ambiente
urbano inmediato al conjunto histórico y donde es necesario controlar
las intervenciones que se realicen para que no puedan ser alteradas las
condiciones de visualización y percepción de este conjunto histórico.
Anexo 3
Criterios de intervención en el entorno de protección
Las intervenciones en el entorno de protección del conjunto histórico
de Els Hostalets d'en Bas deben respetar los criterios previstos por el
artículo 35.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural
Catalán. Mientras no se apruebe el instrumento urbanístico de protección
previsto en el artículo 33.2 de dicha Ley, la aplicación de estos criterios
no puede conllevar una limitación del aprovechamiento urbanístico que
corresponde al suelo incluido en el área delimitada como entorno de
protección, en aplicación del planeamiento o de la normativa urbanística
vigente en el momento de la publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" de la resolución de incoación de este expediente.
Lo que establece el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo
previsto por el artículo 38 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán.
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