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Documento BOE-A-1999-15008

Resolución de 11 de junio de 1999, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 1 de junio de 1999, de declaración de bien cultural de interés nacional del monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i Serrateix.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1999, páginas 25883 a 25884 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-15008

TEXTO ORIGINAL

Considerando que, en fecha 1 de junio de 1999, el Gobierno de la

Generalidad de Cataluña aprobó la declaración de bien cultural de interés

nacional, en la categoría de monumento histórico, del monasterio de Santa

María de Serrateix, en Viver i Serrateix (Berguedà),

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30

de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique

íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el Acuerdo

de Gobierno de la Generalidad, de 1 de junio de 1999, de declaración

de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento

histórico, del monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i Serrateix

(Berguedà).

Barcelona, 11 de junio de 1999.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

ACUERDO DE 1 DE JUNIO DE 1999, DEL GOBIERNO DE LA

GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL

DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO

HISTÓRICO, DEL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE SERRATEIX, EN

VIVER I SERRATEIX (BERGUEDÀ)

Considerando que, por la Resolución de 12 de julio de 1982 ("Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 250, de 18 de agosto), se

incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico del

monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i Serrateix,

Considerando que, por la Resolución de 19 de mayo de 1998 ("Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2.656, de 9 de junio), se

incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del

monasterio de Santa María de Serrateix, y se acumularon ambos expedientes,

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en

la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los

artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del

Patrimonio Cultural Catalán,

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio

Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes,

Vistas las alegaciones presentadas durante la instrucción de este

expediente, y considerando que ninguna de ellas desvirtúa el contenido de

esta declaración,

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de

monumento histórico, el monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i

Serrateix (Berguedà), según la descripción y ubicación que constan en

el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección del monasterio de Santa María

de Serrateix, cuya justificación figura en el anexo 2 y representado en

el plano que se publica junto con este Acuerdo.

Anexo 1

Descripción y ubicación

El monasterio de Santa María de Serrateix está ubicado sobre la cresta

del altiplano del sur de la comarca de El Berguedà. Se tiene noticia

documental de él desde el año 941 y el acta de fundación del monasterio

benedictino corresponde al año 977. Su configuración actual se inició con la

construcción de la iglesia en 1077 y fue acabada en el siglo XII. Tiene

planta de una única nave y gran transepto, y está cubierta de bóveda

de cañón y cabecera de tres ábsides románicos. Entre los siglos XIV y XV

se hicieron obras de gran importancia, como el patio y el palacio abacial

y su portada de acceso. Entre el siglo XV y el XVII se produce la

transformación de los ábsides laterales. En los siglos XVII, XVIII y principios

del XIX se componen el claustro y la cisterna neoclásicos y la remodelación

del interior de la iglesia con lenguaje neoclásico.

Se puede apreciar que el monasterio conserva en la arquitectura y

fisonomía actuales los trazos de las diferentes intervenciones que

corresponden a los estilos románico, gótico, barroco y neoclásico, con una

superposición de una alta dignidad que permite leer su evolución cronológica

y arquitectónica.

Por sus características y valores se considera monumento la edificación

formada por la iglesia, el claustro, las dependencias del monasterio, el

palacio abacial y las zonas en ruinas.

Anexo 2

Justificación del entorno de protección

El monasterio de Santa María de Serrateix está situado en medio de

un extenso altiplano en situación dominante sobre el territorio y rodeado

de las edificaciones dispersas del núcleo de Serrateix. La singularidad

del monumento viene dada, aparte de por su valor histórico y

arquitectónico, por su presencia en el territorio, que lo convierte en un hito del

municipio.

Por lo tanto, el criterio de delimitación del entorno es preservar las

perspectivas exteriores del monumento y garantizar el equilibrio

paisajístico y la conservación de las características morfológicas arquitectónicas

del entorno monumental, integrando el desarrollo racional de la población

en un contexto en el que monumento, paisaje y edificaciones existentes

y futuras conformen un todo unitario y armónico.

Con este criterio, el entorno de protección se extiende hacia el este

hasta el inmueble conocido como Pastisser Sant Pere, donde quedan restos

de la que se supone fue la primitiva iglesia. La zona es de gran fragilidad

paisajística porque actúa como zócalo del conjunto paisajístico y se

encuentra en primer plano visual cuando se accede al monasterio. Viniendo por

este lado aparece con una visual lejana la fachada de levante de la iglesia

del monasterio, fuertemente caracterizada por la presencia de los tres

grandes ábsides del templo que presiden la concentración de edificaciones

que se escalonan y se adaptan a la topografía hacia el sur. Es por esta

causa que es necesario tener cuidado con las actuaciones en esta zona

para preservar la visión de esta silueta característica. El ámbito en cuestión

queda delimitado por la propia topografía por un lado y por la carretera

de Navàs a Cardona por otro e incluye la finca Cal Prat.

El entorno de protección también incluye la zona situada al oeste del

monumento, desde donde se abre un amplio campo de visión sobre la

fachada de poniente de la iglesia, caracterizada por el enorme campanario

que corona el paramento, conformando el ámbito que da acceso al cenobio.

Desde aquí la visión se caracteriza por los campos de cultivo, donde destaca

el juego de verticales del campanario, la torre abacial y los dos cipreses

del cementerio como culminación de la secuencia ascendente de edificios

orientados al sur y dispuestos en haces siguiendo la estructura de los

cultivos. Esta zona, que se sitúa en el mismo nivel que el monasterio,

queda delimitada naturalmente por la topografía de cara al sur y por

la carretera de Navàs a Cardona por el norte, e incluye los dos edificios

de las escuelas y el camino de acceso al monasterio.

Por el sur se enlazan las dos zonas citadas extendiendo una línea que

sigue la pared de vallado de los huertos de Can Gavarra, límite de la

propia finca y que permite controlar la zona de acceso al Palau de l'Abat.

PLANO (VER IMAGEN PÁGINA 25884)

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