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Documento BOE-A-1999-10638

Orden de 15 de abril de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada «Preu-Spínola».

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17675 a 17675 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-10638

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Preu-Spínola», constituida y domiciliada en la localidad de Umbrete (Sevilla), en plaza del Arzobispo, número 1.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Preu-Spínola» fue constituida en escrituras públicas de fecha 17 de septiembre de 1998, ante don Rafael Leña Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2836, y corregidas por el mismo Notario con fecha 25 de marzo de 1999, con número de protocolo 911, figurando como fundadores don Salvador González Pérez y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Organización de cursos, jornadas y seminarios.

Creación de escuela-taller y casas de oficio destinadas a la formación y capacitación de jóvenes en las ocupaciones propias de las actividades a desarrollar en el campo medioambiental, así como ejercer actuaciones encaminadas a la recuperación de paisajes deteriorados ambientalmente.

Impulsar los estudios medioambientales entre los jóvenes.

Organizar y ejecutar programas de educación medioambiental.

Ayudar a la concienciación ciudadana en el ámbito del medio ambiente.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación está constituida por 2.000.000 de pesetas, ingresadas a nombre de la fundacion en el «Banco Popular Español, Sociedad Anónima», sucursal de Sevilla, agencia 7, sita en calle San Jacinto, números 80-88.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de siete, siendo su Presidente don Salvador González Pérez.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Preu-Spínola», de la localidad de Umbrete (Sevilla), con domicilio en plaza del Arzobispo, número 1.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 17 de septiembre de 1998 y rectificadas por otras de fecha 25 de marzo de 1999.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposicion ante el excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 15 de abril de 1999.–El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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