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Documento BOE-A-1999-10637

Decreto 82/1999, de 25 de marzo, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de las Torres de Allo, sitas en el municipio de Zás, provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17673 a 17674 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1999-10637

TEXTO ORIGINAL

Desde la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español, tienen consideración de bienes de interés cultural

los monumentos a los que se contrae el Decreto de 22 de abril de 1949,

sobre la protección de las castillos españoles, entre los que se encuentran

las Torres de Allo, sitas en el municipio de Zás, provincia de A Coruña.

Por Resolución de la Dirección General de Protección del Patrimonio

Histórico del Ministerio de Cultura de 17 de octubre de 1994, asignándole

al expresado monumento el número de registro correspondiente a bienes

de interés cultural como monumento de arquitectura militar.

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley

8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, es preciso

en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

Con fecha 7 de enero de 1999, se publicó una Resolución de 14 de

diciembre de 1998, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de

Galicia, por la que se incoaba la delimitación del contorno de protección

de las Torres de Allo (municipio de Zás).

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley

8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia ("Diario Oficial

de Galicia" de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo,

y previa deliberación del Consejo de la Junta del día 25 de marzo de

1999, dispongo:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de las

Torres de Allo, sitas en el municipio de Zás, provincia de A Coruña

(artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia).

Segundo.-La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I

y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente Decreto será notificado al Registro General de

Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés

Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Pazo de Mariñán (Bergondo), 25 de marzo de 1999.-El Presidente,

Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Comunicación Social y

Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO I

A-B: Carretera de Fisterra-A Coruña, en el cruce señalado con la

carretera CP 1406 que conduce a Pombal.

B-C: Continuando por la carretera que une Pombal con lugar de

Regalados.

C-D: Camino vecinal a la derecha que conduce al arroyo de Esmorís.

D-E: Camino de monte que desde el arroyo de Esmorís enlaza con

la pista que va de O Piñeiro a Cebola de Arriba, cerca del lugar de Casas

Novas.

E-F: Del cruce del camino con Casas Novas al cruce de Cebola de Arriba,

na estrada xeral A Coruña-Fisterra.

F-A: Carretera A Coruña-Fisterra desde Cebola de Arriba al cruce con

la CP 1406.

ANEXO: (Ver imagen página 17674).

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