En el recurso contencioso-administrativo número 1.354/1995-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Oki Electric Industry, Co. Ltd.", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de abril y 28 de julio de 1995, se ha dictado, con fecha 10 de diciembre de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 1.354/1995-04, interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, actuando en nombre y representación de "Oki Electric Industry, Co. Ltd.", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de julio de 1995 ("Boletín Oficial de las Propiedad Intelectual" de 16 de octubre), en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la de 5 de abril de ese mismo año ("Boletín Oficial de las Propiedad Intelectual" de 16 de mayo), por la que se denegó la inscripción registral de la marca mixta número 1.699.489 "Oki", para distinguir productos de la clase 16 del Nomenclátor, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas no son conformes con el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, las anulamos, reconociendo el derecho de la actora a la inscripción registral de la marca citada. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de marzo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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