En el recurso contencioso-administrativo número 1.335/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Dallant, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de marzo de 1994 y 6 de septiembre de 1995, se ha dictado, con fecha 23 de octubre de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, promovido por la representación de "Dallant, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones anteriormente mencionadas, debemos revocar tales Resoluciones por considerarlas no ajustadas a Derecho, y consiguientemente procede ordenar la anulación de la inscripción de la marca internacional número 577.127 1919gráfica'', para las clases 4, 11, 19, 35, 39 y 42 del Nomenclátor de Marcas.
No procede formular condena en costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de marzo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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