La naturaleza y finalidad de las becas de formación en la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuya adjudicación no implica relación laboral, funcionarial o estatutaria de ningún tipo con la Administración, aconseja flexibilizar el régimen de incompatibilidad absoluta establecido en las bases de anteriores convocatorias. Se considera para ello conveniente introducir un criterio de proporcionalidad y permitir que el disfrute de la beca pueda simultanearse con otras actividades cuyo desempeño no resulte incompatible ni con la finalidad de aquélla ni con el horario que el becario deba cumplir en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
El apartado 3, de la norma X, contenida en el anexo de las Resoluciones de 16 de noviembre de 1994 y 11 de abril de 1997, queda redactado en los siguientes términos:
"3. Las becas se considerarán indivisibles y se concederán individualmente a personas físicas. Su disfrute no podrá simultanearse con cualquier otra beca o ayuda financiera, con fondos públicos, ni con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual, funcionarial o estatutaria con alguna Administración Pública ni, en general, con cualquier otro tipo de actividad remunerada.
Ello no obstante, podrá autorizarse el desempeño de aquellas actividades que, aun siendo remuneradas, no resulten incompatibles con la finalidad de la beca o con el horario asignado al becario en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
La autorización habrá de concederse expresamente en cada caso por el Director del Organismo previa solicitud escrita y motivada del interesado, a la que se acompañará la documentación justificativa que proceda."
Madrid, 12 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid