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Documento BOE-A-1998-5276

Resolución de 19 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 1998 por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso de energía para el establecimiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, doble circuito, denominada «Pinar del Rey-Tajo de la Encantada», en las provincias de Cádiz y Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1998, páginas 7528 a 7530 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-5276

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de febrero de 1998 sobre declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, doble circuito, denominada "Pinar del Rey-Tajo de la Encantada", en las provincias de Cádiz y Málaga, cuyo titular es "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto ordenar la publicación del referido Acuerdo de 13 de febrero de 1998, cuyo texto literal es el siguiente:

"Resultando que la línea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, doble circuito, denominada "Pinar del Rey-Tajo de la Encantada", fue autorizada y declarada de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de la Energía de 2 de agosto de 1994, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 239, de fecha 6 de octubre de 1994;

Resultando que por Resolución, también de la Dirección General de la Energía, de fecha 23 de octubre de 1995, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 285, de fecha 29 de noviembre de 1995, se autoriza y declara de utilidad pública la modificación parcial del trazado, aprobándose el proyecto de ejecución de la totalidad de la línea por Resolución de fecha 28 de febrero de 1997;

Resultando que al no existir acuerdo con algunos de los propietarios de las fincas afectadas en los términos municipales de Jimena de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y Casares, Estepona, Pujerra, Igualeja y Casarabonela, en la de Málaga, "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", solicita los beneficios de urgente ocupación de los bienes necesarios afectados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la referida línea. Para ello, y con la relación de bienes afectados, se incoó expediente de urgente ocupación por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Cádiz y Málaga, insertándose anuncios en los diarios "Europa Sur", de la provincia de Cádiz, de fecha 10 de mayo de 1996, y "Sur", de la provincia de Málaga de fecha 13 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz" de fecha 15 de mayo de 1996, "Boletín Oficial de la Provincia de Málaga" de fecha 17 de mayo de 1996 y "Boletín Oficial del Estado" número 136, de 5 de junio de 1996), exponiéndose durante quince días en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Casares, Estepona, Pujerra, Igualeja, Casarabonela y notificándose, además, individualmente con acuse de recibo a los propietarios de las fincas con los que la empresa solicitante no había llegado a un acuerdo amistoso;

Resultando que la solicitud se ha efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, todo ello en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional;

Resultando que durante el plazo reglamentario para interponer alegaciones se presentan las de don Jesús Oliva Parra, en la provincia de Cádiz, quien posteriormente llega a un acuerdo amistoso con "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima"; don Salvador Domínguez Flores, don Francisco Doblas Rubio, don Francisco García González y don Cristóbal García Gil, en la provincia de Málaga;

Resultando que don Salvador Domínguez Flores, don Francisco García González y don Cristóbal García Gil manifiestan la imposibilidad de indentificar la servidumbre de paso, solicitando un plano parcelario de la zona en el que quede definida con más precisión sus propiedades;

Resultando que don Francisco Doblas Rubio manifiesta su oposición a la futura instalación al estimar que el tendido eléctrico pasaría por encima de una construcción existente en la finca de su propiedad;

Resultando que por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", no son aceptadas estas alegaciones en base a:

Se ha cumplido escrupulosamente la tramitación prevista en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre.

El Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 20 de noviembre, permite la edificación en las cercanías y proyección de las líneas, siempre y cuando se mantengan las distancias de seguridad que señala el artículo 35 del referido Decreto.

Resultando que posteriormente, y de conformidad con el artículo 15 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Málaga, "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", facilita a don Salvador Domínguez Flores, don Francisco García González y don Cristóbal García Gil relación de fincas afectadas por la servidumbre, plano parcelario y plano de perfil y planta de la instalación, a fin de que se formulen por escrito las alegaciones procedentes en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del referido Decreto 2619/1966;

Resultando que las alegaciones presentadas pueden concretarse en:

No se han mantenido conversaciones con "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", en ningún momento, por lo cual no se ha cumplido el requisito previo de convenir libremente una indemnización amistosa.

Admiten que está concretada la superficie en ancho y vuelo pero queda indeterminada la superficie de ocupación temporal y de acceso a la zona.

Posibilidad de desvío de la línea siguiendo un lindero.

Existe una vivienda que se encuentra dentro de la distancia de seguridad de la línea respecto a edificaciones.

Resultando que estas alegaciones son contestadas por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", manifestando que:

Desde el inicio se han mantenido conversaciones con los propietarios y se les ha enviado documento con acuse de recibo en el que se propone una cantidad como indemnización.

Los propietarios han identificado perfectamente el bien afectado por la servidumbre. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, el derecho de paso o acceso a las fincas y la ocupación temporal son conceptos que se encuentran comprendidos en la servidumbre. En el mencionado Decreto no se establece la obligación de predeterminar ni de definir previamente la ocupación temporal en el procedimiento expropiatorio.

Respecto a la posible modificación de la traza, aunque el incremento de longitud no sea significativo y técnicamente sea posible, el incremento en coste es muy superior al 10 por 100 del presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

La edificación existente en la finca de don Francisco García González se encuentra a más de 80 metros del eje de la línea.

Resultando que por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Málaga se informa que en el trazado propuesto por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en los artículos 25 y 26 del referido Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que la distancia del conductor más próximo a las edificaciones existentes en las parcelas propiedad de don Francisco García González y de don Francisco Doblas Rubio supera ampliamente la mínima establecida en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y que la variación del trazado propuesto en la parcela de don Cristóbal García Gil supone un incremento en coste muy superior al 10 por 100 del presupuesto del tramo afectado;

Vista la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas ("Boletín Oficial del Estado" del 19); el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley anterior ("Boletín Oficial del Estado" del 24), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27);

Considerando que la construcción de la línea a 400 KV es necesaria al ser el objeto fundamental de la misma reforzar la red de transporte en la zona sur de la Península, diversificando tanto la alimentación como la llegada de energía a dicha zona, interconectando las subestaciones de Pinar del Rey y Tajo de la Encantada de forma que se cierre el anillo que definen éstas, juntamente con las de Don Rodrigo, Guillena, Valdecaballeros y Guadalquivir Medio, siendo, además, conveniente para el correcto funcionamiento de la interconexión España-Marruecos;

Considerando que el procedimiento de urgencia para la imposición de la servidumbre de paso está justificado al haber fracasado las gestiones realizadas por la empresa peticionaria con aquellos titulares de bienes y derechos afectados que se oponen al trazado de la línea, el dilatado proceso que conlleva toda expropiación, y que de no acometerse la construcción los nudos de la zona central de Andalucía en un futuro próximo quedarán muy debilitados para mantener los niveles de tensión dentro de los límites admisibles frente a contingencias de fallo en cualquiera de los tres ejes a 400 KV que, procedentes de las subestaciones de Guillena, Guadalquivir Medio y Litoral, alimentan a las zonas de Andalucía oriental y occidental;

Considerando que no son atendibles las alegaciones formuladas por los propietarios afectados, ya que la propuesta presentada por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", no incumple lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Primero.-A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, doble circuito, denominada "Pinar de Rey-Tajo de la Encantada", cuya traza discurrirá por los términos municipales de San Roque, Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y Casares, Estepona, Júzcar, Pujerra, Igualeja, Paranta, Ronda, Casarabonela y Alora, en la provincia de Málaga, cuya instalación ha sido proyectada por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima".

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición corresponden a las fincas con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo y que aparecen descritos en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz" de fecha 15 de mayo de 1996 y "Boletín Oficial de la Provincia de Málaga" de fecha 17 de mayo de 1996, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran haberse convenido durante la tramitación de este expediente y los que se pudieran convenir en fases posteriores, entre la empresa solicitante y los propietarios afectados.

Segundo.-Publicar el texto de este acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado"."

Madrid, 19 de febrero de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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