La ejecución de programas de canjes de Deuda del Estado forma parte
de la política del Tesoro Público encaminada a adaptar el mercado de
Deuda del Estado al nuevo entorno financiero derivado de la introducción
del euro.
El objetivo que el Tesoro Público intenta alcanzar mediante los
programas de canjes es garantizar un elevado grado de liquidez para las
referencias de Deuda del Estado, como condición necesaria para competir
con éxito con otros emisores soberanos en el mercado único de capitales
que se creará con el euro.
La experiencia de las subastas de canjes voluntarios celebradas en
los meses de septiembre y de octubre de 1997 y durante mayo, junio y
julio de 1998 anima a repetir una vez más tales subastas.
La estructura de las subastas es más sencilla que la entonces diseñada.
Se ha procedido, por un lado, a limitar el tipo de activos que se podrán
entregar en canje a cambio de cada activo de nueva emisión a entregar
por el Tesoro, atendiendo al vencimiento residual de ambos tipos de activos.
Por otro, se ha limitado el conjunto de referencias a entregar en canje
por los tenedores a aquéllas con elevados volúmenes en circulación,
evitando crear problemas de liquidez para determinadas referencias con
menor volumen, dado que su amortización parcial a resultas del canje
podría reducir el volumen en circulación de tales referencias hasta niveles
excesivamente reducidos. Con todo ello, se consigue, además, simplificar
la estructura de las subastas.
Por ello, en uso de las facultades que concedieron al Ministro de
Economía y Hacienda los números 3,4y5delartículo 104 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, delegadas en el Director general
que suscribe por el número 8 de la Orden de 26 de enero de 1998,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoca
tres subastas, a celebrar los días 14, 21 y 28 de octubre de 1998, para
la amortización mediante canje de los valores que le sean presentados
correspondientes a las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que
se enumeran a continuación. Los canjes tendrán carácter voluntario y
se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución.
Las emisiones que podrán presentarse en los canjes convocados serán
las siguientes:
a) Para las subastas a celebrar el día 14 de octubre de 1998:
Referencia de la emisión en la Central de Anotaciones
Emisiones con opción al canje
Bonos del Estado al 9,40 por 100, vencimiento
30 4-1999................................................ES0000011553-2
Obligaciones del Estado al 12,25 por 100, vencimiento
25 3-2000................................................ES0000011249-2
Bonos del Estado al 6,75 por 100, vencimiento
15 4-2000................................................ES0000011611-2
Bonos del Estado al 10,10 por 100, vencimiento
28 2-2001................................................ES0000011538-2
b) Para las subastas a celebrar el día 21 de octubre de 1998:
Referencia de la emisión en la Central de Anotaciones
Emisiones con opción al canje
Bonos del Estado al 7,90 por 100, vencimiento
28 2-2002................................................ES0000011603-2
Obligaciones del Estado al 10,90 por 100, vencimiento
30 8-2003................................................ES0000011413-2
Obligaciones del Estado al 10,50 por 100, vencimiento
30-10-2003................................................ES0000011421-2
Obligaciones del Estado al 8,00 por 100, vencimiento
30 5-2004................................................ES0000011488-2
c) Para la subasta a celebrar el día 28 de octubre de 1998:
Referencia de la emisión en la Central de Anotaciones
Emisiones con opción al canje
Obligaciones del Estado al 10,00 por 100, vencimiento
28 2-2005................................................ES0000011512-2
Obligaciones del Estado al 8,80 por 100, vencimiento
30 4-2006................................................ES0000011579-2
Obligaciones del Estado al 8,20 por 100, vencimiento
28 2-2009................................................ES0000011470-2
Segundo.-Los valores presentados a canje deberán estar libres de
trabas en la fecha del mismo y no sujetos a compromiso alguno que no expire
con anterioridad a dicha fecha. Si los valores presentados a canje hubieran
sido vendidos en una operación simultánea, deberán encontrarse abonados
en la cuenta del titular con fecha valor el día anterior al señalado para
el canje.
Tercero.-Los valores solicitados en canje habrán de ser los indicados
a continuación:
Fecha de la subasta de canje Bonos segregables solicitados
14 de octubre de 1998......Bono del Estado cupón 4,25 por 100,
vencimiento 307-2002.
21 de octubre de 1998......Bono del Estado cupón 4,50 por 100,
vencimiento 307-2004.
28 de octubre de 1998......Obligación del Estado cupón 5,15 por 100,
vencimiento 307-2009.
Cuarto.-Las fechas de canje de los valores serán las que se indican
en la tabla siguiente:
Fecha de la subasta Fecha de canje de valores
14 de octubre de 1998................ 19deoctubre de 1998.
21 de octubre de 1998................ 26deoctubre de 1998.
28 de octubre de 1998................ 3denoviembre de 1998.
Quinto.-Los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en
circulación en las fechas de canje mencionadas y se agregarán a las emisiones
puestas en oferta en las subastas ordinarias de esos mismos valores del
mes de octubre de 1998, de las que se considerarán ampliación, teniendo
los mismos derechos y características que los fijados para dichas emisiones.
En las mismas fechas indicadas en el apartado cuarto anterior se
procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas
que resulten aceptadas en las subastas.
Sexto.-A efectos del canje, los Bonos y Obligaciones del Estado de
nueva emisión que entregará el Tesoro se valorarán al precio expresado
en tanto por ciento con dos decimales que, para cada referencia, haga
público el Banco de España a través de los sistemas habituales de
transmisión de la información el mismo día de celebración de las subastas,
antes de las nueve horas.
Séptimo.-Podrá participar en el canje cualquier persona física o
jurídica y las ofertas podrán ser competitivas o no competitivas, teniendo
carácter de compromiso en firme.
No obstante, sólo podrán presentar ofertas los titulares de cuenta y
las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones,
quienes lo harán antes de las diez horas del día de celebración de las subastas,
por los medios que determine el Banco de España. Cada titular podrá
presentar, para cada una de las emisiones con opción a canje, hasta cinco
ofertas competitivas y una adicional no competitiva en la que se agrupen
todas sus ofertas con ese carácter.
Las ofertas competitivas se formularán por un importe nominal mínimo
de 100.000.000 de pesetas.
Cada oferta no competitiva tendrá como importe nominal máximo
100.000.000 de pesetas.
Octavo.-En cada una de las ofertas se especificará el importe nominal
ofrecido de cada una de las referencias de valores con opción a canje
que se desee canjear.
En las ofertas competitivas el precio que se solicita para los valores
de la emisión antigua vendrá expresado en tanto por ciento con dos
decimales y deberá incluir el cupón corrido.
Noveno.-Las ofertas competitivas recibidas para cada subasta se
ordenarán por el precio solicitado en las peticiones.
Una Comisión, formada del mismo modo que para las subastas
ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado, elevará al Director general
del Tesoro y Política Financiera una propuesta de resolución de la subasta
que especificará, para cada emisión con opción a canje, el precio máximo
aceptado.
Décimo.-Las subastas se resolverán en la misma fecha de presentación
de las peticiones y su resultado se dará a conocer inmediatamente por
los medios habituales.
Todas las ofertas competitivas cuyos precios sean inferiores o iguales
al precio máximo aceptado serán automáticamente aceptadas, salvo
prorrateo. Una vez determinado el precio medio ponderado redondeado por
exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas, se asignará
precio a los valores ofrecidos en canje correspondientes a las ofertas
competitivas aceptadas. El precio asignado a las ofertas competitivas aceptadas
cuyo precio sea igual o inferior al precio medio ponderado redondeado
por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas será
dicho precio medio ponderado. El precio asignado a las ofertas
competitivas aceptadas cuyo precio sea superior al mencionado precio medio
ponderado será el precio ofertado.
Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad, siempre que
haya sido aceptada alguna oferta competitiva. El precio que se asignará
a estas ofertas será el precio medio ponderado redondeado por exceso
a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas.
Undécimo.-En caso de prorrateo se actuará según lo previsto en el
apartado 6.1 de la Orden de 26 de enero de 1998. En consecuencia, el
prorrateo afectará a cada oferta formulada al precio máximo aceptado
en la subasta, por el importe en que el nominal ofrecido en canje supere
los 2.000.000 de pesetas.
Duodécimo.-En la fecha de canje, cada postor deberá poner a
disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los valores
que figuraban en la oferta y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo
por redondeo, o el ingreso efectivo al que se refiere el número decimocuarto.
En esa misma fecha se pondrán a disposición de los adjudicatarios los
nuevos valores.
Decimotercero.-El importe nominal de los valores de nueva emisión
se determinará dividiendo el importe efectivo de los valores antiguos
entregados por el precio unitario fijado por el Banco de España para cada
Bono segregable. Por importe efectivo de los citados valores antiguos se
entenderá el importe efectivo total de los valores correspondientes a todas
las referencias incluidas en todas las peticiones aceptadas efectuadas por
cada titular o entidad gestora.
En caso de que de la citada operación no resultase un número entero
de valores de nueva emisión, éste se redondeará por exceso, debiendo
los titulares de los citados valores ingresar en efectivo, en la fecha de
canje, en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, el importe
correspondiente al citado redondeo.
No obstante, en las ofertas presentadas por el Banco de España por
cuenta de los titulares de cuentas directas, el número de valores nuevos
a entregar se determinará por defecto. El Tesoro transferirá al Banco de
España el importe, certificado por éste, de las diferencias a pagar en
efectivo por este concepto, para su abono a los adjudicatarios en la fecha
de canje.
La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará
mediante los correspondientes cargos y abonos que la Central de
Anotaciones realizará en las cuentas de valores de los adjudicatarios en dicha
Central.
Decimocuarto.-Si, llegada la fecha del canje, el presentador de ofertas
aceptadas no entregase los valores ofrecidos, se considerará nula la oferta
realizada en la parte correspondiente a los valores no entregados y el
presentador habrá de ingresar en efectivo en la cuenta del Tesoro en el
Banco de España en esa fecha una cantidad igual al 2,5 por 100 del valor
efectivo consignado en la oferta para los valores no entregados.
Decimoquinto.-La amortización de los valores como consecuencia de
las ofertas aceptadas en la subasta y los rendimientos implícitos e intereses
de los valores reembolsados se atenderá con cargo, respectivamente, a
los conceptos 06.01.011A.901, 309 y 300 de la Sección 06 "Deuda Pública"
del Presupuesto del Estado en vigor, habilitándose en caso necesario la
correspondiente ampliación de crédito, en uso de las autorizaciones
concedidas por la Orden de 26 de enero de 1998, apartado 8.2.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana
Lacorte.
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